EUROPA
    en Breve
     
    INFORMACIÓN SEMANAL DE LA DELEGACIÓN EN BRUSELAS
    Consejo General de la Abogacía
     
     
     
    Número 284: 21/2005
    Semana del 6 de junio de 2005
     
    urgente
       
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    Colegio de Abogados que haya suscrito un Convenio de difusión, contacten con su Colegio
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    1
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    INDICE DE CONTENIDOS
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    CONSTITUCIÓN EUROPEA ....................................................................................................
    2
    FORMACIÓN Y CONSULTAS .................................................................................................
    2
     
    POLÍTICAS E INSTITUCIONES ..............................................................................................
    2
     
    DELEGACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA
    EUROPA EN BREVE­ 30/05/05 – n°20
    Fax: (32 2) 280.18.95 – E­mail : bruselas@cgae.es
     
    1
    JUSTICIA E INTERIOR ............................................................................................................ 2
     
    DERECHO SOCIAL ................................................................................................................... 4
     
    DERECHO AMBIENTAL ..........................................................................................................
    5
     
    DERECHO DE LA COMPETENCIA……………………………………………………….....
    5
     
    MERCADO INTERIOR .............................................................................................................. 5
     
    LICITACIONES ........................................................................................................................... 5
     
    JURISPRUDENCIA ..................................................................................................................... 5
     
    DIRECCIÓNES ÚTILES DE INTERNET.................................................................................
    6
     
     
    NOTICIA DE LA SEMANA:
     
    RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES
    El Consejo ha adoptado una nueva Directiva relativa al reconocimiento de las
    cualificaciones profesionales, la cual prevé una simplificación de la estructura del sistema
    de reconocimiento de las cualificaciones y una mejora de su funcionamiento. De esta
    manera, la Directiva facilitará la movilidad en el mercado interior de las personas
    cualificadas que se desplazan en otro Estado miembro o para prestar un servicio o para
    establecerse de manera permanente. La Directiva se aplica a todo nacional de un Estado
    miembro, incluidos los miembros de las profesiones liberales, que quieran ejercer una
    profesión regulada en un Estado miembro distinto del cual han adquirido sus
    calificaciones profesionales. En lo que se refiere a la profesión de Abogado, se aplica
    parcialmente, completando las Directivas sectoriales 77/249/CEE y 98/5/CE sobre libre
    prestación y libre establecimiento. El compromiso logrado entre el Consejo y el
    Parlamento Europeo sobre este expediente busca establecer un equilibrio entre la libre
    circulación de profesionales cualificados y la protección de los consumidores.
      
      
    Stefano
    Zappala
    Ponente del
    Parlamento
    Europeo
     
    1
    Ilustres Colegios de Álava, Albacete, Badajoz, Baleares, Burgos, Cádiz, Cantabria, Ciudad Real, Elche, Figueres, Granada, Granollers,
    Guadalajara, Huesca, Jaén, Jerez, Lanzarote, Lleida, Lucena, Málaga, Manresa, Murcia, Ourense, Palencia, Sabadell, Salamanca, Sta.
    Cruz de Tenerife, Talavera de la Reina, Tarragona, Terrassa, Teruel, Valencia, Valladolid, Vic y Zaragoza.
     

     
    CONSTITUCIÓN EUROPEA
     
    RECHAZO DE HOLANDA A LA CONSTITUCION. DISPOSICIONES TRATADO
     
    El Presidente del Parlamento Europeo Josep Borrell Fontelles, del Presidente del Consejo Europeo
    Jean­Claude Juncker y del Presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso, se han
    pronunciado con motivo de los resultados del referéndum en los Países Bajos sobre el Tratado que
    establece una Constitución para Europa, en el que los ciudadanos holandeses, al igual que los
    electores franceses, han optado por el no a la ratificación del Tratado constitucional. En su
    declaración conjunta, han señalado la necesidad de un profundo análisis al que será preciso dedicar
    el tiempo necesario y de escuchar con atención los mensajes enviados por los ciudadanos franceses
    y neerlandeses sobre el proyecto europeo. Asimismo, han recordado que existen catorce Estados
    miembros que aún no han finalizado el proceso de ratificación, nueve Estados miembros que han
    ratificado ya el Tratado y únicamente dos Estados miembros lo han rechazado. En el Consejo
    Europeo de los días 16 y 17 de junio se analizará la situación. Para retirar la Constitución sería
    necesario el rechazo de más de cinco países, del total de 25 miembros de la Unión Europea actual,
    según la declaración número 30, incluida en el Título VII de la Constitución.
     
