1. RECOMENDACIONES
      2. se recomienda que el usuario tras finalizar cada un o
      3. correspondiente con el fin de refrescar y afianzar los conceptos más importantes
      4. MARCO JURÍDICO
      5. Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
      6. la firma electrónica de ACA es firma electrónica re conocida
      7. Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
      8. Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.
      9. certificado digital
      10. Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
      11. Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
      12. Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos. […]
      13. certificados emitidos por ACA
      14. Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
      15. certificados electrónicos.
      16. Artículo 19. Declaración de prácticas de certificación.
      17. certificados reconocidos.
      18. Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
      19. Las tarjetas ACA incorporan un chip criptográfico
      20. Disposición adicional primera. Fe pública y uso de firma electrónica.
      21. MARCO JURÍDICO
      22. Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
      23. o del Espacio Económico Europeo.
      24.  
      25. Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
      26. Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
      27. Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios).
      28. Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
      29. Artículo 10. Información general.
      30. promocionales y concursos.
      31. electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
      32. Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
      33. Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
      34. Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.
      35. Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.
      36. ANEXO – Definiciones
      37. MARCO JURÍDICO
      38. Artículo 3. Definiciones.
      39. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
      40. Artículo 4. Calidad de los datos.
      41. Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
      42. Artículo 6. Consentimiento del afectado.
      43. Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
      44. Artículo 8. Datos relativos a la salud.
      45. Artículo 9. Seguridad de los datos.
      46. Artículo 15. Derecho de acceso.
      47.                                         
      48. Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
      49. Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
      50.                                         
      51. Artículo 18. Tutela de los derechos.
      52. MARCO JURÍDICO
      53. Artículo 96. Objeto de la protección.
      54. Artículo 97. Titularidad de los derechos.
      55. Artículo 98. Duración de la protección.
      56.                                         
      57. Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
      58. Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
      59. MARCO JURÍDICO
      60. Artículo 33. Secreto de las comunicaciones.
      61.  
      62. Artículo 38. Derechos de los consumidores y usuarios finales.
      63. ANEXO II – Definiciones
      64. EJERCICIO 1: Verificación cumplimiento de requisitos en RedAbogacía
      65. El desarrollo de la sociedad de la información en E spaña es moderado
      66. Empleo de la firma electrónica por las personas jurídicas
      67.  
      68. personas jurídicas sean titulares de este tipo de c ertificados
      69. privado
      70. Autoridad de Certificación de la Abogacía
      71. Contexto Europeo
      72. Contexto Español
      73. carácter personal como:
      74. procedimientos de cifrado?
      75. jurídicas sean titulares de este tipo de certificados?
      76. Soluciones: en los anexos
      77. Confidencialidad
      78. Autenticación
      79. Integridad
      80. No repudio
      81.  
      82. FALTA DE PROCESOS DE PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD:
      83. PERSONAL DESINFORMADO EN MATERIA DE SEGURIDAD
      84.                                         
      85. Una adecuada planificación de la seguridad
      86. Reacción y recuperación
      87. “Mensajes”
      88. seguridad”
      89. “Firmar”
      90. “Mensajes”
      91. “Agregar firma digital a este mensaje”
      92. “Configuración de
      93. “Agregar firma digital a este mensaje”
      94. Outlook Express
      95. “Mensajes”
      96. Cifrar el contenido del mensaje y los datos adjuntos
      97. “Mensajes”
      98. Configuración de seguridad”
      99. Cifrar el contenido del mensaje y los datos adjuntos
      100. Configuración de seguridad”
      101. Cifrar el contenido del mensaje y los datos adjuntos
      102. ¿Cuál es la diferencia entre cifrar un correo y firmar un correo?
      103. EJERCICIO 1: Correo Electrónico con firma digital
      104. EJERCICIO 2: Firma de documentos
  1. BUROMAIL
      1. USUARIOS
      2. FUNCIONALIDADES
      3. VENTAJAS
      4. MÁS INFORMACIÓN
      5. FUNCIONALIDAD 1
      6. NUEVO MENSAJE
      7. FUNCIONALIDAD 2
      8. LIBRETA DE DESTINATARIOS
      9.                                         
      10. FUNCIONALIDAD 3
      11. CARPETAS
      12. FUNCIONALIDAD 4
      13. PREFERENCIAS
      14. FUNCIONALIDAD 5
      15. CONFIGURACIÓN DE ALERTAS
      16. FUNCIONALIDAD 6
      17. MANUAL DE USUARIO
      18. FUNCIONALIDAD 7
      19. DESCONEXIÓN
  2. CAMPUS VIRTUAL
      1. USUARIOS
      2. FUNCIONALIDADES
      3. VENTAJAS
      4. MÁS INFORMACIÓN
      5. FUNCIONALIDAD 1
      6. CURSOS
      7. FUNCIONALIDAD 2
      8. OBTENCIÓN DEL TÍTULO
      9. Resultado Suspenso
      10. Resultado Aprobado
      11. FUNCIONALIDAD 3
      12. DOCUMENTOS
      13. FUNCIONALIDAD 4
      14. MANUAL DE USUARIOS
  3. IURIS ET LEGIS
      1. USUARIOS
      2. FUNCIONALIDADES
      3. VENTAJAS
      4. FUNCIONALIDAD 1
      5. ACCESO LIBRE CÓDIGOS-LA LEY
      6. FUNCIONALIDAD 2
      7. REVISTA LEGISLACIÓN
      8. FUNCIONALIDAD 3
      9. DIARIO DE NOTICIAS
      10.                                         
      11. FUNCIONALIDAD 4
  4. REDABOGACÍA LIBROS
      1. USUARIOS
      2. FUNCIONALIDADES
      3.  
      4. FUNCIONALIDAD 1
      5. BUSCADOR
      6. FUNCIONALIDAD 2
      7. MI COMPRA
      8. FUNCIONALIDAD 3
      9. INICIO
      10. FUNCIONALIDAD 4
      11. MI CUENTA
      12. FUNCIONALIDAD 5
      13. MIS NOVEDADES
      14. FUNCIONALIDAD 6
      15.  
      16. FUNCIONALIDAD 7
      17. AYUDA
  5. e-MENSAJES
      1. USUARIOS
      2. FUNCIONALIDADES
      3. VENTAJAS
      4. OTRAS FUNCIONALIDADES COMPLEMENTARIAS
      5. FUNCIONALIDAD 1
      6. ENVIAR E-MAIL
      7. FUNCIONALIDAD 2
      8. ENVIAR UN FAX
      9. FUNCIONALIDAD 3
      10. ENVIAR UN SMS
      11. FUNCIONALIDAD 4
      12. ENVIAR UN SMS CERTIFICADO
  6. OFICINA POSTAL
      1. USUARIOS
      2. FUNCIONALIDADES
      3. MÁS INFORMACIÓN
      4. FUNCIONALIDAD 1
      5. CORREO DIGITAL
      6.  
      7. IDENTIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
      8. FUNCIONALIDAD 3
      9. TELEGRAMAS
      10. FUNCIONALIDAD 4
      11. FILATELIA ONLINE
      12. FUNCIONALIDAD 5
      13. BUROFAX
      14.                                         
      15. FUNCIONALIDAD 5
      16. MODIFICACIÓN DE DATOS
  7. OFICINA DE CATASTRO
      1. USUARIOS
      2. FUNCIONALIDADES
      3. VENTAJAS
      4. USUARIOS TITULARES CATASTRALES CON CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
      5. USUARIOS CON ACCESO LIBRE
      6. RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD
      7. BUROMAIL_
      8. CAMPUS VIRTUAL_
      9.  
      10. REDABOGACÍA LIBROS_
      11. e-MENSAJES_
      12. OFICINA POSTAL_
      13. OFICINA CATASTRO_
      14. validez jurídica?
      15. necesario seguir los pasos…
      16. Soluciones: en los anexos

 
 
       
   
  
 

 
 
 
 
 
 
 
2
22
2
   
  
 
 
 
 
El Consejo General de la Abogacía Española (en adel
ante, CGAE) le da la bienvenida al curso e-
Abogacía.
Como órgano representativo, coordinador y ejecutivo
superior de los Ilustres Colegios de Abogados de
España, el CGAE representa a la Abogacía Española y
es portavoz del conjunto de los Ilustres Colegios
de Abogados de España.
Como parte de sus funciones, CGAE colabora con los
colegios de abogados para facilitar el acceso a la
vida profesional de los recién titulados, y organiz
a, como en este caso, cursos para la formación
profesional de los abogados y de los colegiados no
ejercientes.
El objetivo fundamental del curso e-Abogacía es dar
a conocer las ventajas que la práctica profesional
  
electrónica aporta a los abogados en términos de ti
empo, costes y facilidad de comunicación con sus
clientes, colegas de profesión, colegios de abogado
s y Administraciones Públicas.
  
 
El éxito de la implantación de este curso pasa por
que el alumno pueda familiarizarse y conocer por sí
  
mismo la capacidad, utilidad y mejoras que el nuevo
entorno tecnológico supone, eliminando desde la
base los posibles temores o desconfianza que surgen
siempre a lo desconocido y aparentemente
complejo. Con este fin, se revela como necesario ab
arcar conceptos progresivamente complejos, por lo
que el curso se ha estructurado en tres módulos de
dificultad creciente, como veremos más adelante.
Durante las nueve sesiones de que consta el curso,
el abogado conocerá los aspectos tecnológicos que
rodean a los servicios electrónicos desarrollados p
or parte de la abogacía institucional y las
Administraciones Públicas para el ejercicio de su p
rofesión, capaces de agilizar su actividad y reduci
r los
costes derivados de los trámites habituales.
La formación a impartir en el curso e-Abogacía inco
rpora los aspectos recogidos en la normativa
europea que regula la firma electrónica y el comerc
io electrónico.
(Directivas 99/93/CE y 2000/31/CE, y Leyes 59/2003 y 34/2
002 de Firma
Electrónica y de Servicios de la Sociedad de la Inf
ormación, respectivamente)

 
 
 
 
 
 
 
3
33
3
   
  
 
 
El curso e-Abogacía se pone en marcha como compleme
nto necesario al proyecto tecnológico
emprendido desde el año 2004 por la abogacía instit
ucional, y que se materializa en el uso de firma
electrónica y desarrollo de servicios en RedAbogací
a.
Este curso es una iniciativa del CGAE para formar a
colegiados de todo el territorio nacional en nueva
s
tecnologías y servicios electrónicos orientados al
ejercicio de la abogacía.
El curso e-Abogacía consta de nueve sesiones format
ivas estructuradas en tres módulos (básico, medio
y avanzado) que abordan, como veremos a continuació
n, los siguientes niveles de conocimiento:
 
 
 
Para la obtención de la titulación correspondiente
al curso e-Abogacía, el alumno deberá completar los
  
test evaluativos correspondientes a cada uno de los
módulos

 
 
 
 
 
 
 
4
44
4
   
  
La asistencia al módulo básico es de carácter opci
onal para los alumnos introducidos en el manejo de
ordenador e Internet. Igualmente, quienes estén fam
iliarizados con los conceptos relativos a la
certificación digital y los servicios electrónicos
sencillos podrán prescindir de la asistencia al mód
ulo
intermedio.
En cualquier caso, si el alumno prefiere no asistir
a alguno de los dos primeros módulos, deberá super
ar
los test evaluativos correspondientes a cada módulo
con el fin de acreditar que posee efectivamente lo
s
conocimientos objeto de la formación.
Estos test evaluativos, de tipo test, se deberán re
alizar obligatoriamente desde la plataforma de e-
learning dispuesta en la zona privada que tiene el
colegio en RedAbogacía, a la que los alumnos deben
acceder con su certificado digital de abogado ACA.
Este tipo de test evaluativo, que supone una experi
encia pionera en nuestro país, garantiza la identid
ad
del examinando, su aprovechamiento y la seguridad e
n las comunicaciones, además de proveerle con su
nuevo carné colegial con certificado digital de la
Autoridad de Certificación de la Abogacía.
A continuación reflejamos de forma esquemática la e
structura de los módulos y exámenes:
 

 
 
 
 
 
 
 
5
55
5
   
  
 
 
A continuación daremos unas recomendaciones al usua
rio con el objetivo de que éste obtenga el
máximo aprovechamiento del curso.
El
servicio Campus virtual
permite a los abogados acceder a la plataforma de
cursos online
, con la
posibilidad de examinarse para posteriormente obten
er un certificado de aprovechamiento en el
“Curso
e-Abogacía para el uso de servicios con certificado digital”
expedido por el CGAE.
 
RECOMENDACIONES
1.
 
Para abordar el estudio de cada uno de los módulos
(básico, medio y avanzado) haga uso de los
materiales didácticos que se ponen a disposición en
la plataforma de cursos online. El contenido
de estos se encuentra desarrollado en
tres manuales
correspondientes a cada uno de los
módulos, cuya estructura se ha explicado en el apar
tado anterior.
2.
 
Tras finalizar cada capítulo es aconsejable que rea
lice los correspondientes
ejercicios
para
afianzar en la práctica los conceptos que haya adqu
irido en la lectura y análisis de los
contenidos.
3.
 
El usuario dispone de
3 locuciones con presentaciones gráficas
que podrán servir de
material de apoyo
a los contenidos de estos módulos. El objetivo de
estas presentaciones es
mostrar al usuario de manera más esquemática todos
los aspectos ampliamente desarrollados
en las distintas sesiones. Por lo que
se recomienda que el usuario tras finalizar cada un
o
de los módulos acceda a la zona virtual correspondi
ente y visualice la locución
correspondiente con el fin de refrescar y afianzar los conceptos más importantes
.
4.
 
Tras finalizar cada sesión es aconsejable que reali
ce la
autoevaluación
, que consiste en un
conjunto de preguntas tipo test que abarcan aspecto
s teóricos de los contenidos expuestos en
cada uno de los módulos.
5.
 
Además el usuario tiene a su disposición un conjunt
o amplio de
información en forma de
manuales
(sobre servicios de Buromail, Oficina Postal, LexNe
t…), artículos relacionados con los
temas expuestos, legislación vigente de interés, et
c.
 

 
 
 
 
 
 
 
6
66
6
   
  
 

 
 
 
 
 
 
 
7
77
7
   
  
 

 
 
 
 
 
 
 
8
88
8
   
  

 
 
 
 
 
 
 
9
99
9
   
  
 
 
 
 
 
 
MARCO JURÍDICO
?
??
?
 
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 13 de diciembre de 1999, por la
que se establece un marco comunitario para la firma
electrónica (publicación DOCE L 13
19/01/2000)
?
??
?
 
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónic
a (publicación BOE 20/12/2003)
 
A continuación se presenta el contenido básico, más
relevante para el usuario de la firma electrónica,
de
la Ley 59/2003.
El Título I lleva por rúbrica
Disposiciones generales
y en él destacan dos preceptos: en el art. 3 se
establece el concepto de firma electrónica y de doc
umento electrónico y en el art. 5 se regula el
régimen de prestación de los servicios de certifica
ción.
 
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en
forma electrónica, consignados junto a otros
o asociados con ellos, que pueden ser utilizados co
mo medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electr
ónica que permite identificar al firmante y
detectar cualquier cambio ulterior de los datos fir
mados, que está vinculada al firmante de manera
única y a los datos a que se refiere y que ha sido
creada por medios que el firmante puede mantener
bajo su exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la fir
ma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un dispo
sitivo seguro de creación de firma.

 
 
 
 
 
 
 
10
1010
10
   
  
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto
de los datos consignados en forma
electrónica el mismo valor que la firma manuscrita
en relación con los consignados en papel.
5. Se considera documento electrónico el redactado
en soporte electrónico que incorpore datos
que estén firmados electrónicamente.
6. El documento electrónico será soporte de:
a) Documentos públicos, por estar firmados electróni
camente por funcionarios que tengan
legalmente atribuida la facultad de dar fe pública,
judicial, notarial o administrativa, siempre
que actúen en el ámbito de sus competencias con los
requisitos exigidos por la ley en cada
caso.
b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente
por funcionarios o empleados públicos
en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme
a su legislación específica.
c) Documentos privados.
7. Los documentos a que se refiere el apartado ante
rior tendrán el valor y la eficacia jurídica
que corresponda a su respectiva naturaleza, de conf
ormidad con la legislación que les resulte aplicabl
e.
8. El soporte en que se hallen los datos firmados e
lectrónicamente será admisible como prueba
documental en juicio. Si se impugnare la autenticid
ad de la firma electrónica reconocida, con la que s
e
hayan firmado los datos incorporados al documento e
lectrónico, se procederá a comprobar que por el
prestador de servicios de certificación, que expide
los certificados electrónicos, se cumplen todos lo
s
requisitos establecidos en la ley en cuanto a la ga
rantía de los servicios que presta en la comprobaci
ón
de la eficacia de la firma electrónica, y en especi
al, las obligaciones de garantizar la confidenciali
dad del
proceso así como la autenticidad, conservación e in
tegridad de la información generada y la identidad
de los firmantes. Si se impugna la autenticidad de
la firma electrónica avanzada, con la que se hayan
firmado los datos incorporados al documento electró
nico, se estará a lo establecido en el apartado 2 d
el
artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma elec
trónica que no reúna los requisitos de firma
electrónica reconocida en relación a los datos a lo
s que esté asociada por el mero hecho de presentars
e
en forma electrónica.
10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo,
cuando una firma electrónica se utilice
conforme a las condiciones acordadas por las partes
para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo
  
estipulado entre ellas.

 
 
 
 
 
 
 
11
1111
11
   
  
Existen, por tanto
,
tres tipos de firma electrónica
:
 
?
 
Firma electrónica simple
. Es aquella que responde al concepto establecido e
n el apartado 1,
pero que no cumple las condiciones de los apartados
2 y 3.
?
 
Firma electrónica avanzada
. Es la que cumple lo establecido en los apartados
1 y 2, pero que
no cumple con los requisitos del apartado 3.
?
 
Firma electrónica reconocida
. Es aquella que cumple los requisitos de los apart
ados 1, 2, y 3.
Para que nos encontremos ante ella es necesario que
concurran las dos siguientes
circunstancias:
o
 
Ha de estar basada en un certificado reconocido. So
n reconocidos los certificados
emitidos por un prestador de servicios de certifica
ción acreditado ante el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. La Autoridad de C
ertificación de la Abogacía
(ACA) se encuentra acreditada, como se puede apreci
ar en la siguiente página del
Ministerio: https://www11.mityc.es/prestadores/datosPrestador.jsp
.
 
 
o
 
El segundo requisito consiste en la utilización de
un dispositivo seguro de creación
de firma. Los chips criptográficos empleados en las
tarjetas de ACA son dispositivos
seguros de creación de firma.

 
 
 
 
 
 
 
12
1212
12
   
  
Por tanto,
la firma electrónica de ACA es firma electrónica re conocida
, es decir, se trata del tipo
más seguro de firma electrónica que contempla nuest
ro ordenamiento.
Como se establece en el apartado cuarto, la firma e
lectrónica reconocida produce los mismos efectos
que la firma manuscrita.
Al ser la firma electrónica de ACA firma electrónic
a reconocida,
aquellos actos de firma que
realicemos con nuestro certificado digital de ACA surtirán los mismos efectos que producirían
en caso de que hubiéramos empleado la firma manuscrita
.
Además, en el apartado 8 se establece que «el sopor
te en que se hallen los datos firmados
electrónicamente será admisible como prueba documen tal en juicio».
El Título II se dedica a los certificados electróni
cos (digitales).
 
Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
1. Un certificado electrónico es un documento firma
do electrónicamente por un prestador de
servicios de certificación que vincula unos datos d
e verificación de firma a un firmante y confirma su
  
identidad.
2. El firmante es la persona que posee un dispositi
vo de creación de firma y que actúa en
nombre propio o en nombre de una persona física o j
urídica a la que representa.
 
El art. 6 establece el concepto de certificado elec
trónico y de firmante, de modo que el certificado d
igital
sirve para identificar al firmante pues vincula a é
ste los datos de verificación de firma.
 
Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.
 
1. Son causas de extinción de la vigencia de un cer
tificado electrónico:
a) Expiración del período de validez que figura en e
l certificado.
b) Revocación formulada por el firmante, la persona
física o jurídica representada por éste, un
tercero autorizado o la persona física solicitante
de un certificado electrónico de persona jurídica.
c) Violación o puesta en peligro del secreto de los
datos de creación de firma del firmante o del
prestador de servicios de certificación o utilizaci
ón indebida de dichos datos por un tercero.

 
 
 
 
 
 
 
13
1313
13
   
  
d) Resolución judicial o administrativa que lo orden
e.
e) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurí
dica del firmante, fallecimiento, o extinción de
la personalidad jurídica del representado, incapaci
dad sobrevenida, total o parcial, del firmante o de
su
representado, terminación de la representación; dis
olución de la persona jurídica representada o
alteración de las condiciones de custodia o uso de
los datos de creación de firma que estén reflejadas
en
los certificados expedidos a una persona jurídica.
f) Cese en la actividad del prestador de servicios d
e certificación salvo que, previo
consentimiento expreso del firmante, la gestión de
los certificados electrónicos expedidos por aquél s
ean
transferidos a otro prestador de servicios de certi
ficación.
g) Alteración de los datos aportados para la obtenci
ón del certificado o modificación de las
circunstancias verificadas para la expedición del c
ertificado, como las relativas al cargo o a las
facultades de representación, de manera que éste ya
no fuera conforme a la realidad.
h) Cualquier otra causa lícita prevista en la declar
ación de prácticas de certificación.
2. El período de validez de los certificados electr
ónicos será adecuado a las características y
tecnología empleada para generar los datos de creac
ión de firma. En el caso de los certificados
reconocidos este período no podrá ser superior a cu
atro años.
3. La extinción de la vigencia de un certificado el
ectrónico surtirá efectos frente a terceros, en
los supuestos de expiración de su período de valide
z, desde que se produzca esta circunstancia y, en l
os
demás casos, desde que la indicación de dicha extin
ción se incluya en el servicio de consulta sobre la
  
vigencia de los certificados del prestador de servi
cios de certificación.
 
El art. 8 regula las causas por las cuales un certi
ficado digital pierde validez.
Un
certificado digital
puede encontrarse en una de las situaciones:
?
 
Válido
. El certificado es válido y produce efectos plenos
.
?
 
Caducado
. El periodo de validez del certificado ha expirado
.
?
 
Revocado
. El certificado ha perdido validez definitivamente
y por una causa distinta a la
expiración de su plazo de validez (las que establec
e el art. 8).
?
 
Suspendido
. El certificado ha perdido temporalmente su valide
z y podrá recuperarla (volvería a
ser válido) o perderla definitivamente (sería revoc
ado).

 
 
 
 
 
 
 
14
1414
14
   
  
 
Las causas de suspensión se contemplan en el art. 9
:
 
Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
1. Los prestadores de servicios de certificación su
spenderán la vigencia de los certificados
electrónicos expedidos si concurre alguna de las si
guientes causas:
a) Solicitud del firmante, la persona física o juríd
ica representada por éste, un tercero autorizado
o la persona física solicitante de un certificado e
lectrónico de persona jurídica.
b) Resolución judicial o administrativa que lo orden
e.
c) La existencia de dudas fundadas acerca de la conc
urrencia de las causas de extinción de la
vigencia de los certificados contempladas en los pá
rrafos c) y g) del artículo 8. 1.
d) Cualquier otra causa lícita prevista en la declar
ación de prácticas de certificación.
2. La suspensión de la vigencia de un certificado e
lectrónico surtirá efectos desde que se incluya en
el
servicio de consulta sobre la vigencia de los certi
ficados del prestador de servicios de certificación
.
 
 
El concepto de certificado reconocido se desarrolla
en el art. 11.1:
 
Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
1. Son certificados reconocidos los certificados el
ectrónicos expedidos por un prestador de
servicios de certificación que cumpla los requisito
s establecidos en esta ley en cuanto a la comprobac
ión
de la identidad y demás circunstancias de los solic
itantes y a la fiabilidad y las garantías de los se
rvicios
de certificación que presten. […]
 
Recordemos que la Autoridad de Certificación de la
Abogacía (ACA) es un prestador acreditado de
servicios de certificación.
Los certificados reconocidos han de presentar un co
ntenido mínimo, establecido en el art. 11.2.
 

 
 
 
 
 
 
 
15
1515
15
   
  
 
Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos. […]
2. Los certificados reconocidos incluirán, al menos
, los siguientes datos
a) La indicación de que se expiden como tales.
b) El código identificativo único del certificado.
c) La identificación del prestador de servicios de c
ertificación que expide el certificado y su
domicilio.
d) La firma electrónica avanzada del prestador de se
rvicios de certificación que expide el
certificado.
e) La identificación del firmante, en el supuesto de
personas físicas, por su nombre y apellidos y
su número de documento nacional de identidad o a tr
avés de un seudónimo que conste como tal de
manera inequívoca y, en el supuesto de personas jur
ídicas, por su denominación o razón social y su
código de identificación fiscal.
f) Los datos de verificación de firma que correspond
an a los datos de creación de firma que se
encuentren bajo el control del firmante.
g) El comienzo y el fin del período de validez del c
ertificado.
h) Los límites de uso del certificado, si se estable
cen.
i) Los límites del valor de las transacciones para l
as que puede utilizarse el certificado, si se
establecen.
3. Los certificados reconocidos podrán asimismo con
tener cualquier otra circunstancia o atributo
específico del firmante en caso de que sea signific
ativo en función del fin propio del certificado y s
iempre
que aquél lo solicite.
4. Si los certificados reconocidos admiten una rela
ción de representación incluirán una indicación
del documento público que acredite de forma fehacie
nte las facultades del firmante para actuar en
nombre de la persona o entidad a la que represente
y, en caso de ser obligatoria la inscripción, de lo
s
datos registrales, de conformidad con el apartado 2
del artículo 13.
  
 

 
 
 
 
 
 
 
16
1616
16
   
  
Los
certificados emitidos por ACA
presentan este contenido mínimo, así como contenid
o adicional
relevante para el ejercicio de la abogacía en un en
torno digital:
?
 
Condición de abogado
?
 
Número de colegiado
?
 
Colegio de residencia
Los arts. 15, 16 y la Disposición adicional sexta s
e ocupan del DNI electrónico:
 
Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
1. El documento nacional de identidad electrónico e
s el documento nacional de identidad que
acredita electrónicamente la identidad personal de
su titular y permite la firma electrónica de
documentos.
2. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, reconocerán la eficacia del
documento nacional de identidad electrónico para ac
reditar la identidad y los demás datos personales
del titular que consten en el mismo, y para acredit
ar la identidad del firmante y la integridad de los
  
documentos firmados con los dispositivos de firma e
lectrónica en él incluidos.
 
Por tanto, desde el punto de vista funcional
el DNI electrónico resulta equivalente al DNI
tradicional
y, además, permite realizar actos de firma electró
nica.
Los requisitos y características del DNI electrónic
o se establecen en el art. 16:
 
Artículo 16. Requisitos y características del documento nacional de identidad electrónico.
1. Los órganos competentes del Ministerio del Inter
ior para la expedición del documento
nacional de identidad electrónico cumplirán las obl
igaciones que la presente Ley impone a los
prestadores de servicios de certificación que expid
an certificados reconocidos con excepción de la
relativa a la constitución de la garantía a la que
se refiere el apartado 2 del artículo 20.
2. La Administración General del Estado empleará, e
n la medida de lo posible, sistemas que
garanticen la compatibilidad de los instrumentos de
firma electrónica incluidos en el documento nacion
al

 
 
 
 
 
 
 
17
1717
17
   
  
de identidad electrónico con los distintos disposit
ivos y productos de firma electrónica generalmente
aceptados.
 
