DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
    EUROPA EN BREVE­19/1/04 – n°3
    Fax: (32 2) 280.18.95 – E­mail : bruselas@cgae.es
     
     
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    EUROPA
    en Breve
     
    INFORMACIÓN SEMANAL DE LA DELEGACIÓN EN BRUSELAS
     
     
    Cons ejo General de la Abogacía Española
       
     
    Número 223: 3/2004
    Semana del 19 de enero de 2004
     
    ;
     
    urgente
       
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    INDICE DE CONTENIDOS
    (pulse sobre el número de la)Pág.
    FORMACIÓN Y CONSULTAS ................................................................................................. 2
    POLÍTICAS E INSTITUCIONES .............................................................................................. 2
     
    JUSTICIA E INTERIOR ............................................................................................................ 2
     
    DERECHO AMBIENTAL .......................................................................................................... 3
     
    DERECHO DE LA COMPETENCIA ....................................................................................... 4
     
    DERECHO DEL CONSUMIDOR ............................................................................................. 5
     
    DERECHO SOCIAL ................................................................................................................... 5
     
    MERCADO INTERIOR .............................................................................................................. 5
     
    JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ........................................................... 7
     
    DIRECCIÓNES ÚTILES DE INTERNET................................................................................. 8
     
    LA NOTICIA DE LA SEMANA
     
     
    LOS ABOGADOS EUROPEOS PRESENTAN UNA RESOLUCIÓN
    SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
    La Abogacía Europea, representada por el CCBE (Consejo de los Colegios
    de Abogados de la Unión Europea) ha presentado, en el seno del Comité
    Permanente celebrado en Bruselas, una Resolución sobre los Derechos
    fundamentales de los ciudadanos europeos. Los abogados europeos han
    constatado ciertas situaciones contrarias al respeto de los Derechos
    fundamentales tales como la violación del secreto profesional entre abogado
    y cliente, la creación de una orden de detención europea sin haber
    suficientes garantías procesales o la falta de recursos del Tribunal Europeo
    de Derechos Humanos. El CCBE estima que, en lugar de modificar el
    equilibrio a favor del Estado, los derechos de los ciudadanos deberían
    recibir una mayor protección. Asimismo, expresa su preocupación por la
    falta de una persona, en el seno de la Comisión, responsable de la
    protección de los valores de la administración de justicia y del Estado de
    Derecho.
     
     
     
     
    Resolución sobre los
    Derechos
    fundamentales de los
    ciudadanos europeos
     

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    FORMACIÓN Y CONSULTAS
     
    AUDICIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
     
    (REC)
      
    La Comisión Europea organiza el próximo 27 de enero de 2004 en Bruselas una audición sobre
     
    la
    transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
    en instrumento comunitario y sobre su actualización (Roma I).
     
    Más información:
    http://www.europa.eu.int/comm/justice_home/news/consulting_public/news_consulting_public_en.ht
    m; Inscripción por mail:
     
    JAI­coop­jud­civil@cec.eu.int o fax +32/2­299.64.57.
     
     
    POLITICAS E INSTITUCIONES
     
    DIÁLOGO CON LAS ASOCIACIONES REGIONALES
      
    Tal y como recoge el Libro Blanco sobre Gobernanza Europea y en el marco de una cultura reforzada
    de consulta y diálogo, la Comisión Europea ha adoptado una comunicación que establece un marco de
    diálogo político sistematizado con las asociaciones de colectivos territoriales en lo que respeta a la
    elaboración de las políticas de la Institución Europea. A través de este diálogo, la Comisión persigue
    un doble objetivo: dotarse de medios complementarios para tomar en consideración la realidad y la
    experiencia regional y local y asegurar una mejor información y conocimiento de las orientaciones de
    la UE por parte de los ciudadanos.
     