     
    FORMACIÓN Y CONSULTAS
     
    SEMINARIO SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES
    El CGAE ha participado en un seminario sobre “Los abogados frente al blanqueo de capitales.
    Legislación comunitaria y nacional.”, organizado, en Bruselas, el 27 de mayo de 2005, por la
    Asociación Europea de Abogados, en colaboración con la Orden francesa del Colegio de Abogados
    de Bruselas. Durante el seminario, se abordaron las principales disposiciones contenidas en las
    directivas comunitarias sobre blanqueo que afectan a los abogados, la transposición de estas
    directivas en los Estados miembros así como las implicaciones deontológicas de estas
    disposiciones. El CGAE intervino para exponer cómo se ha realizado la transposición en España, la
    posición del CGAE respecto a estas directivas y la labor desarrollada para preservar el secreto
    profesional en el marco de esta legislación comunitaria.
    _____________________________________________
    POLÍTICAS E INSTITUCIONES
     
    DEFENSOR DEL PUEBLO RECLAMACIÓN CONEXIONES ESPAÑA Y FRANCIA
     
    El Defensor del Pueblo Europeo, ha transferido a la Comisión Europea una reclamación relativa a
    una supuesta falta de actuación por parte de las autoridades francesas para asegurar la reapertura de
    una importante conexión transfronteriza que enlaza las ciudades de Canfranc, en la Comunidad
    Autónoma de Aragón (España) y Oloron en Aquitania (Francia). La reclamación fue inicialmente
    realizada por una asociación española que destacaba en su escrito la importancia de este enlace
    transfronterizo como medio para garantizar el derecho a la libre circulación de mercancías y
    ciudadanos entre España y Francia. En su opinión, las autoridades francesas no están haciendo lo
    necesario para garantizar este derecho.
    _____________________________________________________
    JUSTICIA E INTERIOR
     
    LUCHA CONTRA CRIMEN ORGANIZADO.
      
    La Comisión Europea ha adoptado una comunicación sobre "desarrollo de un concepto estratégico
    en materia de crimen organizado". En su comunicación al Consejo y el Parlamento Europeo, la
    Comisión recomienda desarrollar iniciativas comunes entre el las instituciones nacionales y las de
    la EU que contribuyan a la lucha contra crimen organizado, así como un sistema de la estadística
    del crimen del EU, recogiendo la información y midiendo crimen y la persecución en grupos
    específicos. Constituyendo la base de un modelo criminal europeo de la inteligencia, esto mejorará
    el conocimiento del fenómeno y permitirá a responsables definir las estrategias europeas.
     
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    LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS
     
    El Consejo ha adoptado un Reglamento sobre los servicios de matriculación de los vehículos al
    sistema de información Schengen (SIS). El acceso a un sistema de información de las
    matriculaciones de los vehículos frenara el tráfico de los vehículos robados en el espacio Schengen.
    El Reglamento permitirá luchar mejor contra el robo de vehículos en la medida en que autoriza los
    servicios de matriculación públicos a tener acceso a esta información y a consultar el SIS antes de
    volver a matricular un vehículo importado de otro Estado miembro. Este Reglamento modifica las
    disposiciones del convenio de Schengen, que creó en 1990 el SIS, una red electrónica entre los
    Estados miembros conteniendo datos sobre los vehículos de motor que se extraviaron o se robaron.
     