El régimen de prestación de los servicios de certif
icación se regula en el Título III.
El art. 17 establece obligaciones en materia de pro
tección de datos de carácter personal.
Por otra parte, el art. 18 establece obligaciones p
ara los prestadores que emitan cualquier tipo de
certificados:
 
Artículo 18. Obligaciones de los prestadores de ser
vicios de certificación que expidan
certificados electrónicos.
Los prestadores de servicios de certificación que e
xpidan certificados electrónicos deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
a) No almacenar ni copiar los datos de creación de f
irma de la persona a la que hayan prestado
sus servicios.
b) Proporcionar al solicitante antes de la expedició
n del certificado la siguiente información
mínima, que deberá transmitirse de forma gratuita,
por escrito o por vía electrónica
1º Las obligaciones del firmante, la forma en que h
an de custodiarse los datos de creación de
firma, el procedimiento que haya de seguirse para c
omunicar la pérdida o posible utilización indebida
de
dichos datos y determinados dispositivos de creació
n y de verificación de firma electrónica que sean
compatibles con los datos de firma y con el certifi
cado expedido.
2º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de
la firma electrónica de un documento a lo
largo del tiempo.
3º El método utilizado por el prestador para compro
bar la identidad del firmante u otros datos
que figuren en el certificado.
4º Las condiciones precisas de utilización del cert
ificado, sus posibles límites de uso y la forma
en que el prestador garantiza su responsabilidad pa
trimonial.
5º Las certificaciones que haya obtenido, en su cas
o, el prestador de servicios de certificación y
los procedimientos aplicables para la resolución ex
trajudicial de los conflictos que pudieran surgir p
or el
ejercicio de su actividad.

 
 
 
 
 
 
 
18
1818
18
   
  
6º Las demás informaciones contenidas en la declara
ción de prácticas de certificación.
7º La información citada anteriormente que sea rele
vante para terceros afectados por los
certificados deberá estar disponible a instancia de
éstos.
c) Mantener un directorio actualizado de certificado
s en el que se indicarán los certificados
expedidos y si están vigentes o si su vigencia ha s
ido suspendida o extinguida. La integridad del
directorio se protegerá mediante la utilización de
los mecanismos de seguridad adecuados.
d) Garantizar la disponibilidad de un servicio de co
nsulta sobre la vigencia de los certificados
rápido y seguro.
 
ACA cumple con todas estas obligaciones. A modo de
ejemplo, el directorio de certificados de ACA se
encuentra accesible desde la página principal de AC
A: http://www.acabogacia.org.
Para acceder a la información de un certificado ten
dremos que introducir la dirección de
correo electrónico asociada al mismo
. Este sistema de acceso se ha establecido para evi
tar accesos
masivos al directorio.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
19
1919
19
   
  
El art. 19 impone al prestador de servicios de cert
ificación la obligación de contar con una Declaraci
ón
de Prácticas de Certificación que ha de estar dispo
nible pública y gratuitamente:
 
Artículo 19. Declaración de prácticas de certificación.
1. Todos los prestadores de servicios de certificac
ión formularán una declaración de prácticas de
certificación en la que detallarán, en el marco de
esta ley y de sus disposiciones de desarrollo, las
obligaciones que se comprometen a cumplir en relaci
ón con la gestión de los datos de creación y
verificación de firma y de los certificados electró
nicos, las condiciones aplicables a la solicitud,
expedición, uso, suspensión y extinción de la vigen
cia de los certificados las medidas de seguridad
técnicas y organizativas, los perfiles y los mecani
smos de información sobre la vigencia de los
certificados y, en su caso la existencia de procedi
mientos de coordinación con los Registros públicos
correspondientes que permitan el intercambio de inf
ormación de manera inmediata sobre la vigencia de
los poderes indicados en los certificados y que deb
an figurar preceptivamente inscritos en dichos
registros.
2. La declaración de prácticas de certificación de
cada prestador estará disponible al público de
manera fácilmente accesible, al menos por vía elect
rónica y de forma gratuita.
3. La declaración de prácticas de certificación ten
drá la consideración de documento de
seguridad a los efectos previstos en la legislación
en materia de protección de datos de carácter
personal y deberá contener todos los requisitos exi
gidos para dicho documento en la mencionada
legislación.
 
La Declaración de Prácticas de Certificación de ACA
se encuentra disponible en la siguiente dirección:
  
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/View/Collection-1316.
El art. 20 establece las obligaciones de los presta
dores que emiten certificados reconocidos:
 
Artículo 20. Obligaciones de los prestadores de ser
vicios de certificación que expidan
certificados reconocidos.
1. Además de las obligaciones establecidas en este
capítulo, los prestadores de servicios de
certificación que expidan certificados reconocidos deberán cumplir las siguientes obligaciones
a) Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar se
rvicios de certificación.

 
 
 
 
 
 
 
20
2020
20
   
  
b) Garantizar que pueda determinarse con precisión l
a fecha y la hora en las que se expidió un
certificado o se extinguió o suspendió su vigencia.
  
c) Emplear personal con la cualificación, conocimien
tos y experiencia necesarios para la
prestación de los servicios de certificación ofreci
dos y los procedimientos de seguridad y de gestión
adecuados en el ámbito de la firma electrónica.
d) Utilizar sistemas y productos fiables que estén p
rotegidos contra toda alteración y que
garanticen la seguridad técnica y, en su caso, crip
tográfica de los procesos de certificación a los qu
e
sirven de soporte.
e) Tomar medidas contra la falsificación de certific
ados y, en el caso de que el prestador de
servicios de certificación genere datos de creación
de firma, garantizar su confidencialidad durante e
l
proceso de generación y su entrega por un procedimi
ento seguro al firmante.
f) Conservar registrada por cualquier medio seguro t
oda la información y documentación relativa
a un certificado reconocido y las declaraciones de
prácticas de certificación vigentes en cada momento
,
al menos durante 15 años contados desde el momento
de su expedición, de manera que puedan
verificarse las firmas efectuadas con el mismo.
g) Utilizar sistemas fiables para almacenar certific
ados reconocidos que permitan comprobar su
autenticidad e impedir que personas no autorizadas
alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en l
os
supuestos o a las personas que el firmante haya ind
icado y permitan detectar cualquier cambio que
afecte a estas condiciones de seguridad.
2. Los prestadores de servicios de certificación qu
e expidan certificados reconocidos deberán
constituir un seguro de responsabilidad civil por i
mporte de al menos 3.000.000 de euros para afrontar
  
el riesgo de la responsabilidad por los daños y per
juicios que pueda ocasionar el uso de los certifica
dos
que expidan.
La citada garantía podrá ser sustituida total o par
cialmente por una garantía mediante aval
bancario o seguro de caución, de manera que la suma
de las cantidades aseguradas sea al menos de
3.000.000 de euros.
Las cuantías y los medios de aseguramiento y garant
ía establecidos en los dos párrafos
anteriores podrán ser modificados mediante real dec
reto.
 
La Autoridad de Certificación de la Abogacía cumple
todos estos requisitos. No podía ser de otro modo
puesto que ACA emite certificados reconocidos.

 
 
 
 
 
 
 
21
2121
21
   
  
El Título IV se dedica a los dispositivos de firma
electrónica y sistemas de certificación de prestado
res de
servicios de certificación y de dispositivos de fir
ma electrónica.
Recordemos que uno de los dos elementos característ
icos de la firma electrónica reconocida es el
empleo de un dispositivo seguro de creación de firm
a.
El art. 24 establece el concepto y requisitos de un
dispositivo seguro de creación de firma:
 
Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
1. Los datos de creación de firma son los datos úni
cos, como códigos o claves criptográficas
privadas, que el firmante utiliza para crear la fir
ma electrónica.
2. Un dispositivo de creación de firma es un progra
ma o sistema informático que sirve para
aplicar los datos de creación de firma.
3. Un dispositivo seguro de creación de firma es un
dispositivo de creación de firma que ofrece,
al menos, las siguientes garantías:
a) Que los datos utilizados para la generación de fir
ma pueden producirse sólo una vez y
asegura razonablemente su secreto.
b) Que existe una seguridad razonable de que los dato
s utilizados para la generación de firma
no pueden ser derivados de los de verificación de f
irma o de la propia firma y de que la firma está
protegida contra la falsificación con la tecnología
existente en cada momento.
c) Que los datos de creación de firma pueden ser prot
egidos de forma fiable por el firmante
contra su utilización por terceros.
d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o
el documento que deba firmarse ni impide
que éste se muestre al firmante antes del proceso d
e firma.
 
Las tarjetas ACA incorporan un chip criptográfico
que es un dispositivo seguro de creación de
firma.
Las cuestiones relativas a supervisión y control se
regulan en el en el Título V. Por otra parte, el T
ítulo
VI se dedica a las infracciones y sanciones.

 
 
 
 
 
 
 
22
2222
22
   
  
Por último, la Disposición adicional primera establ
ece que el régimen de la Fe pública no se ve afecta
do
por la firma electrónica:
 
Disposición adicional primera. Fe pública y uso de firma electrónica.
1. Lo dispuesto en esta ley no sustituye ni modific
a las normas que regulan las funciones que
corresponden a los funcionarios que tengan legalmen
te la facultad de dar fe en documentos en lo que se
  
refiere al ámbito de sus competencias siempre que a
ctúen con los requisitos exigidos en la ley.
2. En el ámbito de la documentación electrónica, co
rresponderá a las entidades prestadoras de
servicios de certificación acreditar la existencia
de los servicios prestados en el ejercicio de su ac
tividad
de certificación electrónica, a solicitud del usuar
io, o de una autoridad judicial o administrativa.
 
 
 
 
 
MARCO JURÍDICO
?
??
?
 
Directiva 2002/58/CE sobre la Privacidad y las Comuni
caciones Electrónicas (publicación DOCE L
201 31/07/2002)
?
??
?
 
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Co
nsejo, de 8 de junio de 2000, relativa a
determinados aspectos jurídicos de los servicios de
la sociedad de la información, en particular
el comercio electrónico en el mercado interior (pub
licación DOCE L 178 17/07/2000)
?
??
?
 
Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Cons
ejo, de 19 de mayo, relativa a las
acciones de cesación en materia de protección de lo
s intereses de los consumidores (publicación
DOCE L 166 11/06/1998)
?
??
?
 
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la soci
edad de la información y de comercio
electrónico (publicación BOE 12/07/2002; corrección de
errores BOE 06/08/2002). Ha sufrido
dos modificaciones, en virtud de la Disposición Fin
al Primera de la Ley 32/2003 y de la
Disposición Adicional Octava de la Ley 59/2003.

 
 
 
 
 
 
 
23
2323
23
   
  
A continuación presentamos aquel contenido de la Le
y 34/2002 que resulta más relevante para el
usuario de los servicios de la sociedad de la infor
mación.
El Título I comprende las disposiciones generales.
El ámbito de aplicación se determina en los arts. 2
y 3.
 
Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de
servicios de la sociedad de la información
establecidos en España y a los servicios prestados
por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está est
ablecido en España cuando su residencia o
domicilio social se encuentren en territorio españo
l, siempre que éstos coincidan con el lugar en que
esté efectivamente centralizada la gestión administ
rativa y la dirección de sus negocios. En otro caso
, se
atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o
dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los serv
icios de la sociedad de la información que los
prestadores residentes o domiciliados en otro Estad
o ofrezcan a través de un establecimiento
permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un e
stablecimiento permanente situado en
territorio español cuando disponga en el mismo, de
forma continuada o habitual, de instalaciones o
lugares de trabajo, en los que realice toda o parte
de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se pre
sumirá que el prestador de servicios está
establecido en España cuando el prestador o alguna
de sus sucursales se haya inscrito en el Registro
Mercantil o en otro registro público español en el
que fuera necesaria la inscripción para la adquisic
ión
de personalidad jurídica.
La utilización de medios tecnológicos situados en E
spaña, para la prestación o el acceso al
servicio, no servirá como criterio para determinar,
por sí solo, el establecimiento en España del
prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de l
a información establecidos en España estarán
sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento
jurídico español que les sean de aplicación, en
función de la actividad que desarrollen, con indepe
ndencia de la utilización de medios electrónicos pa
ra
su realización.
 

 
 
 
 
 
 
 
24
2424
24
   
  
 
Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7
.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de
servicios de la sociedad de la información establec
idos en otro Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo cuando el destinatari
o de los servicios radique en España y los servicio
s
afecten a las materias siguientes:
a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
b) Emisión de publicidad por instituciones de invers
ión colectiva.
c) Actividad de seguro directo realizada en régimen
de derecho de establecimiento o en régimen
de libre prestación de servicios.
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados p
or personas físicas que tengan la condición
de consumidores.
e) Régimen de elección por las partes contratantes d
e la legislación aplicable a su contrato.
f) Licitud de las comunicaciones comerciales por cor
reo electrónico u otro medio de
comunicación electrónica equivalente no solicitadas .
2. En todo caso, la constitución, transmisión, modi
ficación y extinción de derechos reales sobre
bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los
requisitos formales de validez y eficacia estableci
dos
en el ordenamiento jurídico español.
3. Los prestadores de servicios a los que se refier
e el apartado 1 quedarán igualmente
sometidos a las normas del ordenamiento jurídico es
pañol que regulen las materias señaladas en dicho
apartado.
4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados
anteriores a los supuestos en que, de
conformidad con las normas reguladoras de las mater
ias enumeradas en el apartado 1, no fuera de
aplicación la ley del país en que resida o esté est
ablecido el destinatario del servicio.
 

 
 
 
 
 
 
 
25
2525
25
   
  
Por tanto, el ámbito de aplicación de la
LSSICE
(Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
y
Comercio Electrónico) se circunscribe a:
?
 
Actividades económicas
?
 
Realizadas por medios electrónicos
?
 
Cuando exista una vinculación geográfica a España
El Título II regula la prestación de servicios de l
a sociedad de la información. A este respecto se
establece el principio de libre prestación de servi
cios, que se concreta en los arts. 6-8.
En primer lugar, el principio de libre prestación d
e servicios se concreta en la ausencia de necesidad
de
autorización previa (art. 6).
 
Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
La prestación de servicios de la sociedad de inform
ación no estará sujeta a autorización previa.
Esta norma no afectará a los regímenes de autorizac
ión previstos en el ordenamiento jurídico que no
tengan por objeto específico y exclusivo la prestac
ión por vía electrónica de los correspondientes
servicios.
 
En segundo lugar, el principio de libre prestación
contempla la reciprocidad y la armonización
comunitaria:
 
Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
1. La prestación de servicios de la sociedad de la
información que procedan de un prestador
establecido en algún Estado miembro de la Unión Eur
opea o del Espacio Económico Europeo se realizará
en régimen de libre prestación de servicios, sin qu
e pueda establecerse ningún tipo de restricciones a
  
los mismos por razones derivadas del ámbito normati
vo coordinado, excepto en los supuestos previstos
en los artículos 3 y 8.
2. La aplicación del principio de libre prestación
de servicios de la sociedad de la información a
prestadores establecidos en Estados no miembros del
Espacio Económico Europeo se atendrá a los
acuerdos internacionales que resulten de aplicación .

 
 
 
 
 
 
 
26
2626
26
   
  
 
El art. 8 establece restricciones a la prestación d
e servicios. Tales restricciones se han de realizar
con
las debidas garantías y procederán en caso de lesió
n de alguno de los siguientes principios:
 
Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios).
 
[…]
a) La salvaguarda del orden público, la investigació
n penal, la seguridad pública y la defensa
nacional,
b) La protección de la salud pública o de las person
as físicas que tengan la condición de
consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como
inversores,
c) El respeto a la dignidad de la persona y al princ
ipio de no discriminación por motivos de raza,
sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social,
y
d) La protección de la juventud y de la infancia. […
]
 
Las obligaciones de los prestadores de servicios de
la sociedad de la información se regulan en los ar
ts.
9-12.
De cara al usuario, las obligaciones más relevantes
son la constancia registral del nombre de dominio
(art. 9) y el deber de información general (art. 10
).
 
Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de l
a información establecidos en España deberán
comunicar al Registro Mercantil en el que se encuen
tren inscritos, o a aquel otro registro público en
el
que lo estuvieran para la adquisición de personalid
ad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al
  
menos, un nombre de dominio o dirección de Internet
que, en su caso, utilicen para su identificación e
n
Internet, así como todo acto de sustitución o cance
lación de los mismos, salvo que dicha información
conste ya en el correspondiente Registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancel
ación se harán constar en cada registro, de
conformidad con sus normas reguladoras.

 
 
 
 
 
 
 
27
2727
27
   
  
Las anotaciones practicadas en los Registros Mercan
tiles se comunicarán inmediatamente al
Registro Mercantil Central para su inclusión entre
los datos que son objeto de publicidad informativa
por
dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere e
l apartado 1 deberá cumplirse en el plazo de
un mes desde la obtención, sustitución o cancelació
n del correspondiente nombre de dominio o dirección
  
de Internet.
 
Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que, en materia
de información se establecen en la normativa
vigente, el prestador de servicios de la sociedad d
e la información estará obligado a disponer de los
medios que permitan, tanto a los destinatarios del
servicio como a los órganos competentes, acceder
por medios electrónicos, de forma permanente, fácil
, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o
domicilio o, en su defecto, la dirección de
uno de sus establecimientos permanentes en España;
su dirección de correo electrónico y cualquier otro
  
dato que permita establecer con él una comunicación
directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que
se refiere el artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a
un régimen de autorización administrativa
previa, los datos relativos a dicha autorización y
los identificativos del órgano competente encargado
de
su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1º Los datos del colegio profesional al que, en su
caso, pertenezca y número de colegiado.
2º El título académico oficial o profesional con el
que cuente.
3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Econ
ómico Europeo en el que se expidió dicho
título y, en su caso, la correspondiente homologaci
ón o reconocimiento.
4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio
de su profesión y los medios a través de los
cuales se puedan conocer, incluidos los electrónico
s.
e) El número de identificación fiscal que le corresp
onda.

 
 
 
 
 
 
 
28
2828
28
   
  
f) Información clara y exacta sobre el precio del pr
oducto o servicio, indicando si incluye o no los
impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gasto
s de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, es
té adherido y la manera de consultarlos
electrónicamente.
2. La obligación de facilitar esta información se d
ará por cumplida si el prestador la incluye en su
página o sitio de Internet en las condiciones señal
adas en el apartado 1.
3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración
telefónica a servicios de tarificación
adicional en el que se permita el acceso a servicio
s de la sociedad de la información y se requiera su
  
utilización por parte del prestador de servicios, e
sta utilización y la descarga de programas informát
icos
que efectúen funciones de marcación, deberán realiz
arse con el consentimiento previo, informado y
expreso del usuario.
A tal efecto, el prestador del servicio deberá prop
orcionar al menos la siguiente información
a) Las características del servicio que se va a prop
orcionar.
b) Las funciones que efectuarán los programas inform
áticos que se descarguen, incluyendo el
número telefónico que se marcará.
c) El procedimiento para dar fin a la conexión de ta
rificación adicional, incluyendo una
explicación del momento concreto en que se producir
á dicho fin, y
d) El procedimiento necesario para restablecer el nú
mero de conexión previo a la conexión de
tarificación adicional.
La información anterior deberá estar disponible de
manera claramente visible e identificable.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perju
icio de lo establecido en la normativa de
telecomunicaciones, en especial, en relación con lo
s requisitos aplicables para el acceso por parte de
los
usuarios a los rangos de numeración telefónica, en
su caso, atribuidos a los servicios de tarificación
  
adicional.
 
Adicionalmente, el art. 11 establece el deber de co
laboración de los prestadores de servicios de
intermediación y el art. 12 impone el deber de rete
nción de datos de tráfico relativos a las
comunicaciones electrónicas.
 

 
 
 
 
 
 
 
29
2929
29
   
  
 
El deber de retención de datos ha resultado muy pol
émico, ya que requiere notables recursos por parte
de los prestadores e incide sobre la protección de
datos de carácter personal.
El régimen de responsabilidad de los prestadores de
servicios de la sociedad de la información (arts.
13-
17).
El Título III regula el régimen jurídico de las com
unicaciones comerciales por vía electrónica.
Según establece el art. 20, las comunicaciones come
rciales han de ser claramente identificables como
tales:
 
Artículo 20. Información exigida sobre las comunica
ciones comerciales, ofertas
promocionales y concursos.
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por ví
a electrónica deberán ser claramente
identificables como tales y deberán indicar la pers
ona física o jurídica en nombre de la cual se reali
zan.
En el caso en el que tengan lugar a través de corre
o electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente incluirán al comienzo del m
ensaje la palabra «publicidad».
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como
las que incluyan descuentos, premios y
regalos, y de concursos o juegos promocionales, pre
via la correspondiente autorización, se deberá
asegurar, además del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el apartado anterior y en las
normas de ordenación del comercio, que queden clara
mente identificados como tales y que las
condiciones de acceso y, en su caso, de participaci
ón se exprese en de forma clara e inequívoca.
 
El art 21 establece la obligación de contar con la
autorización previa del destinatario de la comunica
ción
comercial, cuando ésta se realice mediante correo e
lectrónico o medios de comunicación equivalentes:
 
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comercia
les realizadas a través de correo
electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones public
itarias o promocionales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónic
a equivalente que previamente no hubieran sido
solicitadas o expresamente autorizadas por los dest
inatarios de las mismas.

 
 
 
 
 
 
 
30
3030
30
   
  
 
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de
aplicación cuando exista una relación
contractual previa, siempre que el prestador hubier
a obtenido de forma lícita los datos de contacto de
l
destinatario y los empleara para el envío de comuni
caciones comerciales referentes a productos o
servicios de su propia empresa que sean similares a
los que inicialmente fueron objeto de contratación
  
con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destin
atario la posibilidad de oponerse al
tratamiento de sus datos con fines promocionales me
diante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto
en el momento de recogida de los datos como en cada
una de las comunicaciones comerciales que le
dirija.
 
Por su parte, el art. 22 otorga al destinatario de
las comunicaciones comerciales el derecho de revoca
r
el consentimiento en cualquier momento, por medio d
e una simple notificación. Además, establece el
régimen jurídico de las
cookies
:
 
Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momen
to el consentimiento prestado a la recepción
de comunicaciones comerciales con la simple notific
ación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán
habilitar procedimientos sencillos y gratuitos
para que los destinatarios de servicios puedan revo
car el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible p
or medios electrónicos sobre dichos
procedimientos.
2. Cuando los prestadores de servicios empleen disp
ositivos de almacenamiento y recuperación
de datos en equipos terminales, informarán a los de
stinatarios de manera clara y completa sobre su
utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilid
ad de rechazar el tratamiento de los datos mediante
un
procedimiento sencillo y gratuito.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o
acceso a datos con el fin de efectuar o
facilitar técnicamente la transmisión de una comuni
cación por una red de comunicaciones electrónicas o
,
en la medida que resulte estrictamente necesario, p
ara la prestación de un servicio de la sociedad de
la
información expresamente solicitado por el destinat
ario.

 
 
 
 
 
 
 
31
3131
31
   
  
 
El Título IV (arts. 23 a 29) regula la
contratación por vía electrónica
:
?
 
Validez y eficacia de los contratos celebrados por
vía electrónica (art. 23).
?
 
Prueba de los contratos celebrados por vía electrón
ica (art. 24). Este artículo reconoce plena
validez al documento electrónico:
 
Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
1. La prueba de la celebración de un contrato por v
ía electrónica y la de las obligaciones que
tienen su origen en él, se sujetará a las reglas ge
nerales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a
lo
establecido en la legislación sobre firma electróni
ca.
2. En todo caso, el soporte electrónico en que cons
te un contrato celebrado por vía electrónica
será admisible en juicio como prueba documental.
 
?
 
Intervención de terceros de confianza (art. 25).
?
 
Ley aplicable (art. 26).
?
 
Obligaciones previas al inicio del procedimiento de
contratación (art. 27):
 
Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación.
1. Además del cumplimiento de los requisitos en mat
eria de información que se establecen en la
normativa vigente, el prestador de servicios de la
sociedad de la información que realice actividades
de
contratación electrónica tendrá la obligación de in
formar al destinatario de manera clara, comprensibl
e e
inequívoca y antes de iniciar el procedimiento de c
ontratación, sobre los siguientes extremos:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para ce
lebrar el contrato.
b) Si el prestador va a archivar el documento electr
ónico en que se formalice el contrato y si
éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición par
a identificar y corregir errores en la
introducción de los datos, y

 
 
 
 
 
 
 
32
3232
32
   
  
 
d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el
contrato.
2. El prestador no tendrá la obligación de facilita
r la información señalada en el apartado
anterior cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de e llos tenga la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente medi
ante intercambio de correo electrónico u
otro tipo de comunicación electrónica equivalente,
cuando estos medios no sean empleados con el
exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de ta
l obligación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación
específica, las ofertas o propuestas de
contratación realizadas por vía electrónica serán v
álidas durante el período que fije el oferente o, e
n su
defecto, durante todo el tiempo que permanezcan acc
esibles a los destinatarios del servicio.
4. Con carácter previo al inicio del procedimiento
de contratación, el prestador de servicios
deberá poner a disposición del destinatario las con
diciones generales a que, en su caso, deba sujetars
e
el contrato, de manera que éstas puedan ser almacen
adas y reproducidas por el destinatario.
 
?
 
Información posterior a la celebración del contrato
(art 28):
 
Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.
1. El oferente está obligado a confirmar la recepci
ón de la aceptación al que la hizo por alguno
de los siguientes medios:
a) El envío de un acuse de recibo por correo electró
nico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente, a la dirección que el acep
tante haya señalado, en el plazo de las veinticuatr
o
horas siguientes a la recepción de la aceptación, o
  
b) La confirmación, por un medio equivalente al util
izado en el procedimiento de contratación,
de la aceptación recibida, tan pronto como el acept
ante haya completado dicho procedimiento, siempre
que la confirmación pueda ser archivada por su dest
inatario.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
33
3333
33
   
  
 
En los casos en que la obligación de confirmación c
orresponda a un destinatario de servicios, el
prestador facilitará el cumplimiento de dicha oblig
ación, poniendo a disposición del destinatario algu
no
de los medios indicados en este apartado. Esta obli
gación será exigible tanto si la confirmación debie
ra
dirigirse al propio prestador o a otro destinatario
.
2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y
su confirmación cuando las partes a que se
dirijan puedan tener constancia de ello.
En el caso de que la recepción de la aceptación se
confirme mediante acuse de recibo, se
presumirá que su destinatario puede tener la referi
da constancia desde que aquél haya sido almacenado
en el servidor en que esté dada de alta su cuenta d
e correo electrónico, o en el dispositivo utilizado
para
la recepción de comunicaciones.
3. No será necesario confirmar la recepción de la a
ceptación de una oferta cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de e llos tenga la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente medi
ante intercambio de correo electrónico u
otro tipo de comunicación electrónica equivalente,
cuando estos medios no sean empleados con el
exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de ta
l obligación.
 
?
 
Lugar de celebración del contrato (art 29).
Por otra parte, el Título V se dedica a la solución
judicial y extrajudicial de conflictos.
En la primera categoría se incluye la acción de ces
ación regulada en los arts. 30 y 31, mientras que l
a
solución extrajudicial de conflictos se contempla e
n el art. 32.
El Título VI,
Información y control
, establece las competencias en cuanto supervisión
y control,
información a usuarios y prestadores de servicios,
obligación de comunicación de resoluciones y, por
último, deber de colaboración de los prestadores.
El régimen sancionador se contempla en el Título VI
I,
Infracciones y sanciones
.
El sistema de asignación de nombres de dominio bajo
el «.es» se regula en la Disposición adicional
sexta.
 

 
 
 
 
 
 
 
34
3434
34
   
  
De especial interés para el usuario de los servicio
s de la sociedad de la información son las definici
ones
contenidas en el Anexo:
 
ANEXO – Definiciones
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) «Servicios de la sociedad de la información» o «s
ervicios»: todo servicio prestado
normalmente a título oneroso, a distancia, por vía
electrónica y a petición individual del destinatari
o.
El concepto de servicio de la sociedad de la inform
ación comprende también los servicios no
remunerados por sus destinatarios, en la medida en
que constituyan una actividad económica para el
prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, ent
re otros y siempre que representen una
actividad económica, los siguientes:
1º La contratación de bienes o servicios por vía el
ectrónica.
2º La organización y gestión de subastas por medios
electrónicos o de mercados y centros
comerciales virtuales.
3º La gestión de compras en la red por grupos de pe
rsonas.
4º El envío de comunicaciones comerciales.
5º El suministro de información por vía telemática.
  
