EUROPA
en Breve
INFORMACIÓN SEMANAL DE LA DELEGACIÓN EN BRUSELAS
Consejo General de la Abogacía
Número 313: 07/2006
Semana del 27 de febrero de 2006
;
urgente
INSCRIPCIÓN A “ Europa
en breve ”
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deberá solicitarlo en la siguiente dirección de correo electrónico:
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(Precisar el Colegio al que pertenece). Se ruega a los colegiados que pertenezcan a un
Colegio de Abogados que haya suscrito un Convenio de difusión, contacten con su Colegio
respectivo para recibirlo directamente
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INDICE DE CONTENIDOS
(pulse sobre el número de la)Pág.
JUSTICIA E INTERIOR ............................................................................................................ 2
DERECHO DE LA COMPETENCIA .......................................................................................
3
DERECHO SOCIAL .................................................................................................................... 5
MERCADO INTERIOR .............................................................................................................. 6
DERECHO AMBIENTAL ..........................................................................................................
7
LICITACIONES ...........................................................................................................................
7
JURISPRUDENCIA .................................................................................................................... 8
DIRECCIÓNES ÚTILES DE INTERNET.................................................................................
9
NOTICIA DE LA SEMANA:
CONFERENCIA PRESIDENTES. COMITÉ PERMANENTE CCBE VIENA
Durante los días 23 y 24 de febrero tuvo lugar en Viena la Conferencia de
Presidentes, que reúne tradicionalmente a todos los Presidentes de las Abogacías
Europeas. Este año además se celebraron dos paneles sobre el proceso de
armonización del Derecho civil y sobre las garantías procesales penales y se firmó
una Resolución para llamar la atención de la Comisión Europea hacia la necesidad
de salvaguardar los derechos fundamentales y el funcionamiento del sistema
judicial. A tal efecto, los Presidentes reclaman la separación del departamento de
Justicia del relativo a Asuntos de Interior. Igualmente, ha tenido lugar el primer
Comité Permanente de CCBE celebrado bajo la Presidencia del portugués Manuel
Cavaleiro Brandao. Entre los temas abordados destacan Competencia, Servicios,
GATs y, especialmente, Derechos Humanos cuyo Comité estará presidido por el
Jefe de la Delegación española, José María Davó y trabaja en tres resoluciones
(representación ante el TEDH, abolición de la pena de muerte y Agencia de
Derechos Fundamentales), además de promover la condena de cualquier situación
en el mundo en que se vulneren los Derechos Humanos de los abogados.
Manuel Cavaleiro
Presidente CCBE
2006
1
Ilustres Colegios de Álava, Albacete, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Elche, Figueres, Granada,
Granollers, Guadalajara, Huesca, Jaén, Jerez, Lanzarote, Lleida, Lucena, Málaga, Manresa, Murcia, Ourense, Palencia, Sabadell,
Salamanca, Sta. Cruz de Tenerife, Talavera de la Reina, Tarragona, Terrassa, Teruel, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.
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_____________________________________________________ JUSTICIA E INTERIOR
CONSEJO UE APRUEBA DIRECTIVA SOBRE RETENCIÓN DE DATOS;
El Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea ha aprobado la Directiva sobre
Retención Datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas, en el marco de lucha contra el
terrorismo y el crimen organizado, tras el acuerdo político al alcanzado el pasado 2 de diciembre de
2005 y el visto bueno del Parlamento Europeo. La Directiva fue adoptada con el voto en contra de
Irlanda y Eslovaquia La nueva normativa obligará a las operadoras a retener los datos durante un
periodo de entre seis y veinticuatro meses con el fin de hacer más eficaz la lucha contra el
terrorismo y otros delitos graves. A partir del momento en que la directiva sea publicada en el
Diario Oficial de la UE, los Estados miembros tendrán 18 meses para incorporar a su legislación
interna las disposiciones de la directiva.
