DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
EUROPA EN BREVE19/1/04 – n°3
Fax: (32 2) 280.18.95 – Email : bruselas@cgae.es
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EUROPA
en Breve
INFORMACIÓN SEMANAL DE LA DELEGACIÓN EN BRUSELAS
Cons ejo General de la Abogacía Española
Número 223: 3/2004
Semana del 19 de enero de 2004
;
urgente
INSCRIPCIÓN A “ Europa
en breve ”
Para recibir gratuitamente cada semana, exclusivamente por Email,
“ Europa en breve ”
deberá solicitarlo en la siguiente dirección de correo electrónico: bruselas@cgae.es (Precisar
el Colegio al que pertenece).
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El
acceso a las fuentes
de las noticias a través de los títulos puede realizarse mediante la conexión a Internet.
INDICE DE CONTENIDOS
(pulse sobre el número de la)Pág.
FORMACIÓN Y CONSULTAS ................................................................................................. 2
POLÍTICAS E INSTITUCIONES .............................................................................................. 2
JUSTICIA E INTERIOR ............................................................................................................ 2
DERECHO AMBIENTAL .......................................................................................................... 3
DERECHO DE LA COMPETENCIA ....................................................................................... 4
DERECHO DEL CONSUMIDOR ............................................................................................. 5
DERECHO SOCIAL ................................................................................................................... 5
MERCADO INTERIOR .............................................................................................................. 5
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ........................................................... 7
DIRECCIÓNES ÚTILES DE INTERNET................................................................................. 8
LA NOTICIA DE LA SEMANA
LOS ABOGADOS EUROPEOS PRESENTAN UNA RESOLUCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
La Abogacía Europea, representada por el CCBE (Consejo de los Colegios
de Abogados de la Unión Europea) ha presentado, en el seno del Comité
Permanente celebrado en Bruselas, una Resolución sobre los Derechos
fundamentales de los ciudadanos europeos. Los abogados europeos han
constatado ciertas situaciones contrarias al respeto de los Derechos
fundamentales tales como la violación del secreto profesional entre abogado
y cliente, la creación de una orden de detención europea sin haber
suficientes garantías procesales o la falta de recursos del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos. El CCBE estima que, en lugar de modificar el
equilibrio a favor del Estado, los derechos de los ciudadanos deberían
recibir una mayor protección. Asimismo, expresa su preocupación por la
falta de una persona, en el seno de la Comisión, responsable de la
protección de los valores de la administración de justicia y del Estado de
Derecho.
Resolución sobre los
Derechos
fundamentales de los
ciudadanos europeos
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FORMACIÓN Y CONSULTAS
AUDICIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
(REC)
La Comisión Europea organiza el próximo 27 de enero de 2004 en Bruselas una audición sobre
la
transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
en instrumento comunitario y sobre su actualización (Roma I).
Más información:
http://www.europa.eu.int/comm/justice_home/news/consulting_public/news_consulting_public_en.ht
m; Inscripción por mail:
JAIcoopjudcivil@cec.eu.int o fax +32/2299.64.57.
POLITICAS E INSTITUCIONES
DIÁLOGO CON LAS ASOCIACIONES REGIONALES
Tal y como recoge el Libro Blanco sobre Gobernanza Europea y en el marco de una cultura reforzada
de consulta y diálogo, la Comisión Europea ha adoptado una comunicación que establece un marco de
diálogo político sistematizado con las asociaciones de colectivos territoriales en lo que respeta a la
elaboración de las políticas de la Institución Europea. A través de este diálogo, la Comisión persigue
un doble objetivo: dotarse de medios complementarios para tomar en consideración la realidad y la
experiencia regional y local y asegurar una mejor información y conocimiento de las orientaciones de
la UE por parte de los ciudadanos.
_______________________________________________________
JUSTICIA E INTERIOR
ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA
A fecha de hoy, un total de ocho Estados miembros (España, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Finlandia,
Suecia, Portugal y Reino Unido) ha implementado en sus ordenamientos jurídicos la Orden de
Detención y Entrega europea. Tras la adopción, el pasado 13 de junio de 2002, de la Decisión Marco
2002/584/JAI del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega
entre Estados miembros (DO L190/1 de 18/7/2002), los quince actuales Estados miembros de la UE
debían transponer la orden europea a su legislación nacional antes del 1 de enero de 2004 y los diez
países candidatos antes del 1 de mayo de 2004. La orden de detención europea está destinada a
reemplazar la extradición entre los Estados miembros por un procedimiento más rápido y eficaz
implicando a las autoridades judiciales nacionales en lugar de a las autoridades políticas.
