Referencia:
CP002_ACA_001
Fecha:
27/03/2003
Estado del documento:
Publicado
Consejo General de la
Abogacía Española
POLÍTICAS DE CERTIFICACIÓN (CP) DE LA
A
UTORIDAD DE CERTIFICACIÓN DE LA ABOGACÍA
CERTIFICADOS CORPORATIVOS
RECONOCIDOS DE PERSONAL
ADMINISTRATIVO
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introducido en un sistema de recuperación de información, o transmitido, en cualquier forma y por cualquier
medio (electrónico, mecánico, fotográfico, grabación o cualquier otro), total o parcialmente, sin el previo
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Consejo General de la Abogacía Española
Paseo de Recoletos, 13
28004 Madrid
CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
COLEGIADO
Políticas de
Certificación
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Índice de Contenido
1.
Introducción ____________________________________________________________3
1.2.
Identificación _____________________________________________________________ 4
1.3.
Comunidad y Ámbito de Aplicación.__________________________________________ 4
1.4.
Datos de contacto _________________________________________________________ 7
2.
Cláusulas Generales ______________________________________________________8
2.1.
Obligaciones______________________________________________________________ 8
2.2.
Responsabilidad _________________________________________________________ 10
2.3.
Responsabilidad financiera ________________________________________________ 12
2.4.
Interpretación y ejecución _________________________________________________ 12
2.5.
Tarifas _________________________________________________________________ 12
2.6.
Publicación y Registro de Certificadoss ______________________________________ 13
2.7.
Auditorias ______________________________________________________________ 14
2.8.
Confidencialidad _________________________________________________________ 14
2.9.
Derechos de propiedad intelectual___________________________________________ 16
3.
Identificación y Autenticación _____________________________________________17
3.1.
Registro inicial___________________________________________________________ 17
3.2.
Renovación de certificados _________________________________________________ 20
3.3.
Reemisión después de una revocación________________________________________ 20
3.4.
Solicitud de revocación ____________________________________________________ 21
4.
Requerimientos Operacionales_____________________________________________22
4.1.
Solicitud de certificados ___________________________________________________ 22
4.2.
Emisión de certificados ____________________________________________________ 22
4.3.
Aceptación de certificados _________________________________________________ 23
4.4.
Suspensión y Revocación de certificados______________________________________ 23
4.5.
Procedimientos de Control de Seguridad _____________________________________ 27
5.
Controles de Seguridad Física, Procedimental y de Personal_____________________28
6.
Controles de Seguridad Técnica____________________________________________29
6.1.
Generación e instalación del par de claves ____________________________________ 29
6.2.
Protección de la clave privada ______________________________________________ 30
6.3.
Estándares para los módulos criptográficos ___________________________________ 30
6.4.
Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos_________________________________ 31
6.5.
Controles de seguridad ____________________________________________________ 31
6.6.
Controles de ingeniería de los módulos criptográficos___________________________ 31
7.
Perfiles de Certificado____________________________________________________32
7.1.
Perfil de Certificado ______________________________________________________ 32
8.
Especificación de la administración_________________________________________34
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COLEGIADO
Políticas de
Certificación
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1. Introducción
1.1.1
Vista General
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) es el órgano representativo,
coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a
todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El presente documento especifica la Política de Certificación del Certificado digital
denominado “Certificado Corporativo Reconocido de Personal Administrativo” o
simplemente “Certificado de Personal Administrativo” emitido por la autoridad de
certificación del Consejo General de la Abogacía Española, o AC Abogacía.
El Consejo General de la Abogacía Española, como entidad reguladora de la abogacía, ha
establecido un sistema propio de certificación con el objeto de expedir certificados para
diversos usos y diferentes usuarios finales. Por este motivo, se establecen tipos de
certificados. Los certificados son expedidos a entidades finales, incluyendo colegiados,
personal administrativo y de servicio, organizaciones y personas físicas que representan a
dichas organizaciones, por Prestadores de Certificación Acreditados.
Esta Política de Certificación está en conformidad con las disposiciones legales que rigen
el asunto de Firma Electrónica en la Comunidad Europea (Directiva 1999/93/CE) y en
España (Real-Decreto Ley 14/1999), cumpliendo todos los requisitos técnicos y de
seguridad exigidos para emisión de Certificados Reconocidos y está basada en la
especificación del estándar RCF 2527 –
Internet X. 509 Public Key Infrastructure:
Certificate Policy and Certification Practices Framework
, de IETF y en las propias
políticas generales de certificación del CGAE, siguiendo su misma estructura (
vea
“Política General de Certificación del Consejo General de la Abogacía Española”, en
http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
”
).
