CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Semana del 19 de enero de 2009
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02/09
FORMACIÓN Y CONSULTAS ...................................................................................................... 2
POLÍTICA E INSTITUCIONES .......................................................................................................
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JUSTICIA E INTERIOR ..................................................................................................................
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DERECHO COMPETENCIA Y MERCADO INTERIOR.................................................................
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DERECHO SOCIAL .......................................................................................................................
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CONSUMIDORES...........................................................................................................................
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LICITACIONES ...............................................................................................................................
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JURISPRUDENCIA ........................................................................................................................
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DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET ........................................................................................8
NOTICIA
DE LA SEMANA
REUNIÓN EN EL PE SOBRE LAS PRIORIDADES DE JUSTICIA DE LA PRESIDENCIA CHECA DEL CONSEJO
Representantes de la Presidencia checa de la UE presentaron ayer, ante la Comisión de Libertades Civiles,
Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo y representantes nacionales de los 27 Estados
miembros, las prioridades de Justicia, Libertad y Seguridad para el primer semestre de 2009. Igualmente,
intervinieron representantes de Suecia, que tomarán el relevo checo a finales de junio de este año. La
reunión, en la cual participó la delegación del CGAE, abordó el futuro programa plurianual (2010-2014) para
el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, que espera aprobarse bajo presidencia sueca y que pasará a
llamarse “Programa de Estocolmo”, sustituyendo al actua
l “Programa de La Haya” y al anterior “Programa de
Tampere”. La evaluación del Programa de La Haya fue completada por la Comisión Europea en julio de
2008, dando paso al proceso para determinar las prioridades del próximo programa plurianual para el período
2010 – 2014, teniendo en cuenta los problemas surgidos en los anteriores y contando con la contribución del
Parlamento Europeo. Éste, junto con los Parlamentos nacionales, han tenido la oportunidad de fomentar el
diálogo en temas tan estratégicos como la inmigración, el asilo y la integración. El resultado de esta sesión se
plasmará en una Comunicación de la Comisión sobre el futuro Programa de Estocolmo.
Logo de la Presidencia
checa del Consejo de la
UE durante el primer
semestre de 2009
INSCRIPCIÓN
Para recibir gratuitamente cada semana, exclusivamente por E-mail, “Europa en breve” deberá
solicitarlo en la siguiente dirección de correo electrónico: bruselas@cgae.es.
Puede acceder a la
fuente de la noticia a través del enlace previsto en su título.
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Fax: + 32 (0) 2 280.18.95 - E-mail : bruselas@cgae.es
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FORMACIÓN Y CONSULTAS
OPINIÓN DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS EN MATERIA DE JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD
La Comisión Europea ha publicado los resultados de una consulta pública sobre las futuras prioridades en el área de Justicia,
Libertad y Seguridad para los años 2010-2014, así como una estadística del Eurobarómetro sobre la conciencia ciudadana en
el mismo ámbito. La Comisión ha recibido 770 respuestas de ciudadanos y 47 de partes interesadas, a través de un
cuestionario
on-line
. Todas estas contribuciones junto con los informes de los dos futuros grupos de Justicia y Asuntos de
Interior (elaborados por varios Estados miembros), serán tenidos en cuenta por la Comisión. Respecto a los resultados del
Eurobarómetro, las estadísticas muestran una honda preocupación de los ciudadanos europeos en temas como la lucha
contra el terrorismo y el crimen organizado, así como el abuso de drogas, la protección de los derechos fundamentales,
incluidos los de la infancia.