CÓDIGO COMUNITARIO DE CONTROL FRONTERIZO
El Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea ha aprobado un reglamento
comunitario que reforzará el control y el paso en las fronteras exteriores de la Unión Europea con
el objetivo de luchar de manera más eficaz contra la inmigración clandestina y el tráfico de seres
humanos. El Reglamento establece las condiciones de entrada así como los principios que regulan
el control en las fronteras exteriores y la denegación de entrada para los nacionales de terceros
países. La cooperación operativa y la asistencia entre Estados miembros en cuanto a control a las
fronteras será coordinada por la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las
fronteras exteriores de los Estados miembros. Asimismo, prevé los distintos tipos de fronteras
exteriores (terrestres, aéreas y marítimas) y establece las modalidades específicas para algunas
categorías de personas (diplomáticos, pilotos de aeronaves, marineros, trabajadores fronterizos,
etc). Por lo que se refiere a las fronteras interiores, el Reglamento adapta las disposiciones del
Convenio de Schengen al marco institucional comunitario relativo a la supresión de las
comprobaciones relativas a las personas en las fronteras interiores y a los distintos procedimientos
que permiten reintroducir temporalmente las comprobaciones en estas fronteras en caso de grave
amenaza para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro.
LUCHA FRAUDE Y FALSIFICACIÓN MEDIOS PAGO DISTINTOS DEL EFECTIVO
A la luz de las conclusiones del Consejo Europeo del 2526 de octubre de 2004, la Comisión
Europea ha presentado el segundo Informe sobre la aplicación de la Decisión Marco 2001/413/JAI
del Consejo de 28 de mayo de 2001 destinada a combatir el fraude y la falsificación de medios de
distintos del efectivo. Esta DecisiónMarco constituyó la primera tentativa de procurar que los
fraudes y falsificaciones que implicasen medios de pago distintos de los pagos al contado, se
convirtieran en infracciones penales merecedoras de sanciones efectivas, proporcionales y
disuasorias en todos los Estados miembros, al objeto de garantizar en toda la Unión Europea una
protección penal uniforme y reforzada contra el fraude y la falsificación de medios de pago
distintos de los pagos al contado. El informe se basa en informaciones comunicadas por los Estados
Miembros a la Comisión Europea y tiene en cuenta únicamente la legislación vigente sin considerar
los proyectos de ley que sin embargo fueron comunicados por algunos Estados Miembros. La
Comisión Europea ha constatado que la mayoría de los Estados miembros se ajustan a la Decisión
Marco. La situación, tal como se refleja en el Informe, constituye una buena base de cara a facilitar
el trabajo de las policías nacionales y de la Europol (Oficina Europea de Policía) en un ámbito muy
sensible para la economía de la Unión Europea.
DECISIÓNMARCO BLANQUEO DINERO, CONFISCACIÓN Y PRODUCTOS DELITO
La Comisión Europea ha adoptado un segundo informe relativo a las medidas adoptadas por los
Estados miembros, a fin de ajustarse a la Decisión Marco del Consejo de 26 de junio 2001, relativa
al blanqueo de dinero, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los
instrumentos y productos del delito. Este segundo Informe, complementario del primero, que ha
sido presentado al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE y al Comité Económico y Social
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Europeo (CESE), incluye un Anexo especificando, para cada artículo de la Decisión Marco, las
medidas de transposición adoptadas por cada Estado miembro al respecto. El informe concluye
señalando que los nuevos Estados miembros han transpuesto de manera satisfactoria los principales
elementos de la Decisión Marco, no obstante, hace alusión a posibles imprecisiones legislativas que
deberían ser subsanadas. Asimismo, tiene en cuenta que solo algunos de los Estados evaluados en
un primer momento emprendieron acciones correctoras en este sentido. Este ejercicio de
evaluación constituye una de las medidas definidas por el Consejo Europeo en su declaración sobre
la lucha contra el terrorismo adoptada 25 y 26 de marzo de 2004. Sobre la base de estos elementos
de información y teniendo en cuenta las consecuencias de la sentencia de 13 de septiembre 2005[3
], la Comisión determinará si resulta necesario proponer un acto de carácter comunitario a fin de
mejorar la coherencia del dispositivo represivo en materia de lucha contra el blanqueo de capital y
su eficacia.