PROTECCIÓN DE LOS MENORES
La Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la
explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, ha sido publicada en el DOUE (20.1.2004 L
13/44). La Decisión marco establece que las características específicas de la lucha contra la
explotación sexual de los niños deberán llevar a los Estados miembros a establecer en el Derecho
nacional unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones se deberían ajustar
también a las actividades de las personas jurídicas. El plazo de transposición de la Directiva marco
finaliza el 20 de enero de 2006.
RESULTADOS DE LA PLENARIA DEL PARLAMENTO EUROPEO
El Parlamento Europeo ha aprobado, en sesión plenaria, y en el marco del procedimiento de consulta
los textos siguientes: la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de información, la
evaluación del riesgo y el control de los nuevos estupefacientes y drogas sintéticas; y la propuesta de
Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional , así como del
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y del Protocolo para prevenir,
reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, (que complementan la
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Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada). Asimismo, y en el marco del
procedimiento de iniciativa, el Parlamento ha adoptado una resolución sobre la Comunicación de la
Comisión relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres
humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales.
CONSEJO DE JUSTICIA E INTERIOR
A finales de esta semana, los ministros de Justicia e Interior de la UE se reunirán en Dublín en el
marco de un Consejo informal. En la agenda se encuentran asuntos como la cooperación policial y
judicial en materia penal, la cooperación en materia civil, los visados, el derecho de asilo, la
inmigración y las normas aplicables al cruce de las fronteras de los Estados miembros así como la
cooperación aduanera y la protección civil.
SEMINARIO SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UE
El Parlamento Europeo organizó el pasado 21 de enero de 2004, en Bruselas, un seminario sobre el
respeto de los Derechos fundamentales en la Unión Europea en 2003. En el marco del seminario, se
abordaron cuestiones como la situación en las prisiones, la esclavitud y los trabajos forzados o el asilo.
Asimismo, se debatieron otros asuntos como la ciudadanía europea y el acceso a la justicia o el respeto
del principio de igualdad de los europeos.
______________________________________________________
DERECHO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. DENUNCIA CONTRA ESPAÑA
La Comisión Europea ha denunciado a España ante el TJCE debido a los defectos que presenta la
legislación española introducida para aplicar la Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva
relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
medio ambiente. La Comisión estima que la normativa española no da garantías para la debida
información pública sobre las decisiones ante proyectos ya sometidos a la evaluación de impacto
ambiental. Su preocupación se centra igualmente en que la legislación española únicamente aplica los
requisitos de la Directiva 97/11/CE a los proyectos presentados para su aprobación después del 8 de
octubre de 2000, cuando la fecha que fija la Directiva, el 14 de marzo de 1999, tiene una anterioridad
superior a un año.
REVISIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL 2003
Las Conclusiones del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre la Revisión de la política
medioambiental 2003 han sido publicadas en el DOUE (13.1.2004 C 8/5). El Consejo confirma
nuevamente la necesidad de reforzar la dimensión medioambiental del proceso de Lisboa, con vistas a
alcanzar una renovación económica, social y medioambiental.
IDENTIFICADORES ÚNICOS PARA LOS ORGANISMOS MODIFICADOS
El Reglamento (CE) n
o
65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un
sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados
genéticamente ha sido publicado en el DOUE (16.1.2004 L 10/5). En función del presente
Reglamento, las solicitudes de comercialización de OMG contendrán un identificador único para cada
OMG de que se trate.
TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS
La Comisión ha enviado a España un último apercibimiento por escrito por incumplir la Directiva
sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva sobre aguas de baño en Sueca, en la
región de Valencia. En Motilla, la inadecuada modernización de las operaciones de tratamiento de las
aguas residuales en el área ha producido la contaminación de las aguas de la playa.
