EUROPA
    en Breve
     
    INFORMACIÓN SEMANAL DE LA DELEGACIÓN EN BRUSELAS
    Consejo General de la Abogacía
     
     
     
    Número 264: 1/2005
    Semana del 10 de enero de 2005
     
    urgente
       
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    en breve ”
     
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    “Europa en breve”
    deberá solicitarlo en la siguiente dirección de correo electrónico:
    bruselas@cgae.es
     
    (Precisar el Colegio al que pertenece). Se ruega a los colegiados que pertenezcan a un
    Colegio de Abogados que haya suscrito un Convenio de difusión, contacten con su Colegio
    respectivo para recibirlo directamente
    1
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    INDICE DE CONTENIDOS
    (pulse sobre el número de la)Pág.
    CONOCER LA CONSTITUCIÓN EUROPEA .........................………………...……………..
    2
    FORMACIÓN Y CONSULTAS .................................................................................................
    2
     
    POLÍTICAS E INSTITUCIONES .............................................................................................
    3
     
    JUSTICIA E INTERIOR ............................................................................................................ 3
     
    DERECHO DE LA COMPETENCIA .......................................................................................
    5
     
    DERECHO SOCIAL ................................................................................................................... 5
     
    DERECHO AMBIENTAL...........................................................................................................
    5
     
    LICITACIONES .......................................................................................................................... 7
     
    JURISPRUDENCIA ..................................................................................................................... 7
     
    DIRECCIÓNES ÚTILES DE INTERNET.................................................................................
    8
     
    NOTICIA DE LA SEMANA:
     
    FOLLETO INFORMATIVO CGAE CONSTITUCIÓN EUROPEA
    El CGAE ha editado un folleto titulado “Conocer la Constitución
    Europea”, sobre la Constitución que será votada en referéndum por los
    españoles el próximo 20 de febrero 2005. El folleto analiza el contenido
    del Tratado Constitucional Europeo, con referencias a los valores y
    objetivos de la UE, los Derechos Fundamentales y la ciudadanía europea,
    las instituciones y los instrumentos jurídicos, así como las competencias y
    políticas europeas. Incluye una especial referencia al espacio de libertad,
    seguridad y justicia, y a la política en materia de inmigración y asilo y la
    cooperación judicial y policial. También recoge una Declaración de la
    Abogacía sobre la Constitución Europea. El folleto estará disponible en la
    web del CGAE (www.cgae.es) en los próximos días.
     
     
     
    Folleto informativo
    sobre la Constitución
    Europea
      
     
    1
    Ilustres Colegios de Álava, Albacete, Badajoz, Baleares, Burgos, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Elche, Figueres, Granada, Granollers,
    Guadalajara, Huesca, Jaén, Jerez, Lanzarote, Lleida, Lucena, Málaga, Manresa, Murcia, Ourense, Palencia, Sabadell, Salamanca, Sta.
    Cruz de Tenerife, Talavera de la Reina, Tarragona, Terrassa, Teruel, Valencia, Valladolid, Vic y Zaragoza.
    DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
    EUROPA EN BREVE­ 10/01/05 – n°1
    Fax: (32 2) 280.18.95 – E­mail : bruselas@cgae.es
     
    1
     

    ________________________________ CONOCER LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
     
     
    FICHAS INFORMATIVAS SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
     
    La página Web “Una Constitución para Europa” contiene una serie de fichas temáticas de carácter
    informativo que ilustran, tema por tema y de manera precisa y pormenorizada, los cambios que
    aporta el nuevo Tratado Constitucional Europeo. Así, bajo la rúbrica “Justicia y Asuntos de
    Interior” se abordan los cambios en materia de asilo e inmigración, la cooperación judicial en
    materia civil y penal, la cooperación policial, la lucha contra el fraude, la no discriminación, la
    ciudadanía y la libre circulación de personas.
     