6º El vídeo bajo demanda, como servicio en que el u
suario puede seleccionar a través de la red,
tanto el programa deseado como el momento de su sum
inistro y recepción, y, en general, la distribución
  
de contenidos previa petición individual.
No tendrán la consideración de servicios de la soci
edad de la información los que no reúnan las
características señaladas en el primer párrafo de e
ste apartado y, en particular, los siguientes
1º Los servicios prestados por medio de telefonía v
ocal, fax o telex.
2º El intercambio de información por medio de corre
o electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente para fines ajenos a la acti
vidad económica de quienes lo utilizan.
 

 
 
 
 
 
 
 
35
3535
35
   
  
3º Los servicios de radiodifusión televisiva (inclu
idos los servicios de cuasivídeo a la carta),
contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, d
e 12 de julio, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE
, del Consejo, de 3 de octubre, sobre la
coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas al ejercicio de actividades de r
adiodifusión televisiva, o cualquier otra que la
sustituya.
4º Los servicios de radiodifusión sonora, y
5º El teletexto televisivo y otros servicios equiva
lentes como las guías electrónicas de programas
ofrecidas a través de las plataformas televisivas.
b) «Servicio de intermediación»: servicio de la soci
edad de la información por el que se facilita
la prestación o utilización de otros servicios de l
a sociedad de la información o el acceso a la
información.
Son servicios de intermediación la provisión de ser
vicios de acceso a Internet, la transmisión de
datos por redes de telecomunicaciones, la realizaci
ón de copia temporal de las páginas de Internet
solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los
propios servidores de datos, aplicaciones o servic
ios
suministrados por otros y la provisión de instrumen
tos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o d
e
enlaces a otros sitios de Internet.
c) «Prestador de servicios» o «prestador»: persona f
ísica o jurídica que proporciona un servicio
de la sociedad de la información.
d) «Destinatario del servicio» o «destinatario»: per
sona física o jurídica que utiliza, sea o no por
motivos profesionales, un servicio de la sociedad d
e la información.
e) «Consumidor»: persona física o jurídica en los té
rminos establecidos en el artículo 1 de la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.
f) «Comunicación comercial»: toda forma de comunicac
ión dirigida a la promoción, directa o
indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios
de una empresa, organización o persona que realice
  
una actividad comercial, industrial, artesanal o pr
ofesional.
A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración
de comunicación comercial los datos que
permitan acceder directamente a la actividad de una
persona, empresa u organización, tales como el
nombre de dominio o la dirección de correo electrón
ico, ni las comunicaciones relativas a los bienes,
los
 

 
 
 
 
 
 
 
36
3636
36
   
  
servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean el
aboradas por un tercero y sin contraprestación
económica.
g) «Profesión regulada»: toda actividad profesional
que requiera para su ejercicio la obtención
de un título, en virtud de disposiciones legales o
reglamentarias.
h) «Contrato celebrado por vía electrónica» o «contr
ato electrónico»: todo contrato en el que la
oferta y la aceptación se transmiten por medio de e
quipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una red de te
lecomunicaciones.
i) «Ámbito normativo coordinado»: todos los requisit
os aplicables a los prestadores de servicios
de la sociedad de la información, ya vengan exigido
s por la presente Ley u otras normas que regulen el
  
ejercicio de actividades económicas por vía electró
nica, o por las leyes generales que les sean de
aplicación, y que se refieran a los siguientes aspe
ctos:
1º Comienzo de la actividad, como las titulaciones
profesionales o cualificaciones requeridas, la
publicidad registral, las autorizaciones administra
tivas o colegiales precisas, los regímenes de
notificación a cualquier órgano u organismo público
o privado, y
2º Posterior ejercicio de dicha actividad, como los
requisitos referentes a la actuación del
prestador de servicios, a la calidad, seguridad y c
ontenido del servicio, o los que afectan a la publi
cidad
y a la contratación por vía electrónica y a la resp
onsabilidad del prestador de servicios.
No quedan incluidas en este ámbito las condiciones
relativas a las mercancías y bienes
tangibles, a su entrega ni a los servicios no prest
ados por medios electrónicos.
j) «Órgano competente»: todo órgano jurisdiccional o
administrativo, ya sea de la
Administración General del Estado, de las Administr
aciones Autonómicas, de las Entidades locales o de
sus respectivos organismos o entes públicos dependi
entes, que actúe en el ejercicio de competencias
legalmente atribuidas.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
37
3737
37
   
  
 
 
 
MARCO JURÍDICO
?
??
?
 
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Co
nsejo de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protecci
ón de la intimidad en el sector de las
comunicaciones electrónicas (publicación DOCE L 201
31/07/2002)
?
??
?
 
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Conse
jo de 24 de octubre de 1995 relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respec
ta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos (publicación DOCE L
281 23/11/1995)
?
??
?
 
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci
ón de Datos de Carácter Personal
(publicación BOE 14/12/1999)
?
??
?
 
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Medidas de
Seguridad de los ficheros automatizados que conteng
an datos de carácter personal (publicación
BOE 25/06/1999)
 
Se presenta a continuación el contenido más relevan
te de la LO 15/1999, desde el punto de vista del
titular de los datos de carácter personal.
El Título I se dedica a disposiciones generales, re
sultando de interés las definiciones establecidas e
n el
art. 3:
 
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entende
rá por
a) Datos de carácter personal: Cualquier información
concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
b) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de car
ácter personal, cualquiera que fuere la
forma o modalidad de su creación, almacenamiento, o
rganización y acceso.

 
 
 
 
 
 
 
38
3838
38
   
  
c) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimiento
s técnicos de carácter automatizado o no,
que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, a
como las cesiones de datos que resulten de comunica
ciones, consultas, interconexiones y
transferencias.
d) Responsable del fichero o tratamiento: Persona fí
sica o jurídica, de naturaleza pública o
privada, u órgano administrativo, que decida sobre
la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
e) Afectado o interesado: Persona física titular de
los datos que sean objeto del tratamiento a
que se refiere el apartado c) del presente artículo.
  
f) Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de
datos personales de modo que la
información que se obtenga no pueda asociarse a per
sona identificada o identificable.
g) Encargado del tratamiento: La persona física o ju
rídica, autoridad pública, servicio o cualquier
otro organismo que, solo o conjuntamente con otros,
trate datos personales por cuenta del responsable
del tratamiento.
h) Consentimiento del interesado: Toda manifestación
de voluntad, libre, inequívoca, específica
e informada, mediante la que el interesado consient
a el tratamiento de datos personales que le
conciernen.
i) Cesión o comunicación de datos: Toda revelación d
e datos realizada a una persona distinta del
interesado.
j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros
cuya consulta puede ser realizada por
cualquier persona, no impedida por una norma limita
tiva, o sin más exigencia que, en su caso, el abono
  
de una contraprestación. Tienen la consideración de
fuentes de acceso público, exclusivamente, el cens
o
promocional, los repertorios telefónicos en los tér
minos previstos por su normativa específica y las l
istas
de personas pertenecientes a grupos de profesionale
s que contengan únicamente los datos de nombre,
título, profesión, actividad, grado académico, dire
cción e indicación de su pertenencia al grupo.
Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso p
úblico, los Diarios y Boletines oficiales y los med
ios
de comunicación.
 
El concepto de dato de carácter personal resulta es
encial a efectos de determinar si nos encontramos e
n
el ámbito de la ley.
El ámbito de aplicación se establece en el art. 2:

 
 
 
 
 
 
 
39
3939
39
   
  
 
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los
datos de carácter personal registrados en
soporte físico que los haga susceptibles de tratami
ento, y a toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los sectores público y privado.
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamie
nto de datos de carácter personal:
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio
español en el marco de las actividades de
un establecimiento del responsable del tratamiento.
b) Cuando al responsable del tratamiento no establec
ido en territorio español, le sea de
aplicación la legislación española en aplicación de
normas de Derecho Internacional público.
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté est
ablecido en territorio de la Unión Europea y
utilice en el tratamiento de datos medios situados
en territorio español, salvo que tales medios se
utilicen únicamente con fines de tránsito.
2. El régimen de protección de los datos de carácte
r personal que se establece en la presente
Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en
el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas.
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre pro
tección de materias clasificadas.
c) A los ficheros establecidos para la investigación
del terrorismo y de formas graves de
delincuencia organizada. No obstante, en estos supu
estos el responsable del fichero comunicará
previamente la existencia del mismo, sus caracterís
ticas generales y su finalidad a la Agencia de
Protección de Datos.
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y
por lo especialmente previsto, en su caso, por
esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de dat
os personales:
a) Los ficheros regulados por la legislación de régi
men electoral.
b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadístico
s, y estén amparados por la legislación
estatal o autonómica sobre la función estadística p
ública.

 
 
 
 
 
 
 
40
4040
40
   
  
c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de lo
s datos contenidos en los informes
personales de calificación a que se refiere la legi
slación del Régimen del personal de las Fuerzas
Armadas.
d) Los derivados del Registro Civil y del Registro C
entral de penados y rebeldes.
e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos m
ediante la utilización de videocámaras
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformi
dad con la legislación sobre la materia.
 
El Título II establece los principios de protección
de datos.
En virtud del principio de calidad de los datos con
tenido en el art. 4, se establece un criterio de
proporcionalidad entre la naturaleza de los datos r
ecogidos, su exactitud, los usos a los que se van a
  
destinar y el periodo de conservación de los mismos
. También impide el tratamiento desleal de los dato
s
personales al prohibir que se usen para una finalid
ad incompatible con aquella que motivó su recogida.
  
 
Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán re
coger para su tratamiento, así como
someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuad
os, pertinentes y no excesivos en relación con el
ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y
legítimas
del Parlamento
 
Europeo y del Consejo
para
las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratami
ento no podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que los datos h
ubieran sido recogidos. No se considerará
incompatible el tratamiento posterior de éstos con
fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Los datos de carácter personal serán exactos y p
uestos al día de forma que respondan con
veracidad a la situación actual del afectado.
4. Si los datos de carácter personal registrados re
sultaran ser inexactos, en todo o en parte, o
incompletos, serán cancelados y sustituidos de ofic
io por los correspondientes datos rectificados o
completados, sin perjuicio de las facultades que a
los afectados reconoce el artículo 16.
5. Los datos de carácter personal serán cancelados
cuando hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes para la finalidad para la cual hubieran
sido recabados o registrados.

 
 
 
 
 
 
 
41
4141
41
   
  
No serán conservados en forma que permita la identi
ficación del interesado durante un período
superior al necesario para los fines en base a los
cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento
por el que, por excepción, atendidos los
valores históricos, estadísticos o científicos de a
cuerdo con la legislación específica, se decida el
mantenimiento íntegro de determinados datos.
6. Los datos de carácter personal serán almacenados
de forma que permitan el ejercicio del
derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancel
ados.
7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraud
ulentos, desleales o ilícitos.
 
El art. 5 impone un deber de información al afectad
o previa a la recogida de datos:
 
Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos per
sonales deberán ser previamente informados
de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de d
atos de carácter personal, de la finalidad de
la recogida de éstos y de los destinatarios de la i
nformación.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su resp
uesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos
o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de ac
ceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del t
ratamiento o, en su caso, de su
representante.
Cuando el responsable del tratamiento no esté estab
lecido en el territorio de la Unión Europea y
utilice en el tratamiento de datos medios situados
en territorio español, deberá designar, salvo que t
ales
medios se utilicen con fines de tránsito, un repres
entante en España, sin perjuicio de las acciones qu
e
pudieran emprenderse contra el propio responsable d
el tratamiento.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impreso
s para la recogida, figurarán en los mismos,
en forma claramente legible, las advertencias a que
se refiere el apartado anterior.

 
 
 
 
 
 
 
42
4242
42
   
  
3. No será necesaria la información a que se refier
en las letras b), c) y d) del apartado 1 si el
contenido de ella se deduce claramente de la natura
leza de los datos personales que se solicitan o de
las circunstancias en que se recaban.
4. Cuando los datos de carácter personal no hayan s
ido recabados del interesado, éste deberá
ser informado de forma expresa, precisa e inequívoc
a, por el responsable del fichero o su representant
e,
dentro de los tres meses siguientes al momento del
registro de los datos, salvo que ya hubiera sido
informado con anterioridad, del contenido del trata
miento, de la procedencia de los datos, así como de
  
lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1
del presente artículo.
5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartad
o anterior cuando expresamente una Ley lo
prevea, cuando el tratamiento tenga fines histórico
s, estadísticos o científicos, o cuando la informac
ión
al interesado resulte imposible o exija esfuerzos d
esproporcionados, a criterio de la Agencia de
Protección de Datos o del organismo autonómico equi
valente, en consideración al número de
interesados, a la antigüedad de los datos y a las p
osibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartad
o anterior cuando los datos procedan de
fuentes accesibles al público y se destinen a la ac
tividad de publicidad o prospección comercial, en c
uyo
caso, en cada comunicación que se dirija al interes
ado se le informará del origen de los datos y de la
  
identidad del responsable del tratamiento así como
de los derechos que le asisten.
 
De acuerdo con el art. 6, es necesario contar con e
l consentimiento del afectado:
 
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal
requerirá el consentimiento inequívoco del
afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los dat
os de carácter personal se recojan para el
ejercicio de las funciones propias de las Administr
aciones Públicas en el ámbito de sus competencias;
cuando se refieran a las partes de un contrato o pr
econtrato de una relación negocial, laboral o
administrativa y sean necesarios para su mantenimie
nto o cumplimiento; cuando el tratamiento de los
datos tenga por finalidad proteger un interés vital
del interesado en los términos del artículo 7 apar
tado
6 de la presente Ley, o cuando los datos figuren en
fuentes accesibles al público y su tratamiento sea
  
necesario para la satisfacción del interés legítimo
perseguido por el responsable del fichero o por el
del
tercero a quien se comuniquen los datos, siempre qu
e no se vulneren los derechos y libertades
fundamentales del interesado.

 
 
 
 
 
 
 
43
4343
43
   
  
3. El consentimiento a que se refiere el artículo p
odrá ser revocado cuando exista causa
justificada para ello y no se le atribuyan efectos
retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el cons
entimiento del afectado para el tratamiento
de los datos de carácter personal, y siempre que un
a Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse
  
a su tratamiento cuando existan motivos fundados y
legítimos relativos a una concreta situación
personal. En tal supuesto, el responsable del fiche
ro excluirá del tratamiento los datos relativos al
afectado.
 
Los arts. 7 y 8 establecen la existencia de datos p
ersonales que merecen una protección especial.
 
Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 d
el artículo 16 de la Constitución, nadie podrá
ser obligado a declarar sobre su ideología, religió
n o creencias.
Cuando en relación con estos datos se proceda a rec
abar el consentimiento a que se refiere el
apartado siguiente, se advertirá al interesado acer
ca de su derecho a no prestarlo.
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito
del afectado podrán ser objeto de
tratamiento los datos de carácter personal que reve
len la ideología, afiliación sindical, religión y
creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por
los partidos políticos, sindicatos, iglesias,
confesiones o comunidades religiosas y asociaciones
, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro,
  
cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa
o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus a
sociados
o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dicho
s datos precisará siempre el previo consentimiento
del afectado.
3. Los datos de carácter personal que hagan referen
cia al origen racial, a la salud y a la vida
sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedido
s cuando, por razones de interés general, así lo
disponga una Ley o el afectado consienta expresamen
te.
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la fin
alidad exclusiva de almacenar datos de
carácter personal que revelen la ideología, afiliac
ión sindical, religión, creencias, origen racial o
étnico, o
vida sexual.
5. Los datos de carácter personal relativos a la co
misión de infracciones penales o
administrativas sólo podrán ser incluidos en ficher
os de las Administraciones Públicas competentes en
los supuestos previstos en las respectivas normas r
eguladoras.

 
 
 
 
 
 
 
44
4444
44
   
  
 
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteri
ores podrán ser objeto de tratamiento los
datos de carácter personal a que se refieren los ap
artados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho
tratamiento resulte necesario para la prevención o
para el diagnóstico médicos, la prestación de
asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la ge
stión de servicios sanitarios, siempre que dicho
tratamiento de datos se realice por un profesional
sanitario sujeto al secreto profesional o por otra
persona sujeta asimismo a una obligación equivalent
e de secreto.
También podrán ser objeto de tratamiento los datos
a que se refiere el párrafo anterior cuando
el tratamiento sea necesario para salvaguardar el i
nterés vital del afectado o de otra persona, en el
supuesto de que el afectado esté física o jurídicam
ente incapacitado para dar su consentimiento.
 
Artículo 8. Datos relativos a la salud.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 1
1 respecto de la cesión, las instituciones y los
centros sanitarios públicos y privados y los profes
ionales correspondientes podrán proceder al
tratamiento de los datos de carácter personal relat
ivos a la salud de las personas que a ellos acudan
o
hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación estatal o autonómic
a
sobre sanidad
 
El art. 9 se ocupa de la seguridad de los datos y s
e desarrolla en el RD 994/1999 (en breve se
promulgará un nuevo reglamento).
 
Artículo 9. Seguridad de los datos.
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el en
cargado del tratamiento, deberán adoptar las
medidas de índole técnica y organizativas necesaria
s que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta d
el
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos
almacenados y los riesgos a que están expuestos, y
a
provengan de la acción humana o del medio físico o
natural.
2. No se registrarán datos de carácter personal en
ficheros que no reúnan las condiciones que se
determinen por vía reglamentaria con respecto a su
integridad y seguridad y a las de los centros de
tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas .

 
 
 
 
 
 
 
45
4545
45
   
  
 
3. Reglamentariamente se establecerán los requisito
s y condiciones que deban reunir los
ficheros y las personas que intervengan en el trata
miento de los datos a que se refiere el artículo 7
de
esta Ley.
 
El art. 10 establece un deber de secreto respecto d
e los datos de carácter personal.
Los arts. 11 y 12 regulan los casos de transferenci
as de datos personales y subcontrataciones del
tratamiento, respectivamente.
De especial interés para el afectado resulta el Tít
ulo III, donde se regulan los derechos de las perso
nas.
El art. 13 establece el derecho de impugnación de v
aloraciones basadas únicamente en un tratamiento
de datos personales destinado a evaluar la personal
idad o características del afectado.
El art. 14 otorga el derecho de consulta al Registr
o General de Protección de Datos.
Los arts. 15 al 17 consagran derechos que el intere
sado puede ejercitar frente al responsable del
fichero. Se trata de los derechos de acceso, rectif
icación, cancelación y oposición.
 
Artículo 15. Derecho de acceso.
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obten
er gratuitamente información de sus datos de
carácter personal sometidos a tratamiento, el orige
n de dichos datos así como las comunicaciones
realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera
consulta de los datos por medio de su
visualización, o la indicación de los datos que son
objeto de tratamiento mediante escrito, copia,
telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma l
egible e inteligible, sin utilizar claves o códigos
que
requieran el uso de dispositivos mecánicos específi
cos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artíc
ulo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no
inferiores a doce meses, salvo que el interesado ac
redite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso
podrá ejercitarlo antes.
 

 
 
 
 
 
 
 
46
4646
46
   
  
 
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligac
ión de hacer efectivo el derecho de
rectificación o cancelación del interesado en el pl
azo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los
datos de carácter personal cuyo tratamiento
no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, e
n particular, cuando tales datos resulten inexactos
o
incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los dato
s, conservándose únicamente a disposición de
las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales,
para la atención de las posibles responsabilidades
  
nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescr
ipción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá
procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran
sido comunicados previamente, el responsable
del tratamiento deberá notificar la rectificación o
cancelación efectuada a quien se hayan comunicado,
  
en el caso de que se mantenga el tratamiento por es
te último, que deberá también proceder a la
cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conse
rvados durante los plazos previstos en las
disposiciones aplicables o, en su caso, en las rela
ciones contractuales entre la persona o entidad
responsable del tratamiento y el interesado.
 
Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de
oposición, acceso, así como los de
rectificación y cancelación serán establecidos regl
amentariamente.
2. No se exigirá contraprestación alguna por el eje
rcicio de los derechos de oposición, acceso,
rectificación o cancelación.
 
El art. 18 establece la tutela de los derechos seña
lados, en la vía administrativa y por la Agencia de
  
Protección de Datos.
 

 
 
 
 
 
 
 
47
4747
47
   
  
 
Artículo 18. Tutela de los derechos.
1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la
presente Ley pueden ser objeto de
reclamación por los interesados ante la Agencia de
Protección de Datos, en la forma que
reglamentariamente se determine.
2. El interesado al que se deniegue, total o parcia
lmente, el ejercicio de los derechos de
oposición, acceso, rectificación o cancelación, pod
rá ponerlo en conocimiento de la Agencia de
Protección de Datos o, en su caso, del Organismo com
petente de cada Comunidad Autónoma, que
deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia
de la denegación.
3. El plazo máximo en que debe dictarse la resoluci
ón expresa de tutela de derechos será de
seis meses.
4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protecc
ión de Datos procederá recurso contencioso-
administrativo.
 
El último derecho que se otorga a los interesados e
s el derecho a indemnización, contemplado en el art
.
19.
El Título IV contiene disposiciones sectoriales, co
ntemplando tanto los ficheros de titularidad públic
a,
como los ficheros de titularidad privada.
El Título V regula las transferencias internacional
es de datos, estableciendo el criterio de autorizac
ión
administrativa previa y contemplando numerosas exce pciones a este criterio.
El régimen sancionador se establece en el Título VI
I.
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
48
4848
48
   
  
 
 
 
MARCO JURÍDICO
?
??
?
 
Directiva 91/250/CE del Consejo de 14 de mayo de 1991
, sobre la protección jurídica de
programas de ordenador
?
??
?
 
Directiva 92/100/CE del Consejo de 19 de noviembre d
e 1992, sobre derechos de alquiler y
préstamo y otros derechos afines a los derechos de
autor en el ámbito de la propiedad
intelectual
?
??
?
 
Directiva 93/98/CE del Consejo de 29 de octubre de 19
93, relativa a la armonización del plazo
de protección del derecho de autor y de determinado
s derechos afines
?
??
?
 
Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consej
o de 11 de marzo de 1996, sobre la
protección jurídica de las bases de datos
?
??
?
 
Directiva 29/2001/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo de 22 de mayo de 2001, relativa a
la armonización de determinados aspectos de los der
echos de autor y derechos afines en la
sociedad de la información
?
??
?
 
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual (publicación BOE 22/05/1
996)
Fue modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo.
?
??
?
 
Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derec
ho español de la Directiva 96/9/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de
1996, sobre la Protección Jurídica de las
Bases de Datos (publicación BOE 07/03/1998)
 
El RDL 1/1996 establece el régimen jurídico de los p
rogramas de ordenador en el Título VII de Libro I.
El art. 95 establece que los programas de ordenador
se encuentran sujetos a un régimen especial,
siendo de aplicación supletoria el régimen general.
  
El art. 96 define el concepto de programa de ordena
dor e indica qué elementos accesorios quedan
igualmente cubiertos por la protección.

 
 
 
 
 
 
 
49
4949
49
   
  
 
Artículo 96. Objeto de la protección.
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá po
r programa de ordenador toda secuencia de
instrucciones o indicaciones destinadas a ser utili
zadas, directa o indirectamente, en un sistema
informático para realizar una función o una tarea o
para obtener un resultado determinado, cualquiera
que fuere su forma de expresión y fijación.
A los mismos efectos, la expresión programas de ord
enador comprenderá también su
documentación preparatoria. La documentación técnic
a y los manuales de uso de un programa gozarán
de la misma protección que este Título dispensa a l
os programas de ordenador.
2. El programa de ordenador será protegido únicamen
te si fuese original, en el sentido de ser
una creación intelectual propia de su autor.
3. La protección prevista en la presente Ley se apl
icará a cualquier forma de expresión de un
programa de ordenador. Asimismo, esta protección se
extiende a cualesquiera versiones sucesivas del
programa así como a los programas derivados, salvo
aquellas creadas con el fin de ocasionar efectos
nocivos a un sistema informático.
Cuando los programas de ordenador formen parte de u
na patente o un modelo de utilidad
gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presen
te Ley, de la protección que pudiera corresponderle
s
por aplicación del régimen jurídico de la propiedad
industrial.
4. No estarán protegidos mediante los derechos de a
utor con arreglo a la presente Ley las ideas
y principios en los que se basan cualquiera de los
elementos de un programa de ordenador incluidos los
  
que sirven de fundamento a sus interfaces.
 
El art. 97 establece la titularidad de los derechos
, contemplando los distintos supuestos de
autoría por una o varias personas.
 
Artículo 97. Titularidad de los derechos.
1. Será considerado autor del programa de ordenador
la persona o grupo de personas naturales
que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea
contemplada como titular de los derechos de autor
en los casos expresamente previstos por esta Ley.
 

 
 
 
 
 
 
 
50
5050
50
   
  
 
2. Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la
consideración de autor, salvo pacto en
contrario, la persona natural o jurídica que la edi
te y divulgue bajo su nombre.
3. Los derechos de autor sobre un programa de orden
ador que sea resultado unitario de la
colaboración entre varios autores serán propiedad c
omún y corresponderán a todos éstos en la
proporción que determinen.
4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa
de ordenador, en el ejercicio de las
funciones que le han sido confiadas o siguiendo las
instrucciones de su empresario, la titularidad de
los
derechos de explotación correspondientes al program
a de ordenador así creado, tanto el programa
fuente como el programa objeto, corresponderán, exc
lusivamente, al empresario, salvo pacto en
contrario.
5. La protección se concederá a todas las personas
naturales y jurídicas que cumplan los
requisitos establecidos en esta Ley para la protecc
ión de los derechos de autor.
 
El art. 98 establece la duración de la protección,
función de la naturaleza física o jurídica de la
personalidad del autor.
 
Artículo 98. Duración de la protección.
1. Cuando el autor sea una persona natural la durac
ión de los derechos de explotación de un
programa de ordenador será, según los distintos sup
uestos que pueden plantearse, la prevista en el
capítulo 1 del Título III de este Libro.
2. Cuando el autor sea una persona jurídica la dura
ción de los derechos a que se refiere el
párrafo anterior será de setenta años, computados d
esde el día 1 de enero del año siguiente al de la
divulgación lícita del programa o al de su creación
si no se hubiera divulgado.
 
El contenido de los derechos de explotación y sus l
ímites se regulan en los arts. 99 y 100,
respectivamente.
 

 
 
 
 
 
 
 
51
5151
51
   
  
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de
esta Ley los derechos exclusivos de la
explotación de un programa de ordenador por parte d
e quien sea su titular con arreglo al artículo 97,
incluirán el derecho de realizar o de autorizar:
a) La reproducción total o parcial, incluso para uso
personal, de un programa de ordenador, por
cualquier medio y bajo cualquier forma, ya fuere pe
rmanente o transitoria. Cuando la carga,
presentación, ejecución, transmisión o almacenamien
to de un programa necesiten tal reproducción
deberá disponerse de autorización para ello, que ot
orgará el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier ot
ra transformación de un programa de
ordenador y la reproducción de los resultados de ta
les actos, sin perjuicio de los derechos de la pers
ona
que transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución pública incluido
el alquiler del programa de ordenador original
o de sus copias.
A tales efectos, cuando se produzca cesión del dere
cho de uso de un programa de ordenador, se
entenderá, salvo prueba en contrario, que dicha ces
ión tiene carácter no exclusivo e intransferible,
presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer
únicamente las necesidades del usuario. La primera
venta en la Unión Europea de una copia de un progra
ma por el titular de los derechos o con su
consentimiento, agotará el derecho de distribución
de dicha copia, salvo el derecho de controlar el
subsiguiente alquiler del programa o de una copia d
el mismo.
 