    ESTABLECIMIENTO SISTEMA SCHENGEN SEGUNDA GENERACIÓN
      
    La Comisión presentó este día tres propuestas relativas al establecimiento del sistema de
    información Schengen de segunda generación (SIS II), que sustituirá al SIS actual. El SIS II
    permitirán a los nuevos Estados miembros participar plenamente en el espacio Schengen, de modo
    que no someterá a los viajeros ya a controles en las fronteras entre estos Estados y los otros Estados
    miembros de la UE. El objetivo es afrontar los retos principales a los cuales se enfrenta
    actualmente a la Unión Europea en cuanto a seguridad, y su marco jurídico garantizará un elevado
    nivel de protección a las personas cuyos datos se almacenarán en el sistema.
     
    RETENCION DE LOS DATOS DE TELECOMUNICACIONES
     
    El Consejo tuvo un intercambio de opiniones sobre algunas cuestiones­clave con vistas a una
    puesta de proyecto de decisión­marco que tiene por objeto facilitar la cooperación judicial en el
    ámbito penal mediante la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros aplicables a la
    retención de datos de comunicación generados o tratados por los proveedores de un servicio de
    comunicaciones electrónicas accesible al público, o de una red de comunicaciones pública, a
    efectos de la investigación, la detección y el seguimiento de infracciones penales. En particular, la
    lista de los datos que deben retenerse, la duración del período de detención, y el fundamento
    jurídico del acto.
     
    MANDATO EUROPEO OBTENCIÓN PRUEBAS
     
    El mandato europeo de obtención de pruebas es una decisión judicial emitida por una autoridad
    competente de un Estado miembro con el fin de obtener objetos, documentos o datos de otro
    Estado miembro para su utilización en el marco de procedimientos. El Consejo tuvo un debate de
    orientación sobre dos cuestiones relativas a este proyecto de decisión­marco: la cláusula de
    territorialidad y la cuestión de la posible inclusión de una disposición sobre datos informáticos en
    el territorio de otro Estado miembro.
     
    EVALUACIÓN ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA
     
    El Consejo tomó nota del informe de la Comisión de 23 de febrero de 2005 que trataba de su
    evaluación de la orden de detención europea y de los procedimientos de entrega entre Estados
    miembros así como de las respuestas proporcionadas por los Estados miembros. El informe de la
    Comisión apoya la opinión generalmente admitida según la cual la aplicación del primer
    instrumento sobre el reconocimiento mutuo se reveló, en la práctica, un éxito manifiesto. A pesar
    de este éxito, se pusieron de relieve varias cuestiones importantes desde punto de vista político en
    el examen de las medidas legislativas adoptadas por los Estados miembros para transponer la
    decisión­marco relativa a la orden de detención europea. El Consejo examinó la manera en que
    podría remediase el hecho de que las legislaciones de algunos Estados miembros son incompatibles
    y que algunas órdenes de detención europeas o algunas solicitudes de extradición no pueden
    emitirse o realizarse.
     
     
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    MIGRACIONES ECONÓMICAS
    El Consejo procedió a un intercambio de opiniones sobre el Libro verde sobre un enfoque
    comunitario de la gestión de las migraciones económicas, presentado por la Comisión el 14 de
    enero de 2005, en particular sobre sus implicaciones para el funcionamiento de los mercados
    laborales nacionales, en el contexto de la Estrategia europea para el empleo.
    El Libro verde se refiere a los procedimientos de admisión para la migración económica de los
    nacionales de terceros países. Propone una serie de opciones para la instauración progresiva de un
    marco legislativo comunitario, de acuerdo con un plan de acción que la Comisión debería presentar
    este año. Este plan de acción debería ser de continuación de la aprobación del programa de La
    Haya que sentó las bases de proyecciones en el marco de libertad, seguridad y justicia.
     