La CPS de la Autoridad de Certificación de la Abogacía que establece los términos
concretos del servicio prestado se puede encontrar en
http://www.acabogacia.org.com/doc/index.htm
, bajo el título “
Declaración de prácticas de
certificación (CPS) de la Autoridad de Certificación de la Abogacía
”
En lo que se refiere al contenido de esta CP, se considera que el lector conoce los
conceptos básicos de PKI, certificación y firma digital, recomendando que, en caso de
desconocimiento de dichos conceptos, el lector se informe a este respecto.
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Políticas de
Certificación
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1.2.
Identificación
Nombre:
CP002_ACA_001
O.I.D.
1.3.6.1.4.1.16533.1.2.1
Descripción:
Políticas de certificación (CP) de la Autoridad de
Certificación de la Abogacía: certificados corporativos
reconocidos de Personal Administrativo
Versión:
001
Fecha de Emisión:
27/03/2003
Localización:
www.acabogacia.org/doc/index.htm
CPS relacionada
Declaración de prácticas de certificación (CPS) de la
Autoridad de Certificación de la Abogacía
OID= 1.3.6.1.4.1.13177.10.0.1.2
Consulte http://www.acabogacia.org.com/doc/index.htm
1.3.
Comunidad y Ámbito de Aplicación.
1.3.1
Autoridad de Certificación (AC).
Es la entidad responsable de la emisión, y gestión de los certificados digitales. Actúa como
tercera parte de confianza, entre el Suscriptor y el Usuario, en las relaciones electrónicas,
vinculando una determinada clave pública con una persona (Suscriptor) relacionada a un
Colegio Profesional concreto a través de la emisión de un Certificado.
Pueden emitir Certificados de Personal Administrativo, las Autoridades Certificadoras
cuya Política o CPS (Declaración de Prácticas de Certificación) esté en conformidad con
esta Política de Certificación y hayan sido previamente autorizados. En particular, la CPS
de la Autoridad de Certificación de la Abogacía que establece los términos concretos del
servicio prestado por el propio CGAE se puede encontrar en
http://www.acabogacia.org.com/doc/index.htm
, bajo el título “
Declaración de prácticas de
certificación (CPS) de la Autoridad de Certificación de la Abogacía
”
La información relativa a la AC puede encontrarse en la dirección web
www.acabogacia.org
.
1.3.2
Autoridad de Registro (AR)
Ente que actúa conforme esta Política de Certificación y, en su caso, mediante acuerdo
suscrito con la AC, cuyas funciones son la gestión de las solicitudes, identificación y
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registro de los solicitantes del Certificado y aquellas que se dispongan en las Prácticas de
Certificación concretas.
A los efectos de la presente Política, las AR’s son las siguientes entidades:
a) El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
b) Los Consejos Autonómicos de la Abogacía
c) Los Colegios de Abogados
1.3.3
Prestador de servicios de certificación (PSC).
Entendemos bajo la presente política a un PSC como aquella entidad que presta servicios
concretos relativos al ciclo de vida de los certificados.
Las funciones de PSC pueden ser desempeñadas directamente por la AC o por una entidad
delegada.
1.3.4
Suscriptor
Bajo esta Política el Suscriptor es una persona física, vinculado a un Colegio de Abogados
de España o Consejo de Colegios en calidad de Personal Administrativo del mismo o de
instituciones vinculadas, poseedor de un dispositivo seguro de creación de firma asociada a
un Certificado Reconocido de Personal Administrativo.
1.3.5
Usuario
En esta CPS se entiende por Usuario, tercera parte confiante, la persona que
voluntariamente confía en el Certificado, en virtud de la confianza depositada en la AC, lo
utiliza como medio de acreditación de la autenticidad e integridad del documento firmado
y en consecuencia se sujeta a lo dispuesto en esta Política, por lo que no se requerirá
acuerdo posterior alguno.
1.3.6
Solicitante
A los efectos de esta política el solicitante es la institución, persona jurídica que solicita el
certificado reconocido de Personal Administrativo.
1.3.7
Ámbito de Aplicación y Usos
El Certificado emitido bajo la presente Política, permite identificar a una persona física en
el ámbito de su actividad y vinculación a un Colegio de Abogados o Consejo de Colegios
de Abogados o instituciones vinculadas. Los certificados de Personal Administrativo
podrán usarse en los términos establecidos por las prácticas de certificación
correspondientes.
Además de las simples comunicaciones electrónicas, se autoriza su utilización para
transacciones comerciales, económicas y financieras, en medio digital, siempre que
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basados en el estándar RCF 2527 (X. 509), y que no excedan el valor máximo definido en
la CPS, que nunca podrá ser inferior a lo dispuesto en esta política.
El Certificado emitido bajo esta Política puede ser utilizado con los siguientes propósitos:
-
Identificación del firmante y su vinculación con la institución
: El Suscriptor del
Certificado puede autenticar, frente a otra parte, su identidad y su vinculación a la
institución, demostrando la asociación de su clave privada con la respectiva clave
pública, contenida en el Certificado. El suscriptor podrá identificarse válidamente
ante cualquier persona mediante la firma de un e-mail o cualquier otro fichero.