PRINCIPALES CONSULTAS EN VIGOR:
TÍTULO
EN VIGOR
Consulta sobre los Fondos de Alto Riesgo
Hasta el 31.01.09
Consulta sobre modalidades alternativas de resolución de conflictos
Hasta el 27.02.09
Consulta Despachos Auditores: aumento del número de actores en el mercado
Hasta el 28.02.09
Consulta Libro Verde Recurso colectivo
Hasta el 01.03.09
POLÍTICA E INSTITUCIONES
ECOS DE LA SESIÓN DEL PE EN ESTRASBURGO, 12-15 DE ENERO DE 2009
El Parlamento Europeo, reunido la pasada semana en Estrasburgo (Francia), acogió un debate sobre la recién estrenada
presidencia checa. La crisis del gas entre Rusia y Ucrania y la situación en la franja de Gaza fueron los temas más
recurrentes, con los grupos políticos divididos entre los que defendieron la "rápida reacción" de la presidencia checa y los que
criticaron su "falta de coherencia". La crisis económica y el Tratado de Lisboa también estuvieron en el punto de mira de los
eurodiputados. Igualmente, el PE aprobó la revisión del reglamento que busca incluir datos biométricos, como patrones
faciales o huellas dactilares, en los pasaportes expedidos en la UE. La nueva legislación fija la edad mínima de 12 años para
tomar huellas digitales, pero se concede un plazo de 4 años a los países en los que la edad sea menor. Además, en todos los
Estados miembros los niños serán titulares de pasaportes y ya no figurarán en los de sus padres. Con ello, se busca combatir
el tráfico ilegal de menores.
PREVISIONES INTERMEDIAS PARA 2009-2010: ACENTUACIÓN DEL DESCENSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Las previsiones intermedias para el período 2009/2010 prevén que el PIB de la Unión Europea disminuya un 1,8% en 2009,
y, a continuación, se recupere moderadamente, aumentando un 0,5% en 2010. Esta evolución será la consecuencia de los
efectos sobre la economía real de la profunda crisis financiera y el consiguiente descenso de la actividad económica mundial,
que se manifiesta en la fuerte contracción del comercio internacional y de la producción manufacturera y, en algunos países,
en ajustes del mercado inmobiliario. Sin embargo, el consumo público y la inversión pública atenuarán estos efectos. Las
medidas fiscales discrecionales anunciadas a partir de agosto de 2008 limitarán la contracción del PIB en aproximadamente
tres cuartos de punto este año. La gravedad de la recesión económica afectará significativamente al empleo y a la hacienda
pública en el período considerado.
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LA COMISIÓN EUROPEA ALABA EL TRANSCURSO DE LAS ELECCIONES EN EL SALVADOR
Benita Ferrero-Waldner, Comisaria Europea de Relaciones Exteriores y Política de Vecindad, ha felicitado a El Salvador y a
los salvadoreños por el correcto y sereno desarrollo de las elecciones parlamentarias y municipales que tuvieron lugar ayer,
bajo observación de la UE. Ha destacado igualmente la importancia de las elecciones presidenciales que tendrán lugar el
próximo 15 de marzo, para que continúen demostrando el compromiso del país y de la ciudadanía con la democracia y los
valores democráticos. Asimismo, ha mostrado su gratitud a todos los observadores de estas elecciones, especialmente a la
Misión de Observación Electoral de la UE, dirigida por el eurodiputado Luis Yañez-Barnuevo, ya que todos han contribuido al
clima de transparencia y confianza pública que marcaron los comicios. La Comisión Europea continuará siguiendo con la
mayor atención el desarrollo de estas elecciones y mantiene su compromiso de acompañar al país en el proceso del
fortalecimiento de la democracia.
JUSTICIA E INTERIOR
REINO UNIDO ADOPTA EL REGLAMENTO ROMA I
El Reino Unido, en una decisión hecha pública la pasada semana, ha decidido participar en la implementación del
Reglamento Roma I, que regula la normativa aplicable al Derecho contractual europeo. Se trata de la primera vez en materia
de Justicia civil que se aplica la disposición de un tratado para que un Estado miembro decida si quiere participar en el
instrumento comunitario en cuestión, tan sólo después de haberlo negociado. El propósito del Reglamento Roma I, adoptado
por el Parlamento Europeo y el Consejo el pasado mes de junio de 2008, es asegurar que los tribunales de los Estados
miembros aplican las mismas leyes relativas a contratos internacionales, facilitando así el reconocimiento mutuo de
sentencias en la UE. Con esta decisión, el Reino Unido apoya los esfuerzos de la UE por mejorar la certitud legal del
comercio internacional.