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
1. No necesitarán autorización del titular, salvo d
isposición contractual en contrario, la
reproducción o transformación de un programa de ord
enador incluida la corrección de errores, cuando
dichos actos sean necesarios para la utilización de
l mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo
a
su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por par
te de quien tiene derecho a utilizar el
programa no podrá impedirse por contrata en cuanto
resulte necesaria para dicha utilización.
3. El usuario legítimo de la copia de un programa e
stará facultado para observar, estudiar o
verificar su funcionamiento, sin autorización previ
a del titular, con el fin de determinar las ideas y
  
principios implícitos en cualquier elemento del pro
grama, siempre que lo haga durante cualquiera de la
s

 
 
 
 
 
 
 
52
5252
52
   
  
operaciones de carga, visualización, ejecución, tra
nsmisión o almacenamiento del programa que tiene
derecho a hacer.
4. El autor, salvo pacto en contrario, no podrá opo
nerse a que el cesionario titular de derechos
de explotación realice o autorice la realización de
versiones sucesivas de su programa ni de programas
  
derivados del mismo.
5. No será necesaria la autorización del titular de
l derecho cuando la reproducción del código y
la traducción de su forma en el sentido de los párr
afos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea
indispensable para obtener la información necesaria
para la interoperabilidad de un programa creado de
  
forma independiente con otros programas, siempre qu
e se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales actos sean realizados por el usuario leg
ítimo o por cualquier otra persona facultada
para utilizar una copia del programa, o, en su nomb
re, por parte de una persona debidamente
autorizada.
b) Que la información necesaria para conseguir la int
eroperabilidad no haya sido puesta
previamente y de manera fácil y rápida, a disposici
ón de las personas a que se refiere el párrafo
anterior.
c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del
programa original que resulten necesarias
para conseguir la interoperabilidad.
6. La excepción contemplada en el apartado 5 de est
e artículo será aplicable siempre que la
información así obtenida:
a) Se utilice únicamente para conseguir la interoper
abilidad del programa creado de forma
independiente.
b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario
para la interoperabilidad del programa
creado de forma independiente.
c) No se utilice para el desarrollo, producción o co
mercialización de un programa
sustancialmente similar en su expresión, o para cua
lquier otro acto que infrinja los derechos de autor
.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5
y 6 del presente artículo no podrán
interpretarse de manera que permitan que su aplicac
ión perjudique de forma injustificada los legítimos
  
intereses del titular de los derechos o sea contrar
ia a una explotación normal del programa informátic
o.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
53
5353
53
   
  
La protección registral se contempla en el art. 101
.
Por otra parte, la infracción de los derechos y las
medidas de protección se regulan en los arts. 102
y
103, respectivamente. Las medidas de protección son
las propias del régimen general establecido en el
RDL 1/1996.
El tema relativo a la propiedad intelectual que res
ulta más polémico hoy en día es el de las redes de
pares o “Peer to peer” (P2P). Las redes P2P se han
convertido en un fenómeno social y consisten en
redes de intercambio de archivos entre usuarios, de
modo que cada ordenador hace las funciones de
cliente y de servidor. Es decir, cada ordenador que
ejecuta la aplicación P2P ofrece a los demás una
serie de archivos y, simultáneamente, puede descarg
ar los archivos compartidos por los demás.
La polémica en relación con las redes P2P reside en
si se produce o no una vulneración de los derechos
  
de propiedad intelectual de los archivos intercambi
ados.
Otra cuestión de actualidad relativa a la protección
jurídica del software la constituye su eventual
patentabilidad. Sin ánimo de tratar el problema con
la profundidad que merece, baste con señalar la
situación actual:
?
 
El 06/07/2005 el Parlamento Europeo decidió por ampl
ia mayoría (648 votos a favor, 14 en
contra y 18 abstenciones) rechazar la directiva sob
re patentes de software. Por tanto, al día de
hoy nuestro ordenamiento no ampara la patentabilida
d de los programas de ordenador.
?
 
La Oficina Europea de Patentes continúa con la práct
ica que venía manteniendo y que consiste
en admitir patentes de software.
Como se puede apreciar, la situación actual produce
inseguridad en relación con la patentabilidad del
software.
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
54
5454
54
   
  
 
 
Dada la amplitud de la materia, nos circunscribirem
os a las normas básicas sobre telecomunicaciones.
MARCO JURÍDICO
?
??
?
 
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Co
nsejo, de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protecci
ón de la intimidad en el sector de las
comunicaciones electrónicas (publicación DOCE L 201
de 31 de julio de 2002)
?
??
?
 
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al
acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y
recursos asociados, y a su interconexión
(publicación DOCE L 108, de 24 de abril de 2002)
?
??
?
 
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a
la autorización de redes y servicios de comunicacio
nes electrónicas (publicación DOCE L 108, de
24 de abril de 2002)
?
??
?
 
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a
un marco regulador común de las redes y los servici
os de de comunicaciones electrónicas
(publicación DOCE L 108, de 24 de abril de 2002)
?
??
?
 
Directiva 2002/22/DE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al
servicio universal y los derechos de los usuarios e
n relación con las redes y los servicios de
comunicaciones (publicación DOCE L 108, de 24 de abr
il de 2002)
?
??
?
 
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomun
icaciones (modificada por la Ley
4/2004, de 29 de diciembre)
 
A continuación se presentan los aspectos más releva
ntes para el usuario de los servicios de
telecomunicaciones de la Ley 32/2003.
El Capítulo I del Título III (
Obligaciones de servicio público y derechos y obliga
ciones de carácter público
en la explotación de redes y en la prestación de se
rvicios de comunicaciones electrónicas
) regula las
obligaciones de servicio público, entre las
  
cuales se encuentra el servicio universal.
  

 
 
 
 
 
 
 
55
5555
55
   
  
El Capítulo III del Titulo III lleva por rúbrica:
Secreto de las comunicaciones y protección de los d
atos
personales y derechos y obligaciones de carácter pú
blico vinculados con las redes y servicios de
comunicaciones electrónicas.
El art. 33 se refiere al secreto de las comunicacio
nes:
 
Artículo 33. Secreto de las comunicaciones.
Los operadores que exploten redes públicas de comun
icaciones electrónicas o que presten
servicios de comunicaciones electrónicas disponible
s al público deberán garantizar el secreto de las
comunicaciones de conformidad con los artículos 18.
3 y 55.2 de la Constitución, debiendo adoptar las
medidas técnicas necesarias.
Asimismo, los operadores deberán adoptar a su costa
las medidas que se establezcan
reglamentariamente para la ejecución de las interce
ptaciones dispuestas conforme a lo establecido en e
l
artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y
en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo,
reguladora del control judicial previo del Centro N
acional de Inteligencia.
 
Por su parte, el art. 34 incide sobre la protección
de datos de carácter personal.
El art. 35 contempla la interceptación de comunicac
iones a nivel técnico:
 
Artículo 35. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
1. Con pleno respeto al derecho al secreto de las c
omunicaciones y a la exigencia, conforme a lo
establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, d
e autorización judicial para la interceptación de
contenidos, cuando para la realización de las tarea
s de control para la eficaz utilización del dominio
  
público radioeléctrico sea necesaria la utilización
de equipos, infraestructuras e instalaciones técni
cas de
interceptación de señales no dirigidas al público e
n general, será de aplicación lo siguiente:
a) La Administración de las telecomunicaciones deber
á diseñar y establecer sus sistemas
técnicos de interceptación de señales en forma tal
que se reduzca al mínimo el riesgo de afectar a los
  
contenidos de las comunicaciones.
b) Cuando, como consecuencia de las interceptaciones
técnicas efectuadas, quede constancia de
los contenidos, los soportes en los que éstos apare
zcan no podrán ser ni almacenados ni divulgados y
serán inmediatamente destruidos.

 
 
 
 
 
 
 
56
5656
56
   
  
2. Las mismas reglas se aplicarán para la vigilanci
a del adecuado empleo de las redes y la
correcta prestación de los servicios de comunicacio
nes electrónicas.
3. Lo establecido en este artículo se entiende sin
perjuicio de las facultades que a la
Administración atribuye el artículo 43.2.
 
Para reforzar el derecho al secreto de las comunica
ciones, el art. 36 se refiere a la adopción de medi
das
de cifrado.
 
Artículo 36. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
1. Cualquier tipo de información que se transmita p
or redes de comunicaciones electrónicas
podrá ser protegida mediante procedimientos de cifr
ado.
2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la
información.
Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice par
a proteger la confidencialidad de la
información, se podrá imponer la obligación de faci
litar a un órgano de la Administración General del
Estado o a un organismo público, los algoritmos o c
ualquier procedimiento de cifrado utilizado, así co
mo
la obligación de facilitar sin coste alguno los apa
ratos de cifra a efectos de su control de acuerdo c
on la
normativa vigente.
 
El art. 38 establece el elenco de derechos de los u
suarios y de los consumidores finales de los servic
ios
de telecomunicaciones.
 
Artículo 38. Derechos de los consumidores y usuarios finales.
1. Los operadores que exploten redes o que presten
servicios de comunicaciones electrónicas y
los consumidores que sean personas físicas y otros
usuarios finales podrán someter las controversias
que les enfrenten al conocimiento de las juntas arb
ítrales de consumo, de acuerdo con la legislación
vigente sobre defensa de los consumidores y usuario
s.
Para el supuesto de que no se sometan a las juntas
arbítrales de consumo o que éstas no
resulten competentes para la resolución del conflic
to, el Ministerio de Ciencia y Tecnología establece
reglamentariamente un procedimiento conforme al cua
l los usuarios finales podrán someterle dichas

 
 
 
 
 
 
 
57
5757
57
   
  
controversias. En cualquier caso, los procedimiento
s que se adopten deberán ser rápidos y gratuitos y
establecerán el plazo máximo en el que deberá notif
icarse la resolución expresa, transcurrido el cual
se
podrá entender desestimada la reclamación por silen
cio administrativo. La resolución que se dicte podr
á
impugnarse ante la jurisdicción contencioso adminis trativa.
2. Las normas básicas de utilización de los servici
os de comunicaciones electrónicas disponibles
al público en general que determinarán los derechos
de los consumidores que sean personas físicas y
otros usuarios finales se aprobarán por real decret
o que, entre otros extremos, regulará:
a) La responsabilidad por los daños que se les produ
zcan.
b) Los derechos de información de los consumidores q
ue sean personas físicas y usuarios
finales, que deberá ser veraz, eficaz, suficiente,
transparente y actualizada.
c) Los plazos para la modificación de las ofertas.
d) Los derechos de desconexión de determinados servi
cios, previa solicitud del usuario.
e) El derecho a obtener una compensación por la inte
rrupción del servicio.
f) El derecho a celebrar contratos por parte de los
consumidores que sean personas físicas y
usuarios finales con los operadores que faciliten l
a conexión o el acceso a la red de telefonía públic
a, así
como el contenido mínimo de dichos contratos.
g) Los supuestos en que serán exigibles y el conteni
do mínimo de los contratos celebrados entre
consumidores que sean personas físicas u otros usua
rios finales y prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas que no sean los que fac
ilitan conexión o acceso a la red telefónica públic
a.
h) El derecho a resolver anticipadamente y sin penal
ización el contrato, en los supuestos de
propuestas de modificación de las condiciones contr
actuales por motivos válidos especificados en aquél
  
y sin perjuicio de otras causas de resolución unila
teral.
i) Los supuestos de aprobación por parte del Ministe
rio de Ciencia y Tecnología de contratos tipo
entre consumidores que sean personas físicas u otro
s tipos de usuarios finales y operadores que
exploten redes o presten servicios de comunicacione
s electrónicas con obligaciones de servicio público
o
con poder significativo en los mercados de referenc
ia específicos correspondientes.
j) El derecho a recibir información comparable, pert
inente y actualizada sobre la calidad de los
servicios de comunicaciones electrónicas disponible s al público.

 
 
 
 
 
 
 
58
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58
   
  
k) El derecho a elegir un medio de pago para el abon
o de los correspondientes servicios entre
los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
En el citado reglamento podrá ampliarse la aplicaci
ón del régimen de protección de
consumidores y usuarios finales a otras categorías
de usuarios.
3. En particular, los abonados a los servicios de c
omunicaciones electrónicas tendrán los
siguientes derechos
a) A que se hagan anónimos o se cancelen sus datos d
e tráfico cuando ya no sean necesarios a
los efectos de la transmisión de una comunicación.
Los datos de tráfico necesarios a efectos de la
facturación de los abonados y los pagos de las inte
rconexiones podrán ser tratados únicamente hasta
que haya expirado el plazo para la impugnación de l
a factura del servicio o para que el operador pueda
  
exigir su pago.
b) A que sus datos de tráfico sean utilizados con fi
nes comerciales o para la prestación de
servicios de valor añadido únicamente cuando hubier
an prestado su consentimiento informado para ello.
c) A recibir facturas no desglosadas cuando así lo s
olicitasen.
d) A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos
de localización distintos a los datos de
tráfico cuando se hayan hecho anónimos o previo su
consentimiento informado y únicamente en la
medida y por el tiempo necesarios para la prestació
n, en su caso, de servicios de valor añadido, con
conocimiento inequívoco de los datos que vayan a se
r sometidos a tratamiento, la finalidad y duración
del mismo y el servicio de valor añadido que vaya a
ser prestado.
e) A detener el desvío automático de llamadas efectu
ado a su terminal por parte de un tercero.
f) A impedir, mediante un procedimiento sencillo y g
ratuito, la presentación de la identificación
de su línea en las llamadas que genere o la present
ación de la identificación de su línea al usuario q
ue le
realice una llamada.
g) A impedir, mediante un procedimiento sencillo y g
ratuito, la presentación de la identificación
de la línea de origen en las llamadas entrantes y a
rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea
  
no aparezca identificada.
h) A no recibir llamadas automáticas sin intervenció
n humana o mensajes de fax, con fines de
venta directa sin haber prestado su consentimiento
previo e informado para ello.

 
 
 
 
 
 
 
59
5959
59
   
  
4. Los usuarios de los servicios de comunicaciones
electrónicas que no tengan la condición de
abonados tendrán asimismo los derechos reconocidos
en los párrafos a), b), d) y en el primer inciso del
  
párrafo f) del apartado anterior.
5. Los usuarios finales no podrán ejercer los derec
hos reconocidos en los párrafos d) y f) del
apartado 3 cuando se trate de llamadas efectuadas a
entidades que presten servicios de llamadas de
urgencia que se determinen reglamentariamente, en e
special a través del número 112.
Del mismo modo, y por un período de tiempo limitado
, los usuarios finales no podrán ejercer el
derecho reconocido en el párrafo f) del apartado 3
cuando el abonado a la línea de destino haya
solicitado la identificación de las llamadas malici
osas o molestas realizadas a su línea.
Lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 3 se enti
ende sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de S
ervicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico.
6. La elaboración y comercialización de las guías d
e abonados a los servicios de comunicaciones
electrónicas y la prestación de los servicios de in
formación sobre ellos se realizará en régimen de li
bre
competencia, garantizándose, en todo caso, a los ab
onados el derecho a la protección de sus datos
personales, incluyendo el de no figurar en dichas g
uías. A tal efecto, las empresas que asignen número
s
de teléfono a los abonados habrán de dar curso a to
das las solicitudes razonables de suministro de
información pertinente para la prestación de los se
rvicios de información sobre números de abonados y
guías accesibles al público, en un formato aprobado
y en unas condiciones equitativas, objetivas,
orientadas en función de los costes y no discrimina
torias, estando sometido el suministro de la citada
  
información y su posterior utilización a la normati
va en materia de protección de datos vigente en cad
a
momento.
7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá intr
oducir cláusulas de modificación de los
contratos celebrados entre los operadores y los con
sumidores que sean personas físicas y usuarios
finales, para evitar el trato abusivo a éstos.
8. Lo establecido en este artículo se entiende sin
perjuicio de la aplicación de la Ley 26/1984, de
19 de julio, General para la Defensa de los Consumi
dores y Usuarios.
 
El apartado 2 enuncia derechos, si bien el desarrol
lo de su contenido se traslada a otras normas.
Por otra parte, el apartado 5 establece limitacione
s al ejercicio de algunos de los derechos considera
dos.
El Título VIII regula el régimen de inspección y sa
ncionador.

 
 
 
 
 
 
 
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Para una mejor comprensión de la ley, el Anexo II c
ontiene un glosario de términos empleados en la
norma:
 
ANEXO II – Definiciones
1. Abonado: cualquier persona física o jurídica que
haya celebrado un contrato con un proveedor
de servicios de comunicaciones electrónicas disponi
bles para el público para la prestación de dichos
servicios.
2. Acceso: la puesta a disposición de otro operador
, en condiciones definidas y sobre una base
exclusiva o no exclusiva, de recursos o servicios c
on fines de prestación de servicios de comunicacion
es
electrónicas. Este término abarca, entre otros aspe
ctos, los siguientes: el acceso a elementos de rede
s y
recursos asociados que pueden requerir la conexión
de equipos por medios fijos y no fijos (en particul
ar,
esto incluye el acceso al bucle local y a recursos
y servicios necesarios para facilitar servicios a t
ravés
del bucle local), el acceso a infraestructuras físi
cas, como edificios, conductos y mástiles, el acces
o a
sistemas informáticos pertinentes, incluidos los si
stemas de apoyo operativos, el acceso a la conversi
ón
del número de llamada o a sistemas con una funciona
lidad equivalente, el acceso a redes fijas y
móviles, en particular con fines de itinerancia, el
acceso a sistemas de acceso condicional para servi
cios
de televisión digital; el acceso a servicios de red
privada virtual.
3. Bucle local o bucle de abonado de la red pública
telefónica fija: el circuito físico que conecta el
  
punto de terminación de la red en las dependencias
del abonado a la red de distribución principal o
instalación equivalente de la red pública de telefo
nía fija.
4. Consumidor: cualquier persona física o jurídica
que utilice o solicite un servicio de
comunicaciones electrónicas disponible para el públ ico para fines no profesionales.
5. Derechos exclusivos: los derechos concedidos a u
na empresa por medio de un instrumento
legal, reglamentario o administrativo que le reserv
e el derecho a prestar un servicio o a emprender un
a
actividad determinada en una zona geográfica especí
fica.
6. Derechos especiales: los derechos concedidos a u
n número limitado de empresas por medio
de un instrumento legal, reglamentario o administra
tivo que, en una zona geográfica específica
a) Designen o limiten, con arreglo a criterios que n
o sean objetivos, proporcionales y no
discriminatorios, a dos o más el número de tales em
presas autorizadas a prestar un servicio o
emprender una actividad determinada, o

 
 
 
 
 
 
 
61
6161
61
   
  
b) Confiera a una empresa o empresas, con arreglo a
tales criterios, ventajas legales o
reglamentarias que dificulten gravemente la capacid
ad de otra empresa de prestar el mismo servicio o
emprender la misma actividad en la misma zona geogr
áfica y en unas condiciones básicamente
similares.
7. Dirección: cadena o combinación de cifras y símb
olos que identifica los puntos de terminación
específicos de una conexión y que se utiliza para e
ncaminamiento.
8. Operador con poder significativo en el mercado:
operador que, individual o conjuntamente
con otros, disfruta de una posición equivalente a u
na posición dominante, esto es, una posición de
fuerza económica que permite que su comportamiento
sea, en medida apreciable, independiente de los
competidores, los clientes y, en última instancia,
los consumidores que sean personas físicas.
9. Equipo avanzado de televisión digital: decodific
adores para la conexión a televisores o
televisores digitales integrados capaces de recibir servicios de televisión digital interactiva.
10. Equipo terminal: equipo destinado a ser conecta
do a una red pública de comunicaciones
electrónicas, esto es, a estar conectado directamen
te a los puntos de terminación de aquélla o
interfuncionar, a su través, con objeto de enviar,
procesar o recibir información.
11. Especificación técnica: la especificación que f
igura en un documento que define las
características necesarias de un producto, tales co
mo los niveles de calidad o las propiedades de su u
so,
la seguridad, las dimensiones, los símbolos, las pr
uebas y los métodos de prueba, el empaquetado, el
marcado y el etiquetado. Se incluyen dentro de la c
itada categoría las normas aplicables al producto e
n
lo que se refiere a la terminología.
12. Espectro radioeléctrico: las ondas radioeléctri
cas en las frecuencias comprendidas entre 9
KHz y 3000 GHz las ondas radioeléctricas son ondas
electromagnéticas propagadas por el espacio sin
guía artificial.
13. Explotación de una red de comunicación electrón
ica: la creación, el aprovechamiento, el
control o la puesta a disposición de dicha red.
14. Interconexión: la conexión física y lógica de l
as redes públicas de comunicaciones utilizadas
por un mismo operador o por otro distinto, de maner
a que los usuarios de un operador puedan
comunicarse con los usuarios del mismo operador o d
e otro distinto, o acceder a los servicios prestado
s
por otro operador. Los servicios podrán ser prestad
os por las partes interesadas o por terceros que
tengan acceso a la red. La interconexión constituye
un tipo particular de acceso entre operadores de
redes públicas.

 
 
 
 
 
 
 
62
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62
   
  
15. Interfaz de programa de aplicación (API): la int
erfaz de software entre las aplicaciones
externas, puesta a disposición por los operadores d
e radiodifusión o prestadores de servicios, y los
recursos del equipo avanzado de televisión digital
para los servicios de radio y televisión digital.
16. Interferencia perjudicial: toda interferencia q
ue suponga un riesgo para el funcionamiento
de un servicio de radionavegación o de otros servic
ios de seguridad o que degrade u obstruya
gravemente o interrumpa de forma repetida un servic
io de radiocomunicación que funcione de
conformidad con la reglamentación comunitaria o nac
ional aplicable.
17. Nombre: combinación de caracteres (números, let
ras o símbolos).
18. Número: cadena de cifras decimales.
19. Número geográfico: el número identificado en el
plan nacional de numeración que contiene
en parte de su estructura un significado geográfico
utilizado para el encaminamiento de las llamadas
hacia la ubicación física del punto determinación d
e la red.
20. Números no geográficos: los números identificad
os en el plan nacional de numeración que
no son números geográficos.
Incluirán, entre otros, los números de teléfonos mó
viles, los de llamada gratuita y los de
tarificación adicional.
21. Operador: persona física o jurídica que explota
redes públicas de comunicaciones
electrónicas o presta servicios de comunicaciones e
lectrónicas disponibles al público y ha notificado
a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el i
nicio de su actividad.
22. Punto de terminación de la red: el punto físico
en el que el abonado accede a una red
pública de comunicaciones. Cuando se trate de redes
en las que se produzcan operaciones de
conmutación o encaminamiento, el punto de terminaci
ón de la red estará identificado mediante una
dirección de red específica, la cual podrá estar vi
nculada al número o al nombre de un abonado. El
punto de terminación de red es aquel en el que term
inan las obligaciones de los operadores de redes y
servicios y al que, en su caso, pueden conectarse l
os equipos terminales.
23. Radiocomunicación: toda telecomunicación transm itida por medio de ondas radioeléctricas.
24. Recursos asociados: aquellos sistemas, disposit
ivos u otros recursos asociados con una red
de comunicaciones electrónicas o con un servicio de
comunicaciones electrónicas que permitan o apoyen
la prestación de servicios a través de dicha red o
servicio; incluyen los sistemas de acceso condicion
al y
las guías electrónicas de programas.

 
 
 
 
 
 
 
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63
   
  
25. Red de comunicaciones electrónicas: los sistema
s de transmisión y, cuando proceda, los
equipos de conmutación o encaminamiento y demás rec
ursos que permitan el transporte de señales
mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u
otros medios electromagnéticos con inclusión de
las redes de satélites, redes terrestres fijas (de
conmutación de circuitos y de paquetes, incluida
Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico,
en la medida en que se utilicen para la transmisión
  
de señales, radiodifusión sonora y televisiva y red
es de televisión por cable, con independencia del t
ipo
de información transportada.
26. Red pública de comunicaciones: una red de comun
icaciones electrónicas que se utiliza, en su
totalidad o principalmente, para la prestación de s
ervicios de comunicaciones electrónicas disponibles
  
para el público.
27. Red telefónica pública: una red de comunicación
electrónica utilizada para la prestación de
servicios telefónicos disponibles al público. Sirve
de soporte a la transferencia, entre puntos de
terminación de la red, de comunicaciones vocales, a
sí como de otros tipos de comunicaciones, como el
fax y la transmisión de datos.
28. Servicio de comunicaciones electrónicas: el pre
stado por lo general a cambio de una
remuneración que consiste, en su totalidad o princi
palmente, en el transporte de señales a través de
redes de comunicaciones electrónicas, con inclusión
de los servicios de telecomunicaciones y servicios
  
de transmisión en las redes utilizadas para la radi
odifusión, pero no de los servicios que suministren
  
contenidos transmitidos mediante redes y servicios
de comunicaciones electrónicas o de las actividades
  
que consistan en el ejercicio del control editorial
sobre dichos contenidos, quedan excluidos, asimism
o,
los servicios de la sociedad de la información defi
nidos en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE que n
o
consistan, en su totalidad o principalmente, en el
transporte de señales a través de redes de
comunicaciones electrónicas.
29. Servicio de televisión de formato ancho: el ser
vicio de televisión constituido, total o
parcialmente, por programas producidos y editados p
ara su presentación en formato ancho completo.
La relación de dimensiones 16: 9 constituye el form
ato de referencia para los servicios de televisión
de
este tipo.
30. Servicio telefónico disponible al público: el s
ervicio disponible al público a través de uno o
más números de un plan nacional o internacional de
numeración telefónica, para efectuar y recibir
llamadas nacionales e internacionales y tener acces
o a los servicios de emergencia, pudiendo incluir
adicionalmente, cuando sea pertinente, la prestació
n de asistencia mediante operador, los servicios de
  
información sobre números de abonados, guías, la of
erta de teléfonos públicos de pago, la prestación d
e
servicios en condiciones especiales, la oferta de f
acilidades especiales a los clientes con discapacid
ad o
con necesidades sociales especiales y la prestación
de servicios no geográficos.

 
 
 
 
 
 
 
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64
   
  
31. Sistema de acceso condicional: toda medida técn
ica o mecanismo técnico que condicione el
acceso en forma inteligible a un servicio protegido
de radiodifusión sonora o televisiva al pago de un
a
cuota u otra forma de autorización individual previ
a.
32. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o
recepción de signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier natu
raleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos
u
otros sistemas electromagnéticos.
33. Teléfono público de pago: un teléfono accesible
al público en general y para cuya utilización
pueden emplearse como medios de pago monedas, tarje
tas de crédito/débito o tarjetas de prepago,
incluidas las tarjetas que utilizan códigos de marc
ación.
34. Usuario: una persona física o jurídica que util
iza o solicita un servicio de comunicaciones
electrónicas disponible para el público.
35. Usuario final: el usuario que no explota redes
públicas de comunicaciones ni presta servicios
de comunicaciones electrónicas disponibles para el
público ni tampoco los revende.
36. Autoridad Nacional de Reglamentación: el Gobier
no, los departamentos ministeriales,
órganos superiores y directivos y organismos públic
os, que de conformidad con esta ley ejercen las
competencias que en la misma se prevén.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
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6565
65
   
  
 
 
 
EJERCICIO 1: Verificación cumplimiento de requisitos en RedAbogacía
1.
 
Comprobar en la página web www.redabogacia.org el c
umplimiento de la LSSICE: Restricciones
a la prestación de servicios (art. 8).
2.
 
Comprobar en la página web www.redabogacia.org el c
umplimiento de la LSSICE: Constancia
registral del nombre de dominio (art. 9).
3.
 
Comprobar en la página web www.redabogacia.org el c
umplimiento de la LSSICE: Información
general (art. 10).
4.
 
Comprobar en la página web www.redabogacia.org el c
umplimiento del deber de información en
la recogida de datos (art. 5 LOPD).