-
Integridad del documento firmado
: La utilización de este Certificado garantiza que
el documento firmado es integro, es decir, garantiza que el documento no fue
alterado o modificado después de firmado por el Suscriptor. Se certifica que el
mensaje recibido por el Usuario es el mismo que fue emitido por el Suscriptor
-
No repudio de origen
: Con el uso de este Certificado también se garantiza que la
persona que firma el documento no puede repudiarlo, es decir, el Suscriptor que ha
firmado no puede negar la autoría o la integridad del mismo.
-
A pesar de ser posible su utilización para la encriptación de datos, no se recomienda
la misma debido a que, no se garantiza la recuperación de los datos encriptados en
caso de pérdida de la clave privada por parte del Suscriptor. El Suscriptor o el
Usuario lo harán, en todo caso, bajo su propia responsabilidad.
Los Certificados de Personal Administrativo no identifican ni vinculan frente a terceros a
la entidad mercantil que conste en los mismos sino a la persona física y no presuponen
ningún tipo de apoderamiento de la persona física (Suscriptor) respecto de la persona
jurídica (Solicitante).
Los certificados de Personal Administrativo son certificados reconocidos, de acuerdo con
lo establecido en el art. 2.j) RDL 14/99, con el contenido prescrito por el art. 8 del RDL
14/99, y expedidos siguiendo las prescripciones del art. 12 RDL 14/99.
Los certificados de Personal Administrativo corresponden a certificados reconocidos con
dispositivo seguro de creación de firma electrónica, no expedidos al público, de acuerdo
con la norma técnica TS 101 456 v1.2.1, del Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicaciones.
Los certificados de Personal Administrativo deben emplearse necesariamente con un
dispositivo seguro de creación de firma electrónica, que cumpla los requisitos establecidos
por el art. 19 RDL 14/99 y esta política. Garantizan la identidad del suscriptor y del
poseedor de la clave privada de firma, resultando idóneos para ofrecer soporte a la firma
electrónica reconocida; esto es, la firma electrónica avanzada que se basa en certificado
reconocido y que ha sido generada empleando un dispositivo seguro, por lo que, de
acuerdo con el art. 3 RDL 14/99, se equipara a la firma manuscrita por efecto legal, sin
necesidad de cumplir requisito adicional alguno.
1.3.7.1
Límites y prohibiciones de uso de los certificados
Bajo la presente Política no se permite el uso que sea contrario a la normativa española y
comunitaria, a los convenios internacionales ratificados por el estado español, a las
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costumbres, a la moral y al orden público. Tampoco se permite la utilización distinta de lo
establecido en esta Política y en la Declaración de Practicas de Certificación.
Los certificados no se han diseñado, no se pueden destinar y no se autoriza su uso o
reventa como equipos de control de situaciones peligrosas o para usos que requieren
actuaciones a prueba de fallos, como el funcionamiento de instalaciones nucleares,
sistemas de navegación o comunicaciones aéreas, o sistemas de control de armamento,
donde un fallo pudiera directamente conllevar la muerte, lesiones personales o daños
medioambientales severos.
Los certificados no pueden emplearse para firmar peticiones de emisión, renovación,
suspensión o revocación de certificados, ni para firmar certificados de clave pública de
ningún tipo, ni firmar listas de revocación de certificados (LRC).
No están autorizadas las alteraciones en los Certificados, que deberán utilizarse tal y como
son suministrados por la AC.
La AC no crea, almacena ni posee en ningún momento la clave privada del suscriptor, no
siendo posible recuperar los datos cifrados con la correspondiente clave pública en caso de
pérdida o inutilización de la clave privada o del dispositivo que la custodia por parte del
Suscriptor.
El Suscriptor o el Usuario que decida cifrar información lo hará en todo caso bajo su
propia y única responsabilidad, sin que, en consecuencia, la AC tenga responsabilidad
alguna en el caso de encriptación de información usando las claves asociadas al certificado
1.4.
Datos de contacto
Organización responsable:
Autoridad de certificación de la Abogacía.
Consejo General de la Abogacía Española
Persona de contacto:
Administrador AC Abogacía
Departamento de Operaciones
E-mail:
admin@acabogacia.org
Teléfono:
Tel. 91 523 25 93
Dirección:
Consejo General de la Abogacía Española
Paseo de Recoletos, 13
28004 Madrid
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2. Cláusulas Generales
2.1.
Obligaciones
2.1.1
AC
La AC se obliga según lo dispuesto en las Políticas de Certificación, principalmente:
1.
Proteger sus claves privadas de forma segura.
2.
Emitir certificados conforme a esta Política y a los estándares de aplicación.
3.
Emitir certificados según la información que obra en su poder y libres de errores de
entrada de datos.
4.
Emitir certificados cuyo contenido mínimo sea el definido por la normativa vigente.
5.