     
    FORMACIÓN Y CONSULTAS
     
    NOTIFICACIÓN DOCUMENTOS JUDICIALES. AUDICIÓN
     
    La Comisión Europea organiza, el próximo 4 de febrero de 2005, en Bruselas, una audición sobre
    el informe relativo a la aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo
    de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y
    extrajudiciales en materia civil o mercantil. El informe concluye que desde la entrada en vigor del
    Reglamento,
     
    en 2001, ha mejorado, en general, el traslado de documentos entre los Estados
    miembros. Sin embargo, las autoridades locales responsables de su aplicación carecen en ocasiones
    del conocimiento suficiente del Reglamento, con lo que éste no resulta correctamente aplicado. En
    base a los resultados de la audición, la Comisión propondrá una serie de modificaciones al
    Reglamento durante 2005. Más información:
    JLS­coop­jud­civil@cec.eu.int
     
    EUROPASS. TRANSPARENCIA DE LAS CUALIFICACIONES
     
    La Decisión n
    o
    2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004,
    relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias
    (Europass), ha sido publicada en el DOUE (L 390/6 de 31.12.2004). La Decisión establece un
    marco comunitario único para fomentar la transparencia de las cualificaciones y competencias
    mediante la creación de un expediente personal y coordinado de documentos, denominado
    «Europass», que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario para comunicar y presentar
    mejor sus cualificaciones y competencias en toda Europa.
     
    CONVENIO DE LA HAYA CLÁUSULAS DE ELECCIÓN DE FORO. AUDICIÓN
     
    La Comisión Europea organiza el próximo 31 de enero de 2005, en Bruselas, una audición sobre el
    proyecto de Convenio de la Haya relativo a las cláusulas de elección de foro. El objetivo del
    Convenio es mejorar la eficacia de los acuerdos exclusivos de elección de foro en las relaciones
    comerciales internacionales, tanto de grandes como de pequeñas empresas. La Conferencia de la
    Haya sobre Derecho Internacional Privado se encuentra en la fase final de la preparación de este
    Convenio, que será adoptado en una Conferencia entre el 14 y 30 de junio de 2005. La Comisión
    Europea participa en las negociaciones en nombre de la Comunidad Europea. Más información:
    JLS­coop­jud­civil@cec.eu.int
     
    PLAN DE ACCIÓN DE LA UE DE LUCHA CONTRA LA DROGA 2005­2008
     
    El resumen de los resultados de la consulta sobre el Plan de Acción de la UE en materia de lucha
    contra la droga 2005­2008, está ya disponible. El Plan de Acción se basa en la Estrategia de la UE
    en materia de lucha contra la droga 2005­2012. La Estrategia pretende garantizar un nivel elevado
    de seguridad para el público en general, al actuar contra la producción de droga a gran escala, el
    tráfico transfronterizo de droga y el desvío de precursores, y al intensificar la actuación preventiva
    contra la delincuencia derivada de la droga, mediante una cooperación eficaz enmarcada en un
    planteamiento común. El Plan de Acción establece medidas concretas para lograr estos objetivos.
     
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    POLITICAS E INSTITUCIONES
     
    PRESIDENCIA LUXEMBURGUESA DE LA UE
     
    La Presidencia de la Unión Europea corresponderá a Luxemburgo durante el primer semestre de
    2005. Luxemburgo y Reino Unido (próximo país que presidirá la UE) han presentado un proyecto
    de programa operativo del Consejo para 2005. El programa aborda aspectos como la entrada en
    vigor del Tratado Constitucional, la Estrategia de Lisboa, las futuras adhesiones o la justicia y los
    asuntos de interior. Respecto a este último punto, la Presidencia luxemburguesa basará su actuación
    en el Programa de la Haya, aprobado el pasado mes de noviembre de 2004, y destinado a la
    consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la UE. Entre los objetivos del Programa
    está regular los flujos de migración y controlar las fronteras exteriores de la UE, garantizar los
    derechos fundamentales, las salvaguardias procesales mínimas y el acceso a la justicia o proseguir
    con el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia civil y penal.
     
    TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA
    El Consejo de la UE ha alcanzado un acuerdo político sobre un proyecto de Reglamento y tres
    proyectos de decisión en relación con la creación del Tribunal de la Función Pública de la Unión
    Europea. El acuerdo político incluye un Reglamento que fija el régimen pecuniario del Presidente,
    los miembros y el secretario de este Tribunal; una decisión relativa a las condiciones para el
    nombramiento de los jueces y dos decisiones relativas a las normas de funcionamiento y al
    nombramiento de los miembros del comité.
     