 
 
 
 
 
 
 
66
6666
66
   
  
 
 
 
 
 
El certificado digital surge gracias al desarrollo
de las nuevas tecnologías y para aprovechar las ven
tajas
que ofrece en tiempo y costes. En este contexto, na
ce la firma electrónica con el objetivo de aportar
seguridad y confianza máximas en las transacciones
entre particulares, empresas y Administraciones
Públicas.
El certificado digital es un documento en formato e
lectrónico a través del cual un organismo autorizad
o,
llamado
Autoridad de Certificación (CA)
,
 
garantiza la identidad de una persona física o jurí
dica. El
certificado digital se emite con la aprobación de l
a Autoridad de Certificación que delega en una
Autoridad de Registro (RA)
, que lo entrega al
Suscriptor
, la persona física o jurídica titular del
certificado.
El certificado digital va firmado por la Autoridad
de Certificación y contiene una clave pública y uno
s
datos que sirven para verificar la identidad del su
scriptor.
Nadie duda hoy en día del grado de interrelación qu
e existe entre el crecimiento económico sostenible
y
el nivel de desarrollo de la sociedad de la informa
ción de una economía. El desarrollo de la sociedad
de
la información implica innovación tecnológica, efic
iencia en los procesos productivos y eficacia en el
  
empleo de recursos de todo orden, especialmente en
lo que a los recursos humanos se refiere.
El desarrollo de la sociedad de la información en E
spaña es moderado
en comparación con su
potencial. Estudios revelan que en nuestro país tod
avía hay mucho recelo a la hora de confiar en la
seguridad y confidencialidad de las redes electróni
cas. Son varios los factores que pueden explicar es
te
hecho:
?
 
Factores sociológicos
?
 
Factores económicos
?
 
Factores tecnológicos
Por esta razón es tan imprescindible el desarrollo
de un instrumento centrado exclusivamente en dotar
de seguridad a las comunicaciones electrónicas como
es la firma electrónica/digital.

 
 
 
 
 
 
 
67
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67
   
  
 
 
 
Para completar las explicaciones expuestas en el ca
pítulo anterior sobre la Ley de la firma electrónic
a,
haremos alusión a los tipos de certificados emitido
s por ACA.
Existen dos tipos de certificados, de usuario final
y de uso interno. Dentro de los certificados de us
uario
final, se dispone de certificado de colegio, certif
icado de empleado y certificado de persona jurídica
.
Estos últimos, identifican a una persona jurídica,
ya sean colegios de abogados, Consejos Autonómicos
o
despachos colectivos de abogados y en general a una
persona jurídica relacionada de alguna forma con
los Colegios de Abogados de España, los Consejos Au
tonómicos o el Consejo General de la Abogacía
Española. La persona jurídica estará representada p
or una persona física, denominada representante,
  
cuyos datos serán incluidos dentro del certificado
y será el responsable de la custodia del mismo.
La Ley 59/2003 resulta expresamente aplicable al emp
leo de la firma electrónica en el ámbito jurídico-
público, si bien permite a las Administraciones Púb
licas establecer condiciones adicionales para el
empleo de la firma electrónica en el procedimiento
administrativo, con la finalidad de salvaguardar la
s
garantías de cada procedimiento.
En las relaciones entre los particulares, la certif
icación del momento en que se emiten o reciben los
documentos electrónicos no puede encomendarse más q
ue a un tercero dado que ninguna de las partes
del negocio es capaz de asumir una posición imparci
al acerca de tales datos. No ocurre lo mismo en las
  
relaciones de derecho público en las que la Adminis
tración interviniente, dada la finalidad que debe
perseguir, es capaz de conferir fehaciencia al dato
de la fecha y hora en que la declaración se produc
e.
 
Empleo de la firma electrónica por las personas jurídicas
La directiva 1999/93/CE sobre firma electrónica sól
o permitía a las personas físicas ser
titulares de certificados electrónicos en el ámbito
de la gestión de los tributos.
Pasados ya
algunos años desde su entrada en vigor, se ha hecho
necesario reflexionar acerca de la conveniencia de
  
ir más allá en la atribución de la condición de fir
mante a la persona jurídica.
La ley 59/2003
, establece en su artículo cuarto la necesidad de l
as Administraciones Públicas de crear
servicios telemáticos basados en la firma electróni
ca bajo los principios elementales de objetividad,
transparencia y no discriminación, impulsando de f
orma directa el uso de las comunicaciones
telemáticas con sus administrados.

 
 
 
 
 
 
 
68
6868
68
   
  
El uso de la firma electrónica como elemento de seg
uridad en las comunicaciones entre Administración y
  
ciudadano abre un nuevo campo de actuaciones y serv
icios que favorecen la agilidad y cercanía entre
ambos agentes.
En este sentido la Administración Pública española,
consciente de la necesidad de adecuarse
tecnológicamente, ha fijado como fecha límite el 1
de enero del 2020 para que los ciudadanos puedan
realizar cualquier trámite administrativo online co
n todas las garantías que ofrece la firma electróni
ca.
Las necesidades del tráfico, en particular, del com
ercio electrónico, la extraordinaria expansión de
nuevas fórmulas de contratación y, sobre todo, la i
ncorporación de equipos y aplicaciones que permiten
  
tratar automáticamente la información hasta el punt
o de suplir la voluntad humana en cada relación de
negocio concreta, aconsejan replantearse la cuestió
n.
Cuando contrata un depósito a plazo con una entidad
financiera, ordena una transferencia bancaria,
hace la reserva de un billete de avión o de otro me
dio de transporte o «hace la compra» en un
supermercado virtual, no esta emitiendo una declara
ción de voluntad frente a otra persona física que
actúa por representación de la contraparte. Debido
a las necesidades actuales de esta sociedad de la
información en la que vivimos,
la nueva Ley ha reconocido abiertamente la posibilidad de que las
personas jurídicas sean titulares de este tipo de c
ertificados
. Es importante destacar que la
apuesta que ha hecho la Ley 59/2003 pasa por admitir
de plano y con todas sus consecuencias dicha
titularidad.
La Ley atribuye directamente la titularidad del cer
tificado a la persona jurídica
, si
bien se reconoce que los trámites necesarios para s
u obtención y uso deben hacerse con la
intermediación de personas físicas.
Aún Aun así, la Ley es prudente y recuerda que no p
ueden desaparecer las personas físicas cuando las
personas jurídicas actúan en el tráfico económico q
ue se realiza a través de técnicas electrónicas,
informáticas y electrónicas. La persona jurídica es
una creación artificial del derecho; no existe en
el
mundo tangible. Olvidar y hacer desaparecer a la per
sona física cuando actúa la persona jurídica puede
echar por tierra la seguridad jurídica.
 
 
 
 
Las tecnologías de la información permiten que un g
ran número de actividades personales y
profesionales se realicen en nuestra sociedad vía e
lectrónica: videoconferencia, correo electrónico,
transferencias bancarias, trámites con la Administr
ación.

 
 
 
 
 
 
 
69
6969
69
   
  
Ejercitar la defensa de los intereses confiados, im
plica conservar las pruebas necesarias para su
presentación durante el proceso judicial, un derech
o irrenunciable de las partes en el ejercicio de la
  
tutela judicial efectiva.
La prueba electrónica
está constituida por cualquier información obtenid
a a través de un dispositivo
electrónico o medio digital, que sirve para adquiri
r convencimiento de la certeza de un hecho en un
juicio, es decir, un e-mail, una firma electrónica
o una factura digital.
Las pruebas tradicionales están migrando desde el s
oporte papel hacia un entorno virtual, donde los
procesos de gestión y criterios de admisibilidad ca
mbian por completo.
Además, la prueba electrónica está adquiriendo una
mayor importancia en los procesos judiciales,
exigiendo a todos los actores del ámbito jurídico i
ncluir estas pruebas en sus estrategias legales. Es
ta
nueva realidad está cambiando radicalmente el lugar
y las estrategias que abogados e investigadores
deben seguir para la obtención y presentación de es
te nuevo tipo de pruebas.
Aunque el soporte de la prueba ha evolucionado para
lelamente a las relaciones interpersonales, resulta
  
paradójico que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
de Enjuiciamiento Civil, su valor probatorio se ha
ga
depender del soporte y desfavorezca a la prueba pre
sentada en soporte electrónico frente a la
presentada en cualquiera de los soportes tradiciona
les.
A la hora de definir los
documentos a presentar durante un proceso probatori o
, la LEC hace una
clasificación del documento electrónico como un doc umento aparte del documento público o
privado
, distinguiendo:
?
 
Documento público: (regulado por el art. 317 y ss.)
que constituye prueba plena y es
considerado siempre válido.
?
 
Documento privado: (regulado por el art. 324 y ss.)
que constituye prueba plena y se
considerará válido únicamente cuando las partes no
lo impugnaren.
?
 
Documento electrónico: la LEC subdivide el document
o electrónico en dos categorías:
o
 
los documentos firmados electrónicamente que se enc
uentran al amparo de lo
establecido en el art 3 de la Ley de firma electrón
ica (art. 326.3 de la LEC).
o
 
cualquier otro documento electrónico (sms, correo e
lectrónico, documento word, video,
grabación) estará sometido a la sana critica del ju
ez (art 382 de la LEC).
Si analizamos las posibilidades del medio electróni
co frente al tradicional a la hora de acreditar la
validez de la prueba, cabe objetivar su mayor fiabi
lidad. Son valorables, entre otros, la dificultad t
écnica

 
 
 
 
 
 
 
70
7070
70
   
  
que la falsificación de lo electrónico requiere, la
trazabilidad que permite, la capacidad de acredita
r la
autoría de la información o la autoría de los difer
entes agentes intervinientes en su manipulación o
transmisión. Otras ventajas del medio técnico son la
precisión sobre día, hora y hasta segundo exacto
en que se ha producido la prueba y la rapidez en su
captación y flexibilidad, como determinadas
empresas de análisis forense son hoy capaces de acr
editar.
Sin embargo, la
falta de legislación de la prueba electrónica en su
dimensión global
, provoca
una serie de limitaciones que influyen en la legíti
ma defensa. Debe replantearse el problema para
ajustarse a las demandas de una sociedad cada vez m
ás tecnológica y preguntarse si dejar el valor
probatorio de lo electrónico al arbitrio de jueces
no siempre dotados de los conocimientos tecnológico
s
necesarios, podría suponer una discriminación clara de la prueba electrónica frente a la tradicional.
La abogacía, consciente de la acuciante necesidad d
e un tercero de confianza garantiza la condición de
  
abogado en Internet a través de la
Autoridad de Certificación de la Abogacía
(ACA), que goza de la
confianza de las partes comunicadas. En esta línea
se han desarrollado servicios que
custodian las
comunicaciones de sus abogados dando fe en el tiemp
o,
de las garantías que se exigen para
demostrar la validez de la prueba electrónica.

 
 
 
 
 
 
 
71
7171
71
   
  
 
 
 
La interrelación que existe entre el crecimiento ec
onómico sostenible y el nivel de
desarrollo de la sociedad de la información son det
erminantes en una economía.
 
Los documentos a presentar durante un proceso proba
torio pueden clasificarse según la
LEC en:
?
 
Documento público
?
 
Documento privado
?
 
Documento electrónico
o
 
Documento firmado electrónicamente (con certificado digital).
o
 
Documento electrónico (sms, correo electrónico, doc
umento word,
video, grabación).
 
La falta de legislación de la prueba electrónica en
su dimensión global puede provocar
una serie de limitaciones que influyen en la legíti
ma defensa de sus clientes.
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
72
7272
72
   
  
 
 
 
 
 
La administración electrónica (o e-Government) es u
n signo del esfuerzo de renovación económica,
social y medioambiental tanto de la UE como de los
gobiernos que comienzan a ponerlo en práctica. Su
contribución a la mejora de la concepción y aplicac
ión de políticas públicas es ya indiscutible y
recientemente se ha estudiado con especial atención
su
contribución a la competitividad y la
innovación de las economías europeas
.
La administración electrónica ha permitido a la Adm
inistración avanzar en todos los niveles:
-
 
Eliminar colas.
-
 
Acercar las Administraciones públicas al ciudadano.
-
 
Agilizar procedimientos administrativos.
Es necesario dedicar atención al desarrollo de su d
imensión transfronteriza, en la que debe tener aún
más prioridad la interoperabilidad
. Una colaboración más estrecha entre administracio
nes de
diferentes Estados miembros favorecerá la puesta a
disposición de los ciudadanos y de las empresas
europeas de mejores servicios y una aplicación más
eficaz de las políticas de la UE.
Aumentar la colaboración exige mejorar la comunicac
ión entre cada vez más administraciones del sector
público, un reto que requiere el esfuerzo conjunto
de los Estados miembros.
La interoperabilidad es el resultado de este esfuer
zo por colaborar entre administraciones. Consiste e
n
la utilización de las nuevas tecnologías en los pro
cesos de las Administraciones Públicas, tanto en lo
s
procesos internos (toma de decisiones, relaciones i
nternas, etc.) como en los procesos externos
(relaciones con los ciudadanos, otras administracio
nes, etc.).
El denominado
e-Government o e-Administración
consiste en la utilización de las nuevas tecnologí
as
en los procesos de las Administraciones Públicas, t
anto en los procesos internos (toma de decisiones,
relaciones internas, etc.) como en los procesos ext
ernos (relaciones con los ciudadanos, otras
administraciones, etc.).
 

 
 
 
 
 
 
 
73
7373
73
   
  
 
 
 
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electróni
co de los ciudadanos a los Servicios
Públicos
, reconoce el derecho de los ciudadanos a relaciona
rse con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos y regula los aspectos básicos d
e la utilización de las tecnologías de la informaci
ón
en la actividad administrativa, en las relaciones e
ntre las Administraciones Públicas, así como en las
  
relaciones de los ciudadanos con las mismas con la
finalidad de garantizar sus derechos, un tratamient
o
común ante ellas y la validez y eficacia de la acti
vidad administrativa en condiciones de seguridad
jurídica.
 
La presente Ley, será de aplicación:
a.
 
A las Administraciones Públicas, entendiendo por ta
les la Administración General del Estado,
las Administraciones de las Comunidades Autónomas y
las Entidades que integran la
Administración Local, así como las entidades de der
echo público vinculadas o dependientes de
las mismas.
b.
 
A los ciudadanos en sus relaciones con las Administ
raciones Públicas.
c.
 
A las relaciones entre las distintas Administracion
es Públicas.

 
 
 
 
 
 
 
74
7474
74
   
  
 
Son fines de la presente Ley:
1.Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimie
nto de deberes por medios electrónicos.
2.Facilitar el acceso por medios electrónicos de lo
s ciudadanos a la información y al procedimiento
administrativo, con especial atención a la eliminac
ión de las barreras que limiten dicho acceso.
3.Crear las condiciones de confianza en el uso de l
os medios electrónicos, estableciendo las
medidas necesarias para la preservación de la integ
ridad de los derechos fundamentales, y en
especial los relacionados con la intimidad y la pro
tección de datos de carácter personal, por
medio de la garantía de la seguridad de los sistema
s, los datos, las comunicaciones, y los
servicios electrónicos.
4.Promover la proximidad con el ciudadano y la tran
sparencia administrativa, así como la mejora
continuada en la consecución del interés general.
5.Contribuir a la mejora del funcionamiento interno
de las Administraciones Públicas,
incrementando la eficacia y la eficiencia de las mi
smas mediante el uso de las tecnologías de
la información, con las debidas garantías legales e
n la realización de sus funciones.
6.Simplificar los procedimientos administrativos y
proporcionar oportunidades de participación y
mayor transparencia, con las debidas garantías lega
les.
7.Contribuir al desarrollo de la sociedad de la inf
ormación en el ámbito de las Administraciones
Públicas y en la sociedad en general.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
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75
   
  
 
 
Contexto Europeo
Para mejorar la competitividad de las economías eur
opeas es necesario modernizar el sector público
europeo y mejorar la interacción entre las organiza
ciones ya que:
?
 
El mercado único depende de Administraciones Públic
as modernas y eficaces que facilitan la
movilidad entre ciudadanos y empresas.
?
 
Las Administraciones Públicas modernas deben asenta
rse en sofisticadas infraestructuras de
TIC y procedimientos eficaces de administración ele
ctrónica.
Para conseguir esto se pide a los estados miembros
que establezcan una infraestructura sobre
interoperabilidad que permita poner puntos de conta
cto únicos a disposición de las empresas móviles
para completar los procedimientos administrativos r
elacionados con la movilidad. La cooperación y
coordinación a nivel europeo es fundamental para de
sarrollar servicios paneuropeos.
Se ha elaborado un planteamiento básico sobre inter
operabilidad europea, cuyas bases ya se han
establecido:
?
??
?
 
Una primera versión del documento
European Interoperability Framework for pan-Europea
n
eGovernment Services
[Marco europeo de interoperabilidad (MEI) para ser
vicios paneuropeos de
administración electrónica] con directrices, políti
cas, normas y especificaciones para contribuir a
que los socios trabajen juntos.
?
??
?
 
Programas de investigación y desarrollo relacionado
s con la administración electrónica.
?
??
?
 
Consultas de asesoramiento sobre iniciativas nacion ales de administración electrónica.
 
Contexto Español
La interoperabilidad en nuestro país se ha orientad
o a la implantación de nuevos sistemas de
notificaciones y presentación de escritos en órgano
s judiciales y comunicación entre abogados y
procuradores con los Juzgados y Tribunales por medi
o de sistemas informáticos que comienzan a
implantarse. Además la Unión Europea ha puesto el P
royecto STORK de identidad segura orientado a
implementar el reconocimiento de la identidad elect
rónica, para permitir a empresas, ciudadanos y

 
 
 
 
 
 
 
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7676
76
   
  
empleados utilizar sus identidades nacionales en cu
alquier país miembro. El proyecto se apoya en el
desarrollo de los sistemas nacionales de ID y fomen
ta el reconocimiento mutuo de las identidades
electrónicas entre los estados miembros, está lider
ado por los países participantes y se centra en hac
er
posible la prestación transfronteriza de los servic
ios TIC, que ya están operativos a nivel nacional e
  
incluso regional o local. España quiere crear dentr
o de este proyecto una plataforma de validación a
nivel europeo.
Por todo ello, por parte del Ministerio de Justicia
, y a través de la Dirección General para la
modernización de la Administración de Justicia, se
viene realizando un importante y sostenido esfuerzo
  
para adecuar y actualizar el equipamiento tecnológi
co de los Juzgados y Tribunales. Así, una de las
principales líneas de actuación supone el denominad
o Plan de Modernización Tecnológica de la
Administración de Justicia y los Registros Civiles,
que buscan:
?
 
Facilitar la accesibilidad del ciudadano a una just
icia rápida.
?
 
Adecuar las soluciones tecnológicas a los procesos
y a la organización judicial para la
consecución de una óptima gestión administrativa y
procesal.
?
 
Dotar de mecanismos para la toma de decisiones, a t
odos los niveles de la Administración de
Justicia.
?
 
Definir y consensuar los medios, estándares y norma
tivas necesarios para la consecución de
la interoperabilidad y compartición de información
a nivel nacional.
La interoperabilidad de los sistemas de información
y comunicación electrónica de la Justicia se persi
gue
mediante la instauración gradual de un sistema de t
ramitación de asuntos en la Administración de
Justicia denominado MINERVA.

 
 
 
 
 
 
 
77
7777
77
   
  
 
 
 
 
La administración electrónica ha permitido a la Adm
inistración avanzar en el ámbito de la
interoperabilidad de los servicios de información.
 
La interoperabilidad es el resultado de este esfuer
zo por colaborar entre
administraciones.
 
Contexto europeo
:
es necesario modernizar el sector público europeo
y mejorar la
interacción entre las organizaciones para:
  
o
 
Crear una red de Administraciones Públicas modernas
y eficaces que facilitan la
movilidad entre ciudadanos y empresas.
  
o
 
Lograr la eficacia de las Administraciones mediante
procedimientos eficaces de
administración electrónica.
 
 
Contexto español
:
el Ministerio de Justicia ha venido realizando un
importante y
sostenido esfuerzo para adecuar y actualizar el equ
ipamiento tecnológico de los Juzgados
y Tribunales mediante el denominado Plan de Moderni
zación Tecnológica de la Administración de Justicia
  
y los Registros Civiles.
  
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
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7878
78
   
  
 
 
 
 
 
 
Durante esta primera sesión se ha profundizado en e
l marco jurídico de las Tecnologías de
la Información en nuestro país, exponiendo y explic
ando los artículos más interesantes de nuestra
legislación en materia de nuevas tecnologías: firma
electrónica, servicios de la sociedad de la
información, protección de datos personales, propie dad intelectual y telecomunicaciones.
  
La eficacia de la firma electrónica ha quedado plen
amente demostrada desde que en el 2003 se aprobó
la Ley 59/2003. Aún así existen problemas procesales
asociados a la firma electrónica, que invitan a
seguir avanzando en el desarrollo del marco jurídic
o para garantizar la legítima defensa de los
ciudadanos para evitar una posible discriminación e
ntre la firma electrónica y la firma tradicional.
Un aspecto clave para evolucionar hacia políticas,
normas y procedimientos que hagan más eficientes a
nuestras administraciones, es la interoperabilidad
entre organismos. Es necesaria una colaboración más
  
estrecha entre administraciones de diferentes estad
os miembros para mejorar los servicios y las
políticas sobre las que se asiente una adecuada inf
raestructura electrónica.
En necesario modernizar el sector público europeo y
nacional para mejorar la interacción entre las
organizaciones y así crear una red de Administracio
nes Públicas modernas con procedimientos eficaces
para todos.
  
 

 
 
 
 
 
 
 
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79
   
  
 
 
 
1.
 
Los tipos de firma electrónica que existen son:
a.
 
Firma básica, firma reconocida y firma simple
b.
 
Firma reconocida, firma avanzada y firma simple
c.
 
Firma simple, firma compuesta y firma reconocida
 
2.
 
La firma electrónica con certificado ACA es:
a.
 
Firma electrónica reconocida
b.
 
Firma electrónica avanzada
c.
 
Aún no se ha establecido de qué tipo es
 
3.
 
El certificado digital emitido por ACA presenta como contenido mínimo:
a.
 
Condición de abogado, colegio de residencia y númer
o de colegiado
b.
 
Condición de abogado, DNI del abogado y número de c
olegiado
c.
 
Colegio de residencia y número de abogado
 
4.
 
¿El DNI electrónico resulta igual que el DNI tradicional?
a.
 
b.
 
No
c.
 
Depende del uso que se requiera
 
5.
 
Un certificado digital puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
 
a.
 
Válido, caducado o suspendido
b.
 
Válido o suspendido
c.
 
Válido, caducado, revocado o suspendido

 
 
 
 
 
 
 
80
8080
80
   
  
 
6.
 
¿Qué definición da la legislación de “Servicios de la sociedad de la información”?
a.
 
Todo servicio automático que requiere de una certif
icación digital
b.
 
Todo servicio prestado telemáticamente
c.
 
Todo servicio prestado normalmente a título oneroso
, a distancia, por vía electrónica y a
petición individual del destinatario
 
7.
 
Según el artículo 3 de la Ley de protección de dato
s personales, se define dato de
carácter personal como:
a.
 
Cualquier información concerniente a personas físic as identificadas o identificables
b.
 
Cualquier información concerniente a datos privados de organizaciones
c.
 
Cualquier dato de carácter general
 
8.
 
Según el marco jurídico de las telecomunicaciones ¿ Cualquier tipo de información que
se transmita por redes de comunicaciones electrónic
as podrá ser protegida mediante
procedimientos de cifrado?
a.
 
Dependerá del tipo de información
b.
 
No
c.
 
 
9.
 
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil ¿qué tipos de documentos pueden distinguirse?
a.
 
Documento público o privado
b.
 
Documento público, privado o electrónico
c.
 
Documento público o electrónico
 
10.
 
El documento electrónico puede clasificarse en:
a.
 
Documento firmado electrónicamente y documento elec
trónico (correo, sms, video,
grabación…)
b.
 
Documento electrónico digital y documento electróni
co interactivo
c.
 
El documento electrónico no tiene clasificación

 
 
 
 
 
 
 
81
8181
81
   
  
11.
 
¿Qué se entiende por e-Administración?
a.
 
Concepto asociado a los servicios electrónicos
b.
 
Concepto asociado a las operaciones electrónicas de
la administración con el ciudadano
c.
 
Concepto asociado a la administración electrónica
 
12.
 
La interoperabilidad en el sistema judicial se consigue mediante ...
a.
 
Modernización tecnológica de los sistema de informa
ción
b.
 
La instauración gradual de sistemas de tramitación
automática como por ejemplo el
denominado sistema Minerva y LexNet
c.
 
El uso generalizado de sistemas de información
 
13.
 
El e-Government utiliza las nuevas tecnologías en…
 
a.
 
Procesos internos de la Administración
b.
 
Procesos externos con los ciudadanos
c.
 
Procesos internos y externos de la Administración
 
14.
 
¿La nueva Ley ha reconocido abiertamente la posibi
lidad de que las personas
jurídicas sean titulares de este tipo de certificados?
a.
 
Si
b.
 
No
c.
 
Lo ha reconocido para determinados casos
 
15.
 
La firma electrónica reconocida es:
a.
 
La firma electrónica avanzada basada en un certific
ado reconocido y generada mediante
un dispositivo seguro de creación de firma
b.
 
La firma electrónica que permite identificar al fir
mante y detectar cualquier cambio
anterior de los datos firmados. Está vinculada al f
irmante de manera única y a los datos
a que se refiere y que ha sido creada por medios qu
e el firmante puede mantener bajo
su exclusivo control
c.
 
Es el conjunto de datos en forma electrónica, consi
gnados junto a otros o asociados con
ellos, que pueden ser utilizados como medio de iden
tificación del firmante
Soluciones: en los anexos

 
 
 
 
 
 
 
82
8282
82
   
  
 

 
 
 
 
 
 
 
83
8383
83
   
  
 
 
 
 
 
La Información es un recurso vital. Es parte import
ante en el trabajo diario de cualquier abogado pero
  
es imprescindible que la información electrónica qu
e maneja diariamente esté protegida en uso,
divulgación, interrupción o destrucción no autoriza da.
Como veíamos en el módulo básico, el término seguri
dad informática busca la
confidencialidad
,
autenticación,
 
integridad
y
no repudio
de la información y de los datos.
Confidencialidad
La confidencialidad es la propiedad de prevenir la
divulgación de información a personas o sistemas no
  
autorizados.
Autenticación
La Autenticación es el acto de establecimiento o co
nfirmación de algo (o alguien) como auténtico. La
autenticación de un objeto puede significar la conf
irmación de su procedencia, mientras que la
autenticación de una persona a menudo consiste en v
erificar su identidad.
Integridad
Para la Seguridad de la Información, la integridad
es la propiedad que busca mantener a los datos libr
es
de modificaciones no autorizadas. La violación de i
ntegridad se presenta cuando un empleado,
programa o proceso, ya sea por accidente o con mala
intención, modifica o borra los datos importantes
que son parte de la información.
No repudio
Previene que un emisor niegue haber remitido un men
saje, cuando realmente lo ha emitido, y que un
receptor niegue su recepción, cuando realmente lo h
a recibido.
Existe otra vertiente de la seguridad, la disponibi
lidad, si bien en el caso de servicios electrónicos
para la
abogacía, esta vertiente recae sobre la plataforma
de prestación de servicio: RedAbogacía.

 
 
 
 
 
 
 
84
8484
84
   
  
RedAbogacía garantiza la disponibilidad de la infor
mación mediante el empleo de las técnicas y
herramientas más avanzadas existentes en el mercado
. Entre esas técnicas se encuentran la
redundancia de aquellos elementos implicados en el
almacenamiento y difusión de la información, así
como un elaborado sistema de copias de seguridad.
 
 
 
 
La seguridad puede verse afectada por cualquiera de
los siguientes componentes: el uso indebido de la
tecnología, la falta de procesos de planificación d
e seguridad o el desconocimiento de las personas
acerca de las distintas medidas de seguridad inform
ática.
 
 
USO INDEBIDO DE LA TECNOLOGÍA:
El uso indebido de la tecnología puede provocar ser
ios problemas en la seguridad e integración de la
información si un usuario accede de manera ilícita
a los sistemas de archivos privados de otra persona
  
sin previa autorización.
SABOTAJE INFORMÁTICO:
el sabotaje informático comprende aquellas conducta
s tipificadas
atendiendo a la acción delictiva, y que puede ser u
n sistema de tratamiento de la información o de sus
  
partes componentes. El atentado a estos objetos med
iante el acceso ilícito a los sistemas puede ser:
?
 
Destrucción de la información o datos.
?
 