    _______________________________________________________
    JUSTICIA E INTERIOR
     
    ORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA EUROPEA
     
    A fecha de hoy, un total de ocho Estados miembros (España, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Finlandia,
    Suecia, Portugal y Reino Unido) ha implementado en sus ordenamientos jurídicos la Orden de
    Detención y Entrega europea. Tras la adopción, el pasado 13 de junio de 2002, de la Decisión Marco
    2002/584/JAI del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega
    entre Estados miembros (DO L190/1 de 18/7/2002), los quince actuales Estados miembros de la UE
    debían transponer la orden europea a su legislación nacional antes del 1 de enero de 2004 y los diez
    países candidatos antes del 1 de mayo de 2004. La orden de detención europea está destinada a
    reemplazar la extradición entre los Estados miembros por un procedimiento más rápido y eficaz
    implicando a las autoridades judiciales nacionales en lugar de a las autoridades políticas.
     
    PROTECCIÓN DE LOS MENORES
    La Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la
    explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, ha sido publicada en el DOUE (20.1.2004 L
    13/44). La Decisión marco establece que las características específicas de la lucha contra la
    explotación sexual de los niños deberán llevar a los Estados miembros a establecer en el Derecho
    nacional unas sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias. Dichas sanciones se deberían ajustar
    también a las actividades de las personas jurídicas. El plazo de transposición de la Directiva marco
    finaliza el 20 de enero de 2006.
     
    RESULTADOS DE LA PLENARIA DEL PARLAMENTO EUROPEO
    El Parlamento Europeo ha aprobado, en sesión plenaria, y en el marco del procedimiento de consulta
    los textos siguientes: la propuesta de Decisión del Consejo relativa al intercambio de información, la
    evaluación del riesgo y el control de los nuevos estupefacientes y drogas sintéticas; y la propuesta de
    Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la
    Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional , así como del
    Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y del Protocolo para prevenir,
    reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, (que complementan la

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    Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada). Asimismo, y en el marco del
    procedimiento de iniciativa, el Parlamento ha adoptado una resolución sobre la Comunicación de la
    Comisión relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres
    humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales.
     
    CONSEJO DE JUSTICIA E INTERIOR
    A finales de esta semana, los ministros de Justicia e Interior de la UE se reunirán en Dublín en el
    marco de un Consejo informal. En la agenda se encuentran asuntos como la cooperación policial y
    judicial en materia penal, la cooperación en materia civil, los visados, el derecho de asilo, la
    inmigración y las normas aplicables al cruce de las fronteras de los Estados miembros así como la
    cooperación aduanera y la protección civil.
     
    SEMINARIO SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UE
      
    El Parlamento Europeo organizó el pasado 21 de enero de 2004, en Bruselas, un seminario sobre el
    respeto de los Derechos fundamentales en la Unión Europea en 2003. En el marco del seminario, se
    abordaron cuestiones como la situación en las prisiones, la esclavitud y los trabajos forzados o el asilo.
    Asimismo, se debatieron otros asuntos como la ciudadanía europea y el acceso a la justicia o el respeto
    del principio de igualdad de los europeos.
     
    ______________________________________________________
    DERECHO AMBIENTAL
     
    EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. DENUNCIA CONTRA ESPAÑA
      
    La Comisión Europea ha denunciado a España ante el TJCE debido a los defectos que presenta la
    legislación española introducida para aplicar la Directiva 97/11/CE, por la que se modifica la Directiva
    relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
    medio ambiente. La Comisión estima que la normativa española no da garantías para la debida
    información pública sobre las decisiones ante proyectos ya sometidos a la evaluación de impacto
    ambiental. Su preocupación se centra igualmente en que la legislación española únicamente aplica los
    requisitos de la Directiva 97/11/CE a los proyectos presentados para su aprobación después del 8 de
    octubre de 2000, cuando la fecha que fija la Directiva, el 14 de marzo de 1999, tiene una anterioridad
    superior a un año.
     
    REVISIÓN DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL 2003
    Las Conclusiones del Consejo de 22 de diciembre de 2003 sobre la Revisión de la política
    medioambiental 2003 han sido publicadas en el DOUE (13.1.2004 C 8/5). El Consejo confirma
    nuevamente la necesidad de reforzar la dimensión medioambiental del proceso de Lisboa, con vistas a
    alcanzar una renovación económica, social y medioambiental.
     