    OBLIGACIÓN DE VISADO ­ MECANISMO DE RECIPROCIDAD
      
    El Consejo adoptó por mayoría cualificada un Reglamento por el que se modifica el mecanismo
    fijado en el Reglamento 539/2001. Este Reglamento establece la lista de los terceros países cuyos
    nacionales se someten a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados
    miembros y la lista de cuyos nacionales se eximen por lo que se refiere al mecanismo de
    reciprocidad.
    __________________________________________________________
    DERECHO SOCIAL
     
    PROPUESTA MODIFICADA DE DIRECTIVA SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO
     
    Tras el voto del Parlamento Europeo, el pasado 11 de mayo de 2005, en primera lectura, la
    Comisión Europea ha presentado una propuesta modificada de Directiva relativa a determinados
    aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En este texto modificado no se incluye la
    enmienda aprobada por el Parlamento relativa al “opt­out” (cláusula que permite a los Estados
    miembros que se acepten jornadas medias superiores a las 48 horas semanales) y que exigía la
    desaparición de esa opción tras un periodo transitorio de 3 años. La Comisión ha indicado
    claramente que no puede aceptar esta enmienda tal cual, si bien está dispuesta a estudiar posibles
    vías de compromiso sobre esta cuestión que divide a los colegisladores.
     
    DIRECTRICES PARA EL EMPLEO 2005­2008
     
    El Consejo ha determinado una orientación general sobre un proyecto de decisión relativo a las
    directrices para las políticas del empleo de los Estados miembros (2005­2008).Las directrices que
    fueron objeto de orientación general son las siguientes: Aplicar políticas del empleo destinadas a
    alcanzar el pleno empleo, mejorar la calidad y productividad laboral reforzando la cohesión social
    y territorial, crear mercados laborales que favorezcan la inserción, reforzar el atractivo de los
    empleos y hacer el trabajo financieramente atractivo para los solicitantes de empleo, incluidas las
    personas desfavorecidas, y las personas inactivas. A raíz de las orientaciones del Consejo Europeo
    de primavera 2005, la propuesta de decisión en cuanto a directrices para el empleo (LDE) se
    presenta como uno de los elementos del proyecto de directrices integradas para el crecimiento y el
    empleo (LDI). Los resultados de los trabajos del Consejo se transmitirán pues al Consejo Europeo
    de junio para aprobación. Los LDI servirán de base a los programas nacionales de reforma que los
    Estados miembros deben presentar al otoño 2005.
     
    AGENCIA DE BILBAO Y FUNDACION DE DUBLIN
     
    El Consejo llegó a acuerdos políticos sobre cada uno de los proyectos de Reglamentos que
    modificaban los Reglamentos que instituyeron: una Agencia europea para la seguridad y la salud
    del trabajo y una Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo.Los
    proyectos de Reglamentos tienen por objeto esencialmente hacer el funcionamiento de estas
    agencias más eficaz, en particular, en el contexto de la ampliación de la UE. Los Reglamentos se
    adoptarán formalmente en una próxima sesión del Consejo.
     
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    INSTITUTO EUROPEO IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES
    A la espera del dictamen del Parlamento Europeo, el Consejo determinó una orientación general
    sobre un proyecto de Reglamento que creaba un instituto europeo para la igualdad entre los
    hombres y las mujeres. La propuesta de la Comisión tiene por objeto crear a un instituto que aporta
    un apoyo técnico a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros, en particular con
    respecto a la recogida, el análisis y la difusión de datos y estadísticas comparables, así como la
    puesta a punto herramientas metodológicas que contribuyen a la integración de las políticas de
    igualdad entre los hombres y las mujeres.
     
    ____________________________________________________
    DERECHO AMBIENTAL
     
    DIA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE
     
    El día Mundial del Medio Ambiente es uno de los vehículos principales a través de los cuales las
    Naciones Unidas estimulan el conocimiento mundial del ambiente y realzan la atención y la acción
    política. Este día desea dar una cara humana a las ediciones ambientales; desarrollo sostenible y
    equitativo, por tanto es acontecimiento de la gente con actividades coloridas tales como reuniones
    de la calle, desfiles de la bicicleta, conciertos verdes, ensayos y competiciones en escuelas, el
    plantar del cartel de árbol, así como el reciclaje y campañas de la limpieza. Por su parte, la Semana
    Verde 2005 se desarrolló del 31 de mayo al 3 de junio de este año. La Comisión Europea ha
    organiza esta semana anualmente para destacar, a través de conferencias y exposiciones, la política
    medioambiental de la UE. Los acontecimientos verdes europeos se diseñan para levantar
    conocimiento ambiental y para hacer cambiar a los europeos su comportamiento ambiental. Desde
    2003, la semana verde se organiza la semana antes del día del medio ambiente mundial,
    conmemorado cada año el 5 de de junio.
     