EL PE RECLAMA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE IGUALDAD DE SEXOS EN EL TRABAJO
La Eurocámara aprobó la pasada semana un informe que lamenta la aplicación incorrecta en varios Estados miembros de la
Directiva comunitaria sobre igualdad de sexos en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. El texto solicita a los
países que adopten sanciones efectivas contra la discriminación y el acoso y que fomenten una representación de género
equilibrada en los órganos de dirección de las empresas. La Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad entre
hombres y mujeres en el trabajo define la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso y el acoso sexual,
prohíbe la discriminación contra la mujer por embarazo o permiso de maternidad y asegura el derecho a reintegrarse a su
puesto de trabajo o a uno equivalente después del permiso de maternidad, de paternidad o de adopción, siempre que tales
derechos estén reconocidos en los Estados miembros. Esta Directiva no ha sido aplicada de forma correcta en todos los
Estados miembros. Por ejemplo, al término del plazo para su transposición (5 de octubre de 2005), nueve Estados miembros
no habían notificado las medidas para adaptarla a sus legislaciones nacionales. Además, la definición de discriminación
(directa, indirecta y acoso) ha sido empleada de manera errónea en 15 países, lo que dificulta la protección de las víctimas.
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DERECHO COMPETENCIA Y MERCADO INTERIOR
ANTIMONOPOLIO: QUEJA DE LA COMISIÓN A MICROSOFT POR VENTA DE EXPLORER CON WINDOWS
La Comisión europea ha confirmado el envío de un escrito de queja motivado en forma de Comunicación a Microsoft, donde
expone su análisis preliminar según el cual la venta conjunta del navegador web “Internet Explorer” con el sistema operativo
Windows en cualquiera de sus versiones para ordenadores personales, es contraria a las reglas del Tratado CE relativas al
abuso de posición dominante, comprometiendo así la innovación en materia de productos informáticos y limitando, en
definitiva, la posibilidad de elección de los consumidores europeos. La Comunicación de la Comisión se apoya en los
principios jurídicos y económicos establecidos en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de septiembre de 2007, por
la que se confirmaba el abuso de posición dominante por parte de Microsoft.
NUEVA DIRECTIVA SOBRE IMPUESTOS ESPECIALES
El Consejo de la UE ha aprobado una nueva Directiva sobre impuestos especiales, la 118/2008, que deroga la 12/1992.
Puesto que, para el adecuado funcionamiento del mercado interior, sigue siendo necesario que el concepto de impuesto
especial y sus condiciones de devengo sean idénticos en todos los Estados miembros, es preciso determinar, a escala
comunitaria, el momento en que tiene lugar el despacho a consumo de los productos sujetos a impuestos especiales y quién
es el deudor del impuesto especial. Dado que el objetivo de la presente Directiva es garantizar la instauración de un régimen
común en relación con determinados aspectos de los impuestos especiales, y éste no puede ser alcanzado de manera
suficiente por los Estados miembros, por consiguiente, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a nivel
comunitario, donde la UE puede adoptar medidas.
NUEVA DIRECTIVA SOBRE IVA
El Consejo de la UE ha aprobado una nueva Directiva, la 117/2008, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias y por la que se modifica la Directiva
112/2006. El fraude fiscal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) erosiona significativamente los ingresos tributarios de los
Estados miembros y perturba la actividad económica en el mercado interior, creando flujos de bienes no justificados y
permitiendo el acceso al mercado de bienes a precios anormalmente bajos. Las deficiencias del régimen intracomunitario del
IVA y, en particular, del sistema de intercambio de información sobre las entregas de bienes dentro de la Comunidad,
establecido en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, constituyen una de las causas de ese fraude. En particular, el plazo que
transcurre entre una operación y el intercambio de información sobre la misma dentro del sistema de intercambio de
información sobre el IVA supone un obstáculo para el uso eficaz de dicha información a fin de luchar contre el fraude. La
recién aprobada Directiva pretende subsanar estos defectos.