    IDENTIFICADORES ÚNICOS PARA LOS ORGANISMOS MODIFICADOS
     
    El Reglamento (CE) n
    o
    65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un
    sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados
    genéticamente ha sido publicado en el DOUE (16.1.2004 L 10/5). En función del presente
    Reglamento, las solicitudes de comercialización de OMG contendrán un identificador único para cada
    OMG de que se trate.
     
    TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS
    La Comisión ha enviado a España un último apercibimiento por escrito por incumplir la Directiva
    sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva sobre aguas de baño en Sueca, en la
    región de Valencia. En Motilla, la inadecuada modernización de las operaciones de tratamiento de las
    aguas residuales en el área ha producido la contaminación de las aguas de la playa.
     
     

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    NUEVAS DENUNCIAS CONTRA ESPAÑA EN MATERIA AMBIENTAL
    La Comisión ha decidido llevar a España ante el TJCE en relación con el vertedero ilegal de Olvera,
    Cádiz, que carece de sistema de tratamiento de los residuos y en el que las aguas se filtran a través de
    grutas hasta el arroyo del Salado. Ello daña la calidad de las aguas subterráneas. También hay
    problemas con los requisitos en materia de permisos e inspección que se establecen en la Directiva
    marco sobre residuos. La Comisión considera que el vertedero debería cerrar y que debería llevarse a
    cabo un programa de descontaminación. La Comisión también ha enviado a España una advertencia
    escrita final en relación con el vertedero ilegal de Corcubión y Cee, en La Coruña. De acuerdo con las
    autoridades españolas, el vertedero se cerrará y se sustituirá por una nueva instalación, sin embargo, la
    Comisión aún no ha recibido la confirmación de su clausura ni de la adopción de las medidas de
    vigilancia de los depósitos.
     
    TEXTOS APROBADOS POR EL PARLAMENTO EN SESIÓN PLENARIA
     
    El Parlamento Europeo ha aprobado, en plenaria y en el marco del procedimiento de codecisión, la
    Directiva relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de
    carácter penal, para los delitos de contaminación (COM (2003) 92). Asimismo, y en el marco del
    procedimiento de consulta, el Parlamento ha adoptado la Decisión marco del Consejo destinada a
    reforzar el marco penal para la represión de la contaminación procedente de buques (COM (2003)
    227).
     
    __________________________________________
    DERECHO DE LA COMPETENCIA
     
    PRÁCTICAS RESTRICTIVAS. RECOMENDACIONES PARA PRESENTAR DENUNCIAS
     
    La Comisión Europea ha publicado unas recomendaciones para la presentación de denuncias y demás
    correspondencia referente a prácticas restrictivas. Con el fin de registrar correctamente las denuncias y
    demás correspondencia relativa a prácticas restrictivas cuanto antes, el Registro de Acuerdos y
    Prácticas Restrictivas solicita que las personas concernidas se atengan a una serie de normas sobre la
    dirección a la que debe enviarse, los plazos, número de ejemplares etc.
     
    SANTANDER/DONCASTERS. INVITACIÓN A PRESENTAR OBSERVACIONES
     
    Notificación previa de una operación de concentración. (Asunto COMP/M.3363 —
    Santander/Doncasters). Asunto susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado ((2004/C
    13/07) (DO C 13/16 de 17.1.2004). La Comisión insta a los terceros interesados a que le presenten sus
    observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán
    obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día
    siguiente a la fecha de esta publicación. Podrán enviarse por fax [(32­2) 296 43 01/296 72 44] o por
    correo, indicando la referencia COMP/M.3363 — Santander/Doncasters, a la dirección siguiente:
    Comisión Europea. Dirección General de Competencia. Registro de Operaciones de Concentración. J­
    70. B­1049 Bruxelles/Brussel.
     