    ________________________________________
    DERECHO DE LA COMPETENCIA
     
     
    AYUDA ESTATAL: COMISIÓN APRUEBA REESTRUCTURACIÓN ASTILLEROS
    La Comisión Europea ha aprobado una reorganización de los astilleros militares públicos
    españoles, de conformidad con las normas del Tratado CE que permiten a los Estados miembros
    proteger sus intereses esenciales de seguridad relacionados con las industrias de la defensa (artículo
    296 del Tratado CE). Estos astilleros, antes propiedad de IZAR, han sido traspasados recientemente
    a una nueva empresa denominada Navantia. De esta forma España puede proteger sus intereses
    esenciales de seguridad rescatando sus astilleros militares, pero asegurando al mismo tiempo que
    no se produzcan distorsiones indebidas de la competencia en el mercado de la construcción y
    reparación de buques civiles. La decisión tiene también en cuenta, en el mayor grado posible, los
    problemas sociales y regionales que concurren en este caso.
     
    _______________________________________________________
    MERCADO INTERIOR
     
    III DIRECTIVA DE BLANQUEO
     
    La Comisión se alegra de que el Consejo de Ministros de la economía y las finanzas aprobara la
    Tercera Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero a efectos del
    blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esta Directiva se aplica en el sector
    financiero y en otros sectores­clave de los servicios y cubre también a todos los proveedores de
    mercancías, cuando los pagos sobrepasan en efectivo15.000 €. Las personas a las cuales se aplica la
    Directiva deben cooperar en la lucha contra el blanqueo de dinero adoptando distintas medidas para
    establecer la identidad de los clientes, describir sus sospechas e instituir sistemas de prevención en
    su empresa. La Comisión propuso esta Directiva el 30 de junio de 2004 y el Parlamento Europeo la
    aprobó en mayo de 2005 y el Consejo la aceptó, sin que fuera necesario proceder a una segunda
    lectura.
     
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    Fax: (32 2) 280.18.95 – E­mail : bruselas@cgae.es
     
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    _______________________________________________________________ LICITACIONES
     
    TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA TRABAJADORES EN BULGARIA Y RUMANÍA
     
    B­Bruselas: Contrato de prestación de servicios para el análisis de la conformidad de la
    transposición de la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la
    mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y de ciertas directivas
    particulares en el sentido del apartado 1 del artículo 16 de dicha directiva, en el derecho nacional de
    Bulgaria y Rumanía (Ref. 2005/S 104­103424) Anuncio de contrato Servicios. El presente
    concurso tiene por objetivo recoger ofertas para efectuar el análisis de la conformidad de la
    transposición al derecho nacional de Bulgaria y Rumanía, de la Directiva 89/391/CEE y de otras
    directivas específicas en el sentido del apartado 1 del artículo 16 de dicha directiva. Fecha límite de
    recepción de las ofertas o solicitudes de participación: 52 días naturales después de la fecha de
    publicación del presente anuncio (01/06/2005).
     