Publicar los certificados emitidos en un Registro de Certificados, respetando en
todo caso lo dispuesto en materia de protección de datos por la normativa vigente.
6.
Suspender y revocar los certificados según lo dispuesto en la CPS y publicar las
mencionadas revocaciones en la CRL (Lista de Certificados Revocados).
7.
Informar a los Suscriptores de la revocación o suspensión de sus certificados, en
tiempo y forma de acuerdo con la legislación Española vigente.
8.
Publicar la CPS en su página web.
9.
Informar sobre las modificaciones de esta Declaración de Prácticas de Certificación
a los Subscriptores, AR’s que estén vinculadas a ella y usuarios, mediante la
publicación de estas y sus modificaciones en su página web.
10.
No almacenar ni copiar los datos de creación de firma del Suscriptor.
11.
Proteger, con el debido cuidado, los datos de creación de firma mientras estén bajo
su custodia si así se contemplase.
12.
Establecer los mecanismos de generación y custodia de la información relevante en
las actividades descritas, protegiéndolas ante pérdida, destrucción o falsificación.
13.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil que debe cubrir un valor mínimo en
la medida en que sea exigible por la normativa vigente.
14.
Conservar la información sobre el certificado emitido por el período mínimo
exigido por la normativa vigente.
2.1.2
AR
Las Autoridades de Registro son delegadas por la AC para realizar esta labor, por lo tanto
la AR también se obliga en los términos definidos en las Políticas para la emisión de
certificados, principalmente:
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1.
Respetar lo dispuesto en la CPS.
2.
Comprobar la identidad de los solicitantes y suscriptores de certificados .
3.
Verificar la exactitud y autenticidad de la información suministrada por el
Suscriptor solicitante.
4.
Archivar, por periodo dispuesto en la legislación vigente, los documentos
suministrados por el suscriptor.
5.
Respetar lo dispuesto en los contratos firmados con la AC.
6.
Respetar lo dispuesto en los contratos firmados con el Suscriptor.
7.
Informar a la AC las causas de revocación, siempre y cuando tomen conocimiento.
2.1.3
Solicitante
El solicitante de un Certificado estará obligado a cumplir con lo dispuesto por la normativa
y además a:
1.
Suministrar a la AR la información necesaria para realizar una correcta
identificación del suscriptor.
2.
Realizar los esfuerzos que razonablemente estén a su alcance para confirmar la
exactitud y veracidad de la información suministrada.
3.
Notificar cualquier cambio en los datos aportados para la creación del certificado
durante su periodo de validez.
2.1.4
Suscriptor
El Suscriptor de un Certificado estará obligado a cumplir con lo dispuesto por la normativa
vigente y además a:
1.
Custodiar su clave privada de manera diligente.
2.
Usar el certificado según lo establecido en la CPS y la Política de Certificación
aplicables
3.
Utilizar el Certificado exclusivamente en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas por el solicitante en función de la relación o vinculación que
justifica la solicitud.
4.
Respetar lo dispuesto en los documentos firmados con la AC y la AR.
5.
Informar a la mayor brevedad posible de la existencia de alguna causa de
suspensión /revocación.
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6.
Notificar cualquier cambio en los datos aportados para la creación del certificado
durante su periodo de validez.
7.
No utilizar la clave privada ni el certificado desde el momento en que se solicita o
es advertido por la AC o la AR de la suspensión o revocación del mismo, o una vez
expirado el plazo de validez del certificado.
2.1.5
Usuario
Será obligación de los Usuarios cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente y
además:
1.
Verificar la validez de los certificados en el momento de realizar cualquier
operación basada en los mismos.
2.
Conocer y sujetarse a las garantías, límites y responsabilidades aplicables en la
aceptación y uso de los certificados en los que confía, y aceptar sujetarse a las
mismas.
2.1.6
Registro de Certificados
La información relativa a la emisión y el estado de los certificados se mantendrá accesible
al público en los términos establecidos en la normativa vigente.
La AC mantendrá un sistema seguro de almacén y recuperación de certificados y un
Registro de Certificados de certificados emitidos y su estado, pudiendo delegar estas
funciones en una tercera entidad El acceso al Registro de Certificados se realizará desde la
web de AC Abogacía (www.acabogacia.org).
2.2.
Responsabilidad
La AC será responsable del daño causado ante el Suscriptor o cualquier persona que de
buena fe confíe en el certificado, siempre que exista dolo o culpa grave, respecto de:
1.
La exactitud de toda la información contenida en el certificado en la fecha de su
emisión.
2.
La garantía de que, en el momento de la entrega del certificado, obra en poder del
Suscriptor, la clave privada correspondiente a la clave pública dada o identificada
en el certificado.
3.
La garantía de que la clave pública y privada funcionan conjunta y
complementariamente.
4.
La correspondencia entre el certificado solicitado y el certificado entregado.
5.