    ______________________________________________________
    JUSTICIA E INTERIOR
     
    TRANSICIÓN A MAYORÍA CUALIFICADA Y AL PROCEDIMIENTO CODECISIÓN
     
    El Consejo de la UE ha adoptado una Decisión para la transición, a partir del 1 de enero de 2005, a
    la mayoría cualificada y al procedimiento de codecisión de determinados ámbitos cubiertos por el
    Título IV Parte III del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, la parte relativa a
    “Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”.
     
    Entre los aspectos que pasan al procedimiento de codecisión y mayoría cualificada frente a la
    unanimidad están el control de fronteras o la libre circulación de nacionales de terceros países en el
    territorio de los Estados miembros durante un período no superior a tres meses. Asimismo, se
    encuentra la acogida de refugiados y la inmigración y la residencia ilegales, incluida la repatriación
    de residentes ilegales.
     
    TRÁFICO DE SERES HUMANOS. INFORME GRUPO DE EXPERTOS
      
    El Grupo de Expertos para la lucha contra el tráfico de seres humanos ha presentado un informe en
    el que recoge los métodos para reforzar la acción de la UE en este ámbito. El informe consta de tres
    partes principales, centradas en la prevención, la asistencia y protección de las víctimas y la
    aplicación de la legislación existente. El informe resalta que, hasta el momento, los Estados se han
    centrado en el control del delito y en las políticas de inmigración más que en la asistencia a las
    víctimas y su protección. Los autores del informe consideran fundamental el desarrollo de este
    último aspecto de asistencia a las víctimas.
     
    DATOS BIOMÉTRICOS EN LOS PASAPORTES
     
    El Reglamento (CE) n
    o
    2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las
    medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por
    los Estados miembros, ha sido publicado en el DOUE (L 385/1 de 29.12.2004).El Reglamento
    establece normas armonizadas de mayor seguridad para proteger los pasaportes y documentos de
    viaje contra la falsificación. Asimismo, integra identificadores biométricos para establecer un
    vínculo fiable entre el documento y su titular real.
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    REGLAMENTO RELATIVO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE VISADOS (VIS)
    La Comisión Europea ha aprobado una propuesta de Reglamento relativo al Sistema de
    Información de Visados (VIS) y al intercambio de datos sobre visados para estancias de corta
    duración. El sistema VIS incluye una base de datos central europea, conectada a los sistemas
    nacionales, que permitirá a los consulados y otras autoridades competentes de los Estados
    miembros acceder y consultar datos sobre las solicitudes de visados y las decisiones adoptadas
    respecto a dichas solicitudes. El Reglamento establece los objetivos, procedimientos y
    responsabilidades en relación con el sistema VIS. Las negociaciones para la adopción de la
    propuesta de Reglamento, en el marco del procedimiento de codecisión, comenzarán en 2005.
     
    FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS PARA EL PERÍODO 2005­2010
     
    La Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para
    los Refugiados para el período 2005­2010, ha sido publicada en el DOUE
     
    (L 381/52 de
    28.12.2004). El Fondo se destinará a apoyar y fomentar, mediante la cofinanciación de las acciones
    previstas en la Decisión, los esfuerzos realizados por los Estados miembros para acoger a
    refugiados y personas desplazadas y asumir las consecuencias de esta acogida. El importe de
    referencia financiera para la ejecución del Fondo desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de
    diciembre de 2006 será de 114 millones de euros. Entre las acciones nacionales subvencionables, se
    encuentra la prestación de asistencia jurídica.
     
    ADMISIÓN NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES A EFECTOS DE ESTUDIOS
     
    La Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de
    admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos,
    prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, ha sido publicada en el DOUE (L 375/12 de
    23.12.2004). La Directiva define los requisitos y el procedimiento de admisión de los nacionales
    de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres
    meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de
    voluntariado. El plazo de transposición de la Directiva finaliza el 12 de enero de 2007.
     
    APLICACIÓN EN REINO UNIDO DETERMINADAS PARTES ACERVO SCHENGEN
     
    La Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 2004 sobre la ejecución de partes del acervo de
    Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ha sido publicada en el DOUE
    (L 395/70 de 31.12.2004). El Reino Unido aplicará determinadas partes del acervo de Schengen
    como las relativas a la cooperación judicial, la cooperación en materia de droga y la cooperación
    policial. Entre los actos que serán de aplicación figuran la Decisión marco 2002/946/JAI destinada
    a reforzar el marco penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia
    irregulares o la Directiva 2002/90/CE destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a
    la estancia irregulares. El texto publicado incluye el acuerdo entre España y Reino Unido en
    relación con Gibraltar.
     