LAS MUJERES EN LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARMADOS
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo ha celebrado
el lunes día 20 de febrero de 2006 un seminario sobre las mujeres y los conflictos armados en la
que diversos ponentes insistieron en cómo las mujeres podrían aumentar su participación en las
negociaciones de paz. En opinión de los eurodiputados y expertos participantes, las mujeres deben
participar en los mismos términos que los hombres en la prevención y resolución de conflictos y en
la construcción de la paz. “
Las mujeres son las protagonistas de la paz. Su participación en los
procesos de paz es una condición sine qua non
,” declaró la eurodiputada socialista belga
Véronique De Keyser, ponente de un informe de iniciativa sobre la situación de la mujer y su papel
en la reconstrucción y proceso democrático en países que han sufrido un conflicto armado. Dicho
informe será votado por la comisión de Derechos de la Mujer en su reunión de junio.
DERECHO DE LA COMPETENCIA
VÍA LIBRE ADQUISICIÓN DE SOLVAY POR RENOLIT
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha autorizado, en virtud del
Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento
comunitario de concentraciones”) el proyecto de adquisición de la rama dedicada a la producción
de láminas flexibles de PVC de la empresa belga Solvay por parte de la compañía alemana Renolit
gracias al compromiso por el que la segunda se desprenderá de algunos activos para reducir la
participación conjunta en el mercado europeo y resolver los problemas de competencia que observó
la Comisión Europea. En la operación. Renolit se comprometió a desprenderse de dos plantas de
producción de Solvay una en Liancourt, Francia, y otra en Enkhuize, Países Bajos y de otros
activos para "eliminar las preocupaciones para la competencia" que suscitó esta operación en
Bruselas. En este escenario, en el momento de su notificación, la propuesta de compra de Renolit
causó serias preocupaciones" sobre los efectos para la competencia en el Espacio Económico
Europeo (EEE), en el campo de las películas de PVC, debido a que "la concentración propuesta
podría unir a los dos principales actores de esta industria, de lo que resultaría una muy elevada
participación en el mercado de películas flexibles de PVC, caracterizado por encontrarse muy
fragmentado y en el que existen grandes barreras y limitadas importaciones desde fuera d Europa.
DE BEERS DEBERÁ REDUCIR PROGRESIVAMENTE SUS COMPRAS A ALROSA
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha adoptado una decisión formal
que hace vinculante el compromiso de De Beers de disminuir progresivamente, entre 2006 y 2008,
sus compras de diamantes no elaborados a la compañía rusa, ALROSA, segundo productor de
diamantes a nivel mundial, y no realizar más adquisiciones a partir de 2009. En consecuencia, un
volumen más importante de diamantes brutos estará disponible en el mercado, y ello permitirá, por
primera vez, una auténtica competencia en el sector. La Comisión Europea consideraba que las
prácticas de De Beers podían resultar contrarias a las normas del Tratado CE en cuanto a abuso de
posición dominante (artículo 82). La decisión de la DG Competencia tiene en cuenta el resultado de
las consultas con las partes afectadas sobre los compromisos presentadas por De Beers y supone el
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cierre del expediente por abuso de posición dominante que se puso en marcha tras el acuerdo de
distribución con Alrosa. No obstante, si De Beers no cumple las medidas correctoras, la Comisión
Europea podría imponerle una multa equivalente al 10% de su volumen de negocios mundial. La
Comisión Europea ha recibido además varias quejas sobre el sistema de distribución de diamantes
en bruto, denominado 'De Beers supplier of choice'. En estos momentos está examinado las
denuncias teniendo en cuenta los cambios que han ocurrido en el mercado después de los
compromisos asumidos por De Beers.
LUZ VERDE AL PROYECTO DE ADQUISICIÓN DE ENGELHARD POR BASF
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha autorizado, en virtud del
Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento
comunitario de concentraciones”) el proyecto de adquisición de Engelhard, una empresa
estadounidense de productos químicos, por parte de la compañía alemana BASF, al considerar que
la operación no supone ningún perjuicio para la competencia en el Espacio Económico Europeo
(EEE) ni en ninguna parte sustancial del mismo. BASF es una empresa alemana activa en la
mayoría de las áreas de la industria química, incluidos los catalizadores, además de en los sectores
de productos agrícolas, nutrición, plásticos, biotecnología, petróleo y gas. Por su parte, Engelhard,
opera en todo el mundo en productos químicos específicos, incluido los catalizadores. Según se
desprende de la investigación llevada a cabo por la Comisión Europea, la transacción da lugar a
una superposición de competencia horizontal en los mercados para catalizadores y pigmentos. No
obstante, en estos sectores, las partes harán frente a una fuerte competencia por parte del líder
mundial, Sudchemie, y por otros operadores que ocupan cuotas sustanciales de mercado.