Inutilización.
?
 
Modificación.
?
 
Obstaculización.

 
 
 
 
 
 
 
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8585
85
   
  
 
ESPIONAJE INFORMÁTICO:
el espionaje informático comprende aquellas figuras
delictivas
que atienden al modo operativo que se ejecuta y que
puede ser:
?
 
Delitos de apoderamiento indebido (apropiarse de la
información).
?
 
Uso indebido de la información (usar la información
para cualquier otro fin).
?
 
Conocimiento indebido de la información mediante el
acceso no autorizado a un sistema de
la información ajeno. Estas figuras se encuentran c
onocidas como “hacking”.
?
 
Delitos de revelación indebida y difusión de datos
contenidos en un sistema de tratamiento
de la información (robos de información).
?
 
Suplantación de la identidad.
 
FALTA DE PROCESOS DE PLANIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD:
La planificación de la seguridad se refiere a todas
aquellas acciones llevadas a cabo para realizar pl
anes
que mejoren la seguridad de la información. Los pro
blemas que se derivan de no tener una mínima
planificación son:
?
 
Copias de seguridad desfasadas en contenidos de dat
os.
 
?
 
Bases de datos de antivirus no actualizados.
 
?
 
Intrusión de programas maliciosos.
 
 
La no actualización de los antivirus puede llevar a
que programas externos realicen operaciones en
nuestro ordenador que dañen nuestro sistema de arch
ivos. Estos son denominados virus y realizan
funciones no legítimas en los sistemas informáticos
en los que se instalan. Algunos realizan operacion
es
perjudiciales para el usuario y lo hacen sin su con
ocimiento ni autorización. El ejemplo más claro de
programas maliciosos son los virus informáticos. Co
mo ya introdujimos en el módulo básico un virus es
un programa que ocupando un mínimo espacio son capa
ces de ejecutarse automáticamente sin que el
usuario de su consentimiento e infectar todo el sis
tema del usuario.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
86
8686
86
   
  
PROGRAMAS MALICIOSOS
: Existen una gran variedad de virus en función de
su forma de
actuar:
1.
 
El primer tipo de virus crea un archivo con el mism
o nombre y en el mismo lugar donde se
encuentra el archivo EXE que quiere infectar. Al ej
ecutar el virus, éste infecta al archivo original.
2.
 
Este tipo de virus se añade al archivo a infectar y
se activa cada vez que el archivo infectado es
ejecutado.
 
A continuación expondremos algunos de los
tipos de virus más conocidos
:
?
 
Gusano o worm
: son programas que tratan de reproducirse a si mis
mo, no produciendo
efectos destructivos sino el fin de dicho programa
es el de colapsar el sistema o ancho de
banda, replicándose a si mismo.
?
 
Caballo de Troya o Camaleones
: son programas que permanecen en el sistema pero n
o
ocasionan acciones destructivas, sino que capturan
datos, generalmente password, enviándolos
a otro sitio, o dejan indefenso el ordenador donde
se ejecuta, abriendo agujeros en la seguridad
del sistema, con la siguiente profanación de nuestr
os datos.
La diferencia fundamental entre virus y troyano es
que el virus se reproduce, sea modificando
ficheros, mandándose por Internet, etc. y un troyan
o no, ya que trata de provocar trastornos a
quien se lo envía.
?
 
Joke program :
es un virus que se presenta a modo de imagen o suce
sivas imágenes que
invitan a jugar al usuario mientras destruyen los d
atos del sistema informático.
  
?
 
Bombas lógicas o de tiempo
: se activan al producirse un acontecimiento determ
inado. La
condición suele ser una fecha (Bombas de Tiempo), u
na combinación de teclas. Si no se produce
la condición permanece oculto al usuario.
?
 
Retro Virus:
este programa busca cualquier antivirus, localiza u
n fallo dentro del antivirus y
normalmente lo destruye. La propagación de estos pr
ogramas maliciosos puede hacerse por
varias vías:
-
 
Correo electrónico.
 
-
 
Instalación de software de origen no fiable.
  
-
 
Acceso a páginas web que ejecutan código malicioso.
  

 
 
 
 
 
 
 
87
8787
87
   
  
 
PERSONAL DESINFORMADO EN MATERIA DE SEGURIDAD
Otro problema que puede ocasionar graves problemas d
e seguridad en los sistemas informáticos es la
existencia de personal responsable de información q
ue no tenga cultura en el uso de la seguridad
informática. Esta desinformación conduce a no utili
zar mecanismos de seguridad como (antivirus,
firewalls, filtros o antispam…) que evitaría en muc
has casos la entrada de dichos intrusos, o a no
actualizar los mecanismos de protección del sistema
.
 

 
 
 
 
 
 
 
88
8888
88
   
  
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
89
8989
89
   
  
 
 
 
 
 
Las herramientas destinadas a solventar los problem
as expuestos en el capítulo anterior, pueden de
igual forma agruparse en 3 grupos: solución a probl
emas de tecnología, problemas de procesos y
problemas por falta de personal con conocimientos e
n materia de seguridad.
 
 
 
 
 
Los problemas ocasionados por la ejecución de probl
emas de tecnología pueden solucionarse con:
?
 
Cifrado
: el cifrado nos permite salvaguardar la confidenci
alidad de la información. Mediante el
cifrado transformamos la información de modo que re
sulte ininteligible. Para devolver la
información a su estado original es necesario reali
zar la transformación inversa (descifrado).
?
 
Encriptación
: la firma electrónica garantiza la integridad de l
a información gracias al uso de
dos claves: clave pública y privada, e impide la su
plantación de identidad del firmante.
 

 
 
 
 
 
 
 
90
9090
90
   
  
 
?
 
Productos y herramientas de seguridad
: la Autenticación nos permite evitar la suplantaci
ón
de identidades y algunos accesos ilícitos a los sis
temas. Cuando se intenta acceder con
autenticación, el sistema:
o
 
Pide la identidad del usuario.
o
 
Comprueba la autorización de acceso al usuario.
RedAbogacía ofrece un incomparable grado de segurid
ad en la autenticación de los usuarios, pues se
basa en el uso de los certificados ACA, totalmente
reconocidos.
 
 
 
 
Los problemas ocasionados por la ejecución de proce
sos ya sean con permiso del usuario o sin permiso
que provocan daños y desperfectos en archivos del s
istema pueden solucionarse con:
?
 
Una adecuada planificación de la seguridad
?
 
Mecanismos de prevención y detección
: existen diversas formas de prevenir y detectar
procesos perjudiciales para nuestro sistema, los má
s conocidos son :
o
 
Filtros antispam
: con los que detectamos el correo no solicitado y
permite
eliminarlo o trasladarlo a otra carpeta.
Los servicios de correo electrónico alojados en Red
Abogacía cuentan con protección
antispam.
o
 
Antivirus
: permiten la detección, neutralización y eliminaci
ón de programas
maliciosos. Normalmente estos sistemas lanzan proce
sos de actualización de las
bases de datos del antivirus para mantener el equip
o siempre seguro.
o
 
Cortafuegos
: previenen la realización de conexiones no deseada
s a nuestro
ordenador, lo cual evita posibles intrusiones y ata
ques a nuestro sistema.

 
 
 
 
 
 
 
91
9191
91
   
  
 
?
 
Reacción y recuperación
o
 
Actualizaciones
: es importante disponer de software actualizado y
mecanismos de
actualización automática.
o
 
Copias de seguridad
: la realización de copias de seguridad y puntos de
  
restauración permiten la recuperación de informació
n en caso de que se produzca
algún desastre informático.
 
 
 
 
Los problemas ocasionados por personal poco cualifi
cado o desinformado en asuntos de seguridad
informática pueden solucionarse con:
?
 
Personal dedicado a la seguridad informática
: si los volúmenes de información son muy
elevados y requieren de una gran seguridad por trat
arse de información confidencial o reservada
es necesario disponer de personal especializado cap
az de tomar medidas que eviten que
personas no autorizadas manipulen los equipos infor
máticos.
?
 
Cultura, formación en materia de seguridad informát
ica y entrenamiento
: la formación
de los usuarios permite evitar aquellos problemas d
e seguridad debidos a desconocimiento o al
incorrecto uso de las herramientas informáticas.
 
 
  

 
 
 
 
 
 
 
92
9292
92
   
  
 
 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
93
9393
93
   
  
 
 
 
 
 
Enviar un correo electrónico se puede hacer de mane
ra segura mediante el empleo de certificados
digitales que le permitirán firmar y cifrar los men
sajes, incluyendo los archivos adjuntos, y evitar q
ue
sean leídos y manipulados por personas no autorizad
as.
La firma de los mensajes le asegura
:
1.
 
La identidad del remitente.
2.
 
La integridad del mensaje, es decir, la posibilidad
de detectar cualquier alteración del
mismo.
Por su parte, el cifrado de los mensajes le aporta
confidencialidad. Únicamente los destinatarios del
mensaje podrán descifrarlo.
Adicionalmente, si emplea un certificado reconocido
y un dispositivo seguro de creación de firma tendr
á
firma electrónica reconocida y, por tanto, equivale
ncia de efectos con la firma manuscrita: la firma
electrónica con certificado ACA es firma electrónic
a reconocida.
 
 
 
 
Puede que su Outlook tenga la barra de herramientas
configurada para firmar electrónicamente un
correo electrónico, de tal forma que para firmarlo
sólo tendrá que escribir el correo correspondiente,
  
introducir la tarjeta en el lector ACA y pulsar el
botón
“Firmar”
. Pulse el botón
“Enviar”
, y le pedirá el
PIN de la tarjeta para realizar la firma del correo
.
 

 
 
 
Outlook Express:
 
Pulse el botón
superior.
 
 
Outlook:
 
?
 
Abrir un nuevo mensaje.
 
?
 
En la pestaña
“Mensajes”
seguridad”
y marque la casilla
 
?
 
Redacte el mensaje y envíelo
 
1
 
 
 
 
 
Pulse el botón
“Firmar”
que se encuentra en la barra de herramientas
 
“Mensajes”
 
+ “Opciones”
, haga clic en el botón
y marque la casilla
“Agregar firma digital a este mensaje”
Redacte el mensaje y envíelo
.
3
 
4
 
5
 
 
94
9494
94
   
  
que se encuentra en la barra de herramientas
, haga clic en el botón
“Configuración de
“Agregar firma digital a este mensaje”
+ “Aceptar”
.
 
2
 

 
 
 
 
 
 
 
95
9595
95
   
  
OPCIONES AVANZADAS OUTLOOK
 
Si no tiene la barra de herramientas configurada
tiene dos opciones antes de firmar el correo:
hacer una configuración predeterminada de la firma
electrónica o agregar la firma siempre que quiera
mandar un correo con firma digital:
1.
 
Si hace una
configuración predeterminada de la firma digital
, el correo se firmará
automáticamente, sin necesidad de agregar su firma
electrónica. Para esta opción siga los pasos
que mostramos a continuación:
?
 
Introduzca la tarjeta en el lector de tarjetas ACA,
empezará a parpadear una lucecita hasta que
se queda fija.
?
 
Abra el
Outlook
.
?
 
Diríjase a:
o
 
“Herramientas” + “Centro de confianza”
(para Outlook 2007).
o
 
“Herramientas” + “Opciones” + “Seguridad”
(para Outlook 2003).
?
 
Seleccione la pestaña
“Seguridad del correo electrónico”
.
?
 
En el apartado
“Correo electrónico cifrado”
seleccione
“Configuración”
.
 
1
 
2
 

 
 
 
 
 
 
 
96
9696
96
   
  
?
 
Aquí detectará su tarjeta. Si detecta su firma apar
ecerán sus datos, en caso contrario tendrá
que reiniciar el ordenador con la tarjeta dentro de
l lector y volver a realizar los pasos
anteriores.
?
 
En esta ventana
“Cambiar la Configuración de
  
Seguridad”
deberán de aparecer sus datos
en el desplegable.
?
 
Elija su
“Certificado de firma”
en el desplegable inferior.
?
 
Pulse
“Aceptar”
y ya está configurado.
?
 
Entre de nuevo en
“Herramientas” + “Centro de confianza”
.
?
 
Seleccione la pestaña
“Seguridad del correo electrónico”
y marque
“Agregar firma digital
a los mensajes salientes” + “Aceptar”
,
 
y a partir de ahora todos sus correos llevarán firm
a
digital automáticamente.
 
 
2.
 
Cuando abra un correo, el
Outlook le informará sobre la validez de la firma d
igital del
correo
y le indicará que el remitente ha firmado digitalm
ente el mensaje enviado. Del mismo
modo, el cliente de correo le informará si la firma
no es válida:
 
 
1
 
2
 
3
 

 
 
 
 
 
 
 
97
9797
97
   
  
 
 
 
 
 
Si desea proporcionar seguridad en cuanto a la aute
nticidad, integridad y origen de un documento,
puede agregar una firma digital invisible a cualqui
er documento de Word, Excel y PowerPoint.
Una firma digital invisible no se ve en el contenid
o del propio documento, pero los destinatarios del
documento pueden determinar si se ha firmado digita
lmente viendo la firma digital del documento o
buscando el botón Firmas en la barra de estado situ
ada en el lado inferior de la pantalla.
 
 
Una vez firmado digitalmente un documento, será de
sólo lectura para impedir la realización de
modificaciones.
Los pasos que debe seguir son:
1.
 
Introduzca su tarjeta en el lector.
2.
 
Abra el documento de Office que quiera firmar digita
lmente (Word, Excel, PowerPoint).
3.
 
Haga clic en el
botón de Microsoft Office
, seleccione
“Preparar”
y, a continuación, haga
clic en
“Agregar una firma digital”
.

 
 
 
 
 
 
 
98
9898
98
   
  
 
4.
 
Si desea consignar la razón de firmar el documento,
escriba esta información en el cuadro de
diálogo
“Firmar” + “Razón para firmar este documento”
.
5.
 
Haga clic en
“Firmar”
.
 
Para versiones anteriores al Microsoft Office 2007:
Cree un nuevo documento y seleccione
“Opciones”
del menú
“Herramientas”
. Dentro del menú seleccione
“Seguridad”
. Seleccione la opción
“Firmas
digitales”
y se abrirá la ventana de firmas. Seleccione la opc
ión
“Agregar”
para ver las firmas
disponibles y seleccione la que desee
.
Al finalizar el proceso un icono en el pie del docu
mento indicará
que está firmado digitalmente.
  
 
 
 
 
 
 
1
 
2
 
3
 

 
 
Outlook Express
Si desea cifrar un mensaje tan solo tiene que pulsa
r sobre el botón
es necesario disponer de la clave pública de los de
stinatarios para poder realizar el cifrado.
Cuando quiera leer un mensaje
cifrado que haya recibido, necesitará introducir la
tarjeta en el lector y
se le pedirá el PIN para poder descifrar el mensaje
 
Outlook
 
Si desea cifrar un mensaje en Outlook, sólo tiene qu
e
?
 
Escribir el mensaje de
correo correspondiente
?
 
En la pestaña
“Mensajes”
marque la casilla
Cifrar el contenido del mensaje y los datos adjuntos
?
 
Envíe el correo.
1
 
 
 
 
 
 
Si desea cifrar un mensaje tan solo tiene que pulsa
r sobre el botón
es necesario disponer de la clave pública de los de
stinatarios para poder realizar el cifrado.
cifrado que haya recibido, necesitará introducir la
tarjeta en el lector y
se le pedirá el PIN para poder descifrar el mensaje
, sino no podrá
descifrar el mensaje.
Si desea cifrar un mensaje en Outlook, sólo tiene qu
e
:
 
correo correspondiente
.
“Mensajes”
 
+ “Opciones”
, haga clic en
Configuración de seguridad”
Cifrar el contenido del mensaje y los datos adjuntos
3
 
4
 
5
 
99
9999
99
   
  
 
Si desea cifrar un mensaje tan solo tiene que pulsa
r sobre el botón
“Cifrar”
.
 
En este caso
es necesario disponer de la clave pública de los de
stinatarios para poder realizar el cifrado.
 
cifrado que haya recibido, necesitará introducir la
tarjeta en el lector y
descifrar el mensaje.
 
Configuración de seguridad”
y
Cifrar el contenido del mensaje y los datos adjuntos
” + “Aceptar”
.
 
2
 

 
 
 
 
 
 
 
100
100
100
100
   
  
 
¿Cuál es la diferencia entre cifrar un correo y firmar un correo?
?
 
Con la firma
, el mensaje es legible para cualquier persona, per
o está asegurando que el emisor
del mensaje que aparece en el campo emisor es realm
ente quien dice ser (
autenticación
del
remitente). Además, la firma digital también le ase
gura que nadie ha modificado el mensaje
original, es decir,
integridad
.
?
 
Con el cifrado
, por el contrario, lo que se consigue es que nadie
, excepto el receptor del
mensaje, pueda ver su contenido, es decir,
confidencialidad
.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
101
101
101
101
   
  
 
 
 
Firmar digitalmente un correo asegura la confidenci
alidad del contenido entre el emisor y
receptor, evitando con ello que sea leído y manipul
ado por personas no autorizadas.
 
Para
firmar digitalmente un correo electrónico
:
?
 
Introduzca previamente la tarjeta en el lector y es
criba el correo electrónico.
?
 
Para firmarlo:
o
 
Con Outlook Express:
Pulse el botón
“Firmar”
que se encuentra en la barra
de herramientas superior.
o
 
Con Outlook:
“Mensajes”
 
+ “Opciones” + “Configuración de seguridad”
y marque la casilla
“Agregar firma digital a este mensaje” + “Aceptar”
.
 
Para
firmar digitalmente un documento
:
o
 
Con Microsoft Office 2007:
Abra el documento de Office que quiera firmar
digitalmente y pulse el
botón de Microsoft Office
  
+
 
“Preparar”
, y haga
clic en
“Agregar una firma digital” +
 
“Firmar”
.
 
Para
cifrar un correo
:
o
 
Con Outlook Express:
Pulse el botón
“Cifrar”
que se encuentra en la barra de
herramientas superior.
o
 
Con Outlook:
 
En la pestaña
“Mensajes”
 
+ “Opciones”
, haga clic en el botón
“Configuración de seguridad”
y marque la casilla
“Cifrar el contenido del
mensaje y los datos adjuntos” + “Aceptar”
.
 

 
 
 
 
 
 
 
102
102
102
102
   
  
 
 
 
EJERCICIO 1: Correo Electrónico con firma digital
En este ejercicio practicará el uso de la firma ele
ctrónica/digital (con certificado) en el correo
electrónico, garantizando así la seguridad del enví
o y recepción de correos electrónicos con otros
agentes.
?
??
?
 
Diríjase a su cliente de correo electrónico y escri
ba todos los datos necesarios para hacer
efectiva su emisión.
?
 
Destinatarios principales.
?
 
Poner en copia (CC) a otros destinatarios que no so
n principales.
?
 
Poner en copia oculta (CCO) a otros destinatarios qu
e no son los principales.
?
 
El asunto y el cuerpo del mensaje.
?
??
?
 
Diríjase a la opción correspondiente (dependiendo d
el cliente del correo) para firmar
digitalmente el mismo.
 
EJERCICIO 2: Firma de documentos
En este ejercicio practicará el uso de la firma dig
ital (con certificado) en documentos electrónicos.
?
??
?
 
Cree un documento en Word y fírmelo digitalmente.
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
103
103
103
103
   
  
 
 
 
 
Durante esta segunda sesión ha visto cómo los probl
emas de seguridad en entornos
informáticos están clasificados según sean problema
s vinculados a la tecnología, a la falta de
planificación de la seguridad o al poco conocimient
o del personal en materia de seguridad.
Los problemas de seguridad vinculados a la tecnolog
ía son ocasionados fundamentalmente por
conductas de espionaje y sabotaje informático que p
rovocan la destrucción, inutilización, modificación
y
obstaculización de la información de los equipos in
formáticos.
Los problemas de seguridad vinculados a la falta de
planificación derivan de la poca frecuencia de
realización de copias de seguridad y actualización
de bases de datos de antivirus, lo que provoca que
programas externos accedan al ordenador y realicen
operaciones que puedan dañar los archivos de su
equipo informático.
Por último, están los problemas derivados de la fal
ta de información en materia de seguridad por parte
  
de los usuarios.
Para solventar cada uno de los anteriores problemas
existen herramientas que pueden ayudar a
minimizar o evitar el impacto de los mismos: el cif
rado y la encriptación de los mensajes que
intercambia con otras personas, la instalación de a
ntivirus y filtros antispam, las actualizaciones y
copias de seguridad, y la formación o entrenamiento
de acciones que mejoren la seguridad de nuestro
equipo informático.
Una forma de asegurar que sus comunicaciones con te
rceras personas sean confidenciales y libres de
manipulación, es el correo electrónico con certific
ado digital o la firma de documentos con firma
electrónica.
La seguridad es un tema muy importante en entornos
informáticos, ya que una invasión a la misma
puede provocar la destrucción de archivos con infor
mación vital para el funcionamiento normal de su
trabajo diario.

 
 
 
 
 
 
 
104
104
104
104
   
  
 
 
 
1.
 
Los problemas vinculados a la seguridad informática pueden estar provocados por:
a.
 
La tecnología y los virus informáticos
b.
 
La tecnología, la falta de planificación en la segu
ridad y la falta de información por parte
de los usuarios
c.
 
La tecnología y desinformación en materia de seguri
dad de los usuarios
 
2.
 
La diferencia fundamental entre un virus y un troyano es:
a.
 
El virus accede a través de Internet y el troyano n
o
b.
 
No hay ninguna diferencia entre ambos
c.
 
El virus se reproduce dentro del sistema informátic
o y el troyano no
 
3.
 
El cifrado y la encriptación serían soluciones a los problemas derivados de:
a.
 
La planificación de procesos
b.
 
El uso indebido de la tecnología
c.
 
La falta de información y entrenamiento de las pers
onas en materia de seguridad
 
4.
 
¿Existe alguna diferencia entre firma digital y cifrado de un mensaje?
a.
 
Sí, con la firma digital garantizamos autenticación
e integridad del mensaje mientras
que con el cifrado aseguramos la confidencialidad
b.
 
No, ninguna
c.
 
Sí, el cifrado da más garantías de confidencialidad
e integridad que la firma digital
 
5.
 
Los cortafuegos informáticos son…
a.
 
Una herramienta de detección de intrusiones ilícita
s
b.
 
Una herramienta de prevención de intrusiones ilícit
as
c.
 
Un mecanismo de neutralización

 
 
 
 
 
 
 
105
105
105
105
   
  
 
6.
 
El sabotaje informático comprende aquellas actitudes ilícitas orientadas a…
a.
 
La destrucción, inutilización, modificación y obsta culización de la información
b.
 
El conocimiento indebido de la información
c.
 
La revelación indebida de la información
 
7.
 
¿Cuáles de los siguientes conceptos no están asociados con los virus?
a.
 
Bombas lógicas
b.
 
Troyanos
c.
 
Filtros antispam
 
8.
 
¿Cuáles de las siguientes herramientas nos permiten la recuperación de información?
a.
 
Actualizaciones de antivirus
b.
 
Copias de seguridad
c.
 
Puntos de restauración del sistema
 
9.
 
¿Cuáles de los siguientes documentos es posible firmar digitalmente?
 
a.
 
Documentos de Word
b.
 
Documentos de Excel
c.
 
Las opciones a y b son correctas
 
10.
 
Si firma un documento digitalmente…
 
a.
 
Será de escritura y lectura, pero se podrán ver las
posibles alteraciones del mismo tras
ser firmados.
b.
 
Este será de sólo lectura para impedir la realizaci
ón de modificaciones.
c.
 
Será de escritura y lectura y no podrán verse las p
osibles alteraciones del mismo tras
ser firmados.
 
Soluciones: en los anexos

 
 
 
 
 
 
 
106
106
106
106
   
  
 

 
 
 
 
 
 
 
107
107
107
107
   
  
 
 
 
Recordamos que RedAbogacía ofrece múltiples servici
os orientados a facilitar el ejercicio profesional
del
abogado a través del portal www.redabogacia.org. És
tos se encuentran clasificados en función de si se
trata de servicios colegiales o servicios de las Ad
ministraciones Públicas.
Los
servicios colegiales
se subdividen en dos grupos:
?
 
Servicios de relación con el colegio de abogados (e
xplicados en el módulo básico del curso).
?
 
Servicios de utilidad profesional (se explicarán 6
servicios en este capítulo y 3 servicios más en
el módulo avanzado del curso).
Y los
servicios con las Administraciones Públicas
se subdividen en:
?
 
Estatales, autonómicos y locales (se explicarán en
el siguiente capítulo de este módulo).
 
 
 
 

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BUROMAIL
DESCRIPCIÓN
 
Servicio que permite realizar la tramitación certif
icada de documentos a través de correo electrónico
con otros usuarios de Certificado ACA.
USUARIOS
 
Abogados, colegios de abogados y otras institucione
s del colectivo de la abogacía.

 
 
 
 
 
 
 
108
108
108
108
   
  
 
FUNCIONALIDADES
 
Las funcionalidades se encuentran en el lateral izq
uierdo de la pantalla de inicio al servicio.
1.
 
NUEVO MENSAJE
2.
 
LIBRETA DESTINATARIOS
3.
 
CARPETAS
4.
 
PREFERENCIAS
5.
 
CONFIGURACIÓN DE ALERTAS
6.
 
MANUAL DE USUARIO
7.
 
DESCONECTAR
 
VENTAJAS
?
??
?
 
Estos correos electrónicos generan prueba, con plen
a validez jurídica, de envío y de recepción
por parte del destinatario.
?
??
?
 
El abogado podrá configurar avisos tanto a su móvil
como a cualquier correo electrónico que le
avisará de la recepción de un nuevo mensaje.
?
??
?
 
Garantía en el servicio ofrecido a los ciudadanos:
El certificado digital asegura ante terceros la
condición de abogado de forma inequívoca, ya que ha
sido emitido por su colegio de abogados
bajo la supervisión del Consejo General de la Aboga
cía.
La utilización del servicio Buromail a través de su
Certificado Digital ACA implica el uso de la firma
  
digital, esto supone que los datos que ha declarado
van a ser firmados digitalmente y serán
almacenados con las necesarias medidas de seguridad
.
MÁS INFORMACIÓN
 
Opción Manual de Usuario (menú lateral izquierdo).

 
 
 
 
 
 
 
109
109
109
109
   
  
 
 
 
?
 
Recuerde
que es necesario tener la tarjeta criptográfica con
su certificado ACA introducida en
el lector para entrar en la zona privada de su cole
gio.
 
 
 
Para crear un nuevo mensaje es necesario que acceda
a la zona privada de la plataforma tecnológica de
RedAbogacía y seleccione el servicio Buromail que s
e encuentra en el menú del lateral izquierdo.
Visualizará una pantalla de inicio y un conjunto de
funcionalidades en la zona izquierda de la ventana
.
Seleccione la primera opción que es
“Nuevo mensaje”
.
 
Le aparecerá un formulario que tendrá que completar
con los datos del mensaje.
 
FUNCIONALIDAD 1
NUEVO MENSAJE
CREAR UN NUEVO
MENSAJE
1
 
ELEGIR
DESTINATARIOS
2
 
ENVIAR O GUARDAR
DATOS
3
 
CREAR UN NUEVO
MENSAJE
1
 

 
 
 
 
 
 
 
110
110
110
110
   
  
 
 
Redacte el nuevo mensaje en el formulario que apare
ce en la ventana e introduzca los siguientes
campos:
?
??
?
 
Destinatarios:
podrán ser usuarios que se hayan dado de alta en e
ste servicio con
anterioridad o usuarios externos que no estén dados
de alta, con lo que se permite
introducir cualquier tipo de cuenta de correo elect
rónico.
?
??
?
 
Destinatarios CC:
destinatarios internos o externos con cuentas de c
orreo electrónico de
cualquier tipo, pero sin posibilidad de “Confirmaci
ón de Lectura”, es decir, se garantiza
mediante firma digital el envío del mensaje pero no
la recepción.
?
??
?
 
