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    FORMAS DE REPRESENTACIÓN TELEMÁTICA ANTE
    LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN
    TRIBUTARIA
     
     
     
    Los Certificados de Abogado de ACA, son certificados
    acreditados por la
    Agencia Estatal de la Administración Tributaria para
    identificarse por
    Internet y poder realizar transacciones telemáticas.
     
    El abogado que disponga de un certificado digital ACA,
    podrá realizar
    consulta y tramitaciones por internet, ante la Agencia
    Estatal de la
    Administración Tributaria, tanto a titulo persona c
    omo en representación de
    sus clientes
     
     
    Para poder realizar trámites en su nombre no es necesar
    io trámite
    alguno, solo tener el certificado digital ACA en vigor
      
     
    Para poder realizar trámites en
    nombre de terceros
    es necesario que
    su colegio tenga firmado el Convenio de Colaboración S
    ocial con la
    AEAT y que el colegiado este dado del alta como colabor
    ador social.
    para darse de alta consulte con su colegio
     
    Si usted necesita comprobar si esta dado de alta como
    Colaborador social y
    las representaciones que ostenta, aceda con su certificad
    o digital a
     
    https://www4.aeat.es/es13/l/ew3mewlink3m
     
     
    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria di
    spone de un numero de
    teléfono de asistencia técnica para realizar consulta
    relativa a consultas y
    dudas sobre de presentación telemática
     
     
    901200347
     
    Los procedimientos para comunicar a la Agencia estatal
    de la Administración
    tributaria la representación de sus clientes son las sigu
    ientes:
     
     
    Por Internet
    , mediante el uso de firma electrónica admitida por la
      
    Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta op
    ción permite a
    cualquier obligado tributario, persona física, apode
    rar a un tercero
    (persona física o jurídica) para que este último (el
    apoderado) pueda
    realizar por Internet, con su propio certificado elec
    trónico de usuario,
    cualquiera de los trámites y actuaciones en materia tri
    butaria, que se
    encuentren habilitados al efecto, relativos a quien ha
    otorgado el

     
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    poder (el poderdante). En este caso hay que recordar que
    el
    poderdante (quien otorga el poder) solo puede ser person
    a física.
     
     
    Por comparecencia personal del cliente
    (poderdante) en las
    Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal d
    e
    Administración Tributaria. Si el poderdante opta por
    comparecer
    personalmente en las Delegaciones y Administraciones de l
    a Agencia
    Estatal de Administración Tributaria para otorgar el
    apoderamiento a
    una tercera persona.
     
     
    Mediante documento público o documento privado con
    firma
    notarialmente legitimada
    , presentado ante la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria. La Resolución prevé adic
    ionalmente que el
    poder pueda ser otorgado mediante documento público o d
    ocumento
    privado, con firma notarialmente legitimada, presenta
    do ante la
    Agencia Estatal de Administración Tributaria.
     
     
     
     
     

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