    RBS/BSCH/BRITAX. INIVTACIÒN A PRESENTAR OBSERVACIONES
     
    Notificación previa de una operación de concentración. (asunto COMP/M.3362 — RBS/BSCH/Britax)
    Asunto susceptible de ser tratado por procedimiento simplificado (2004/C 11/06) (DO C 11/12 de
    15.1.2004). La Comisión insta a los terceros interesados a que le presenten sus observaciones
    eventuales con respecto a la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de
    la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de
    esta publicación. Podrán enviarse por fax [(32­2) 296 43 01/296 72 44] o por correo, indicando la
    referencia COMP/M.3362 — RBS/BSCH/Britax, a la dirección siguiente: Comisión Europea.
    Dirección General de Competencia. Registro de Operaciones de Concentración. J­70. B­1049
    Bruxelles/Brussel.
     
     

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    AUTORIZACIÓN DE AYUDA ESTATAL
    La Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por España a
    Porcelanas del Principado SL [notificada con el número C (2003) 907) ha sido publicado en el DOUE
    (16.1.2004 L 11/1). La ayuda estatal que España ha ejecutado en beneficio de Porcelanas Principado
    SL es compatible con el mercado común con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del
    Tratado.
     
    ______________________________________________DERECHO DEL CONSUMIDOR
     
    SEGURIDAD GENERAL DE LOS PRODUCTOS
     
    La Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a
    la seguridad general de los productos ha entrado en vigor el 15 de enero de 2004. La Directiva define
    los controles de seguridad que deberán efectuarse al conjunto de los productos de consumo (excepto
    los productos alimenticios). Los fabricantes y distribuidores deberán informar a las autoridades cuando
    constaten que uno de sus productos presenta un peligro y colaborar con las autoridades para seguir la
    pista de estos productos peligrosos y retirarlos del mercado.
     
    ___________________________________________________________ DERECHO SOCIAL
     
    EL DESARROLLO DEL SECTOR SERVICIOS Y EL EMPLEO
     
    El Parlamento Europeo ha adoptado una Resolución sobre el desarrollo del sector de los servicios con
    vistas a la creación de empleo (Pág. 8). En su Resolución, el Parlamento pide a la Comisión que
    prevea políticas y programas que animen a los Estados miembros a elaborar y aplicar políticas en
    materia de educación, cualificaciones, especialización y orientación profesional, formación y
    determinación y solución de las insuficiencias en términos de capacitaciones. Asimismo, señala que el
    principio de reconocimiento mutuo y libertad de establecimiento será imprescindible para un mercado
    europeo de servicios dinámico y solicita a la Comisión que presente en el plazo más breve posible un
    Libro Blanco sobre la realización de un sector europeo de servicios eficaz y una directiva sobre los
    servicios como parte del mercado interior.
     
    _______________________________________________________ MERCADO INTERIOR
     
    DIRECTIVA SOBRE EL MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS
     
    La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Directiva para crear un verdadero mercado
    interior de los servicios en la que insta a los Estados miembros a que reduzcan las cargas
    administrativas y la excesiva burocracia que pueden impedir a las empresas ofrecer servicios
    transfronterizos o instalarse en otros Estados miembros. Para la Comisión, la directiva propuesta
    implicará a todos los Estados miembros en una tarea de revisión y modernización de sus sistemas
    reglamentarios, con lo que se creará un espíritu de cooperación y confianza recíproca. Esta es la mejor
    manera, añade, de garantizar que los prestadores de servicios no deban salvar constantemente
    obstáculos reglamentarios innecesarios.
     
    SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL
     
    El Parlamento Europeo ha aprobado, en sesión plenaria, una Resolución sobre el Libro Verde sobre
    los servicios de interés general. En su Resolución, el Parlamento subraya que los servicios de interés
    general son complejos y están en constante evolución, y que la organización de estos servicios es
    diferente en todos los Estados miembros, en función de sus tradiciones culturales y sus condiciones
    geográfica. En consecuencia, destaca que una directiva marco no puede proporcionar ninguna
    definición europea uniforme de los servicios de interés económico general, ya que su definición y
    configuración tienen que seguir siendo competencia exclusiva de los Estados miembros y de sus
    subdivisiones constitucionales.