Asimismo, la Comisión Europea no tomó en cuenta esta superposición de actividades debido a que
los clientes de este tipo de productos son mayoritariamente grandes grupos petroquímicos, como
Total, BP o Exxon Mobil, que, por lo general, adoptan una estrategia basada en distintos
proveedores.
INVESTIGACIÓN FUSIÓN INCO Y FALCONBRIDGE
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha abierto, en virtud del
Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento
comunitario de concentraciones”), una investigación en profundidad sobre la fusión entre las
compañías canadienses de explotación minera Inco y Falconbridge tras constatar que la operación
podría plantear problemas de competencia en los mercados del níquel y del cobalto en el Espacio
Económico Europeo (EEE). La Comisión Europea ha subrayado que ello no prejuzga el resultado
final de la investigación. La DG Competencia dispone de un plazo de 90 días laborables, hasta el
12 de julio de 2006, para tomar una decisión final sobre si autoriza o no la fusión. Gracias al
acuerdo bilateral de cooperación en materia de competencia de 1991, la Comisión Europea coopera
activamente con el departamento de Justicia estadounidense en este caso.
CISCO CIERRA COMPRA DE SCIENTIFICATLANTA
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha autorizado, en virtud del
Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento
comunitario de concentraciones”) el proyecto de adquisición de ScientificAtlanta, Inc., por Cisco
Systems Inc., ambas empresas estadounidenses del sector de telecomunicaciones, . Tras realizar un
análisis de la operación, la Comisión Europea ha señalado que las actividades de ambas empresas
presentan solapamientos, limitados, únicamente en lo que se refiere a la producción de módems y
pasarelas, algunos decodificadores y elementos de transmisión óptica. Del mismo modo, la DG
competencia ha argumentado que la nueva entidad resultante debería hacer frente a un cierto
número de competidores potentes, a los que se podrían unir otros nuevos debido a la relativa
debilidad de las barreras de entrada en este mercado.
LA COMISIÓN EUROPEA DA EL VISTO A LA COMPRA DE GEDAS POR TSYSTEMS
La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ha autorizado, en virtud del
Reglamento (CE) 139/2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas (“Reglamento
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comunitario de concentraciones”) el proyecto de adquisición de Gedas, filial tecnológica del grupo
Volkswagen AG, por TSystems AG, uno de los proveedores europeos líder de tecnologías de la
información y de las telecomunicaciones para los sectores de la automoción y la logística, al
considerar que la operación no supone ningún perjuicio para la competencia en el Espacio
Económico Europeo (EEE) ni en ninguna parte sustancial del mismo.
DERECHO SOCIAL
MEJOR PROTECCIÓN CONTRA RADIACIONES ÓPTICAS TRABAJADORES UE
El Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria, ha aprobado el acuerdo alcanzado con el
Consejo sobre la directiva relativa a la protección de los trabajadores frente a las radiaciones
ópticas. La Eurocámara se ha posicionado a favor de delegar en los órganos legislativos nacionales
la creación de normas
sobre evaluación de riesgos y respuestas al impacto de las radiaciones
naturales del sol sobre la visión y la piel. El principal objetivo de la directiva, será de obligado
cumplimiento cuatro años después de su publicación en el DOUE, es la prevención y el diagnóstico
precoz de daños a largo plazo para la vista y la piel causados por ciertas formas de radiación óptica.