    LUCHA DELINCUENCIA TRANSFRONTERIZA RELACIONADA CON VEHÍCULOS
     
    La Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la lucha contra la delincuencia de
    dimensión transfronteriza relacionada con vehículos, ha sido publicada en el DOUE (L 389/28 de
    30.12.2004). El objetivo de la Decisión es lograr una mejor cooperación dentro de la Unión
    Europea para prevenir y combatir la delincuencia de dimensión transfronteriza relacionada con
    vehículos. Se prestará especial atención a la relación existente entre el robo de vehículos y su
    comercio ilegal y las formas de delincuencia organizada, como el tráfico de estupefacientes, el
    tráfico de armas o la trata de seres humanos.
     
     
     
     
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    RECONOCIMIENTO RESOLUCIONES JUDICIALES. MODIFICACIONES
    El Reglamento (CE) n
    o
     
    2245/2004 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por el que se
    modifican los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n
    o
     
    44/2001 relativo a la competencia
    judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha
    sido
    publicado
    en
    el
    DOUE
    (
    L 381/10 de 28.12.2004). Francia, Letonia, Lituania, Eslovenia y
    Eslovaquia han notificado a la Comisión las modificaciones de las listas establecidas en los anexos
    I, II, III y IV. El anexo I enumera las normas de competencia nacionales. El anexo II contiene la
    lista de tribunales o autoridades competentes en los Estados miembros para conocer de las
    solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales para conocer de los
    recursos contra tales decisiones y el anexo IV las vías de recurso al efecto.
     
    _________________________________________
    DERECHO DE LA COMPETENCIA
     
    BAREMO DE HONORARIOS MÍNIMOS DE ARQUITECTOS BELGAS
     
    El Dictamen del Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes de 14 de
    junio de 2004, en relación con la denuncia de la Comisión Europea contra el Colegio de
    Arquitectos belga, ha sido publicado en el DOUE (C 3/2 de 6.1.2005). Los miembros del Comité
    consultivo señalan que el Colegio de Arquitectos belga se considera una asociación de empresas,
    en el sentido del apartado 1 del artículo 81 del Tratado, cuando aprueba una norma como la relativa
    a la adopción de un baremo de honorarios mínimos y que por tanto, las normas de competencia
    comunitarias resultan de aplicación. Asimismo, señala que la adopción de honorarios mínimos
    tiene por objeto restringir la competencia, precisando que no es aplicable a este caso la excepción
    de la jurisprudencia derivada del asunto «Wouters» (que justifica la adopción de determinadas
    normas en aras de la defensa de valores superiores).
     
    __________________________________________________________
    DERECHO SOCIAL
     
    IGUALDAD DE TRATO HOMBRES Y MUJERES ACCESO A BIENES Y SERVICIOS
      
    La Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el
    principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su
    suministro, ha sido publicada en el DOUE
    (
    L 373/37 de 21.12.2004). Los Estados miembros
    velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007
    a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a
    efectos de seguros y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y
    prestaciones de las personas consideradas individualmente. En cualquier caso, los costes
    relacionados con el embarazo y la maternidad no darán lugar a diferencias en las primas y
    prestaciones de las personas consideradas individualmente. Cuando se aporten hechos que permitan
    presumir la existencia de tal discriminación, la carga de la prueba recaerá en la parte demandada.
     
    REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
     
    La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
    Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad
    social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de
    sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) nº 574/72 del
    Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71,
    se publicó el pasado 23 de diciembre de 2004 (COM/2004/0830 final). La propuesta actualiza los
    citados Reglamentos comunitarios, a fin de incluir los cambios en las legislaciones nacionales,
    aclarar la situación jurídica de algunos artículos y tomar en cuenta los cambios recientes en la
    jurisprudencia del TJCE.
     
