BOE núm. 109 Martes 7 mayo 2002 16439
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
8627
LEY ORGÁNICA 2/2002, de 6 de mayo, regu-
ladora del control judicial previo del Centro
Nacional de Inteligencia.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ley Orgánica es complementaria de la
Ley 11/2002, de 7 de mayo, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, y modifica la Ley Orgánica del
Poder Judicial, a los efectos de establecer un control
judicial de las actividades del citado Centro que afecten
a los derechos fundamentales reconocidos en el artícu-
lo 18.2 y 3 de la Constitución española.
Para las actividades que puedan afectar a la invio-
labilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones,
la Constitución española exige en su artículo 18 auto-
rización judicial, y el artículo 8 del Convenio Europeo
para Protección de los Derechos Humanos y de las Liber-
tades Fundamentales exige que esta injerencia esté pre-
vista en la Ley y constituya una medida que, en una
sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad
nacional, la seguridad pública, el bienestar económico
del país, la defensa del orden y la prevención del delito,
la protección de la salud o de la moral, o la protección
de los derechos y las libertades de los demás.
A estos efectos, esta Ley Orgánica, cuyo alcance resul-
ta de una interpretación conjunta con la Ley reguladora
del Centro Nacional de Inteligencia, determina tanto la
forma de nombramiento de un Magistrado del Tribunal
Supremo específicamente encargado del control judicial
de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia,
como el procedimiento conforme al cual se acordará
o no la autorización judicial necesaria para dichas acti-
vidades. El plazo para acordarlas será ordinariamente
de setenta y dos horas, pudiendo reducirse, de forma
extraordinaria y por motivos de urgencia debidamente
justificados, a veinticuatro horas.
Artículo único.
Control judicial previo del Centro Nacio-
nal de Inteligencia.
1. El Secretario de Estado Director del Centro Nacio-
nal de Inteligencia deberá solicitar al Magistrado del Tri-
bunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica
del Poder Judicial, autorización para la adopción de medi-
das que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secre-
to de las comunicaciones, siempre que tales medidas
resulten necesarias para el cumplimiento de las funcio-
nes asignadas al Centro.
2. La solicitud de autorización se formulará median-
te escrito que contendrá los siguientes extremos:
a) Especificación de las medidas que se solicitan.
b) Hechos en que se apoya la solicitud, fines que
la motivan y razones que aconsejan la adopción de las
medidas solicitadas.
c) Identificación de la persona o personas afectadas
por las medidas, si fueren conocidas, y designación del
lugar donde hayan de practicarse.
d) Duración de las medidas solicitadas, que no
podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afec-
ción a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para
la intervención o interceptación de las comunicaciones
postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra
índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos perío-
dos iguales en caso de necesidad.
3. El Magistrado acordará, mediante resolución
motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos
horas, la concesión o no de la autorización solicitada.
Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas, por motivos
de urgencia debidamente justificados en la solicitud de
autorización del Secretario de Estado Director del Centro
Nacional de Inteligencia que, en todo caso, contendrá
los extremos especificados en el apartado anterior de
este artículo.
El Magistrado dispondrá lo procedente para salva-
guardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la
clasificación de secreto.
4. El Secretario de Estado Director del Centro Nacio-
nal de Inteligencia ordenará la inmediata destrucción
del material relativo a todas aquellas informaciones que,
obtenidas mediante la autorización prevista en este artí-
culo, no guarden relación con el objeto o fines de la
misma.
Disposición adicional única.
Modificación de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
1. Se modifica el artículo 125 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
la siguiente redacción:
«125. El Presidente del Consejo General del
Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo
General del Poder Judicial.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno
y de la Comisión Permanente, decidiendo los empa-
tes con voto de calidad.
3. Fijar el orden del día de las sesiones del
Pleno y de la Comisión Permanente.
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4. Someter cuantas propuestas considere
oportunas en materias de la competencia del Pleno
o de la Comisión Permanente.
5. Someter al Pleno las propuestas de nom-
bramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo
a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.
