BOE núm. 109 Martes 7 mayo 2002 16439
    I. Disposiciones generales
    JEFATURA DEL ESTADO
    8627
    LEY ORGÁNICA 2/2002, de 6 de mayo, regu-
    ladora del control judicial previo del Centro
    Nacional de Inteligencia.
    JUAN CARLOS I
    REY DE ESPAÑA
    A todos los que la presente vieren y entendieren.
    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
    vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    La presente Ley Orgánica es complementaria de la
    Ley 11/2002, de 7 de mayo, reguladora del Centro
    Nacional de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica del
    Poder Judicial, a los efectos de establecer un control
    judicial de las actividades del citado Centro que afecten
    a los derechos fundamentales reconocidos en el artícu-
    lo 18.2 y 3 de la Constitución española.
    Para las actividades que puedan afectar a la invio-
    labilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones,
    la Constitución española exige en su artículo 18 auto-
    rización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo
    para Protección de los Derechos Humanos y de las Liber-
    tades Fundamentales exige que esta injerencia esté pre-
    vista en la Ley y constituya una medida que, en una
    sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad
    nacional, la seguridad pública, el bienestar económico
    del país, la defensa del orden y la prevención del delito,
    la protección de la salud o de la moral, o la protección
    de los derechos y las libertades de los demás.
    A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resul-
    ta de una interpretación conjunta con la Ley reguladora
    del Centro Nacional de Inteligencia, determina tanto la
    forma de nombramiento de un Magistrado del Tribunal
    Supremo específicamente encargado del control judicial
    de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia,
    como el procedimiento conforme al cual se acordará
    o no la autorización judicial necesaria para dichas acti-
    vidades. El plazo para acordarlas será ordinariamente
    de setenta y dos horas, pudiendo reducirse, de forma
    extraordinaria y por motivos de urgencia debidamente
    justificados, a veinticuatro horas.
    Artículo único.
    Control judicial previo del Centro Nacio-
    nal de Inteligencia.
    1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacio-
    nal de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tri-
    bunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica
    del Poder Judicial, autorización para la adopción de medi-
    das que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secre-
    to de las comunicaciones, siempre que tales medidas
    resulten necesarias para el cumplimiento de las funcio-
    nes asignadas al Centro.
    2. La solicitud de autorización se formulará median-
    te escrito que contendrá los siguientes extremos:
    a) Especificación de las medidas que se solicitan.
    b) Hechos en que se apoya la solicitud, fines que
    la motivan y razones que aconsejan la adopción de las
    medidas solicitadas.
    c) Identificación de la persona o personas afectadas
    por las medidas, si fueren conocidas, y designación del
    lugar donde hayan de practicarse.
    d) Duración de las medidas solicitadas, que no
    podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afec-
    ción a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para
    la intervención o interceptación de las comunicaciones
    postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra
    índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos perío-
    dos iguales en caso de necesidad.
    3. El Magistrado acordará, mediante resolución
    motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos
    horas, la concesión o no de la autorización solicitada.
    Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas, por motivos
    de urgencia debidamente justificados en la solicitud de
    autorización del Secretario de Estado Director del Centro
    Nacional de Inteligencia que, en todo caso, contendrá
    los extremos especificados en el apartado anterior de
    este artículo.
    El Magistrado dispondrá lo procedente para salva-
    guardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la
    clasificación de secreto.
    4. El Secretario de Estado Director del Centro Nacio-
    nal de Inteligencia ordenará la inmediata destrucción
    del material relativo a todas aquellas informaciones que,
    obtenidas mediante la autorización prevista en este artí-
    culo, no guarden relación con el objeto o fines de la
    misma.
    Disposición adicional única.
    Modificación de la Ley
    Orgánica del Poder Judicial.
    1. Se modifica el artículo 125 de la Ley Orgánica
    6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
    la siguiente redacción:
    «125. El Presidente del Consejo General del
    Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
    1. Ostentar la representación del Consejo
    General del Poder Judicial.
    2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno
    y de la Comisión Permanente, decidiendo los empa-
    tes con voto de calidad.
    3. Fijar el orden del día de las sesiones del
    Pleno y de la Comisión Permanente.

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    4. Someter cuantas propuestas considere
    oportunas en materias de la competencia del Pleno
    o de la Comisión Permanente.
    5. Someter al Pleno las propuestas de nom-
    bramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo
    a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
    6. Proponer el nombramiento de Ponencias
    para preparar la resolución o despacho de un asunto.
    7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno
    y de la Comisión Permanente.
