DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
EUROPA EN BREVE 24//05/04 – n°18
Fax: (32 2) 280.18.95 – Email : bruselas@cgae.es
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EUROPA
en Breve
INFORMACIÓN SEMANAL DE LA DELEGACIÓN EN BRUSELAS
Cons ejo General de la Abogacía Española
Número 238: 18/2004
Semana del 24 de mayo de 2004
;
urgente
INSCRIPCIÓN A “ Europa
en breve ”
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“Europa en breve”
deberá solicitarlo en la siguiente dirección de correo electrónico: bruselas@cgae.es (Precisar
el Colegio al que pertenece). Recordamos a nuestros lectores que la presente edición es
interactiva.
Puede acceder a la fuente de la noticia a través de los títulos.
INDICE DE CONTENIDOS
(pulse sobre el número de la)Pág.
FORMACIÓN Y CONSULTAS ................................................................................................. 2
POLÍTICAS E INSTITUCIONES .............................................................................................. 2
JUSTICIA E INTERIOR ............................................................................................................ 2
DERECHO DE LOS CONSUMIDORES .................................................................................. 3
DERECHO SOCIAL ................................................................................................................... 3
MERCADO INTERIOR .............................................................................................................. 3
LICITACIONES .......................................................................................................................... 4
JURISPRUDENCIA .................................................................................................................... 5
DIRECCIÓNES ÚTILES DE INTERNET................................................................................. 6
LA NOTICIA DE LA SEMANA
GUÍA PARA LOS ABOGADOS SOBRE COOPERACIÓN
JUDICIAL EN MATERIA CIVIL EN LA UE
En el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, el
CCBE, con la colaboración de la Delegación en Bruselas del CGAE,
ha participado en la elaboración de una Guía, destinada a la profesión
jurídica, sobre la cooperación judicial en materia civil en la Unión
Europea. La Guía abarca materias como el Reglamento Bruselas I o el
Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales, el Derecho de familia (Reglamento Bruselas II y su
modificación), los procedimientos de insolvencia, los reglamentos
sobre notificación y traslado de documentos o sobre obtención de
pruebas, así como la justicia gratuita o la indemnización a las víctimas.
La Guía será distribuida, el próximo mes, en castellano, a todos los
Colegios de Abogados españoles. Asimismo, el proyecto incluye el
desarrollo de una página Web, que se encuentra prácticamente
operativa, con información en línea sobre la cooperación judicial en la
UE: http://www.eurocivil.info/home/index.cfm
Guía sobre la
cooperación judicial en
materia civil en la UE
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FORMACIÓN Y CONSULTAS
SEGUNDA FASE DE CONSULTA SOBRE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
En el marco de la segunda fase de consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario sobre la
revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de
trabajo, la Comisión Europea ha hecho un llamamiento a los representantes de los trabajadores y de
los empresarios a nivel europeo para que inicien negociaciones con el fin de actualizar aspectos
fundamentales de esta Directiva. Tras recientes sentencias del TJCE sobre el tiempo en servicio de
guardia de los profesionales del sector sanitario, es necesario clarificar en qué medida ese tiempo debe
considerarse tiempo de trabajo. Asimismo, y a fin de hacer frente a los abusos en la utilización del
acuerdo individual de no aplicación de la semana de 48 horas, se señalan en el documento diversos
enfoques para su consideración por las partes sociales.
POLITICAS E INSTITUCIONES
RESULTADOS DE LA CONVENCIÓN EUROPEA AGRUPADOS POR TEMAS
Los resultados de la Convención Europea se encuentran disponibles en Internet, agrupados en fichas
temáticas
(http://www.europa.eu.int/scadplus/european_convention/index_es.htm).
Las fichas
temáticas que describen los resultados de la Convención están destinadas a resumir los principales
cambios que ésta propone, presentándolos de la forma más clara posible. Su objetivo es informar a los
ciudadanos. En cada ficha se puede obtener la definición de determinados términos mediante los
enlaces existentes, que remiten a un glosario. Asimismo, se proponen enlaces que remiten a la guía de
uso del Tratado de Niza y al texto completo de los artículos de los diferentes Tratados (CE, UE y
Niza).