Establece, también, los límites de exposición e incluye pautas respecto a los derechos de los
empleados a recibir información, formación, consultas y chequeos médicos, además de obligar a
que los empresarios realicen una evaluación de riesgos. La Eurocámara también logró un acuerdo
con la Comisión Europea para presentar una guía práctica para el empresario respecto a los
aspectos técnicos de la nueva legislación, que pueda ser utilizada también por las pequeñas
empresas. Esta nueva norma sobre radiación óptica es la última de una serie de cuatro, diseñadas
para proteger a los trabajadores de los peligros causados por “
agentes físicos
”. Anteriores
legislaciones han cubierto otros aspectos como las vibraciones, los ruidos y los campos
electromagnéticos.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO SOBRE TRABAJO MARITIMO
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha aprobado en Ginebra, por 314 votos a favor,
entre ellos los de España, ninguno en contra y cuatro abstenciones, el primer Convenio colectivo
sobre Trabajo Marítimo que regulará las condiciones laborales de 1.2 millones de trabajadores del
mar en todo el mundo. La Dirección General de Transportes de la Comisión Europea ha apoyado el
proceso desde un principio facilitando las negociaciones y contribuyendo a la coordinación de las
posturas adoptadas por los Estados miembros. El nuevo acuerdo aborda un amplio abanico de
condiciones laborales distribuidas en cuatro apartados principales: situación de los trabajadores y
edad, protección de la salud, Seguridad Social y adopción de garantías. Así sus capítulos regulan,
entre otras medidas, la prevención de los riesgos laborales, el reclutamiento de trabajadores, la
jornada, la repatriación, las vacaciones, etc., y exige a los estados de abanderamiento un régimen de
control más eficaz con un sistema de inspecciones y certificaciones periódicas. Para ser ratificado a
nivel mundial, se precisa en primer lugar que al menos 30 países den su apoyo al convenio y, en
segundo término, que los países que lo ratifiquen cuenten al menos con un 33% de arqueo bruto.
Una vez ratificado, cada Estado que haya respaldado el convenio podrá exigir a buques de
pabellones de otros países que no hayan dado su apoyo al texto la aplicación de las normas
contempladas en el convenio, evitando así la competencia desleal y el dumping social.
SEGURIDAD VIAL: NECESIDAD DE AUMENTAR LOS ESFUERZOS
La Dirección General de Transportes de la Comisión Europea ha hecho público un balance de la
lucha contra la inseguridad vial que se viene desarrollando en Europa desde 2001. Se han realizado
progresos notables, en particular en algunos Estados miembros. Los datos fundamentales de este
balance intermedio son los siguientes: Los países que forman hoy en día la Unión Europea
registraron 50.000 muertes en carretera en 2001; siguen dándose importantes disparidades entre los
Estados. En la actualidad urge avanzar con la propuesta de permiso de conducción con el fin de
combatir las posibilidades de fraude y mejorar las competencias y la seguridad de los motociclistas.
La Comisión Europea se está planteando el lanzamiento de nuevas iniciativas una vez adoptada la
revisión del Libro Blanco sobre los transportes, prevista para finales de abril de 2006. La reunión
informal del Consejo de Ministros de Transportes celebrará un debate en torno a la seguridad vial
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en Bregenz (Austria) los días 2 y 3 de marzo. La Comunicación de la DG de Transportes va
acompañada de varios anexos que contienen, entre otras cosas, datos estadísticos y fichas por
países. Programa de acción europeo de seguridad vial:
http://europa.eu.int/comm/transport/road/roadsafety/rsap/index_en.htm
EL RETO DE CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL
La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión
Europea, ha publicado un informe “Informe de 2006 sobre la igualdad entre las mujeres y los
hombres” que insta a los Estados miembros de la UE a que encuentren mejores soluciones para
ayudar a las mujeres a conciliar la vida familiar y la profesional. La ausencia de una verdadera
política de conciliación de la vida familiar y profesional no sólo perjudica la posición de las
mujeres en el mercado de trabajo, sino que contribuye, igualmente, a reducir su tasa de fertilidad.