Destinatarios BCC
: destinatarios internos y externos con las mismas
características que
n
 
en el caso anterior.
?
??
?
 
Asunto
: título del mensaje.
?
??
?
 
Texto
: texto libre que constituye el cuerpo del mensaje.
  
?
??
?
 
Ficheros adjuntos
: enlace que permite adjuntar escritos que consider
e oportunos.
 
 
?
??
?
 
Confirmación de lectura:
haga clic en este enlace para garantizar que el te
xto del
mensaje enviado ha sido leído por el destinatario p
rincipal.
?
??
?
 
Idioma:
permite elgir el idioma que utilizará para la pala
ntilla
“fechado y firma”
.
?
??
?
 
Cifrado del mensaje:
sólo se podrá marcar esta opción si el mensaje va e
nviado a un
único destinatario y este es usuario del servicio B
uromail.
 
 
ELEGIR
DESTINATARIOS
2
 

 
 
 
 
 
 
 
111
111
111
111
   
  
 
 
 
Una vez completos todos los campos correspondientes
, pulse sobre el botón
“Enviar”
.
 
Pero usted también puede:
?
??
?
 
No enviar el mensaje y guardarlo para así realizar
el envío en otro momento el formulario,
para ello pulse en el botón
“Guardar como borrador”
.
 
?
??
?
 
Enviar el mensaje y guardarlo en el borrador, para
ello tendrá que elegir la opción de
  
“Conservar borrador despues de firmar”
,
 
de no marcar esta opción el mensaje no será
guardado.
 
 
 
El servicio Libreta de Destinatarios, permite el ma
ntenimiento de una libreta de direcciones con los
destinatarios más frecuentemente utilizados por el
usuario. Para acceder al mismo, hacer clic en
“Libreta Destinatarios”
, opción ubicada en el menú del lateral izquierdo.
 
FUNCIONALIDAD 2
LIBRETA DE DESTINATARIOS
ENVIAR O GUARDAR
DATOS
3
 

 
 
 
 
 
 
 
112
112
112
112
   
  
Nada más acceder a la libreta aparece la ventana do
nde se muestran todos los contactos que posee el
usuario, dando detalles de cada uno (nombre, direcc
ión de correo y descripción), y la posibilidad de
modificar dichos datos. Se podrá filtrar este lista
do por tres campos: nombre, primer apellido y segun
do
apellido.
 
La libreta de destinatarios permite las siguientes
funciones:
?
 
Crear contacto.
?
 
Borrar contacto.
?
 
Alta abogado por nombre.
?
 
Alta abogado por ámbito regional.
?
 
Modificar contacto.
?
 
Grupos.
?
 
Crear grupo.
?
 
Borrar grupo.
?
 
Modificar grupo.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
113
113
113
113
   
  
Este servicio proporciona acceso a los mensajes dis
ponibles de manera organizada en carpetas:
 
 
Los mensajes se clasifican en las siguientes carpet
as según su naturaleza:
1.
Bandeja de entrada:
contiene los mensajes de correo recibidos por el u
suario, dando la información
del número total de mensajes y, también, del número
de ellos no leídos.
2.
Acuses de recibo:
contiene los mensajes que informan al abogado del
envío del mensaje con fecha
y hora, junto al contenido íntegro del escrito envi
ado, es decir, el documento principal y los documen
tos
anexos que se hayan adjuntado.
3.
Confirmación de lectura:
a través de esta carpeta el sistema informa al abo
gado de la fecha y hora
en la que el mensaje ha sido leído por su/s destinat
ario/s.
4.
Borradores:
almacena los mensajes que el usuario ha decidido g
uardar una vez enviado o ha
decidido guardar para enviar en un momento posterio
r.
5.
Papelera:
a través de esta carpeta el sistema almacena los m
ensajes eliminados.
 
Cada una de las distintas carpetas, ofrece la opció
n de ver el mensaje de forma detallada, moverlo a
otra carpeta o borrarlo. Una vez dentro de cada car
peta el usuario podrá visualizar los mensajes con
sólo pulsar el botón izquierdo del ratón sobre el t
ítulo del campo, así como descargar el mensaje
completo y sus adjuntos en la opción
“datos del mensaje”
.
 
FUNCIONALIDAD 3
CARPETAS

 
 
 
 
 
 
 
114
114
114
114
   
  
 
 
El servicio Preferencias se utiliza para selecciona
r e introducir aspectos referidos al perfil del usu
ario en
función de las necesidades del mismo, tales como:
?
??
?
 
Cambio de idioma:
el abogado puede elegir el idioma en el que desea
recibir los avisos de
RedAbogacía: castellano, catalán, gallego o euskera .
?
??
?
 
Avisos confidenciales:
solo podrán ser abiertos por el interesado con su
certificado digital.
Los avisos de recepción por e-mail y SMS no podrán
incluir información del contenido.
?
??
?
 
Elementos por página:
número de avisos a mostrar por página.
?
??
?
 
Dispositivos:
se mostrarán los diferentes dispositivos de aviso
a utilizar.
 
 
El abogado podrá configurar avisos tanto a su móvil
como a cualquier correo electrónico que el avisará
  
de la recepción de un nuevo mensaje.
Este servicio está ubicado en el Menú del lateral i
zquierdo y para acceder al mismo tan solo tiene que
  
hacer clic en el enlace
“Manual Usuario”
.
La funcional Desconexión permite al usuario abandon
ar el sistema.
 
 
  
FUNCIONALIDAD 4
PREFERENCIAS
FUNCIONALIDAD 5
CONFIGURACIÓN DE ALERTAS
FUNCIONALIDAD 6
MANUAL DE USUARIO
FUNCIONALIDAD 7
DESCONEXIÓN

 
 
 
 
 
 
 
115
115
115
115
   
  
 
 
 

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CAMPUS VIRTUAL
DESCRIPCIÓN
 
Plataforma de e-learning que ofrece contenidos form
ativos con la posibilidad de examinarse para
posteriormente obtener un certificado de aprovecham
iento expedido por el colegio de residencia y el
CGAE.
USUARIOS
 
Abogados, colegios de abogados y otras institucione
s del colectivo de la abogacía.
FUNCIONALIDADES
Las funcionalidades se encuentran en el lateral izq
uierdo de la pantalla de inicio al servicio.
1.
 
CURSOS
2.
 
OBTENCIÓN DEL TÍTULO
3.
 
DOCUMENTOS
4.
 
MANUAL DE USUARIO
 
VENTAJAS
 
?
 
Posibilidad del aprendizaje a distancia y a la medi
da según las necesidades del abogado.
?
 
Permite al abogado seguir formándose, en aquellas m
aterias que lo requieran para el mejor
desarrollo de sus actividades.
?
 
Desde el Campus virtual se facilita al alumno la as
istencia de un tutor online para la resolución
de consultas sobre temario, forma de acceso a los e
xámenes a incidencias técnicas a través de
un botón disponible en cada uno de los módulos.
MÁS INFORMACIÓN
 
Opción Manual de Usuario (menú lateral izquierdo).

 
 
 
 
 
 
 
116
116
116
116
   
  
 
 
Esta funcionalidad le permitirá realizar cursos onl
ine.
 
 
 
?
 
Recuerde
que es necesario tener la tarjeta criptográfica con
su certificado ACA introducida en
el lector para entrar en la zona privada de su cole
gio.
 
 
 
 
Para acceder a los cursos, desde el menú de la izqu
ierda pulse el módulo de
“CURSOS”
y seleccione el
curso que le interese realizar en ese momento.
Si el usuario no tiene asociado ningún curso, el si
stema le indicará esta condición y deberá realizar
la
inscripción que corresponda para que así el sistema
asocie al usuario con el curso solicitado.
 
En caso contrario, se accederá a un listado de los
cursos correspondientes.
FUNCIONALIDAD 1
CURSOS
INSCRIPCIÓN
ONLINE
1
 
REVISIÓN DE
CONTENIDOS
2
 
INSCRIPCIÓN
ONLINE
1
 

 
 
 
 
 
 
 
117
117
117
117
   
  
 
En el listado se especifica el Módulo (nombre del c
urso al que se ha inscrito) y el video (enlace a su
s
correspondientes contenidos).
La inscripción online se podrá realizar cuando RedA
bogacía oferte nuevos cursos, accediendo al banner
correspondiente en la página principal de www.redab
ogacia.org.
 
 
 
Al acceder al campus virtual, el alumno sólo podrá
ver los contenidos de los modulos a los que haya
optado asistir, sea de forma online o presencial. L
a autentificación con certificado digital garantiza
la
identidad del alumno, lo que asegura un control por
parte del tutor online en todo momento.
Cada módulo dispone de un índice navegable que perm
ite avanzar sobre el contenido al propio ritmo. Si
lo desea, el alumno puede imprimir y guardar el con
tenido, así como consultar una serie de manuales
de uso y documentación de apoyo que permite profund
izar en algunos temas.
 
 
Para obtener el certificado de aprovechamiento sele
ccionamos el módulo
“Obtención del Título”
del
menú de la izquierda.
Este módulo funcional permite realizar los pasos ne
cesarios para obtener el/los certificado/s de
aprovechamiento/s.
 
 
 
 
 
FUNCIONALIDAD 2
OBTENCIÓN DEL TÍTULO
REVISIÓN DE
CONTENIDOS
2
 
TEST EVALUATIVO
 
3
 
OBTENCIÓN DEL
TÍTULO
4
 
FIRMA DE DECLARACIÓN
DE ASISTENCIA
1
 
ENCUESTA
2
 

 
 
 
 
 
 
 
118
118
118
118
   
  
 
 
Una vez finalizado un módulo y para poder acceder a
l test, el colegiado ha de firmar con su certificad
o
digital una declaración de asistencia por la que af
irma haber revisado los contenidos correspondientes
al
módulo del que se trate.
Al pulsar sobre el curso pendiente de firmar, se mu
estra la declaración de asistencia.
Si pulsa sobre el botón
“Aceptar”
se procede a realizar la firma digital de la decla
ración de asistencia,
requisito imprescindible para poder acceder al test
evaluativo.
 
 
 
Una vez firmada la declaración de asistencia deberá
completar una encuesta de valoración de la calidad
  
del curso impartido, tanto en lo referido a los con
tenidos como a los materiales y tutores o profesore
s,
para realizar futuras mejoras.
 
FIRMA DE DECLARACIÓN
DE ASISTENCIA
1
 
ENCUESTA
 
2
 

 
 
 
 
 
 
 
119
119
119
119
   
  
 
 
Las preguntas no respondidas o respondidas incorrec
tamente, no suman ni restan puntos. Una vez
respondidas las preguntas necesarias, se pulsará el
botón
“Aceptar”
.
 
Resultado Suspenso
Si al completar el exámen, éste estuviera suspenso,
se abrirá una nueva ventana donde aparecerá un
listado con las preguntas del examen contestadas in
correctamente. Pulse
”Ver preguntas fallidas”
.
Se puede realizar un nuevo examen pulsando el botón
  
“Realizar nuevo examen”
desde la pantalla de
“Examen suspenso”
.
 
En ese momento volverá a la pantalla de examen con
una nueva prueba de
evaluación. Se puede repetir el proceso de forma in
definida hasta que apruebe el test.
Resultado Aprobado
Si ha superado la prueba de evaluación aparecerá un
texto donde se le recordará que puede
descargarse el certificado de aprovechamiento.
 
 
 
Para descargarse el certificado hay que pulsar el b
otón
“Descargar Certificado de
Aprovechamiento”
. Se abrirá una pantalla en formato PDF, donde se p
odrá ver el certificado y a su
vez, tendrá la posibilidad de guardarlo en el disco
duro.
 
La funcionalidad documentos da acceso a cada uno de
los módulos del curso para la descarga de
contenidos.
Este servicio está ubicado en el Menú del lateral i
zquierdo y para acceder al mismo tan solo tiene que
  
hacer clic en el enlace
“Manual Usuario”
.
FUNCIONALIDAD 3
DOCUMENTOS
FUNCIONALIDAD 4
MANUAL DE USUARIOS
TEST EVALUATIVO
3
 
OBTENCIÓN DEL
TÍTULO
4
 

 
 
 
 
 
 
 
120
120
120
120
   
  
 
 
 
 

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IURIS ET LEGIS
DESCRIPCIÓN
 
Este servicio ofrece al abogado un acceso gratuito,
rápido y sencillo a bases de datos de códigos y
jurisprudencia propiedad de editoriales jurídicas,
sin necesidad de instalar Cds o DVDs, sin limitacio
nes
de espacio y sin tener que desplazarse a su colegio
de abogados.
USUARIOS
 
Abogados, colegios de abogados y otras institucione
s del colectivo de la abogacía.
FUNCIONALIDADES
Las funcionalidades se encuentran en el lateral izq
uierdo de la pantalla de inicio al servicio.
1.
 
CONTENIDOS ACCESO LIBRE CÓDIGOS–LA LEY
2.
 
REVISTA LEGISLACIÓN
3.
 
DIARIO DE NOTICIAS
4.
 
VISUALIZADOR CICERO
 
 
VENTAJAS
 
Contenidos gratuitos:
-
 
Acceso a los Códigos LA LEY.
-
 
Revista de legislación LA LEY.
-
 
Cícero (Software para visionar los juicios).

 
 
 
 
 
 
 
121
121
121
121
   
  
 
 
Acceso libre a códigos La Ley: Sistema integrado de
consulta en cada una de las ramas del Derecho
donde la información se encuentra perfectamente org
anizada.
 
 
 
Opción que da entrada al servicio de publicaciones,
bases de datos, tienda online, programa de gestión
de despachos información sobre jornadas profesional es.
FUNCIONALIDAD 1
ACCESO LIBRE CÓDIGOS-LA LEY
FUNCIONALIDAD 2
REVISTA LEGISLACIÓN

 
 
 
 
 
 
 
1
11
122
2222
22
   
  
 
 
Opción que ofrece las noticias más relevantes del ám
bito jurídico.
 
FUNCIONALIDAD 3
DIARIO DE NOTICIAS

 
 
 
 
 
 
 
123
123
123
123
   
  
 
 
CICERO es una herramienta diseñada para grabar, alma
cenar y visualizar de manera automática los
juicios celebrados en las Salas de Vistas. Permite
en un tiempo record, localizar cualquier sesión
previamente grabada y acceder a la parte del video
que interese en cada momento. Su garantía se debe
a los miles de videos grabados en el Tribunal Supre
mo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de
Justicia, Audiencias Provinciales y en diferentes J
uzgados de Primera Instancia.
 
 
 
 
FUNCIONALIDAD 4
VISUALIZADOR CICERO
 
 
 
 
 
 
 
124
124
124
124
   
  
 
 
 

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REDABOGACÍA LIBROS
DESCRIPCIÓN
 
Librería online, a través de la cual, los titulares
con certificado digital ACA podrán comprar libros
especializados en títulos jurídicos, así como títul
os sociales, humanidades, ciencias, informática o
medicina.
USUARIOS
 
Usuarios abogados con certificado digital ACA.
FUNCIONALIDADES
Las funcionalidades se encuentran en la parte super
ior de la pantalla de inicio al servicio.
1.
 
BUSCADOR
2.
 
MI COMPRA
3.
 
INICIO
4.
 
MI CUENTA
5.
 
MIS NOVEDADES
6.
 
MIS PEDIDOS
7.
 
AYUDA
 
 
VENTAJAS
 
?
 
Un 3% de descuento en las compras
?
 
Envío a domicilio gratuito.
 
Accedemos a este servicio a través del enlace situa
do en la zona inferior de la página principal de
RedAbogacía.

 
 
 
 
 
 
 
125
125
125
125
   
  
 
Pulse sobre dicho enlace y se abrirá una página com
o la que se muestra a continuación en la que podrá
hacer búsquedas de libros de interés, registrar nov
edades y comprar aquellos libros que desee.
 

 
 
 
 
 
 
 
126
126
126
126
   
  
 
?
 
Recuerde
que es necesario tener la tarjeta criptográfica con
su certificado ACA introducida en
el lector para entrar en la zona privada de su cole
gio.
 
 
RedAbogacía Libros incorpora diversos sistemas de b
úsqueda de títulos a los que accederá desde la
página principal (
“Inicio”
en el menú superior):
?
 
Búsqueda rápida
:
introduzca alguna palabra clave de su búsqueda y p
ulse sobre el botón
“Buscar”
, situado en la parte superior derecha de la pantal
la de inicio.
 
 
?
 
Buscador avanzado:
búsqueda selectiva por título, autor, editorial y
reseña. La búsqueda
por reseña amplifica enormemente la búsqueda pues e
xamina el término a buscar en todas
las reseñas de todos los libros de nuestra base de
datos.
1.
 
Pulse sobre el enlace
“buscador avanzado”
, bajo la casilla para búsqueda rápida.
2.
 
Se abrirá una ventana donde podrá introducir los pa
rámetros de búsqueda.
 
3.
 
Pulse
“Buscar”
, y el sistema le mostrará los resultados según los
criterios
introducidos.
 
FUNCIONALIDAD 1
BUSCADOR

 
 
 
 
 
 
 
127
127
127
127
   
  
 
?
 
Búsqueda por temas:
Agiliza la navegación por el índice de materias. P
ara navegar por
temas, vaya a la barra de temas situada en la parte
superior desde donde se le irán
desplegando los distintos subtemas.
 
 
?
 
Búsqueda por categorías:
Podrá navegar dentro de las distintas categorías,
pulsando
sobre ellas en el menú izquierdo.
 
 
 
 
 
 
?
 
Si no lo encuentra se lo buscamos:
la librería virtual le ofrece un servicio de búsqu
eda
personalizado en caso de no encontrar un libro conc
reto o sobre una materia determinada.
 
 
Con esta opción el abogado podrá ir agregando títul
os y pagar con tarjeta de crédito o contra reembols
o
al finalizar su visita. RedAbogacía garantiza la co
nfidencialidad de los datos suministrados por sus
clientes y de las transacciones realizadas gracias
al uso de certificado digital y de certificado de s
ervidor
seguro SSL.
Cuando encuentre el libro que le interesa pulse en
enviar al carrito. En la cesta de la compra puede i
r
guardando todos los artículos que desee.
FUNCIONALIDAD 2
MI COMPRA

 
 
 
 
 
 
 
128
128
128
128
   
  
1.
 
Pulse sobre el botón
“Ver más libros”
.
 
2.
 
Seleccione el libro que desea comprar y el sistema
le mostrará el detalle del mismo.
3.
 
Si desea comprarlo pulse sobre el enlace
“Enviar al carrito”
que está representado con un
icono en forma de carrito de la compra.
4.
 
Cuando haya finalizado la selección de libros a com
prar, pulse sobre el botón
“Pagar”
y se
iniciará el proceso de pago solicitándole su certif
icado y los siguientes datos: dirección, tipo de
pago, tipo de envío.
 
“inicio”
le permitirá volver siempre a la página principal d
onde podrá utilizar los buscadores o ver las
últimas recomendaciones.
 
FUNCIONALIDAD 3
INICIO
1
2

 
 
 
 
 
 
 
129
129
129
129
   
  
Esta opción le permite consultar o modificar todos
los datos relativos a su cuenta.
 
Esta opción permite recibir por email las novedades
bibliográficas sobre sus materias preferidas
(jurídico, ciencias sociales, humanidades, literatu
ra, informática, ciencias, medicina o colecciones),
  
basta con suscribirse al boletín de novedades de Re
dAbogacía Libros.
 
Consulta del estado de sus pedidos: el abogado podr
á comprobar el detalle de los pedidos realizados po
r
fecha y estado en que se encuentran:
?
 
En proceso:
el pedido ha sido debidamente registrado por Tiran
t pero aún no ha sido
procesado. Los pedidos en este estado pueden ser an
ulados.
?
 
Pagado:
el pedido ha sido procesado y cobrado por RedAboga
cía Libros pero el paquete aún no
ha sido recogido por la agencia de transportes/corre
os.
?
 
Enviado:
El pedido ha sido enviado y está en manos de la ag
encia de transportes/correos.
?
 
Pendiente de recibir los artículos:
el pedido ha sido procesado pero hay que esperar a
lgunos
artículos fuera de stock para poder completar el pe
dido.
?
 
Tarjeta no aceptada:
hubo algún problema a la hora de realizar el cobro
a través de la
pasarela de pagos y por lo tanto no pudo ser cobrad
o y el pedido no fue enviado.
 
Esta opción le mostrará como realizar las acciones
principales de este servicio.
FUNCIONALIDAD 4
MI CUENTA
FUNCIONALIDAD 5
MIS NOVEDADES
FUNCIONALIDAD 6
MIS PEDIDOS
FUNCIONALIDAD 7
AYUDA

 
 
 
 
 
 
 
130
130
130
130
   
  
 
 
 

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e-MENSAJES
DESCRIPCIÓN
 
Este servicio le ofrece la posibilidad de realizar
envíos masivos de email, fax, sms y sms certificado
s
desde su ordenador.
USUARIOS
 
Usuarios abogados con certificado digital ACA.
FUNCIONALIDADES
Las funcionalidades se encuentran en la parte super
ior de la pantalla de inicio al servicio.
1.
 
ENVIAR E-MAIL
2.
 
ENVIAR FAX
3.
 
ENVIAR SMS
4.
 
ENVIAR SMS CERTIFICADO (BURO-SMS)
 
VENTAJAS
 
?
 
El abogado podrá gestionar su libreta de direccione
s y programar sus envíos de e-mail, fax,
sms y sms certificados.
?
 
Ahorro de costes: con tarifas inferiores a otros op
eradores.
?
 
También podrá consultar los envíos que haya realiza
do por fecha, tipo de envío y destinatario.
?
 
Facilita el envío y gestión de comunicados masivos
(email, fax, sms y sms certificados) de
forma rápida y sencilla.
?
 
El abogado podrá enviar alertas, comunicar reunione
s, eventos, nuevos servicios (el
lanzamiento de una web), cambio de domicilio... o i
ncluso enviar todo tipo de felicitaciones a
sus clientes.
 

 
 
 
 
 
 
 
131
131
131
131
   
  
OTRAS FUNCIONALIDADES COMPLEMENTARIAS
?
 
Elementos enviados:
el usuario podrá consultar los mensajes enviados o
rdenados por fecha
de envío, entre dos fechas determinadas y eliminar
aquellos mensajes que desee con tan sólo
pulsar en el botón
“Borrar”
.
?
 
Libreta de direcciones:
el usuario podrá gestionar la libreta de destinata
rios: añadir un
contacto, actualizarlo, exportar los contactos e im
portar contactos.
?
 
Grupos de Envío:
permite visualizar todos los grupos de envíos, los
contactos pertenecientes
al mismo, dando la opción de añadir y eliminar cont
actos.
?
 
Plantillas de Envío:
Las plantillas de envío son tipos de comunicados de
finidos por el
administrador de envíos de la institución. Estas pl
antillas unifican la estructura HTML que
tendrán los mensajes escritos por los emisores y qu
e irán adjuntos a los sobres de envío.
En el listado de plantillas de envío aparecen las p
lantillas que serán utilizadas para componer
los mensajes mostrando para cada una su nombre, asu
nto, si está publicada y su idioma.
?
 
Configuración:
Opción que trata la configuración de los archivos ad
juntos: ruta absoluta, ruta
relativa, tamaño máximo, tiempo de vida, tamaño máx
imo de las marcas de agua.
?
 
Informes:
muestra el listado de mensajes enviados de cada co
legio. Aparecerán los campos
colegio, envíos, correos enviados y el total. Estos
resultados se pueden filtrar con un buscador
mediante la fecha de inicio, fecha de fin y la inst
itución.
?
 
Manual de usuario
: Proporciona el acceso a la descarga del manual de
usuario de la
aplicación.
Si desea conocer en profundidad alguna de las funci
onalidades complementarias anteriores, le
invitamos a que se descargue el manual de usuario y
consulte el apartado 3 que trata sobre
módulos funcionales.
 
Durante las opciones del servicio e-Mensajes visual
izará una serie de iconos que pasaremos a explicar
a
continuación:
?
??
?
 
Podrá adjuntar ficheros.
?
??
?
 
Podrá importar contactos desde un fichero CSV o
XLS.
?
??
?
 
Podrá visualizar la vista previa del correo.
?
??
?
 
Podrá enviar el mensaje.
?
??
?
 
Podrá borrar del formulario todos los datos del
correo.
?
??
?
 
Podrá programar envíos.
 
  

 
 
 
 
 
 
 
132
132
132
132
   
  
?
 
Recuerde
que es necesario tener la tarjeta criptográfica con
su certificado ACA introducida en
el lector para entrar en la zona privada de su cole
gio.
 
 
Los pasos que deberá seguir para enviar un e-mail s
on:
1.
 
Creación de un nuevo mensaje:
redacte el texto del nuevo mensaje con su asunto o
  
titulo. También puede adjuntar archivos.
2.
 
Elección de los destinatarios:
Seleccionar los distintos destinatarios o grupos d
e dos
formas posibles:
-
 
Escribiendo la dirección de email directamente.
-
 
Consulta en la libreta personal de destinatarios: e
sta libreta, previamente creada por
el usuario, muestra todos sus contactos: nombre y d
irección de correo.
3.
 
Enviar:
Una vez redactado el mensaje y elegidos los destin
atarios podrá seleccionar vista
previa y/o enviar directamente.
 
FUNCIONALIDAD 1
ENVIAR E-MAIL

 
 
 
 
 
 
 
133
133
133
133
   
  
 
Los pasos que deberá seguir para enviar un fax son:
  
1.
 
Creación de un nuevo mensaje de fax:
redactar el texto del nuevo mensaje (no es
obligatorio) con su asunto o titulo (es obligatorio
). También puede adjuntar archivos.
2.
 
Elección de los destinatarios:
seleccionar los distintos destinatarios o grupos d
e dos
formas posibles:
-
 
Escribiendo el número de fax directamente.
-
 
Consulta en la libreta personal de destinatarios: e
sta libreta, previamente creada por
el usuario, muestra todos sus contactos: nombre y f
ax.
3.
 
Enviar:
Una vez redactado el fax y elegidos los destinatar
ios podrá seleccionar vista
previa y/o enviar directamente.
 
 
 
 
FUNCIONALIDAD 2
ENVIAR UN FAX

 
 
 
 
 
 
 
134
134
134
134
   
  
 
Los pasos que deberá seguir para utilizar el servic
ios de sms son:
1.
 
Creación de un nuevo mensaje de sms:
redactar el texto del nuevo mensaje.
2.
 
Elección de los destinatarios:
seleccionar los distintos destinatarios o grupos d
e dos
formas posibles:
-
 
Escribiendo el número de teléfono directamente.
-
 
Consulta en la libreta personal de destinatarios: e
sta libreta, previamente creada por
el usuario, muestra todos sus contactos: nombre y t
eléfono.
3.
 
Enviar:
Una vez redactado el sms y elegidos los destinatar
ios estará listo para enviarse.
 
 
FUNCIONALIDAD 3
ENVIAR UN SMS

 
 
 
 
 
 
 
135
135
135
135
   
  
 
 
Los pasos que deberá seguir para utilizar el servic
ios de sms certificado son los mismos que si usara
el
servicio de sms normal, pero recibirá un pdf que ce
rtifica el día, hora de envío y texto del sms. Es u
n
documento que se firma digitalmente.
 
FUNCIONALIDAD 4
ENVIAR UN SMS CERTIFICADO

 
 
 
 
 
 
 
136
136
136
136
   
  
 
 

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OFICINA POSTAL
DESCRIPCIÓN
 
Este servicio proporciona acceso a los servicios de
Correos y telégrafos por Internet, permitiendo
enviar Telegramas, Cartas e incluso Burofaxes utili
zando el carné con certificado ACA
USUARIOS
 
Usuarios abogados con certificado digital ACA.
FUNCIONALIDADES
Las funcionalidades se encuentran en la parte super
ior de la pantalla de inicio al servicio.
1.
 
CORREO DIGITAL
2.
 
IDENTIFICACIÓN DE CERTIFICADOS
3.
 
TELEGRAMAS
4.
 
FILATELIA
5.
 
BUROFAX
6.
 