_______________________________________________________
JUSTICIA E INTERIOR
ATLAS JUDICIAL EUROPEO EN MATERIA CIVIL
La DG Justicia e Interior de la Comisión Europea ha puesto a disposición de las personas interesadas
una página de Internet bajo el título “Atlas Judicial Europeo en Materia Civil” mediante la que se
puede acceder de manera sencilla a determinada información relevante para la cooperación judicial en
materia civil. El Atlas permite identificar los Tribunales y otras autoridades competentes a las cuales
se debe recurrir con diversas finalidades. Asimismo, se pueden cumplimentar directamente los
formularios existentes, modificar el idioma en el que estén redactados antes de imprimirlos, y,
transmitirlos de manera segura. Entre los ámbitos abarcados se encuentra los tribunales competentes,
la notificación y traslados de documentos, la obtención y práctica de pruebas, o el reconocimiento y
ejecución de resoluciones. La página de Internet del Atlas Judicial Europeo en materia civil es la
siguiente: http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm
ACUERDO DE TRANSFERENCIA A EEUU DE DATOS PERSONALES DE PASAJEROS
La Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la
Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los
datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad
nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos, ha sido publicada en el
DOUE (20.5.2004 L 183/83). El pasado mes de febrero de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a
negociar, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo con los Estados Unidos sobre el tratamiento y la
transferencia de estos datos. Este acuerdo ha sido actualmente aprobado por el Consejo.
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______________________________________________DERECHO DEL CONSUMIDOR
COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
El Consejo de la UE ha aprobado el Reglamento relativo a la cooperación entre las autoridades
nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores
(«Reglamento relativo a la cooperación en materia de protección de los consumidores»). Los
objetivos del Reglamento son los siguientes: – prever la cooperación entre las autoridades encargadas
de la aplicación de la legislación en casos de infracciones intracomunitarias que desestabilizan el
mercado interior; y contribuir a mejorar la calidad y la coherencia de la aplicación de la legislación en
materia de protección de los consumidores, y a controlar la protección de los intereses económicos de
los consumidores. El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo sobre el texto
en primera lectura, por lo que la adopción final del Reglamento tendrá lugar durante este año 2004. La
red de autoridades encargadas de la aplicación de la legislación estará operativa en 2006.
PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES
El Consejo de competitividad de la UE ha alcanzado un acuerdo político sobre la Directiva relativa a
las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el
mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales). La Directiva define las
condiciones que determinan si una práctica comercial es desleal y contiene una cláusula del mercado
interior que establece que los comerciantes han de cumplir sólo los requisitos del país de origen, e
impide que otros Estados miembros impongan requisitos adicionales a los comerciantes que ya
cumplen los del país de origen (es decir, reconocimiento mutuo). Asimismo, el texto armoniza
plenamente
los requisitos de la UE relativos a las prácticas comerciales desleales de las empresas en
sus relaciones con los consumidores. La Directiva será votada en otoño por el Parlamento Europeo, en
segunda lectura de codecisión.
___________________________________________________________
DERECHO SOCIAL
PORCENTAJE DE MUJERES EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES
La DG Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea ha creado una página de Internet con
información sobre el porcentaje de participación de mujeres y hombres en el proceso de toma de
decisiones así como en los puestos de dirección en el seno de las Instituciones europeas y los Estados
miembros. La Web contiene datos estadísticos e indicadores sobre el proceso de toma de decisiones en
el ámbito político, público y judicial así como económico y social, tanto a nivel comunitario como
nacional.
_______________________________________________________
MERCADO INTERIOR
RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Los ministros de la UE han alcanzado, por mayoría cualificada, (las delegaciones alemana y griega
votaron en contra) un acuerdo político sobre la propuesta de Directiva relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, que revisa en su totalidad los textos existentes en este ámbito. Las
Directivas relativas a la prestación de servicios y al establecimiento de abogados no se encuentran
afectadas por la Directiva puesto que no se refieren al reconocimiento de cualificaciones profesionales,
sino al reconocimiento de la autorización de ejercer. Sin embargo, el reconocimiento de los títulos de
abogado regulado actualmente en la Directiva 89/48/CEE, sí está cubierto por la Directiva. El nuevo
texto simplifica las disposiciones actuales relativas al procedimiento de excepción a la posibilidad de
que el migrante elija entre la prueba de aptitud y el período de prácticas de adaptación. Una vez que el
texto haya sido adoptado formalmente por el Consejo, será remitido al Parlamento Europeo para su
segunda lectura.
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PATENTABILIDAD DE LAS INVENCIONES IMPLEMENTADAS EN ORDENADOR
El Consejo de Competitividad de la UE ha alcanzado un acuerdo político, por mayoría cualificada
(España votó en contra y Austria, Italia y Bélgica se abstuvieron), sobre la propuesta de Directiva
relativa a la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador. Una invención
implementada en ordenador puede estar protegida en un Estado miembro, pero no en otro, lo que tiene
repercusiones directas y negativas en el correcto funcionamiento del mercado interior. La Directiva
armoniza las legislaciones nacionales sobre patentes, en lo que respecta a la patentabilidad de las
invenciones implementadas en ordenador, y aumenta la transparencia de las condiciones de
patentabilidad. Una vez que el texto haya sido adoptado formalmente por el Consejo, será remitido al
Parlamento Europeo para su segunda lectura.
