CORRECCIÓN DE ERRORES
    Corrección de errores del Reglamento (CE) n
    o
    2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que
    se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
    (Diario Oficial de la Unión Europea L 311 de 14 de noviembre de 2002)
    En la página 5, en el artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, primera frase:
    donde dice:
    «
    una región que se haya visto afectada por una catástrofe extraordinaria, principalmente de origen natural,
    que haya afectado a la mayoría de su población y haya tenido repercusiones graves en las condiciones de vida
    y la estabilidad económica de la región.»,
    debe decir:
    «
    una región que se haya visto afectada por una catástrofe extraordinaria, principalmente de origen natural,
    que haya afectado a la mayoría de su población y haya tenido repercusiones graves y duraderas en las
    condiciones de vida y la estabilidad económica de la región.».
    Corrección de errores de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de
    2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de
    comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)
    (Diario Oficial de la Unión Europea L 108 de 24 de abril de 2002)
    En la página 58, en el artículo 1, apartado 2:
    donde dice:
    «2. La presente Directiva establece los derechos de los usuarios finales y las correspondientes obligaciones
    de que las empresas proporcionen redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.»,
    debe decir:
    «2. La presente Directiva establece los derechos de los usuarios finales y las correspondientes obligaciones
    de las empresas que proporcionan redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.».
    Corrección de errores del Reglamento (CE) n
    o
    149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se
    modifica el Reglamento (CE) n
    o
    396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de
    los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de
    dicho Reglamento
    (Diario Oficial de la Unión Europea L 58 de 1 de marzo de 2008)
    En la página 29, en el cuadro, en la lista de residuos de plaguicidas, columna 31:
    en lugar de:
    «Clorfenvinfós»,
    léase:
    «Clorpirifos».
    ES
    L 70/24 Diario Oficial de la Unión Europea 14.3.2008

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