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    DERECHOS DE AUTOR
    La Comisión Europea ha decidido solicitar oficialmente información a España con respecto a la
    aplicación del derecho de préstamo público armonizado con arreglo a la Directiva 92/100 sobre
    derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor. Según la información
    que obra en poder de la Comisión, España no ha transpuesto a sus legislaciones nacionales, o lo han
    hecho incorrectamente, determinados artículos de la Directiva en cuestión.
     
     
    RÉGIMEN FISCAL DE MATRICES Y FILIALES DE ESTADOS MIEMBROS DIFERENTES
     
    La Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por la que se modifica la
    Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales
    de Estados miembros diferentes ha sido publicada en el DOUE (13.1.2004 L 7/41). La Directiva
    introduce las modificaciones necesarias para eliminar los obstáculos al buen funcionamiento del
    mercado interior que se derivan de los regímenes fiscales aplicables a las sociedades matrices y filiales
    de Estados miembros diferentes.
     
    ASISTENCIA MUTUA EN EL ÁMBITO DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
      
    El Parlamento Europeo ha aprobado, en sesión plenaria, y en primera lectura de codecisión, la
    propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua
    entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos e
    indirectos. La Directiva prevé tres tipos de intercambio de información: intercambio previa solicitud,
    intercambio automático e intercambio espontáneo. Asimismo, contiene disposiciones en materia de
    confidencialidad, de modo que toda información que se intercambie sea tratada con el debido respeto y
    consideración a los derechos de los contribuyentes.
     
    DERECHO DE PRÉSTAMO
      
    La Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción contra España por la aplicación
    incorrecta de la Directiva 92/100 de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y
    otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. Para la
    Comisión, la legislación española exime a todos los establecimientos de préstamo de la obligación de
    remunerar a los titulares, lo que se traduce en la no aplicación del derecho de préstamo público en
    dichos Estados.
     
    PRÓRROGA TIPO REDUCIDO SERVICIOS DE GRAN INTENSIDAD DE MANO DE OBRA
     
    El Parlamento Europeo ha aprobado, en el marco del procedimiento de consulta, la Directiva del
    Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con el fin de prorrogar la facultad para
    autorizar a los Estados miembros a que apliquen un tipo reducido del IVA sobre determinados
    servicios de gran intensidad de mano de obra. La Directiva autoriza a nueve Estados miembros
    (España,,Bélgica, Grecia, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido) a
    seguir aplicando durante dos años más (hasta el 31 de diciembre de 2005) los tipos reducidos del
    impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los que vienen beneficiándose actualmente algunos
    "servicios de gran intensidad de mano de obra", como, por ejemplo, los de renovación de viviendas
    particulares, los de peluquería, los de limpieza de cristales o los de pequeñas reparaciones.
     
    RÉGIMEN FISCAL COMÚN APLICABLE A LOS PAGOS DE INTERESES
     
    La Comisión Europea ha publicado una Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva
    2003/49/CE relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados
    entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros. Los pagos de intereses o cánones
    procedentes de un Estado miembro estarán exentos de cualquier impuesto sobre dichos pagos en dicho
    Estado de origen, siempre que el beneficiario efectivo de los intereses o cánones sea una sociedad de
    otro Estado miembro o un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una
    sociedad de un Estado miembro, y está efectivamente sujeto a imposición por los pagos de intereses o
    cánones en ese otro Estado miembro."

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    JURISPRUDENCIA DEL
    TRIBUNAL DE JUSTICIA
     
     
     
     
    REEXAMEN DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FIRME EN BASE A LA
    INTERPRETACIÓN DEL TJCE
      
    El TJCE ha establecido en una sentencia (Asunto C­453/00) que, en virtud del Derecho comunitario,
    un órgano administrativo puede verse obligado a examinar de nuevo una resolución administrativa
    firme para tomar en consideración la interpretación de la disposición pertinente del Derecho
    comunitario efectuada entre tanto por el TJCE. Los requisitos para que pueda darse tal obligación son
    los siguientes: cuando según el Derecho nacional, el órgano administrativo dispone de la facultad de
    reconsiderar esta resolución; cuando la resolución controvertida haya adquirido firmeza a raíz de una
    sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia; cuando dicha
    sentencia esté basada en una interpretación del Derecho comunitario que, a la vista de una
    jurisprudencia del TJCE posterior a ella, es errónea y que se ha adoptado sin someter la cuestión ante
    el TJCE, con carácter prejudicial, y por último cuando el interesado se ha dirigido al órgano
    administrativo inmediatamente después de haber tenido conocimiento de dicha jurisprudencia.
     