6. Proponer el nombramiento de Ponencias
para preparar la resolución o despacho de un asunto.
7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno
y de la Comisión Permanente.
8. Ejercer la superior dirección de las activi-
dades de los órganos técnicos del Consejo.
9. Las demás previstas en la Ley.»
2. Se modifica el artículo 127 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
la siguiente redacción:
«127. Será de la competencia del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial:
1. La propuesta de nombramiento por mayoría
de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del
Consejo General del Poder Judicial y del Vicepre-
sidente de este último.
2. La propuesta de nombramiento de miem-
bros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser
adoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros.
3. La propuesta de nombramiento de Presiden-
tes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo
y cualesquiera otros discrecionales.
4. La propuesta de nombramiento del Magis-
trado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera
de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal
Supremo, competente para conocer de la autori-
zación de las actividades del Centro Nacional de
Inteligencia que afecten a los derechos fundamen-
tales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Cons-
titución, así como la propuesta de nombramiento
del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supre-
mo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia
o imposibilidad.
5. La propuesta de nombramiento de Presiden-
te de los Tribunales Superiores de Justicia de las
Comunidades Autónomas.
6. Evacuar la audiencia prevista en el artículo
124.4 de la Constitución sobre nombramiento del
Fiscal General del Estado.
7. Resolver los recursos de alzada interpuestos
contra los acuerdos de la Comisión Permanente,
de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobier-
no de los Tribunales Superiores de Justicia y de
los órganos de gobierno de los Tribunales y Juz-
gados.
8. Resolver los expedientes de rehabilitación
instruidos por la Comisión Disciplinaria.
9. Evacuar los informes previstos en la Ley y
ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la
Ley al Consejo General del Poder Judicial.
10. Acordar, en los casos legalmente estable-
cidos, la separación y jubilación de los Jueces y
Magistrados en los supuestos no previstos en el
artículo 131.3.
11. Elegir y nombrar los Vocales componentes
de las Comisiones y Delegaciones.
12. Aprobar la memoria anual que con motivo
de la apertura del año judicial leerá su Presidente
sobre el estado de la Administración de Justicia.
13. Elaborar el Presupuesto del Consejo Gene-
ral del Poder Judicial que se integrará en los Gene-
rales del Estado, en una sección independiente.
14. Dirigir la ejecución del presupuesto del
Consejo y controlar su cumplimiento.
15. Cualesquiera otras funciones que corres-
pondan al Consejo General del Poder Judicial y no
se hallen expresamente atribuidas a otros órganos
del mismo.»
3. Se modifica el artículo 135 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
la siguiente redacción:
«135. Corresponderá a la Comisión de califi-
cación informar, en todo caso, sobre los nombra-
mientos de la competencia del Pleno, excepto el
nombramiento del Magistrado del Tribunal Supre-
mo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley.»
4. Se añade un nuevo artículo 342 bis a la Ley Orgá-
nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tendrá
la siguiente redacción:
«Artículo 342 bis.
El Magistrado del Tribunal Supremo competente
para conocer de la autorización de las actividades
del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a
los derechos fundamentales reconocidos en el ar-
tículo 18.2 y 3 de la Constitución se nombrará por
un período de cinco años, a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial, entre Magistrados de
dicho Tribunal que cuenten con tres años de ser-
vicios en la categoría.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y auto-
ridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Madrid, 6 de mayo de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
8628
LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del
Centro Nacional de Inteligencia.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sociedad española demanda unos servicios de inte-
ligencia eficaces, especializados y modernos, capaces
de afrontar los nuevos retos del actual escenario nacional
e internacional, regidos por los principios de control y
pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
La actual regulación del Centro Superior de Informa-
ción de la Defensa está contenida en una pluralidad de
disposiciones, ninguna de ellas de rango legal, que han
supuesto un esfuerzo de adecuación de sus estructuras
y funcionamiento a los nuevos requerimientos de la
sociedad y del Estado. Sin embargo, carecen de una
regulación unitaria y sistemática y con el rango legal
apropiado a la luz de la Constitución.