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NUEVAS DENUNCIAS CONTRA ESPAÑA EN MATERIA AMBIENTAL
La Comisión ha decidido llevar a España ante el TJCE en relación con el vertedero ilegal de Olvera,
Cádiz, que carece de sistema de tratamiento de los residuos y en el que las aguas se filtran a través de
grutas hasta el arroyo del Salado. Ello daña la calidad de las aguas subterráneas. También hay
problemas con los requisitos en materia de permisos e inspección que se establecen en la Directiva
marco sobre residuos. La Comisión considera que el vertedero debería cerrar y que debería llevarse a
cabo un programa de descontaminación. La Comisión también ha enviado a España una advertencia
escrita final en relación con el vertedero ilegal de Corcubión y Cee, en La Coruña. De acuerdo con las
autoridades españolas, el vertedero se cerrará y se sustituirá por una nueva instalación, sin embargo, la
Comisión aún no ha recibido la confirmación de su clausura ni de la adopción de las medidas de
vigilancia de los depósitos.
TEXTOS APROBADOS POR EL PARLAMENTO EN SESIÓN PLENARIA
El Parlamento Europeo ha aprobado, en plenaria y en el marco del procedimiento de codecisión, la
Directiva relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de
carácter penal, para los delitos de contaminación (COM (2003) 92). Asimismo, y en el marco del
procedimiento de consulta, el Parlamento ha adoptado la Decisión marco del Consejo destinada a
reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques (COM (2003)
227).
__________________________________________
DERECHO DE LA COMPETENCIA
PRÁCTICAS RESTRICTIVAS. RECOMENDACIONES PARA PRESENTAR DENUNCIAS
La Comisión Europea ha publicado unas recomendaciones para la presentación de denuncias y demás
correspondencia referente a prácticas restrictivas. Con el fin de registrar correctamente las denuncias y
demás correspondencia relativa a prácticas restrictivas cuanto antes, el Registro de Acuerdos y
Prácticas Restrictivas solicita que las personas concernidas se atengan a una serie de normas sobre la
dirección a la que debe enviarse, los plazos, número de ejemplares etc.
SANTANDER/DONCASTERS. INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES
Notificación previa de una operación de concentración. (Asunto COMP/M.3363 —
Santander/Doncasters). Asunto susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ((2004/C
13/07) (DO C 13/16 de 17.1.2004). La Comisión insta a los terceros interesados a que le presenten sus
observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán
obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día
siguiente a la fecha de esta publicación. Podrán enviarse por fax [(322) 296 43 01/296 72 44] o por
correo, indicando la referencia COMP/M.3363 — Santander/Doncasters, a la dirección siguiente:
Comisión Europea. Dirección General de Competencia. Registro de Operaciones de Concentración. J
70. B1049 Bruxelles/Brussel.
RBS/BSCH/BRITAX. INIVTACIÒN A PRESENTAR OBSERVACIONES
Notificación previa de una operación de concentración. (asunto COMP/M.3362 — RBS/BSCH/Britax)
Asunto susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado (2004/C 11/06) (DO C 11/12 de
15.1.2004). La Comisión insta a los terceros interesados a que le presenten sus observaciones
eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de
la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de
esta publicación. Podrán enviarse por fax [(322) 296 43 01/296 72 44] o por correo, indicando la
referencia COMP/M.3362 — RBS/BSCH/Britax, a la dirección siguiente: Comisión Europea.
Dirección General de Competencia. Registro de Operaciones de Concentración. J70. B1049
Bruxelles/Brussel.
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AUTORIZACIÓN DE AYUDA ESTATAL
La Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por España a
Porcelanas del Principado SL [notificada con el número C (2003) 907) ha sido publicado en el DOUE
(16.1.2004 L 11/1). La ayuda estatal que España ha ejecutado en beneficio de Porcelanas Principado
SL es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del
Tratado.
______________________________________________DERECHO DEL CONSUMIDOR
SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS
La Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a
la seguridad general de los productos ha entrado en vigor el 15 de enero de 2004. La Directiva define
los controles de seguridad que deberán efectuarse al conjunto de los productos de consumo (excepto
los productos alimenticios). Los fabricantes y distribuidores deberán informar a las autoridades cuando
constaten que uno de sus productos presenta un peligro y colaborar con las autoridades para seguir la
pista de estos productos peligrosos y retirarlos del mercado.
___________________________________________________________ DERECHO SOCIAL
EL DESARROLLO DEL SECTOR SERVICIOS Y EL EMPLEO
El Parlamento Europeo ha adoptado una Resolución sobre el desarrollo del sector de los servicios con
vistas a la creación de empleo (Pág. 8). En su Resolución, el Parlamento pide a la Comisión que
prevea políticas y programas que animen a los Estados miembros a elaborar y aplicar políticas en
materia de educación, cualificaciones, especialización y orientación profesional, formación y
determinación y solución de las insuficiencias en términos de capacitaciones. Asimismo, señala que el
principio de reconocimiento mutuo y libertad de establecimiento será imprescindible para un mercado
europeo de servicios dinámico y solicita a la Comisión que presente en el plazo más breve posible un
Libro Blanco sobre la realización de un sector europeo de servicios eficaz y una directiva sobre los
servicios como parte del mercado interior.