     
    CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO. OBLIGACIÓN DE
    INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
    El TJCE ha establecido en una sentencia
    (
    Asunto C­440/00
    Gesamtbetriebsrat der Kühne & Nagel AG
    & Co. KG y Kühne & Nagel AG & Co. KG)
    que
     
    la
     
    obligación de proporcionar a los representantes de
    los trabajadores la información imprescindible para el inicio de negociaciones con el objeto de
    constituir un comité de empresa europeo no puede eludirse por el hecho de que la dirección central de
    un grupo de empresas de dimensión comunitaria no esté situada en un Estado miembro.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

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    DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET
     
    Consejo General de la Abogacía Española: www.cgae.es
     
     
    Portal Genérico
    Europa:
    http://europa.eu.int/index­es.htm
     
    Principales Instituciones
    Parlamento Europeo:
    http://www.europarl.eu.int/home/default_es.htm
     
    Comisión Europea:
    http://europa.eu.int/comm/index_es.htm
     
    Oficina de Representación en España:
    http://europa.eu.int/spain/representacion/index.html
     
    Consejo de la UE:
    http://ue.eu.int/es/summ.htm
     
    Comité Económico y Social:
    http://www.ces.eu.int/
     
    Tribunal de Justicia de las Comunidades:
      
    http://curia.eu.int/es/index.htm
    Defensor del Pueblo Europeo:
    http://www.euro­ombudsman.eu.int/
     
    Tribunal de Cuentas Europeo
    http://www.eca.eu.int/
     
    Comité de las Regiones:
    http://www.cor.eu.int/corz_es.htm
     
    Banco Europeo de Inversiones
    http://www.bei.org/
     
    Banco Central Europeo
    http://www.ecb.int/
     
     
    Servicios sobre Derecho Comunitario
    EURLEX:
    http://europa.eu.int/eur­lex/es/index.html
     
    Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea:
    http://eudor.eur­op.eu.int
      
    CELEX
    http://europa.eu.int/celex
     
    DOUE:
    http://europa.eu.int/eur­lex/es/oj/index.html
     
    SCAD PLUS:
    http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
     
    Tratados Consolidados:
    http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm
     
    IDEA, Anuario Electrónico de las Instituciones de la U.E.:
    http://158.169.50.70/idea/es/index.htm
     
     
    Información sobre licitaciones públicas:
    General:
    http://eur­op.eu.int/general/es/b7.htm
    Diario Oficial Serie S (recomienda utilizar Netscape)
    :
    http://ted.eur­op.eu.int/ojs/html/index2.htm
     
     
    Otras organizaciones profesionales europeas:
    Consejo de Colegios de la Unión Europea (CCBE):
    http://www.ccbe.org
      
    Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE):
    http://www.fbe.org/
      
     
     
    Este boletín lo realiza la
    Delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española
    :
    Julen Fernández Conte y Constanza Anchústegui Resusta (bruselas@cgae.es
    ) en colaboración
    con:
     
    ­
     
    la Délégation des Barreaux de France (email:
    dbf@dbfbruxelles.com
    )
    ­
     
    la Deutscher Anwaltverein (email:
    bruessel@anwaltverein.de
    ).
     
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    puede dirigirse por correo electrónico a sus
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    colaboración con otras delegaciones en Bruselas.
     
    Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y agradecemos todas las
    colaboraciones, con el fin de mejorar el formato o contenidos de la presente edición.
    Diseño: Raúl García López
     

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