Cualquier responsabilidad que se establezca por la legislación vigente.
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2.2.1
Exoneración de responsabilidad
La relación entre la AC y las AR se regirá por su especial relación contractual. La AC y las
AR’s se exonerarán de su responsabilidad en los términos establecidos en la CPS y las
políticas de certificación. En particular, la AC y las AR’s no serán responsables en ningún
caso cuando se encuentre ante cualquiera de estas circunstancias:
1.
Estado de Guerra, desastres naturales o cualquier otro caso de fuerza mayor.
2.
Por el uso de los certificados siempre y cuando exceda de lo dispuesto en la
normativa vigente y la presente CPS, en particular por la utilización de un
certificado suspendido o revocado, o por depositar la confianza en él sin verificar
previamente el estado del mismo.
3.
Por el uso indebido o fraudulento de los certificados o CRL’s (Lista de Certificados
Revocados) emitidos por la Autoridad de Certificación.
4.
Por el uso indebido de la información contenida en el Certificado o en la CRL.
5.
Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el Suscriptor o
Usuarios en la normativa vigente, la presente CPS o en la Política de Certificación
correspondiente.
6.
Por el perjuicio causado en el periodo de verificación de las causas de revocación
/suspensión.
7.
Por el contenido de los mensajes o documentos firmados o encriptados
digitalmente.
8.
Por la no recuperación de documentos cifrados con la clave pública del Suscriptor.
9.
Fraude en la documentación presentada por el solicitante.
2.2.2
Límite de responsabilidad en caso de pérdidas por transacciones
La AC limita su responsabilidad mediante la inclusión de los límites de uso del certificado,
y límites del valor de las transacciones para las cuales pueden emplearse los mismos,
expresadas en los propios certificados y en las Políticas y Prácticas de Certificación.
El límite de responsabilidad por el valor individual de las transacciones se establece en
60.000 Euros y se expresará en el propio certificado mediante la inclusión de una extensión
“qcStatements”, (OID 1.3.6.1.5.5.7.1.3), tal como se define en la RFC 3039. La expresión
del valor monetario se ajustará a lo dispuesto en la sección 4.2.2 de la norma TS 101 862
de la ETSI (European Telecommunications Standards Institute, www.etsi.org).
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El suscriptor o el solicitante podrán, si lo desean, solicitar y en su caso contratar un límite
superior al indicado, asumiendo los costes adicionales que en su caso se establezcan.
Además, el suscriptor, el solicitante y terceras partes podrán acordar bilateralmente pactos
o coberturas específicas para transacciones de valor superior, manteniéndose en este caso
el límite de responsabilidad de la AC citado en el párrafo anterior.
2.3.
Responsabilidad financiera
La AC en su actividad como PSC deberá disponer de recursos económicos suficientes para
afrontar el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios ante los usuarios de sus
servicios y a terceros, garantizando sus responsabilidades en su actividad de PSC tal como
se define en la legislación española vigente.
2.4.
Interpretación y ejecución
2.4.1
Legislación
La ejecución, interpretación, modificación o validez de la presente Política se regirá por lo
dispuesto en la legislación española vigente.
2.4.2
Independencia
La invalidez de una de las cláusulas contenidas en esta Política no afectará al resto del
documento. En tal caso se tendrá la mencionada cláusula por no puesta.
2.4.3
Notificación
Cualquier notificación referente a la presente Política se realizará por correo electrónico o
mediante correo certificado dirigido a cualquiera de las direcciones referidas en el apartado
datos de contacto.
2.4.4
Procedimiento de resolución de disputas
Toda controversia o conflicto que se derive del presente documento, se resolverá
definitivamente, mediante el arbitraje de derecho de un árbitro, en el marco de la Corte
Española de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se
encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral.
Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
2.5.
Tarifas
2.5.1
Tarifas de emisión de certificados y renovación
Los precios de los servicios de certificación o cualquier otro servicio relacionado estarán
disponibles para los usuarios en las diferentes Autoridades de Registro.
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2.5.2
Tarifas de acceso a los certificados
El acceso a los certificados emitidos será gratuito, no obstante, la AC podrá imponer
alguna tarifa para los casos de descarga masiva de certificados o cualquier otra
circunstancia que a juicio de la AC deba ser gravada, en cuyo caso se publicarán dichas
tarifas en la página web de la AC.
2.5.3
Tarifas de acceso a la información relativa al estado de los certificados o
los certificados revocados
La AC proveerá de un acceso a la información relativa al estado de los certificados o de
los certificados revocados gratuito, por medio de la publicación de la CRL. No obstante, la
AC podrá imponer alguna tarifa para otros medios de comprobación del estado de los
certificados o cualquier otra circunstancia que a juicio de la AC deba ser gravada, en cuyo
caso se publicarán dichas tarifas en la página web de la AC.
.
2.5.4
Tarifas por otros servicios
Las tarifas aplicables a otros servicios se publicarán en la página web de la AC.