    8. Ejercer la superior dirección de las activi-
    dades de los órganos técnicos del Consejo.
    9. Las demás previstas en la Ley.»
    2. Se modifica el artículo 127 de la Ley Orgánica
    6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
    la siguiente redacción:
    «127. Será de la competencia del Pleno del
    Consejo General del Poder Judicial:
    1. La propuesta de nombramiento por mayoría
    de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del
    Consejo General del Poder Judicial y del Vicepre-
    sidente de este último.
    2. La propuesta de nombramiento de miem-
    bros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser
    adoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros.
    3. La propuesta de nombramiento de Presiden-
    tes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo
    y cualesquiera otros discrecionales.
    4. La propuesta de nombramiento del Magis-
    trado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera
    de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal
    Supremo, competente para conocer de la autori-
    zación de las actividades del Centro Nacional de
    Inteligencia que afecten a los derechos fundamen-
    tales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Cons-
    titución, así como la propuesta de nombramiento
    del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supre-
    mo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia
    o imposibilidad.
    5. La propuesta de nombramiento de Presiden-
    te de los Tribunales Superiores de Justicia de las
    Comunidades Autónomas.
    6. Evacuar la audiencia prevista en el artículo
    124.4 de la Constitución sobre nombramiento del
    Fiscal General del Estado.
    7. Resolver los recursos de alzada interpuestos
    contra los acuerdos de la Comisión Permanente,
    de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobier-
    no de los Tribunales Superiores de Justicia y de
    los órganos de gobierno de los Tribunales y Juz-
    gados.
    8. Resolver los expedientes de rehabilitación
    instruidos por la Comisión Disciplinaria.
    9. Evacuar los informes previstos en la Ley y
    ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la
    Ley al Consejo General del Poder Judicial.
    10. Acordar, en los casos legalmente estable-
    cidos, la separación y jubilación de los Jueces y
    Magistrados en los supuestos no previstos en el
    artículo 131.3.
    11. Elegir y nombrar los Vocales componentes
    de las Comisiones y Delegaciones.
    12. Aprobar la memoria anual que con motivo
    de la apertura del año judicial leerá su Presidente
    sobre el estado de la Administración de Justicia.
    13. Elaborar el Presupuesto del Consejo Gene-
    ral del Poder Judicial que se integrará en los Gene-
    rales del Estado, en una sección independiente.
    14. Dirigir la ejecución del presupuesto del
    Consejo y controlar su cumplimiento.
    15. Cualesquiera otras funciones que corres-
    pondan al Consejo General del Poder Judicial y no
    se hallen expresamente atribuidas a otros órganos
    del mismo.»
    3. Se modifica el artículo 135 de la Ley Orgánica
    6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
    la siguiente redacción:
    «135. Corresponderá a la Comisión de califi-
    cación informar, en todo caso, sobre los nombra-
    mientos de la competencia del Pleno, excepto el
    nombramiento del Magistrado del Tribunal Supre-
    mo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.»
    4. Se añade un nuevo artículo 342 bis a la Ley Orgá-
    nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
    la siguiente redacción:
    «Artículo 342 bis.
    El Magistrado del Tribunal Supremo competente
    para conocer de la autorización de las actividades
    del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a
    los derechos fundamentales reconocidos en el ar-
    tículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por
    un período de cinco años, a propuesta del Consejo
    General del Poder Judicial, entre Magistrados de
    dicho Tribunal que cuenten con tres años de ser-
    vicios en la categoría.»
    Disposición final única.
    Entrada en vigor.
    La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo
    día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
    Por tanto,
    Mando a todos los españoles, particulares y auto-
    ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
    Madrid, 6 de mayo de 2002.
    JUAN CARLOS R.
    El Presidente del Gobierno,
    JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
    8628
    LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del
    Centro Nacional de Inteligencia.
    JUAN CARLOS I
    REY DE ESPAÑA
    A todos los que la presente vieren y entendieren.
    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
    vengo en sancionar la siguiente Ley.
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
    La sociedad española demanda unos servicios de inte-
    ligencia eficaces, especializados y modernos, capaces
    de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional
    e internacional, regidos por los principios de control y
    pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
    La actual regulación del Centro Superior de Informa-
    ción de la Defensa está contenida en una pluralidad de
    disposiciones, ninguna de ellas de rango legal, que han
    supuesto un esfuerzo de adecuación de sus estructuras
    y funcionamiento a los nuevos requerimientos de la
    sociedad y del Estado. Sin embargo, carecen de una
    regulación unitaria y sistemática y con el rango legal
    apropiado a la luz de la Constitución.

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