_______________________________________________________ MERCADO INTERIOR
DIRECTIVA SOBRE EL MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS
La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva para crear un verdadero mercado
interior de los servicios en la que insta a los Estados miembros a que reduzcan las cargas
administrativas y la excesiva burocracia que pueden impedir a las empresas ofrecer servicios
transfronterizos o instalarse en otros Estados miembros. Para la Comisión, la directiva propuesta
implicará a todos los Estados miembros en una tarea de revisión y modernización de sus sistemas
reglamentarios, con lo que se creará un espíritu de cooperación y confianza recíproca. Esta es la mejor
manera, añade, de garantizar que los prestadores de servicios no deban salvar constantemente
obstáculos reglamentarios innecesarios.
SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
El Parlamento Europeo ha aprobado, en sesión plenaria, una Resolución sobre el Libro Verde sobre
los servicios de interés general. En su Resolución, el Parlamento subraya que los servicios de interés
general son complejos y están en constante evolución, y que la organización de estos servicios es
diferente en todos los Estados miembros, en función de sus tradiciones culturales y sus condiciones
geográfica. En consecuencia, destaca que una directiva marco no puede proporcionar ninguna
definición europea uniforme de los servicios de interés económico general, ya que su definición y
configuración tienen que seguir siendo competencia exclusiva de los Estados miembros y de sus
subdivisiones constitucionales.
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DERECHOS DE AUTOR
La Comisión Europea ha decidido solicitar oficialmente información a España con respecto a la
aplicación del derecho de préstamo público armonizado con arreglo a la Directiva 92/100 sobre
derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor. Según la información
que obra en poder de la Comisión, España no ha transpuesto a sus legislaciones nacionales, o lo han
hecho incorrectamente, determinados artículos de la Directiva en cuestión.
RÉGIMEN FISCAL DE MATRICES Y FILIALES DE ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES
La Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la
Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales
de Estados miembros diferentes ha sido publicada en el DOUE (13.1.2004 L 7/41). La Directiva
introduce las modificaciones necesarias para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del
mercado interior que se derivan de los regímenes fiscales aplicables a las sociedades matrices y filiales
de Estados miembros diferentes.
ASISTENCIA MUTUA EN EL ÁMBITO DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
El Parlamento Europeo ha aprobado, en sesión plenaria, y en primera lectura de codecisión, la
propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua
entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos e
indirectos. La Directiva prevé tres tipos de intercambio de información: intercambio previa solicitud,
intercambio automático e intercambio espontáneo. Asimismo, contiene disposiciones en materia de
confidencialidad, de modo que toda información que se intercambie sea tratada con el debido respeto y
consideración a los derechos de los contribuyentes.
DERECHO DE PRÉSTAMO
La Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción contra España por la aplicación
incorrecta de la Directiva 92/100 de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y
otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Para la
Comisión, la legislación española exime a todos los establecimientos de préstamo de la obligación de
remunerar a los titulares, lo que se traduce en la no aplicación del derecho de préstamo público en
dichos Estados.
PRÓRROGA TIPO REDUCIDO SERVICIOS DE GRAN INTENSIDAD DE MANO DE OBRA
El Parlamento Europeo ha aprobado, en el marco del procedimiento de consulta, la Directiva del
Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad para
autorizar a los Estados miembros a que apliquen un tipo reducido del IVA sobre determinados
servicios de gran intensidad de mano de obra. La Directiva autoriza a nueve Estados miembros
(España,,Bélgica, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido) a
seguir aplicando durante dos años más (hasta el 31 de diciembre de 2005) los tipos reducidos del
impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los que vienen beneficiándose actualmente algunos
"servicios de gran intensidad de mano de obra", como, por ejemplo, los de renovación de viviendas
particulares, los de peluquería, los de limpieza de cristales o los de pequeñas reparaciones.