2.5.5
Política de reintegros
Sin estipulación.
2.6.
Publicación y Registro de Certificadoss
2.6.1
Publicación de información de la AC
2.6.1.1
Políticas y Prácticas de Certificación
La presente Política de Certificación y sus distintas versiones estarán disponibles
públicamente en el sitio de Internet http://www.acabogacia.org/doc/index.htm.
2.6.1.2
Términos y condiciones
AC Abogacía pondrá a disposición de los Suscriptores y Usuarios los términos y
condiciones del servicio en el sitio de Internet http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
.
2.6.1.3
Difusión de los certificados
Se podrá acceder a los certificados emitidos, siempre que el suscriptor dé su
consentimiento para que su certificado sea accesible, en el sitio de Internet
http://www.acabogacia.org
.
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2.6.2
Frecuencia de publicación
Ordinariamente la AC publicará una lista de certificados revocados de oficio con una
periodicidad de 24 horas. AC Abogacía publicará de forma extraordinaria una nueva lista
de revocación en el momento en que tramita una petición de suspensión o revocación
autenticada.
AC Abogacía publicará los certificados en el Registro de Certificados inmediatamente
después de haber sido emitidos y siempre tras la aprobación del suscriptor.
AC Abogacía publicará de forma inmediata cualquier modificación en las políticas y
practicas de certificación, manteniendo un histórico de versiones.
2.6.3
Controles de acceso
AC Abogacía empleará entre otros sistemas un directorio LDAP para la publicación y
distribución de certificados y CRL’s. Se necesitará tener unos datos de acceso para realizar
consultas múltiples.
En la web de AC Abogacía existirán accesos al directorio para la consulta de CRL y
Certificados bajo el control de una aplicación y protegiendo la descarga indiscriminada de
información.
Las CRL’s podrán descargarse de forma anónima mediante protocolo http.
2.7.
Auditorias
Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
2.8.
Confidencialidad
2.8.1
Tipo de información a mantener confidencial
Se considerará confidencial toda la información que no esté catalogada expresamente
como pública. No se difunde información declarada como confidencial sin el
consentimiento expreso por escrito de la entidad u organización que la haya otorgado el
carácter de confidencialidad, a no ser que exista una imposición legal.
Las siguientes informaciones serán mantenidas confidenciales por el Prestador de Servicios
de Certificación:
-
Solicitudes de certificados, aprobadas o denegadas, así como toda otra información
personal obtenida para la expedición y mantenimiento de certificados, excepto las
informaciones indicadas en la sección siguiente.
-
Claves privadas generadas y/o almacenadas por el Prestador de Servicios de
Certificación, en su caso
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Políticas de
Certificación
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-
Registros de transacciones, incluyendo los registros completos y los registros de
auditoría de las transacciones
-
Registros de auditoría interna y externa, creados y/o mantenidos por el Prestador de
Servicios de Certificación y sus auditores
-
Planes de continuidad de negocio y de emergencia
-
Política y planes de seguridad
-
Documentación de operaciones y restantes planes de operación, como archivo,
monitorización y otros análogos
-
Toda otra información identificada como “Confidencial”
Se establecerá una adecuada política de tratamiento de la información y de los modelos de
acuerdo que deberán firmar todas las personas que tengan acceso a información
confidencial.
Se cumplirá en todo caso con la normativa vigente en materia de protección de datos y
concretamente con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal.
2.8.2
Tipo de información considerada no confidencial
Se considerará como información no confidencial:
a)
La contenida en la CPS y en las Políticas de Certificación.
b)
La información contenida en los certificados siempre que el Suscriptor haya
otorgado su consentimiento.
c)
Cualquier información cuya publicidad sea impuesta normativamente.
La siguiente información será considerada no confidencial, y de esta forma será reconocido
por los afectados, en el documento jurídico vinculante con la AC:
-
Los certificados emitidos o en trámite de emisión.
-
La vinculación del suscriptor a un certificado emitido por el Prestador de
Servicios de Certificación.
-
El nombre y los apellidos del suscriptor del certificado, en caso de
certificados individuales, así como cualesquiera otra circunstancia o dato
personal del titular, en el supuesto de que sea significativa en función de la
finalidad del certificado.
-
La dirección de correo electrónico del suscriptor del certificado, en caso de
certificados individuales, o del poseedor de claves, en caso de certificados
de colectivo, o la dirección de correo electrónico asignada por el suscriptor,
en caso de certificados para dispositivos.
-
Los usos y límites económicos reseñados en el certificado.
-
El periodo de validez del certificado, así como la fecha de emisión del
certificado y la fecha de caducidad.
-
El número de serie del certificado.
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Certificación
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-
Los diferentes estados o situaciones del certificado y la fecha del inicio de
cada uno de ellos, en concreto: pendiente de generación y/o entrega, válido,
revocado, suspendido o caducado y el motivo que provocó el cambio de
estado.