     
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    ____________________________________________________
    DERECHO AMBIENTAL
     
    CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE BUQUES
     
    Sujeto a reservas parlamentarias y a un examen posterior del preámbulo, el Consejo de la UE ha
    alcanzado un acuerdo general sobre el Proyecto de Decisión marco destinada a reforzar el marco
    penal para la represión de la contaminación procedente de buques. La Decisión marco pretende
    reforzar las medidas de derecho penal para aproximar las disposiciones legales o reglamentarias
    establecidas en los Estados miembros sobre infracciones por contaminación procedente de buques
    y para facilitar y fomentar la cooperación entre los Estados miembros para la represión de tales
    infracciones.
     
    PLAN NACIONAL ESPAÑOL DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN
    La Comisión Europea ha aceptado el Plan Nacional Español de Asignación de Derechos de
    Emisión de CO2 a condición de que se efectúen algunos cambios de carácter técnico. Los planes
    nacionales de asignación determinan el número de derechos
     
    de emisión de CO
    2
    que los Estados
    miembros se proponen asignar a las instalaciones industriales con consumo intensivo de energía
    para que, desde enero 2005, puedan participar en el comercio de derechos de emisión.
     
    _______________________________________________________
    MERCADO INTERIOR
     
    RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES. DENUNCIAS CONTRA CINCO PAÍSES
     
    La Comisión Europea ha denunciado a Bélgica, Alemania, Grecia, Francia y Austria ante el TJCE
    por no transponer en Derecho nacional la Directiva 2001/19/CE relativa al sistema de
    reconocimiento de cualificaciones profesionales. El plazo para la transposición de la Directiva
    finalizó el 1 de enero de 2003. La norma de transposición española establece la necesidad de
    valorar la experiencia profesional del solicitante antes de decidir sobre la obligación de realizar la
    prueba de aptitud, a efectos de reconocimiento del diploma. Por otro lado, el Consejo de la UE ha
    aprobado una Posición Común con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y
    del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La propuesta de Directiva
    no afecta a las directivas de prestación de servicios y establecimiento de abogados (Directiva
    77/249/CEE y 98/5/CE, respectivamente) pero sí al reconocimiento de cualificaciones
    profesionales.
     
    La Posición Común será remitida al Parlamento Europeo para su segunda lectura en
    el marco del procedimiento de codecisión.
     
    REMUNERACIÓN CONSEJEROS DE LAS EMPRESAS CON COTIZACIÓN EN BOLSA
     
    La Recomendación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, relativa a la promoción de un
    régimen adecuado de remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsa, ha
    sido publicada en el DOUE (L 385/55 de 29.12.2004). En la Recomendación se establece que toda
    empresa con cotización en bolsa debe publicar una declaración sobre su política de
    remuneraciones. Esta declaración debe formar parte de un informe independiente sobre las
    remuneraciones o figurar en las cuentas anuales y en el informe anual de gestión de la empresa o en
    los comentarios a las cuentas anuales.
     
    REQUISITOS DE TRANSPARENCIA PARA EMISORES MERCADO REGULADO
      
    La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004,
    sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los
    emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (y por la que se modifica
    la Directiva 2001/34/CE), ha sido publicada en el DOUE (L 390/38 de 31.12.2004). La Directiva
    establece requisitos en relación con la divulgación de información periódica y continua sobre los
    emisores cuyos valores estén ya admitidos a negociación en un mercado regulado situado o que
    opere en un Estado miembro.
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    _______________________________________________________________ LICITACIONES
     
    ASISTENCIA A TERCEROS PAÍSES EN ÁMBITO DE INMIGRACIÓN Y ASILO
      
    Iniciativa Europea de Derechos Humanos (IEDDH). Programa AENAS. Asistencia técnica y
    financiera a países terceros en el ámbito de la inmigración y el asilo. El programa incluye la
    financiación de acciones como la difusión de información y el asesoramiento jurídico a terceros
    países sobre las modalidades de inmigración legal y sobre los riesgos de la inmigración ilegal y el
    tráfico de seres humanos o el apoyo a la mejora del marco legislativo e institucional en terceros
    países en materia de protección internacional y asilo. La fecha límite de recepción de las solicitudes
    es el 30/3/2005. Más información: EuropeAid­programme­aeneas@cec.eu.int
     
     
    IGUALDAD HOMBRES Y MUJERES (INCLUIDAS MUJERES INMIGRANTES)
     
    Convocatoria de propuestas VP/2004/021. Iniciativas para promover la igualdad entre mujeres y
    hombres, incluidas las actividades relacionadas con mujeres inmigrantes. La convocatoria de
    propuestas se enmarca dentro de la Decisión 848/2004/CE por la que se establece un programa de
    acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el
    ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres. Las acciones financiadas incluyen estudios,
    campañas, seminarios, difusión de información o mejores prácticas, formación etc. El plazo para la
    presentación de solicitudes finaliza el 1 de febrero de 2005.
     