RÉGIMEN FISCAL COMÚN APLICABLE A LOS PAGOS DE INTERESES
La Comisión Europea ha publicado una Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva
2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados
entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros. Los pagos de intereses o cánones
procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos en dicho
Estado de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de
otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una
sociedad de un Estado miembro, y está efectivamente sujeto a imposición por los pagos de intereses o
cánones en ese otro Estado miembro."
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JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA
REEXAMEN DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME EN BASE A LA
INTERPRETACIÓN DEL TJCE
El TJCE ha establecido en una sentencia (Asunto C453/00) que, en virtud del Derecho comunitario,
un órgano administrativo puede verse obligado a examinar de nuevo una resolución administrativa
firme para tomar en consideración la interpretación de la disposición pertinente del Derecho
comunitario efectuada entre tanto por el TJCE. Los requisitos para que pueda darse tal obligación son
los siguientes: cuando según el Derecho nacional, el órgano administrativo dispone de la facultad de
reconsiderar esta resolución; cuando la resolución controvertida haya adquirido firmeza a raíz de una
sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia; cuando dicha
sentencia esté basada en una interpretación del Derecho comunitario que, a la vista de una
jurisprudencia del TJCE posterior a ella, es errónea y que se ha adoptado sin someter la cuestión ante
el TJCE, con carácter prejudicial, y por último cuando el interesado se ha dirigido al órgano
administrativo inmediatamente después de haber tenido conocimiento de dicha jurisprudencia.
CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO. OBLIGACIÓN DE
INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
El TJCE ha establecido en una sentencia
(
Asunto C440/00
Gesamtbetriebsrat der Kühne & Nagel AG
& Co. KG y Kühne & Nagel AG & Co. KG)
que
la
obligación de proporcionar a los representantes de
los trabajadores la información imprescindible para el inicio de negociaciones con el objeto de
constituir un comité de empresa europeo no puede eludirse por el hecho de que la dirección central de
un grupo de empresas de dimensión comunitaria no esté situada en un Estado miembro.
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DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET
Consejo General de la Abogacía Española: www.cgae.es
Portal Genérico
Europa:
http://europa.eu.int/indexes.htm
Principales Instituciones
Parlamento Europeo:
http://www.europarl.eu.int/home/default_es.htm
Comisión Europea:
http://europa.eu.int/comm/index_es.htm
Oficina de Representación en España:
http://europa.eu.int/spain/representacion/index.html
Consejo de la UE:
http://ue.eu.int/es/summ.htm
Comité Económico y Social:
http://www.ces.eu.int/
Tribunal de Justicia de las Comunidades:
http://curia.eu.int/es/index.htm
Defensor del Pueblo Europeo:
http://www.euroombudsman.eu.int/
Tribunal de Cuentas Europeo
http://www.eca.eu.int/
Comité de las Regiones:
http://www.cor.eu.int/corz_es.htm
Banco Europeo de Inversiones
http://www.bei.org/
Banco Central Europeo
http://www.ecb.int/
Servicios sobre Derecho Comunitario
EURLEX:
http://europa.eu.int/eurlex/es/index.html
Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea:
http://eudor.europ.eu.int
CELEX
http://europa.eu.int/celex
DOUE:
http://europa.eu.int/eurlex/es/oj/index.html
SCAD PLUS:
http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
Tratados Consolidados:
http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm
IDEA, Anuario Electrónico de las Instituciones de la U.E.:
http://158.169.50.70/idea/es/index.htm
Información sobre licitaciones públicas:
General:
http://europ.eu.int/general/es/b7.htm
Diario Oficial Serie S (recomienda utilizar Netscape)
:
http://ted.europ.eu.int/ojs/html/index2.htm
Otras organizaciones profesionales europeas:
Consejo de Colegios de la Unión Europea (CCBE):
http://www.ccbe.org
Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE):
http://www.fbe.org/
Este boletín lo realiza la
Delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española
:
Julen Fernández Conte y Constanza Anchústegui Resusta (bruselas@cgae.es
) en colaboración
con:
la Délégation des Barreaux de France (email:
dbf@dbfbruxelles.com
)
la Deutscher Anwaltverein (email:
bruessel@anwaltverein.de
).
Para obtener una versión del boletín en
francés
o
alemán
puede dirigirse por correo electrónico a sus
direcciones. Aquellos titulares que no contengan enlace o fuente, se refieren a noticias realizadas en
colaboración con otras delegaciones en Bruselas.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y agradecemos todas las
colaboraciones, con el fin de mejorar el formato o contenidos de la presente edición.
Diseño: Raúl García López
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