EL SERVICIO POSTAL DE LA ROYAL MAIL BRITÁNICA ESTÁ, EN PRINCIPIO, EXENTO DEL IVA
La Abogada General del TJCE Kokott, establece que como proveedora del servicio universal, definido y controlado en
beneficio del interés general, Royal Mail sólo está sometida al IVA cuando realiza prestaciones en condiciones
individualmente negociadas. En sus conclusiones, la Abogada General Kokott destaca que no es conforme con los objetivos
de la exención del IVA reservar dicha exención sólo a los operadores estatales de servicios postales, o no aplicarla en
absoluto cuando ya no existan operadores estatales. La finalidad de no encarecer servicios postales cuya prestación a
precios asequibles se considera básica en beneficio del interés general subsiste con la liberalización del mercado de servicios
postales. Así, la Directiva de servicios postales garantiza a los usuarios –aun sin un monopolio estatal– el derecho a un
servicio universal que ofrezca servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos
del territorio a precios asequibles a todos los usuarios. Puesto que la Directiva de servicios postales y la Directiva IVA
coinciden en el interés en garantizar el suministro general de servicios postales a precios asequibles, los operadores de la red
postal pública que realicen prestaciones del servicio universal pueden perfectamente ser considerados servicios públicos
postales.
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DERECHO SOCIAL
NUEVO REGLAMENTO SOBRE CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La Comisión europea ha aprobado el Reglamento 20/2009, de 13 de enero de 2009, por el que se adoptan las
especificaciones del módulo
ad hoc
de 2010 relativo a la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. Tanto la Decisión
618/2008, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, como el
Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres de la Comisión Europea y el Pacto Europeo por la Igualdad
de Género, instan a los Estados miembros a tomar medidas para promover un mejor equilibrio entre la vida profesional y la
vida familiar para todos en lo que respecta a los servicios de cuidado de niños y otras personas dependientes y la promoción
del permiso parental para mujeres y hombres. Por tanto, la Comisión europea ha considerado necesario disponer de un
conjunto exhaustivo y comparable de datos sobre la conciliación de la vida laboral y la vida familiar a fin de evaluar los
progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo y medir el impacto de las
políticas recientes en este ámbito, recogidos en este nuevo Reglamento.
CONSUMIDORES
INFORME DE LA COMISIÓN AL PE Y AL CONSEJO SOBRE LA SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS
La Directiva 95/2001 relativa a la seguridad general de los productos entró en vigor el 15 de enero de 2002 y el plazo para su
incorporación al ordenamiento nacional por parte de los Estados miembros se fijó en el 15 de enero de 2004. Esta Directiva
sustituyó a una anterior con el mismo nombre con fecha de 1992. En 2007, como consecuencia de las retiradas masivas de
productos de consumo en todo el mundo, un estudio interno de la Comisión sobre el marco de seguridad de los productos en
la UE concluyó que el sistema comunitario, del que forma parte esta Directiva, es capaz de proporcionar a los ciudadanos
europeos un nivel elevado de protección frente a los productos de consumo peligrosos, siempre que se apliquen
correctamente las reglas de dicho sistema. El estudio, no obstante, señaló algunos ámbitos que necesitaban mejorar y la
adopción de la Decisión de la Comisión sobre los imanes en los juguetes fue una consecuencia directa de dicho estudio. Por
otra parte, la propuesta de revisión de la actual Directiva europea sobre la seguridad de los juguetes y el «Nuevo Marco
Legislativo» para la comercialización de los productos, servirán para aumentar el nivel de protección existente. El presente
informe define asimismo nuevas posibilidades de perfeccionamiento para el sistema instituido por esta Directiva.
LICITACIONES
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO EN INDONESIA
La Dirección General EuropeAid de la Comisión Europea ha lanzado una convocatoria para la realización de proyectos con el
propósito de “Fortalecer el Estado de Derecho y la Seguridad en Indonesia” (Ref. EuropeAid/127478/L/ACT/ID). El objetivo
concreto de los proyectos ha de ser la mejora de la efectividad en la lucha contra la corrupción en Indonesia, mediante el
fortalecimiento de la Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK) y del Plan Nacional de Acción para la Erradicación
de la Corrupción (RAN-PK). El montante disponible para esta convocatoria es de 2.400.000 €, no pudiendo ningún proyecto
ser financiado en más del 95% del total de los costes elegibles. El plazo de presentación de candidaturas finaliza el
19.05.2009.