    CONCILIACIÓN ENTRE VIDA PROFESIONAL Y PRIVADA
    Convocatoria de propuestas. VP 2004/18. Aplicación de la Decisión por la que se establece un
    programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre
    mujeres y hombres (2001­2005). El tema prioritario de esta convocatoria es “el papel de los
    hombres en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en particular el comportamiento
    de los hombres y los padres en relación con la conciliación entre la vida profesional y privada”. El
    plazo para la presentación de propuestas finaliza el 15/4/2005. Más información: EMPL­GENDER­
    CALL­018@CEC.EU.INT
     
    CONVOCATORIA PROPUESTAS. TEMPUS III
     
    Convocatoria de propuestas — EAC 65/04 — Tempus III: Guía del candidato 2004/2005 (DO C
    319/73 de 23.12.2004). El programa Tempus es el programa de la Comisión Europea para la
    cooperación transeuropea en el campo de la educación superior. Sus instrumentos principales son
    becas individuales de movilidad destinadas al personal académico, proyectos de breve duración
    dirigidos hacia la reforma a escala nacional, y proyectos europeos conjuntos para la reforma a
    escala institucional. Los países asociados incluyen a los países de los Balcanes Occidentales,
    Europa Oriental y Asia Central y mediterráneos. Plazos anuales para la presentación de las
    solicitudes de becas individuales de movilidad: 15 de febrero, 15 de junio, 15 de octubre. Plazos
    anuales para la presentación de solicitudes para las medidas estructurales y complementarias: 15 de
    febrero, 15 de octubre. Plazo anual para la presentación de proyectos europeos conjuntos: 15 de
    diciembre.
     
     
     
     
     
     
     
     
    DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
    EUROPA EN BREVE­ 10/01/05 – n°1
    Fax: (32 2) 280.18.95 – E­mail : bruselas@cgae.es
     
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    JURISPRUDENCIA
    DEL
    TRIBUNAL DE JUSTICIA
     
     
     
    DESESTIMADA DEMANDA MEDIDAS PROVISIONALES DE MICROSOFT
      
    El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha desestimado la demanda de medidas
     
    provisionales
    interpuesta por Microsoft (Asunto
     
    T­201/04 R
    Microsoft Corp. / Comisión de las Comunidades
    Europeas)
    . El Tribunal estima que los elementos de prueba aportados por Microsoft no son
    suficientes para demostrar que la ejecución de las medidas correctoras impuestas por la Comisión
    puede causarle un perjuicio grave e irreparable. El 24 de marzo de 2004, la Comisión Europea
    adoptó una Decisión en la que declaraba que Microsoft había infringido el artículo 82 del Tratado
    CE al cometer un abuso de posición dominante como consecuencia de dos comportamientos
    distintos (negativa de Microsoft a proporcionar a sus competidores información sobre la
    interoperabilidad, y la venta del lector multimedia Windows Media Player junto al sistema
    operativo Windows). Microsoft solicitó que se suspendiera la ejecución de las medidas correctoras
    impuestas por la Comisión.
     