Según se desprende del Informe, muchas mujeres salen del mercado laboral debido a la dificultad
de conciliar la vida profesional con la familiar. Este informe se presentará a los dirigentes europeos
en el Consejo Europeo de primavera, los días 23 y 24 de marzo. El 3 de marzo de 2006, la
Comisión Europea presentará una comunicación en forma de una "Hoja de ruta para la igualdad
entre las mujeres y los hombres". Ésta fijará acciones concretas destinadas a facilitar la resorción
de las disparidades de clase. El lanzamiento de la hoja de ruta conducirá a la consagración del día
de 8 de marzo de este año como Día Internacional de la Mujer. Para más amplia información:
http://europa.eu.int/comm/employment_social/gender_equality/gender_mainstreaming/activity_rep
orts_fr.html
MERCADO INTERIOR
PROCEDIMIENTO EUROPEO DE REQUERIMIENTO DE PAGO
El Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea ha llegado a un acuerdo político
sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que instituía un
Procedimiento europeo de requerimiento de pago. El Reglamento tiene por objetivo simplificar,
acelerar y reducir los costes de los litigios transfronterizos que se refieren a créditos pecuniarios
incontestados, y garantizar la libre circulación de los requerimientos de pago en todos los Estados
miembros. Establece también normas mínimas cuyo respeto hace inútil todo procedimiento
intermedio en el Estado miembro de ejecución antes del reconocimiento y a la ejecución. El
Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil en los asuntos transfronterizos, cualquiera que
sea la naturaleza de la jurisdicción. Dinamarca no participará en la adopción del Reglamento. La
posición común se adoptará en una próxima sesión del Consejo tras la puesta a punto del texto.
CREAR UN INSTITUTO EUROPEO DE TECNOLOGÍA
La Dirección General de Enseñanza, Formación, Cultura y Multilingüismo de la Comisión Europea
ha propuesto al Consejo Europeo crear un Instituto Europeo de Tecnología (IET) como nuevo
buque insignia para alcanzar la excelencia en materia de enseñanza superior, investigación e
innovación. En su Comunicación, la Comisión Europea ha definido los elementos clave de la
propuesta de creación del IET, presentada inicialmente en 2005 en la revisión intermedia de la
estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, para que sea tomada en consideración por los
Jefes de Estado y de Gobierno. La estructura del IET tendrá dos niveles: una Junta de Gobierno, y
un conjunto de comunidades de conocimiento, repartidas por toda Europa, que organizarán
actividades en ámbitos estratégicos transdisciplinarios. El IET intentará atraer a los mejores y más
talentosos estudiantes, investigadores y profesionales de todo el mundo para que trabajen
conjuntamente con las principales empresas en el desarrollo y la explotación del conocimiento y la
investigación de vanguardia. La Comisión Europea, tras una amplia consulta pública, y habiendo
tenido en cuenta diversos documentos de posición, ha llegado a la conclusión de que la UE necesita
concentrar mejor sus recursos humanos, financieros y materiales en los ámbitos de la investigación
y la enseñanza superior. La Comisión Europea ha invitado al Consejo Europeo a considerar los
elementos expuestos en su Comunicación y a coincidir en la importancia de esta iniciativa. La
Comisión Europea presentará una propuesta formal antes que finalice 2006.
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CONTABILIDAD: CONVERGENCIA NORMAS EUROPEAS Y AMERICANAS
La Dirección General de Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea ha acogido
favorablemente la publicación de un Protocolo de Acuerdo entre el
Financial Accounting
Standards Board américain (FASB)
y el
l’International Accounting Standards Board (IASB)
, que
define un programa de trabajo destinado a hacer converger las normas contables americanas (US
GAAP) y las normas internacionales de información financiera (IFRS). Este programa de
convergencia representa un paso importante hacia un reconocimiento mutuo de las normas
contables entre la Unión Europea y los Estados Unidos y tiene en cuenta las observaciones
formuladas por el Comité Europeo de Reguladores de los Mercados de Valores Mobiliarios
(CERVM), relativos a la equivalencia de las normas US GAAP e IFRS. Los trabajos de
convergencia cubren los ámbitos que el Securities Exchange Comisión (SEC) mencionó en su hoja
de ruta como esencial para la supresión de la obligación de aproximación con las normas US
GAAP de aquí al 2009 a más tardar.