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN COSTA RICA
La Dirección General EuropeAid de la Comisión Europea ha lanzado una convocatoria para la realización de proyectos en
Costa Rica en el marco del Instrumento Europeo para la Promoción de la Democracia y de los Derechos Humanos –IEDDH-
(Ref. EuropeAid/127903/ACT/L/CR). Los proyectos que opten a la financiación comunitaria han de tener como objetivo el
refuerzo del papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos humanos y de las reformas democráticas, en el
fomento de la conciliación pacífica de los intereses de diferentes grupos y en la ampliación de la participación y la
representación políticas. Las subvenciones otorgadas dentro del programa estarán comprendidas entre los 25.000 € (importe
mínimo) y los 100.000 € (importe máximo), no pudiendo ser las subvenciones superiores al 80% del total de los costes
elegibles de la acción. El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 19.02.2009.
PRINCIPALES CONVOCATORIAS EN VIGOR:
TÍTULO
EN VIGOR
Licitación. Costes y beneficios de diferentes métodos de pago (Ref. 2008/S 243-322742)
Hasta el 26.01.09
Programa “Civil Justice”
Hasta el 29.01.09
Licitación. Regímenes de colocación privados (Ref. 2008/S 228-302454)
Hasta el 30.01.09
Licitación. Evaluación de la iniciativa comunitaria EQUAL (Ref. 2008/S 253-338600)
Hasta el 09.02.09
Licitación. Democracia y derechos humanos en Kazasjtán (Ref. 127-714/L/ACT/KZ)
Hasta el 16.02.09
Convocatoria expertos 2° programa acción sobre salud (Ref. 2008/S 28-036831)
Hasta el 30.10.10
Licitación. Manifestaciones interés en Consumo y seguros (Ref. 2008/S 198-260875)
Hasta el 01.07.11
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JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
NO OPOSICIÓN A IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IVA
El TJCE ha dictado sentencia en el asunto C-502/07,
K-1 sp. z o.o. / Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy.
La Ley polaca
sobre impuestos a bienes y servicios de 2004 establece que, en el caso de que se compruebe que el sujeto pasivo
indicó en
la declaración del impuesto presentada, como diferencia tributaria o como IVA
soportado que han de ser devueltos, una
cantidad superior a la que le es debida, el director de la
administración tributaria o la autoridad tributaria de inspección
determinará la cuantía correcta
que se debe devolver y fijará una «carga tributaria adicional» del 30% de la cantidad
declarada
en exceso. Mediante resolución de 2005, el Director de la Administración Tributaria de Toru.
(Polonia) constató, por
lo que respecta a la sociedad K-1, que la cuota del IVA soportado
declarado excedía del IVA devengado respecto del mes de
mayo de 2005, y fijó con relación a
dicho mes una carga tributaria adicional. Al estimar que tal medida no era compatible con
el
Derecho comunitario, K-1 interpuso un recurso contra dicha resolución.
El
Naczelny S.d Administracyjny
, que conoce el
recurso de casación, ha planteado al
TJCE una cuestión prejudicial sobre la
compatibilidad de la carga tributaria adicional
polaca con el Derecho comunitario y, en
particular, con el Sistema común del IVA establecido por la Sexta Directiva IVA. El
TJCE recuerda cuáles son las 4 características esenciales del IVA: aplicación del impuesto con carácter general a las
transacciones que tengan por objeto bienes o
servicios; determinación de su cuota en proporción al precio percibido por el
sujeto pasivo
como contrapartida de los bienes que entregue o de los servicios que preste; percepción del
impuesto en cada
fase del proceso de producción y de distribución, incluído el de la venta al por
menor, con independencia del número de
transacciones efectuadas anteriormente; y, deducción
del impuesto devengado por un sujeto pasivo de los importes
abonados en las etapas anteriores
del proceso, de manera que, en una fase determinada, el impuesto sólo se aplica al valor
añadido
en esa fase y que su carga final recae en definitiva sobre el consumidor.
El TJCE estima la carga tributaria adicional
polaca no es realmente un impuesto, sino una sanción
administrativa que se impone cuando se comprueba que el sujeto
pasivo ha declarado, como
diferencia tributaria o como IVA soportado que han de ser devueltos, una cantidad superior a la
que le corresponde. El TJCE declara igualmente que el principio de un sistema común del IVA
no se opone a la introducción
de tal medida por los Estados miembros. Al contrario, precisa que
los
Estados miembros están facultados, en virtud de la
Sexta Directiva, para establecer las
obligaciones que consideren necesarias en orden a asegurar la exacta percepción del
IVA.