FALTA DE ACUERDO SOBRE LA PATENTE COMUNITARIA
Los ministros de la UE no han logrado alcanzar un acuerdo en relación con el texto de compromiso
presentado por la Presidencia de la UE relativo al Reglamento sobre la patente comunitaria (España,
Alemania, Francia y Portugal votaron en contra e Italia se abstuvo). La Presidencia, visto que se han
intentado, sin obtener resultados, todas las posibles soluciones para alcanzar un acuerdo respecto al
asunto más controvertido, la traducción de las solicitudes de patentes, ha decidido remitir este asunto
al Presidente del Consejo Europeo.
ESTADO DE LA PROPUESTA SOBRE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR
En el marco del Consejo de competitividad de la UE celebrado la semana pasada en Bruselas, la
Presidencia de la UE ha presentado una nota sobre el estado en que se encuentra el examen de la
propuesta de Directiva sobre los servicios en el mercado interior. En la nota se subraya la complejidad
y el carácter sensible de algunas de las disposiciones contenidas en la propuesta de Directiva. El
examen de esta propuesta por el correspondiente Grupo de Trabajo se encuentra todavía en una fase
preliminar por lo que el texto no ha sido aún objeto de debate por este Consejo.
_______________________________________________________________
LICITACIONES
FINANCIACIÓN PROYECTOS DE AYUDA A VÍCTIMAS DE ACTOS TERRORISTAS
En el presupuesto comunitario para 2004 se ha incluido una nueva línea presupuestaria relativa a un
proyecto piloto para financiar los proyectos que tengan como finalidad ayudar a las víctimas de actos
terroristas o a sus familiares a reponerse de la experiencia vivida. Entre las acciones financiadas por el
proyecto piloto, se encuentra la asistencia y asesoramiento jurídicos a las víctimas y sus familiares.
Los créditos consignados en el presupuesto de la UE para 2004 ascienden a un total de 1.000.000
euros. Las solicitudes deberán enviarse a más tardar el 30 de junio de 2004 a la siguiente dirección:
Comisión Europea. Dirección General de Justicia e Interior. Unidad D1: Lucha contra el terrorismo,
trata y explotación de seres humanos y cooperación policial. Proyecto piloto para las víctimas de actos
terroristas – Convocatoria de propuestas. Oficina LX46 3/93. B1049 – Bruselas.
PUESTO DE AGENTE TEMPORAL EN LA DG EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Aviso de vacante para un puesto de agente temporal en la DG Empleo y Asuntos Sociales « Libre
circulación de trabajadores y coordinación de los regímenes de seguridad social” de la Comisión
Europea. El puesto implica la elaboración y seguimiento de una propuesta de Reglamento destinado a
la aplicación del Reglamento simplificado y modernizado de coordinación de los regímenes de
seguridad social. Las candidaturas deben enviarse, antes del 4 de junio de 2004, a la siguiente
dirección: Unit EMPL/F/1 Personnel and Administration. J27, 04/51. Ref. selection : 02T/EMPL/04.
European Commission. B1049 Brussels. .
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ACCIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Convocatoria de propuestas abierta. VP/2003/31. Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.
Aplicación de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2000 por la que se establece un
Programa de Acción Comunitaria en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres (20012005). El
objetivo del programa es potenciar la capacidad de los diversos agentes para promover eficazmente la
igualdad entre mujeres y hombres, en particular fomentando el intercambio de información y buenas
prácticas y el establecimiento de redes a nivel comunitario. En 2004, el objetivo prioritario será
«promover el cambio en las funciones del hombre y la mujer y eliminar los estereotipos de género».
Los promotores deberán enviar el formulario de solicitud, junto con toda la documentación solicitada,
a más tardar el 7/6/2004, a la dirección siguiente: Comisión Europea, DG Empleo y Asuntos Sociales.