-
Las listas de revocación de certificados (CRL’s), así como las restantes
informaciones de estado de revocación.
-
La información contenida en los depósitos de certificados.
-
Toda otra información que no esté indicada en la sección anterior de esta
política.
2.8.3
Divulgación de información de revocación / suspensión de certificados
Se difundirá la información relativa a la suspensión o revocación de un certificado
mediante la publicación periódica de las correspondientes CRLs. Los detalles del servicio
se regirán por lo dispuesto en la Declaración de prácticas de Certificación (CPS).
2.8.4
Envío a la Autoridad Competente
Se proporcionará la información solicitada por la autoridad competente en los casos y
forma establecidos legalmente.
2.9.
Derechos de propiedad intelectual
La propiedad intelectual de estas Políticas pertenece al CGAE. La AC será la única entidad
que gozará de los derechos de propiedad intelectual sobre los certificados que emita.
La AC concederá licencia no exclusiva para reproducir y distribuir certificados, sin coste
alguno, siempre y cuando la reproducción sea íntegra y no altere elemento alguno del
certificado, y sea necesaria en relación con firmas digitales y/o sistemas de cifrado dentro
del ámbito de aplicación de esta política, y de acuerdo con el correspondiente instrumento
vinculante entre el AC Abogacía y la parte que reproduzca y/o distribuya el certificado.
Las anteriores reglas figurarán en los instrumentos vinculantes entre la AC y los
suscriptores y los terceros que confían en certificados.
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3. Identificación y Autenticación
3.1.
Registro inicial
3.1.1
Tipos de nombres
Todos los certificados requieren un nombre distintivo (DN o distinguished name)
conforme al estándar X.501.
El DN de los certificados Corporativos contendrá como mínimo los elementos que se citan
con el formato siguiente. Todos los valores de los componentes serán autenticados por la
Autoridad de Registro:
-
Un componente Nombre (Common Name) –CN
-
Un componente E-mail –E
-
Un componente Organización –O
-
Un componente Unidad en la Organización –OU
-
Un componente Título-T
-
Un componente de ubicación geográfica -ST
-
Un componente Estado (Country)-C
-
Un componente Número de Serie -serialNumber
Certificados de Personal Administrativo
-
El valor autenticado del componente Nombre (Common Name) –CN contendrá el
nombre (Nombre y Apellidos) y numero de NIF o NIE del suscriptor.
-
El valor autenticado del componente E-mail –E contendrá la dirección de correo
electrónico del suscriptor
-
El valor autenticado del componente Organización –O contendrá el nombre de la
institución con la cual el suscriptor mantiene la vinculación, es decir el Colegio o
Consejo de Abogados o empresa vinculada a estos al que pertenezca el suscriptor, y
una referencia al código identificativo de la AR
-
El valor autenticado del componente Unidad en la Organización –OU contendrá el
Departamento o Unidad al que pertenezca el suscriptor
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-
El valor autenticado del componente Título-T contendrá el cargo, titulo o rol del
suscriptor en la organización
-
El valor autenticado del componente de ubicación geográfica -ST contendrá una
referencia al ámbito geográfico de vinculación del suscriptor
-
El valor autenticado del componente Estado (Country)-C contendrá “ES”
-
El valor autenticado del componente Número de Serie –serialNumber contendrá el
NIF o NIE del suscriptor.Adicionalmente, se incluirá un componente CIF de la
Organización, representado por el siguiente OID ( 1.3.6.1.4.1.4710.1.3.2 ), que
contendrá el CIF correspondiente a la institución vinculada al suscriptor.
3.1.2
Pseudónimos
Los certificados corporativos de Personal Administrativo no admiten seudónimos.
Tampoco se pueden emplear seudónimos para identificar a una organización.
3.1.3
Reglas utilizadas para interpretar varios formatos de nombres
Se atiende en todo caso a lo marcado por el estándar X.500 de referencia en la ISO/IEC
9594.
3.1.4
Unicidad de los nombres
Los nombres distinguidos de los certificados emitidos serán únicos para cada suscriptor.
La AC deberá realizar los esfuerzos que razonablemente estén a su alcance para confirmar
la unicidad de los nombres de los certificados emitidos. El atributo del e-mail, el número
de colegiado y/o el NIF se usarán para distinguir entre dos identidades cuando exista algún
problema sobre duplicidad de nombres.
3.1.5
Procedimiento de resolución de disputas de nombres
Los solicitantes de certificados no incluirán nombres en las solicitudes que puedan suponer
infracción, por el futuro suscriptor, de derechos de terceros.
La AC no tiene responsabilidad en el caso de resolución de disputas de nombres. El
Prestador de Servicios de Certificación no deberá determinar que un solicitante de
certificados tiene derecho sobre el nombre que aparece en una solicitud de certificado.