MODIFICACIÓN DE DATOS
 
MÁS INFORMACIÓN
 
Para tener acceso a estos servicios, el usuario deb
e registrarse en el sistema de Correos online (para
  
obtener una información más detallado consulte el m
anual de usuario que puede descargarse desde el
menú del lateral izquierdo y lea atentamente el apa
rtado 3). Una vez esté registrado correctamente
aparecerán en su menú izquierdo las 6 opciones ante
riores.
 
?
 
Recuerde
que es necesario tener la tarjeta criptográfica con
su certificado ACA introducida en
el lector para entrar en la zona privada de su cole
gio.

 
 
 
 
 
 
 
137
137
137
137
   
  
 
 
Esta opción permite el envío de cartas y postales p
or Internet que Correos imprime, ensobra y envía, e
n
solo tres pasos:
1.
 
Configure la carta directamente o desde documentos
Word o PDF.
2.
 
Seleccione los destinatarios, el tipo de envío y el
tipo de impresión preferidos (color o
blanco y negro).
3.
 
Pague con tarjeta de crédito por Internet desde 0,4
8€.
 
 
FUNCIONALIDAD 1
CORREO DIGITAL

 
 
 
 
 
 
 
138
138
138
138
   
  
 
 
Estar opción facilita el envío de certificados a gr
upos de destinatarios por parte de las empresas,
siguiendo estos pasos:
1.
 
Dé de alta al conjunto de destinatarios de forma ma
nual o cargando un fichero con sus
direcciones, e indicando si se desea aviso de recib
o o reembolso.
2.
 
Pague directamente a través de Internet, utilizando
el servicio de Franqueo electrónico
de Correos online, o en las oficinas de Correos al
realizar su admisión.
3.
 
Pague directamente desde el propio ordenador las et
iquetas o sobres que identifican los
certificados, así como la relación de envíos.
 
 
FUNCIONALIDAD 2
IDENTIFICACIÓN DE CERTIFICADOS

 
 
 
 
 
 
 
139
139
139
139
   
  
 
 
Se ofrecen plantillas de contenido por temas. El ab
ogado podrá:
1.
 
Seleccionar un contenido estándar entre las categor
ías disponibles o personalizar el
texto de su telegrama.
2.
 
Elegir destinatarios: Familiares, amigos, lista de
clientes... y el tipo de aviso que quiere
recibir tras la entrega.
3.
 
Pagar con tarjeta de crédito desde 7,28 €.
 
 
FUNCIONALIDAD 3
TELEGRAMAS

 
 
 
 
 
 
 
140
140
140
140
   
  
 
El abogado podrá tramitar su alta como abonado, rec
ibiendo en su domicilio todas las novedades
filatélicas que se produzcan en las opciones de abo
no elegidas. También tendrá opción a adquirir
cualquier producto que desee del catálogo filatélic
o de Correos que le será enviado a domicilio.
 
 
 
Esta opción permite el envío de documentos de forma
urgente, desde el propio ordenador y con entrega
bajo firma. Correos se encarga de realizar el envío
urgente de los documentos y entregarlos en destino
  
con plena validez legal y certificación del conteni
do opcional.
Para utilizar este servicio son necesarios sólo tre
s pasos:
1.
 
Seleccionar el documento que desea enviar, en forma
to PDF.
2.
 
Elegir los destinatarios de los Burofax y los valor
es añadidos que desee contratar para
cada uno.
3.
 
Pagar con tarjeta de crédito, o si dispone de contr
ato, con cargo al mismo.
FUNCIONALIDAD 4
FILATELIA ONLINE
FUNCIONALIDAD 5
BUROFAX

 
 
 
 
 
 
 
141
141
141
141
   
  
 
 
 
 
Desde esta funcionalidad podrá modificar los datos
de dirección que inicialmente se introdujeron al
darse de alta en el sistema de Correos Online. Para
ello hay que hacer clic sobre esta opción de menú
“Modificación Datos”
y le aparecerá el formulario de modificación a com
pletar.
 
 
FUNCIONALIDAD 5
MODIFICACIÓN DE DATOS

 
 
 
 
 
 
 
142
142
142
142
   
  
 
 
 

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OFICINA DE CATASTRO
DESCRIPCIÓN
 
Este servicio proporciona una Conexión con Catastro
para realizar Consultas y Certificaciones de biene
s
inmuebles.
USUARIOS
 
Dos tipos de usuarios: usuarios titulares catastral
es con certificación electrónica y usuarios con acc
eso
libre.
FUNCIONALIDADES
Las funcionalidades dependen del tipo de usuario.
VENTAJAS
 
Para hacer uso de este servicio es necesario que ac
ceda a la zona privada del portal de RedAbogacía.
Se visualizará una pantalla de bienvenida al servic
io. Pulse sobre el enlace
“Información Titular
Catastral”
, la aplicación le redirigirá a la oficina virtual
del catastro y en función de si dispone de
certificado digital ACA o no las funcionalidades qu
e podrá efectuar en la oficina serán distintas. (Se
  
explican a continuación de manera más detallada).
 
 
La Oficina Virtual del Catastro proporciona los sigu
ientes servicios catastrales a los diferentes usuar
ios
de los mismos:

 
 
 
 
 
 
 
143
143
143
143
   
  
 
 
Este servicio le permitirá la consulta de datos y o
btención de certificados catastrales electrónicos:
los
titulares catastrales podrán consultar los datos ca
tastrales de los bienes inmuebles de su titularidad
que
estén incorporados a la Base de Datos Nacional del
Catastro y obtener certificados catastrales
electrónicos. Los certificados catastrales electrón
icos tienen la misma validez que los expedidos por
los
órganos competentes del Catastro en papel con la fi
rma manuscrita. Existen varias opciones:
 
?
 
Certificado de todos los bienes del titular (o bien
de la circunstancia de no ser titular)
.
 
?
 
Certificado de un bien inmueble.
?
 
Gestión de certificaciones obtenidas por los titula
res: Este servicio permite al titular catastral
activar o desactivar los certificados catastrales q
ue haya obtenido con anterioridad. Si se opta
por desactivar un certificado obtenido previamente,
no podrá ser comprobada por terceros ni la
integridad de su contenido, ni su autenticidad, por
lo que perderá su validez legal.
?
 
Acceso a consultas y certificados electrónicos real
izados por terceros: Mediante este servicio
cada titular catastral podrá conocer, en todo momen
to, los accesos electrónicos a los datos
protegidos de los bienes inmuebles de su titularida
d realizados por los usuarios registrados
autorizados por la Dirección General del Catastro.
?
 
Acceso al registro de la Agencia Estatal de la Admi
nistración Tributaria, para fomentar el uso de
las comunicaciones electrónicas con certificado dig
ital en la mayoría de sus relaciones con los
sujetos obligados. Este acceso facilita la presenta
ción telemática por Internet de
USUARIOS TITULARES CATASTRALES CON CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
 

 
 
 
 
 
 
 
144
144
144
144
   
  
autoliquidaciones y declaraciones resumen a partir
del mes de Octubre de 2008 a los obligados
tributarios con la siguiente forma jurídica: Socied
ad Anónima (S.A) y Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S.R.L).
 
 
Cualquier persona tiene acceso libre a los siguient
es servicios no protegidos como:
?
 
Comprobación de certificados catastrales electrónic
os: Cualquier persona podrá realizar la
comprobación de la autenticidad e integridad de un
certificado catastral electrónico, siempre que
disponga de una copia del mismo o del código electr
ónico de verificación, salvo que haya sido
desactivado por quien lo emitió.
?
 
Consulta de datos catastrales no protegidos: Se pod
rán consultar libremente los datos
catastrales no protegidos (incluida la cartografía
catastral) incorporados a la Base de Datos
Nacional del Catastro, es decir, los que no hacen r
eferencia al titular y valor catastral.
 
 
Todas las comunicaciones que se realizan con el ser
vidor de la Oficina Virtual del Catastro son cifrada
s.
Por tanto los datos intercambiados en ambos sentido
s (usuario y contraseña y datos catastrales) no
pueden ser interceptados por terceros.
Algunas recomendaciones de seguridad en el uso de l
a aplicación:
?
 
Cuando esté accediendo a la aplicación en modo pers
onalizado (bien como usuario registrado o
como titular) y se ausente de su puesto de trabajo,
cierre el navegador con el que está
trabajando o bloquee la pantalla de su ordenador co
n una contraseña.
?
 
Algunos navegadores proporcionan la posibilidad de
recordar la pareja usuario/contraseña en
posteriores accesos. No utilice esta opción.
?
 
Si accede desde su puesto de trabajo o un lugar púb
lico, no deje instalado su certificado en su
ordenador personal. Si lo hace, proteja su acceso m
ediante contraseña.
USUARIOS CON ACCESO LIBRE
 
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

 
 
 
 
 
 
 
145
145
145
145
   
  
 
 
BUROMAIL_
Servicio que permite realizar la tramitación certi
ficada de documentos a
través de correo electrónico con otros usuarios de
Certificado ACA.
FUNCIÓN PRINCIPAL_NUEVO BUROMAIL
 
 
OTRAS FUNCIONALIDADES
Libreta destinatarios | Carpetas | Preferencias | C
onfiguración de alertas | Manual de usuario |
Desconectar
 
 
CAMPUS VIRTUAL_
Plataforma de e-learning que ofrece contenidos form
ativos con la
posibilidad de examinarse para posteriormente obten
er un certificado de
aprovechamiento expedido por el colegio de residenc
ia y el CGAE.
FUNCIÓN PRINCIPAL_CURSOS
 
 
OTRAS FUNCIONALIDADES
Obtención del título | Documentos | Manual de usuari
o
 
 
IURIS ET LEGIS_
Este servicio ofrece al abogado un acceso gratuito,
rápido y sencillo a
bases de datos de códigos y jurisprudencia propieda
d de editoriales jurídicas, sin
necesidad de instalar Cds o DVDs, sin limitaciones
de espacio y sin tener que desplazarse a su colegio
  
de abogados.
 
FUNCIONALIDADES
Contenidos acceso libre códigos–La Ley | Revista Le
gislación | Diario de noticias | El Vigía de Colex-
Data
| Visualizador Cicero | Acceso a Colex-Data
CREAR UN NUEVO
MENSAJE
1
 
ELEGIR
DESTINATARIOS
2
 
ENVIAR O GUARDAR
DATOS
3
 
INSCRIPCIÓN
ONLINE
1
 
REVISIÓN DE
CONTENIDOS
2
 

 
 
 
 
 
 
 
146
146
146
146
   
  
 
REDABOGACÍA LIBROS_
Librería online, a través de la cual, los titulares
con certificado
digital ACA podrán comprar libros especializados en
títulos jurídicos, así como títulos sociales,
humanidades, ciencias, informática o medicina.
FUNCIONALIDADES
Buscador | Mi compra | Inicio | Mi cuenta | Mis nov
edades | Mis pedidos | Ayuda
 
 
e-MENSAJES_
Este servicio leofrece la posibilidad de realizar
envíos masivos de email,
fax, sms y sms certificados desde su ordenador.
 
FUNCIONALIDADES
Enviar e-mail | Enviar fax | Enviar sms | Enviar sm
s certificado
Todas estas funcionalidades tienen el mismo patrón:
  
 
 
 
 
 
OFICINA POSTAL_
Este servicio proporciona acceso a los servicios de
Correos y
telégrafos por Internet, utilizando el certificado
digital.
FUNCIONALIDADES
Correo digital | Identificación de certificados | T
elegramas | Filatelia | Burofax | Modificación de d
atos
 
 
OFICINA CATASTRO_
Este servicio proporciona una Conexión con Catastr
o para realizar
Consultas y Certificaciones de bienes inmuebles.
CREAR UN NUEVO
MENSAJE
1
 
ELEGIR
DESTINATARIOS
2
 
ENVIAR
3
 

 
 
 
 
 
 
 
147
147
147
147
   
  
 
 
 
La Administración Pública ofrece muchos servicios e
lectrónicos a los abogados tanto a nivel estatal co
mo
local y regional. Resumiremos en este capítulo las
funciones digitales principales de cada
Administración.
 
 
?
??
?
 
Agencia Española de Protección de Datos:
permite el registro de sus ficheros de acuerdo a
la obligatoriedad dispuesta por la LOPD.
?
??
?
 
Agencia Tributaria:
desde la Oficina Virtual de Hacienda puede presenta
r declaraciones y
consultas tributarias en nombre propio y/o de tercer
os.
?
??
?
 
Dirección General del Catastro:
puede consultar datos relativos a los bienes inmue
bles a
través de la referencia catastral.
?
??
?
 
Instituto Nacional de Empleo:
desde la Oficina Virtual del INEM puede consultar y
obtener
certificaciones de vida laboral.
?
??
?
 
Ministerio de Administraciones Públicas:
con el certificado digital se puede solicitar al
Ministerio de Administraciones Públicas la creación
de una dirección única de comunicación por
parte de los Organismos públicos.
?
??
?
 
Ministerio de Fomento:
la oficina virtual permite el pago de tasas por In
ternet y un registro
para la gestión electrónica de recursos, reclamacio
nes previas a la vía civil y procedimientos de
revisión de actos administrativos de Ministerio de
Fomento.
?
??
?
 
Ministerio de Industria:
la oficina virtual del Ministerio de Industria, Tu
rismo y Comercio
permite la presentación de ayudas, subvenciones y p
ermisos, solicitudes de empleo, solicitudes
relacionadas con el comercio exterior, recursos, re
clamaciones y consultas.
?
??
?
 
Oficina de Patentes y Marcas:
permite realizar solicitudes de marcas o patentes.
  

 
 
 
 
 
 
 
148
148
148
148
   
  
 
 
?
??
?
 
Agencia Española de Protección de Datos:
permite el registro de sus ficheros de acuerdo a
la obligatoriedad dispuesta por la LOPD
?
??
?
 
Xunta de Galicia :
-
 
Registro Telemático de la Xunta de Galicia. Tramita
ción electrónica.
-
 
Servicio de envío de anuncios al Diario Oficial de G
alicia.
-
 
Licitación electrónica. Presentación de ofertas y c
onsulta de situación.
-
 
Consulta de expedientes iniciados en la Xunta de Ga
licia.
-
 
Consulta del registro de contratistas de la Xunta d
e Galicia.
-
 
Oficinas virtuales del ámbito de Economía y Hacienda
.
-
 
Acceso electrónico a los expedientes derivados del
turno de oficio.
?
??
?
 
Principado de Asturias:
-
 
Gestión de tributos del Principado de Asturias.
-
 
Notificaciones a la Administración.
-
 
Presentación de recursos administrativos.
-
 
Obtención de duplicados de expedientes.
-
 
Denuncias por infracciones administrativas.
-
 
Gestión de trámites tales como Licencias de caza y
pesca, etc.
?
??
?
 
Junta de Extremadura :
-
 
Solicitud de Reclamación por Responsabilidad Patrim onial.
-
 
Escrito de interposición de Recurso de Alzada.
-
 
Escrito de interposición de Recurso de Reposición.
-
 
Solicitud de Reconocimiento de Compatibilidad para
segunda actividad, pública o
privada.
-
 
Solicitud de participación en Pruebas de Acceso a l
a Función Pública de Extremadura.
-
 
Solicitud de participación en Pruebas Selectivas pa
ra la Constitución de Listas de Espera
en la Función Pública de Extremadura.
-
 
Solicitud de Autorización de Obras Contiguas a Carre
teras de Titularidad Autonómica.
-
 
Solicitud de Participación en la Olimpiada Matemátic
a.
-
 
Solicitud de expedición del Carnet Joven Euro<26.
-
 
Presentación de Reclamaciones y Sugerencias relativ
as a la actividad sanitaria dirigidas
al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario P
úblico de Extremadura.

 
 
 
 
 
 
 
149
149
149
149
   
  
-
 
Solicitud de Obtención de una Segunda Opinión Médica
en el Ámbito del Sistema
Sanitario Público de Extremadura.
-
 
Solicitud de Tarjeta Acreditativa de Grado de Minus
valía para personas que tengan
reconocido con carácter definitivo un grado de minu
svalía igual o superior al 33 por
ciento.
-
 
Solicitud de Ayudas a Corporaciones Locales para Obr
as del AEPSA.
?
??
?
 
Junta de Andalucía:
-
 
Ayudas.
-
 
Certificados y Documentos.
-
 
Consultas de expedientes.
-
 
Impuestos.
-
 
Licencias y Autorizaciones.
-
 
Servicios de Información.
-
 
Trámites y Registros.
?
??
?
 
Gobierno de Navarra:
-
 
Trámites con Hacienda.
-
 
Transportes.
-
 
Cultura.
-
 
Territorio.
-
 
Turismo.
-
 
Ámbito rural.
-
 
Formación y Educación.
-
 
Empleo.
-
 
Medio Ambiente.
-
 
Salud.
-
 
Ocio.
-
 
Participación Ciudadana.
-
 
Otros.
?
??
?
 
Gobierno de Cantabria:
-
 
Reclamaciones y Sugerencias.
-
 
Demandas de Conciliación.
-
 
Certificado de capacitación profesional para el eje
rcicio de las actividades de
transportista de viajeros.
-
 
Cantabria en Red.

 
 
 
 
 
 
 
150
150
150
150
   
  
-
 
Certificado de capacitación profesional de consejer
o de seguridad para el transporte de
mercancías peligrosas.
-
 
Ingreso en centros de atención a primera infancia.
?
??
?
 
Generalitat Valenciana:
-
 
Pagos y gestión de tributos.
-
 
Gestión de ayudas de la Administración.
-
 
Gestión de contratación de Becas.
-
 
Solicitud de certificados administrativos.
-
 
Conciliación laboral previa a la vía judicial (SMAC
).
?
??
?
 
Generalitat de Cataluña:
-
 
Gestión de tributos y sanciones.
-
 
Gestiones administrativas laborales, altas y bajas
laborales, consulta de vida laboral.
-
 
Compraventa de valores del estado.
-
 
Consulta de expediente administrativos.
-
 
Registro y creación de empresas.
-
 
Gestión de avisos de comunicaciones de la Administr
ación con el ciudadano.
?
??
?
 
Diputación Foral de Bizkaia:
-
 
Envío de liquidaciones y autoliquidaciones.
-
 
Pago de tributos.
-
 
Solicitud de aplazamientos.
-
 
Solicitud de certificados.
-
 
Obtención de cartas de pago, totales o parciales.
-
 
Contestación a requerimientos.
-
 
Interposición de recursos de reposición con documen
tación asociada.
-
 
Presentación de consultas vinculantes.
?
??
?
 
Comunidad de Madrid:
-
 
Presentación de solicitudes y formularios sobre pro
cedimientos administrativos.
-
 
Pago de tasas y precios públicos.
-
 
Gestión integral de tributos sobre el juego.
-
 
Consultar la situación de los expedientes.
-
 
Consulta de situación de pagos a realizar por la Co
munidad de Madrid.
  
 

 
 
 
 
 
 
 
151
151
151
151
   
  
 
?
??
?
 
Diputación de Badajoz:
-
 
Consulta y modificación de Datos Fiscales.
-
 
Consulta y autogestión de Órdenes de Domiciliación.
-
 
Obtención de Documentos de Pago de Deudas Tributaria
s, y Justificantes de Pago.
-
 
Presentación Telemática de Documentos (Registro Tel emático).
?
??
?
 
Ayuntamiento de Ponferrada:
-
 
Acceso a los atestados judiciales de la policía.
?
??
?
 
Ayuntamiento de Santiago de Compostela:
-
 
Registro electrónico de entrada de escritos vía cor
reo electrónico.
?
??
?
 
Ayuntamiento de Alicante:
-
 
Acceso a los atestados judiciales.
?
??
?
 
Ayuntamiento de Barcelona:
-
 
Actividad económica y empleo.
-
 
Asuntos sociales.
-
 
Animales.
-
 
Circulación, vehículos y transportes.
-
 
Comercio, industria y consumo.
-
 
Comunicación e imagen.
-
 
Educación.
-
 
Hacienda.
-
 
Mantenimiento de la ciudad y el medio ambiente.
-
 
Población y participación ciudadana.
-
 
Seguridad ciudadana.
-
 
Territorio, urbanismo y vivienda.
-
 
Vía pública.
 
 

 
 
 
 
 
 
 
152
152
152
152
   
  
 
 
 
Las Administraciones Públicas ofrecen muchos servic ios electrónicos a distintos niveles:
 
?
 
NIVEL ESTATAL: Presentación de declaraciones de la
renta, certificados de vida laboral, ayudas
y subvenciones, permisos, solicitud de marcas…
 
?
 
NIVEL AUTONÓMICO: Licitaciones, ofertas, consultas, d
enuncias por infracciones, gestión de
tributos, certificados, licencias…
 
?
 
NIVEL LOCAL: Los ayuntamientos ofrecen servicios ele
ctrónicos de todos los ámbitos, en
relación con su territorio.

 
 
 
 
 
 
 
153
153
153
153
   
  
 
 
Durante esta tercera sesión se ha profundizado en l
os servicios electrónicos colegiales de
utilidad profesional para el abogado, que le permit
en desempeñar numerosas acciones dentro de su
ámbito laboral.
El servicio Buromail permite al abogado realizar la
tramitación certificada de documentos a través de
correo electrónico con otros usuarios de Certificad
o ACA. La importancia de este servicio es que estos
  
correos generan prueba con plena validez jurídica.
Este servicio además permite: gestionar la libreta
de
destinatarios, configurar las carpetas de los corre
os, las preferencias y las alertas.
El servicio Campus Virtual es una plataforma e-lear
ning que ofrece contenidos formativos con la
posibilidad de examinarse para posteriormente obten
er un certificado de aprovechamiento expedido por
el colegio de residencia y el CGAE. Además se brind
a la posibilidad de realizar un aprendizaje a
distancia, según las necesidades del abogado.
El servicio Iuris et Legis ofrece al abogado un acc
eso gratuito, rápido y sencillo a bases de datos de
  
códigos y jurisprudencia propiedad de editoriales j
urídicas, sin necesidad de instalar Cds o DVDs, sin
  
limitaciones de espacio y sin tener que desplazarse
a su colegio de abogados.
El servicio RedAbogacía Libros actúa como una libre
ría online, a través de la cual, los titulares con
certificado digital ACA podrán comprar libros espec
ializados en títulos jurídicos, así como títulos so
ciales,
humanidades, ciencias, informática o medicina. Adem
ás permite hacer uso de otras funcionalidades
como: acceder a las novedades, a los pedidos ya rea
lizados a modo de consulta…
e-Mensajes es un servicio que ofrece la posibilidad
de realizar envíos masivos de email, fax, sms y sm
s
certificados desde su ordenador, además el abogado
podrá gestionar su libreta de direcciones para
facilitar la gestión de las comunicaciones y ahorra
r costes debido a una reducción de las tarifas con
respecto a otros operadores.
La Oficina Postal es un servicio que proporciona acc
eso a los servicios de Correos y telégrafos por
Internet, permitiendo enviar Telegramas, Cartas e i
ncluso Burofaxes, utilizando el nuevo carné.
Y por último la Oficina de Catastro proporciona una
Conexión con Catastro para realizar Consultas y
Certificaciones de bienes inmuebles.
Otros servicios como LexNet y Backup se expondrán en
el módulo avanzado.

 
 
 
 
 
 
 
154
154
154
154
   
  
 
 
 
1.
 
Los servicios que ofrece RedAbogacía pueden clasificarse en …
a.
 
Servicios de utilidad profesional y servicios con l
a Administración Pública
b.
 
Servicios colegiales y servicios de utilidad profes
ional
c.
 
Servicios colegiales y servicios con la Administrac
ión Pública
 
2.
 
Los servicios colegiales pueden a su vez subdividirse en…
a.
 
Servicios de utilidad profesional y servicios de re
lación con el colegio de abogados
b.
 
Servicios de relación con el colegio de abogados y
servicios con la Administración Pública
c.
 
Servicios autonómicos, locales y estatales
 
3.
 
Los correos electrónicos emitidos a través del serv icio Buromail, ¿generan prueba con
validez jurídica?
a.
 
b.
 
No
c.
 
Depende de la institución a la que se dirija
 
4.
 
Indique qué funcionalidad no está disponible desde el servicio Buromail:
a.
 
Configuración de alertas
b.
 
Enviar un sms certificado
c.
 
Gestionar libreta de destinatarios
 
5.
 
A través del servicio del Campus virtual usted podrá…
a.
 
Buscar libros especializados en títulos jurídicos,
humanidades, ciencias sociales…
b.
 
Realizar una compra de un libro formativo en materi
a jurídica
c.
 
Acceder a los contenidos formativos para posteriorm
ente y obtener un certificado de
aprovechamiento por el CGAE

 
 
 
 
 
 
 
155
155
155
155
   
  
6.
 
Para la obtención del título emitido por el CGAE tr
as la realización de un curso, es
necesario seguir los pasos…
a.
 
Firma de declaración de asistencia, encuesta y test
evaluativo
b.
 
Encuesta y test evaluativo
c.
 
Test evaluativo y encuesta
 
7.
 
Si al redactar un email los destinatarios se escriben en el campo “Destinatarios CC”…
a.
 
No se garantizan ni el envío ni la recepción del me
nsaje
b.
 
Se garantiza la recepción del mensaje mediante la f
irma digital, pero no el envío
c.
 
Se garantiza el envío del mensaje mediante la firma
digital, pero no la recepción
 
8.
 
El servicio Iuris et Legis permite…
a.
 
Acceso a bases de datos del Ministerio de Justicia
b.
 
Acceso gratuito, rápido y sencillo a bases de datos
de códigos y jurisprudencia propiedad
de editoriales jurídicas
c.
 
Acceso gratuito a códigos y jurisprudencia, todos e
llos propiedad del colegio de
abogados al que pertenezca
 
9.
 
RedAbogacía Libros es …
a.
 
Una librería online
b.
 
Una biblioteca online
c.
 
Un campus virtual de consulta de libros jurídicos
 
10.
 
¿El servicio RedAbogacía libros ofrece al abogado alguna ventaja económica?
 
a.
 
b.
 
No
c.
 
Depende del libro que quiera

 
 
 
 
 
 
 
156
156
156
156
   
  
11.
 
El servicio RedAbogacía Libros dispone de un buscador con el que puede realizar…
a.
 
Búsquedas rápidas, avanzadas y por temas
b.
 
Búsquedas rápidas y avanzadas
c.
 
Búsqueda avanzada y por temas
 
12.
 
El servicio e-Mensajes permite…
a.
 
Enviar e-mail, sms, y sms certificados
b.
 
Enviar e-mail, sms certificados, sms y faxes
c.
 
Enviar e-mail, sms certificados y faxes
 
13.
 
El servicio de Oficina postal proporciona…
a.
 
Acceso a los servicios de Correos y telégrafos
b.
 
Acceso a los servicios de correos y telégrafos por
Internet, permitiendo enviar
telegramas, cartas e incluso sms certificados
c.
 
Acceso a los servicios de correos, permitiendo envi
ar telegramas, cartas e incluso sms
certificados
 
14.
 
Las funcionalidades del servicio de catastro dependen del…
a.
 
Tipo de servicio
b.
 
Tipo de servicio y usuario
c.
 
Tipo de usuario
15.
 
Los servicios colegiales de relación con el colegio de abogados son:
a.
 
Comunicación de intervención profesional, pases a p
risión y censo de letrados
b.
 
Pases a prisión y comunicación de intervención
c.
 
Censo de letrados y pases a prisión
 
 
Soluciones: en los anexos

 
 
 
 
 
 
 
157
157
157
157
   
  
 

 
 
 
 
 
 
 
158
158
158
158
   
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 b
 
2 a
 
3 a
 
4 a
 
5 c
6 c
 
7 a
 
8 c
 
9 b
 
10 a
11 c
 
12 b
 
13 c
 
14 a
 
15 a
1 b
 
2 c
 
3 b
 
4 a
 
5 b
6 a
 
7 c
 
8 b
 
9 c
 
10 b
1 c
 
2 a
 
3 a
 
4 b
 
5 c
6 a
 
7 c
 
8 b
 
9 a
 
10 a
11 a
 
12 b
 
13 a
 
14 c
 
15 a

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