DERECHO AMBIENTAL
GRUPO DE ALTO NIVEL: COMPETITIVIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Tras la comunicación sobre la política industrial de octubre de 2005, la Dirección General de
Competencia, la Dirección General de Energía y la Dirección General de Medio Ambiente de la
Comisión Europea han lanzado a un nuevo "Grupo de Alto Nivel" sobre la competitividad, la
energía y el medio ambiente. Durante los dos próximos años, este grupo procurará desarrollar la
coordinación entre las iniciativas políticas y legislativas y contribuirá a la instauración de un marco
reglamentario más estable y más previsible. Explorará distintas maneras de liberar el potencial de
crecimiento de las industrias de productos básicos e intermedios, profundizando en la integración
de las políticas, en materia de competitividad, energía y medio ambiente. Examinará los vínculos
entre las políticas industriales, energéticas y medioambientales para garantizar que las iniciativas
tomadas en cada uno de estos ámbitos sean coherentes entre ellas. Asimismo, pretende obtener
proyecciones en cuanto a desarrollo sostenible y competitividad. El "Grupo de Alto Nivel"
discutirá, por ejemplo, del sistema de intercambio de cuotas de emisión. Emitirá también
dictámenes autorizados sobre las iniciativas tomadas por la Comisión Europea con el fin de
desarrollar una política de la energía que sea coherente a nivel europeo. El "Grupo de Alto Nivel"
reunirá a los Comisarios encargados de las empresas y de la industria, la competencia, la energía y
el medio ambiente, de los Ministros, de los miembros del Parlamento Europeo, así como de los
representantes de la industria, de las organizaciones no gubernamentales ocupándose de medio
ambiente, consumidores, sindicatos y reguladores.
LICITACIONES
PROGRAMA MARCO PARA LA COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
Se ha publicado en el DOUE (C 49/57, 28.02.2006) una convocatoria de propuestas que ha
lanzado la Comisión Europea para proyectos específicos cofinanciados 2006, en relación con El
“Programa marco para la cooperación judicial en materia civil”. El programa tiene como objetivos
mejorar la cooperación judicial en materia civil, mejorar el conocimiento reciproco de sistemas
judiciales, garantizar la aplicación de instrumentos comunitarios, mejora de la información al
publico. Mas información en el enlace:
http://europa.eu.int/comm/justice_home/funding/civil_cooperation/funding_civil_cooperation_en.htm
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JURISPRUDENCIA
DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA
SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) ha dictado sentencia de 21 de
febrero de 2006 en el asunto C286/03 (
Silvia Hosse / Land Salzburg
) que tiene por objeto una
petición de decisión prejudicial respecto a la interpretación de los artículos 4, apartado 2
ter,
y 19,
del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a
los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus
familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y en la que el TJCE ha
declarado que el miembro de la familia de un trabajador fronterizo que vive con éste no puede
verse privado de una asignación de asistencia concedida por la autoridades del lugar de empleo. El
TJCE constata que la asignación de asistencia controvertida se menciona en el anexo del
Reglamento en el que se contienen las prestaciones especiales de carácter no contributivo. No
obstante, puntualiza que esa sola mención no basta para excluir la asignación controvertida del
ámbito de aplicación del Reglamento. A continuación, el TJCE declara que la asignación de
asistencia examinada no constituye una prestación especial de carácter no contributivo, sino una
prestación de enfermedad en el sentido del Reglamento. Por último, el TJCE señala que el derecho
a la asignación de asistencia prevista en la Ley del Land de Salzburgo es un derecho propio de la
Srta. Hosse, y no un derecho derivado de su padre. Sin embargo, esta situación no se opone a que
pueda beneficiarse de ese derecho, aunque resida en Alemania, si cumple los demás requisitos de
concesión previstos en el Reglamento. El TJCE llega a la conclusión de que la Srta. Hosse, si
cumple los demás requisitos de concesión, puede reclamar a la institución competente austriaca el
pago de una asignación de asistencia como la controvertida, siempre que no tenga derecho a una
prestación análoga en virtud de la legislación del Estado en cuyo territorio reside.