     
    JURISPRUDENCIA
    DEL
    TRIBUNAL DE JUSTICIA
     
     
     
    LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
     
    Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 2005 En el asunto C­136/03, que tiene por
    objeto una petición de decisión prejudicial recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de marzo de
    2003, en relación a la interpretación del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/221/CEE del
    Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los
    extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden
    público, seguridad y salud pública, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
    normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los recursos judiciales interpuestos contra una
    decisión de expulsión del territorio de ese Estado, adoptada contra un nacional de otro Estado
    miembro, carezcan de efectos suspensivos y en virtud de la cual, al examinarse tales recursos, la
    decisión de expulsión únicamente pueda ser objeto de una apreciación de legalidad, siempre que no
    se haya instituido ninguna autoridad competente en el sentido de la referida disposición. Las
    garantías procesales establecidas en los artículos 8 y 9 de la Directiva 64/221 se aplican a los
    nacionales turcos cuya situación jurídica se define en los artículos 6 o 7 de la Decisión nº 1/80 del
    Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación.
     
    PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
     
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    La Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 2005 en el asunto C­394/02, que tiene por
    objeto un recurso por incumplimiento interpuesto el 8 de noviembre de 2002 por la Comisión
    contra Grecia. La Sentencia declara que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en
    virtud de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los
    procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los
    transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 98/4/CE del
    Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998 y, en particular, de sus artículos 20,
    apartado 1, y 21, al haber adjudicado la empresa pública de electricidad Dimosia Epicheirisi
    Ilektrismoy el contrato relativo a la construcción de un sistema de cintas transportadoras para la
    central térmica de Megalópolis mediante un procedimiento negociado sin previa publicación de un
    anuncio.

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    DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET
     
    Consejo General de la Abogacía Española: www.cgae.es
     
     
    Portal Genérico
    Europa:
    http://europa.eu.int/index­es.htm
     
    Principales Instituciones
    Parlamento Europeo:
    http://www.europarl.eu.int/home/default_es.htm
     
    Comisión Europea:
    http://europa.eu.int/comm/index_es.htm
     
    Oficina de Representación en España:
    http://europa.eu.int/spain/
    Consejo de la UE:
    http://ue.eu.int/es/summ.htm
     
    Comité Económico y Social:
    http://www.ces.eu.int/
     
    Tribunal de Justicia de las Comunidades:
      
    http://curia.eu.int/es/index.htm
    Defensor del Pueblo Europeo:
    http://www.euro­ombudsman.eu.int/
     
    Tribunal de Cuentas Europeo
    http://www.eca.eu.int/
     
    Comité de las Regiones:
    http://www.cor.eu.int/es/index.htm
     
    Banco Europeo de Inversiones
    http://www.bei.org/
     
    Banco Central Europeo
    http://www.ecb.int/
     
     
    Servicios sobre Derecho Comunitario
    EURLEX:
    http://europa.eu.int/eur­lex/lex/es/index.htm
     
    Oficina de Publicaciones Oficiales de la Comunidad Europea
    :
    http://publications.eu.int/index_es.html
    CELEX
    http://europa.eu.int/celex/
     
    DOUE:
    http://europa.eu.int/eur­lex/lex/JOIndex.do?ihmlang=es
     
    SCAD PLUS:
    http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
     
    Tratados Consolidados:
    http://europa.eu.int/abc/obj/treaties/es/estoc.htm
     
    Contacto con Comisión y Anuario IDEA
    :
    http://europa.eu.int/comm/contact/members_es.htm
     
    Información sobre licitaciones públicas:
    General:
    http://publications.eu.int/general/tenders_es.html
    Diario Oficial Serie S:
    http://ted.publications.eu.int/official/
     
    Otras organizaciones profesionales europeas:
    Consejo de la Abogacía Europea (CCBE):
    http://www.ccbe.org
      
    Federación de Colegios de Abogados de Europa (FBE):
    http://www.fbe.org/
      
     
     
    Este boletín lo realiza la
    Delegación en Bruselas del Consejo General de la Abogacía Española
    :
    Julen Fernández Conte, Constanza Anchústegui Resusta y María José Palau (bruselas@cgae.es
    )
    en colaboración con:
     
    ­ la Délégation des Barreaux de France (email:
    dbf@dbfbruxelles.com
    )
    ­ la Deutscher Anwaltverein (email:
    bruessel@anwaltverein.de
    )
    ­ la Law Society (email:
    Brussels@lawsociety.org.uk
    )
    ­
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