CAD. Convocatoria VP/2003/31 – EMPL G1 – Igualdad entre hombres y mujeres. SPA3 00/07. B
1049 Bruselas o correo electrónico EMPLPROGGENDER@cec.eu.int
JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA
DERECHO RESIDENCIA EN UE DE MENOR HIJA DE NACIONAL DE PAÍS TERCERO
El Abogado general del TJCE ha establecido en sus conclusiones (Asunto C200/02
Man Lavette Chen
y Kunqian Catherine Zhu
contra Secretary of State for the Home Department)
que una niña de corta
edad, nacional de un Estado miembro, tiene derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro
siempre que sea titular de un seguro de enfermedad y disponga de recursos suficientes. En el asunto de
referencia, los padres de la niña, de nacionalidad china, decidieron que el nacimiento tuviera lugar en
Belfast, para poder beneficiarse de la nacionalidad comunitaria de la niña (al nacer adquirió la
nacionalidad irlandesa y con ella la ciudadanía de la Unión) a fin de garantizarles, a ella y a la madre,
la posibilidad de establecerse en el Reino Unido. La Directiva 90/364/CEE, relativa al derecho de
residencia, regula el derecho de circulación y residencia de las personas inactivas desde un punto de
vista económico. En virtud de esta Directiva, los Estados miembros concederán el derecho de
residencia a los nacionales de los Estados miembros siempre que dispongan de un seguro de
enfermedad y de recursos suficientes a fin de que no se conviertan, durante su residencia, en una carga
para la asistencia social del Estado miembro de acogida. Puesto que la niña es titular de un seguro de
enfermedad apropiado y dispone, gracias a sus familiares, de los recursos suficientes para no
convertirse, durante su estancia, en una carga para el erario del Estado miembro de acogida, puede
alegar el derecho de residencia
en virtud tanto de la Directiva 90/364/CEE, como del artículo 18 del
Tratado CE que enuncia la libertad de circulación y de residencia como derecho fundamental de los
ciudadanos de la Unión. Por otro lado, respecto al derecho de residencia de la madre, para el Abogado
General, la desestimación de la solicitud de un permiso de residencia permanente presentada por la
madre –nacional de un país tercero– priva de efecto útil al derecho de residencia de la niña y
constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, ya que dicho derecho sí que se reconocería
a la madre extracomunitaria de una niña británica.
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DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET
Consejo General de la Abogacía Española: www.cgae.es
Portal Genérico
Europa:
http://europa.eu.int/indexes.htm
Principales Instituciones
Parlamento Europeo:
http://www.europarl.eu.int/home/default_es.htm
Comisión Europea:
http://europa.eu.int/comm/index_es.htm
Oficina de Representación en España:
http://europa.eu.int/spain/representacion/index.html
Consejo de la UE:
http://ue.eu.int/es/summ.htm
Comité Económico y Social:
http://www.ces.eu.int/
Tribunal de Justicia de las Comunidades:
http://curia.eu.int/es/index.htm
Defensor del Pueblo Europeo:
http://www.euroombudsman.eu.int/
Tribunal de Cuentas Europeo
http://www.eca.eu.int/
Comité de las Regiones:
http://www.cor.eu.int/corz_es.htm
Banco Europeo de Inversiones
http://www.bei.org/
Banco Central Europeo
http://www.ecb.int/
Servicios sobre Derecho Comunitario
EURLEX:
http://europa.eu.int/eurlex/es/index.html
Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea:
http://eudor.europ.eu.int
CELEX
http://europa.eu.int/celex
DOUE:
http://europa.eu.int/eurlex/es/oj/index.html
SCAD PLUS:
http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
Tratados Consolidados:
http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm
IDEA, Anuario Electrónico de las Instituciones de la U.E.:
http://158.169.50.70/idea/es/index.htm
Información sobre licitaciones públicas:
General:
http://europ.eu.int/general/es/b7.htm
Diario Oficial Serie S (recomienda utilizar Netscape)
:
http://ted.europ.eu.int/ojs/html/index2.htm
Otras organizaciones profesionales europeas:
Consejo de Colegios de la Unión Europea (CCBE):
http://www.ccbe.org
Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE):
http://www.fbe.org/
Este boletín lo realiza la
Delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española
:
Julen Fernández Conte y Constanza Anchústegui Resusta (bruselas@cgae.es
) en colaboración
con:
la Délégation des Barreaux de France (email:
dbf@dbfbruxelles.com
)
la Deutscher Anwaltverein (email:
bruessel@anwaltverein.de
).
Para obtener una versión del boletín en
francés
o
alemán
puede dirigirse por correo electrónico a sus
direcciones. Aquellos titulares que no contengan enlace o fuente, se refieren a noticias realizadas en
colaboración con otras delegaciones en Bruselas.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y agradecemos todas las
colaboraciones, con el fin de mejorar el formato o contenidos de la presente edición.
Diseño: Raúl García López
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