NO DEDUCCIÓN IVA SI OPERACION CONSTITUIVA PRACTICA ABUSIVA
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado sentencia de 21 de febrero de 2006
en los asuntos C255/02, C419/02 y C223/03 (Halifax plc y otros, BUPA Hospitals Ltd y otros,
University of Huddersfield / Commissioners of Customs & Excis) en la que los que varios órganos
jurisdiccionales ingleses han planteado cuestiones sobre la interpretación de la Directiva
77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados
miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto
sobre el valor añadido. En las sentencias Halifax y University of Huddersfield, el TJCE recuerda
que el sistema establecido por la Directiva se basa en una definición uniforme de las operaciones
imponibles y que las operaciones como las que se cuestionan en el caso de autos constituyen
entregas de bienes o prestaciones de servicios y una actividad económica en el sentido de la Sexta
Directiva, cuando cumplen los criterios objetivos en que se basan dichos conceptos, aunque se
hayan llevado a cabo con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal, sin otro objetivo
económico. El TJCE subraya que los justiciables no pueden prevalerse de las normas comunitarias
de forma abusiva o fraudulenta y señala que Directiva se opone al derecho del sujeto pasivo a
deducir el IVA soportado cuando las operaciones en que se basa este derecho son constitutivas de
una práctica abusiva. Asimismo, declara que corresponde a los Estados miembros determinar las
condiciones en que el Tesoro público puede recaudarlo a posteriori, sin traspasar los límites
derivados del Derecho comunitario. De igual modo, declara que cuando se comprueba la existencia
de una práctica abusiva, las operaciones implicadas deben ser redefinidas para restablecer la
situación. En la sentencia BUPA, el TJCE recuerda que el IVA se hace exigible en el momento en
que se efectúa la entrega del bien o la prestación de servicios, salvo excepciones
DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
EUROPA EN BREVE 27/02/06 – n°07
Fax: (32 2) 280.18.95 – Email : bruselas@cgae.es
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DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
EUROPA EN BREVE 27/02/06 – n°07
Fax: (32 2) 280.18.95 – Email : bruselas@cgae.es
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DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET
Consejo General de la Abogacía Española: www.cgae.es
Portal Genérico
Europa:
http://europa.eu.int/indexes.htm
Principales Instituciones
Parlamento Europeo:
http://www.europarl.eu.int/home/default_es.htm
Comisión Europea:
http://europa.eu.int/comm/index_es.htm
Oficinas de Representación en España:
http://europa.eu.int/spain/
Consejo de la UE:
http://ue.eu.int/es/summ.htm
Comité Económico y Social:
http://www.ces.eu.int/
Tribunal de Justicia de las Comunidades:
http://curia.eu.int/es/index.htm
Defensor del Pueblo Europeo:
http://www.euroombudsman.eu.int/
Tribunal de Cuentas Europeo
http://www.eca.eu.int/
Comité de las Regiones:
http://www.cor.eu.int/es/index.htm
Banco Europeo de Inversiones
http://www.bei.org/
Banco Central Europeo
http://www.ecb.int/
Representación permanente de España ante la UE:
http://www.esue.org
Servicios sobre Derecho Comunitario
EURLEX:
http://europa.eu.int/eurlex/lex/es/index.htm
Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea
:
http://publications.eu.int/index_es.html
CELEX
http://europa.eu.int/celex/
DOUE:
http://europa.eu.int/eurlex/lex/JOIndex.do?ihmlang=es
SCAD PLUS:
http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
Tratados Consolidados:
http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm
Contactos Comisión y Anuario Funcionarios
:
http://europa.eu.int/comm/contact/members_es.htm
Información sobre licitaciones públicas:
General:
http://publications.eu.int/general/tenders_es.html
Diario Oficial Serie S:
http://ted.publications.eu.int/official/
Otras organizaciones profesionales europeas:
Consejo de la Abogacía Europea (CCBE):
http://www.ccbe.org
Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE):
http://www.fbe.org/
Este boletín lo realiza la
Delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española
:
Julen Fernández Conte (Delegado), Constanza Anchústegui Resusta (Letrada en baja por
maternidad) y Gisela Morante Millán (Letrada) (
bruselas@cgae.es
) en colaboración con los
boletines de:
la Délégation des Barreaux de France (Europe en Bref,
email:
dbf@dbfbruxelles.com
)
la Deutscher Anwaltverein (Europa im Uberblick, email:
bruessel@anwaltverein.de
)
la Law Society de Inglaterra y Gales (Brussels Agenda, email:
Brussels@lawsociety.org.uk
)
Para obtener una versión del boletín en
francés,
alemán o inglés
puede dirigirse por correo electrónico
a sus direcciones.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y agradecemos todas las
colaboraciones, con el fin de mejorar el formato o contenidos de la presente edición.
Diseño: Raúl García López
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