Por otra parte, puntualiza que la carga tributaria adicional polaca no
constituye una «medida especial de inaplicación» en
orden a evitar determinados fraudes o
evasiones fiscales cuya adopción por un Estado miembro requiere la autorización del
Consejo,
por unanimidad y a propuesta de la Comisión.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
CONDENA A FRANCIA POR PROCESO JUDICIAL INJUSTO
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Liga del Mundo Islámico y otros c. Francia (n° de demanda 36497/05). Los
demandantes, la Liga del Mundo Islámico y la Organización Islámica mundial del Seguro islámico, son dos organizaciones no
gubernamentales saudíes, con oficinas registradas en Arabia Saudí. En octubre de 2003, iniciaron un proceso judicial como
parte civil en Francia, debido a la circulación en ese país de un artículo del periódico egipcio “Sot al Orouba” sobre los
ataques terroristas del 11-S en Estados Unidos. De acuerdo con el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(derecho a un proceso judicial justo) y del artículo 14 del mismo cuerpo legal (prohibición de la discriminación), los
demandantes alegan que sus quejas habían sido declaradas inadmisibles sobre la base del incumplimiento de requisitos de
forma necesarios para iniciar un proceso judicial en Francia. El TEDH, por unanimidad, ha establecido que sí hubo violación
del artículo 6.1 del CEDH y que no entra sobre el fondo del incumplimiento del artículo 14 CEDH. También considera que al
haber establecido la violación del mencionado 6.1 no es necesario otorgar indemnización a los demandantes, pues el
reconocimiento es suficiente recompensa, aunque sí condena en costas a Francia.
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DIRECCIONES ÚTILES
DE INTERNET
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA:
www.cgae.es
PORTAL GENÉRICO EUROPA:
http://europa.eu.int/index-es.htm
PRINCIPALES INSTITUCIONES
Parlamento Europeo: http://www.europarl.eu.int/home/default_es.htm
Comisión Europea: http://europa.eu.int/comm/index_eshtm
Oficinas de Representación en España: http://europa.eu.int/spain
Consejo de la UE: http://ue.eu.int/es/summ.htm
Comité Económico y Social: http://www.ces.euint
Tribunal de Justicia de las Comunidades: http://curia.eu.int/es/index.htm
Defensor del Pueblo Europeo: http://www.euro-ombudsman.eu.int/
Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.euint/
Comité de las Regiones: http://www.cor.eu.int/es/index.htm
Banco Europeo de Inversiones: http://www.bei.org/
Banco Central Europeo: http://www.ecb.int/
Representación permanente de España ante la UE: http://www.es-ue.org
SERVICIOS SOBRE DERECHO COMUNITARIO
EURLEX: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/es/index.htm
Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea:
http://publications.eu.int/index_es.html
CELEX: http://europa.eu.int/celex/
DOUE: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/JOIndex.do?ihmlang=es
SCAD PLUS: http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
Tratados Consolidados: http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm
Contactos Comisión y Anuario Funcionarios:
http://europa.eu.int/comm/contact/members_es.htm
INFORMACIÓN SOBRE LICITACIONES PÚBLICAS
General: http://publications.eu.int/general/tenders_es.html
Diario Oficial Serie S: http://ted.publications.eu.int/official/
OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EUROPEAS:
Consejo de la Abogacía Europea (CCBE): http://www.ccbe.org
Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE): http://www.fbe.org/
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Este boletín lo realiza la Delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía
Española:
Julen Fernández Conte
(Delegado),
Berta Álvarez Ciordia
(Letrada) y
Alonso
Hernández-Pinzón García
(Letrado).
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(bruselas@cgae.es) se realiza en colaboración con los boletines de:
- La Délégation des Barreaux de France
(Europe en Bref, email: dbf@dbfbruxelles.eu)
- La Deutscher Anwaltverein
(Europa im Uberblick, email: bruessel@anwaltverein.de)
- La Law Society de Inglaterra y Gales
(Brussels Agenda, email: Brussels@lawsociety.org.uk)
Para obtener una versión del boletín en francés, alemán o inglés puede dirigirse por correo electrónico a sus direcciones.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y agradecemos todas las colaboraciones, con el fin de mejorar el formato o
contenidos de la presente publicación.
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