    CÓMPUTO TRABAJO COMUNIDAD PARA RECONOCIMIENTO DERECHO PENSIÓN
      
    El TJCE ha establecido en una sentencia (Asunto C­293/03
    Gregorio My y Office national des
    pensions (ONP
    )
    ,
    que el artículo 10
    CE, en relación con el Estatuto de los Funcionarios de las
    Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional
    que no permite que se computen los años de trabajo que un nacional comunitario haya cumplido al
    servicio de una institución comunitaria, en orden al reconocimiento de un derecho a pensión de
    jubilación anticipada en virtud del régimen nacional. El 20 de octubre de 2000, el Sr. My solicitó
    que se le concediera una pensión de jubilación anticipada con arreglo a la legislación belga. El
    organismo correspondiente belga, la ONP, denegó la referida solicitud por cuanto el interesado no
    había cumplido 35
    años de servicios efectivos, para tener derecho a una pensión de jubilación
    anticipada. Para proceder de esta forma, el citado organismo se negó a computar los 27 años de
    servicios prestados por el Sr. My a las Comunidades Europeas en calidad de funcionario, ya que la
    normativa belga no contemplaba el régimen previsto en el Estatuto. El TJCE señala que una
    normativa nacional como la que se cuestiona en el asunto principal puede obstaculizar y, por lo
    tanto, desalentar el ejercicio de una actividad profesional en una institución de la UE en la medida
    en que, cuando un trabajador, que ha estado afiliado a un régimen nacional de pensiones, acepta un
    empleo en tal institución, corre el riesgo de perder la posibilidad de disfrutar, con arreglo al citado
    régimen, de una prestación de vejez a la que habría tenido derecho en caso de no haber aceptado tal
    empleo.
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
    EUROPA EN BREVE­ 10/01/05 – n°1
    Fax: (32 2) 280.18.95 – E­mail : bruselas@cgae.es
     
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    DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
    EUROPA EN BREVE­ 10/01/05 – n°1
    Fax: (32 2) 280.18.95 – E­mail : bruselas@cgae.es
     
     
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    DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET
     
    Consejo General de la Abogacía Española: www.cgae.es
     
     
    Portal Genérico
    Europa:
    http://europa.eu.int/index­es.htm
     
    Principales Instituciones
    Parlamento Europeo:
    http://www.europarl.eu.int/home/default_es.htm
     
    Comisión Europea:
    http://europa.eu.int/comm/index_es.htm
     
    Oficina de Representación en España:
    http://europa.eu.int/spain/
    Consejo de la UE:
    http://ue.eu.int/es/summ.htm
     
    Comité Económico y Social:
    http://www.ces.eu.int/
     
    Tribunal de Justicia de las Comunidades:
      
    http://curia.eu.int/es/index.htm
    Defensor del Pueblo Europeo:
    http://www.euro­ombudsman.eu.int/
     
    Tribunal de Cuentas Europeo
    http://www.eca.eu.int/
     
    Comité de las Regiones:
    http://www.cor.eu.int/es/index.htm
     
    Banco Europeo de Inversiones
    http://www.bei.org/
     
    Banco Central Europeo
    http://www.ecb.int/
     
     
    Servicios sobre Derecho Comunitario
    EURLEX:
    http://europa.eu.int/eur­lex/lex/es/index.htm
     
    Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea
    :
    http://publications.eu.int/index_es.html
    CELEX
    http://europa.eu.int/celex/
     
    DOUE:
    http://europa.eu.int/eur­lex/lex/JOIndex.do?ihmlang=es
     
    SCAD PLUS:
    http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
     
    Tratados Consolidados:
    http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm
     
    IDEA, Anuario Electrónico de las Instituciones de la UE
    .:
    http://158.169.50.70/idea/es/index.htm
     
     
    Información sobre licitaciones públicas:
    General:
    http://publications.eu.int/general/tenders_es.html
    Diario Oficial Serie S:
    http://ted.publications.eu.int/official/?&time=
     
    Otras organizaciones profesionales europeas:
    Consejo de Colegios de la Unión Europea (CCBE):
    http://www.ccbe.org
      
    Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE):
    http://www.fbe.org/
      
     
     
    Este boletín lo realiza la
    Delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española
    :
    Julen Fernández Conte y Constanza Anchústegui Resusta (bruselas@cgae.es
    ) en colaboración
    con:
     
    ­ la Délégation des Barreaux de France (email:
    dbf@dbfbruxelles.com
    )
    ­ la Deutscher Anwaltverein (email:
    bruessel@anwaltverein.de
    ).
     
    Para obtener una versión del boletín en
    francés
    o
    alemán
    puede dirigirse por correo electrónico a sus
    direcciones. Aquellos titulares que no contengan enlace o fuente, se refieren a noticias realizadas en
    colaboración con otras delegaciones en Bruselas.
     
    Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda y agradecemos todas las
    colaboraciones, con el fin de mejorar el formato o contenidos de la presente edición.
    Diseño: Raúl García López
     

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