Asimismo, no actuará como árbitro o mediador, ni de ningún otro modo deberá resolver
disputa alguna concerniente a la propiedad de nombres de personas u organizaciones,
nombres de dominio, marcas o nombres comerciales.
El Prestador de Servicios de Certificación se reserva el derecho de rechazar una solicitud
de certificado debido a conflicto de nombres.
La asignación de nombres se realizará basándose en su orden de entrada.
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3.1.6
Reconocimiento, autenticación y función de las marcas registradas
La AC no asumirá compromisos en la emisión de certificados respecto al uso por los
suscriptores de una marca comercial. No se permitirá deliberadamente el uso de un nombre
cuyo derecho de uso no sea propiedad del suscriptor. Sin embargo la AC no está obligada
a buscar evidencias de la posesión de marcas registradas antes de la emisión de los
certificados.
3.1.7
Métodos de prueba de la posesión de la clave privada
La clave privada será generada por el suscriptor y permanecerá en todo momento en
posesión exclusiva del mismo.
El método de prueba de la posesión de la clave privada por el suscriptor será PKCS#10 o
una prueba criptográfica equivalente.
3.1.8
Autenticación de la identidad de un individuo
Para realizar una correcta verificación de la identidad del suscriptor de certificados
personales, se exigirá la personación física del suscriptor ante la AR y la presentación del
Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia, pasaporte u otro medio
reconocido en derecho y que identifique a la persona ante un operador o personal
debidamente autorizado de la Autoridad de Registro.
Adicionalmente, la AR requerirá la justificación de la autorización de la Organización
solicitante respecto de la persona física (Suscriptor).
La AR verificará con sus propias fuentes de información el resto de datos y atributos a
incluir en el certificado (nombre distinguido del certificado), debiendo guardar la
documentación acreditativa de la validez de aquellos datos que no puede comprobar por
medio de sus propias fuentes de datos.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá no ser exigible en los siguientes casos:
a) Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los
certificados constaran ya a la AR en virtud de una relación preexistente, en la que, para la
identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en el párrafo
primero y el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
b) Cuando para solicitar un certificado se utilice otro para cuya expedición se hubiera
identificado al firmante en la forma prescrita en el párrafo primero y le conste a la AR que
el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
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3.1.9
Autenticación de la identidad de una organización
Para realizar una correcta verificación de la identidad de una organización para la emisión
de certificados Personal Administrativo, se justificará adecuadamente ante la Entidad de
Registro, salvo que sea el propio Colegio o Consejo la Organización Solicitante:
-
La acreditación por un medio fehaciente de la existencia de la entidad conforme a
Derecho.
-
La identidad de la persona física representante de la organización para la solicitud,
según lo expuesto en el punto 3.1.8
-
La vinculación de la Organización solicitante con respecto a la AR, certificada por
un representante autorizado de la AR
3.1.10
Requerimientos aplicables a las AR’s externas
Cuando la AC emplee AR’s externas deberá asegurar los siguientes aspectos:
-
Que existe un contrato en vigor entre la AC y la AR, concretando los aspectos
concretos de la delegación y las responsabilidades de cada agente.
-
Que la identidad de la AR y de los operadores de la AR ha sido correctamente
comprobada y validada.
-
Que los operadores de la AR han recibido formación suficiente para el desempeño
de sus funciones.
-
Que la AR asume todas las obligaciones y responsabilidades relativas al desempeño
de sus funciones.
-
Que la comunicación entre la AR y la AC, se realiza de forma segura mediante el
uso de certificados digitales.
3.2.
Renovación de certificados
La renovación de certificados consistirá en la emisión de un nuevo certificado al suscriptor
a la fecha de caducidad del certificado original. Antes de renovar un certificado, la AR
deberá comprobar que la información empleada para verificar la identidad y los restantes
datos del suscriptor continúan siendo válidos.
Si cualquier información del suscriptor hubiere cambiado, se registrará adecuadamente la
nueva información.
3.3.
Reemisión después de una revocación
Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
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3.4.
Solicitud de revocación
Pueden solicitar la suspensión o revocación de un certificado:
-
El propio suscriptor, en cuyo caso deberá facilitar la clave de revocación que se
le entregó junto con el certificado, o deberá identificarse ante la AR según lo
establecido en el apartado correspondiente.
-
Los operadores autorizados de la AR del suscriptor.
-
Los operadores autorizados de la AC o de la jerarquía de certificación.
En cualquiera de los dos últimos casos deberán concurrir las circunstancias que se
establecen en el apartado correspondiente, y se procederá en la forma allí descrita a realizar
y tramitar las solicitudes de revocación.
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4. Requerimientos Operacionales
4.1.
Solicitud de certificados
El circuito de emisión comienza por la existencia de una solicitud en el sistema de gestión
de solicitudes de la AC. La AR comunicará al solicitante la disponibilidad para realizar el
proceso de registro.
El futuro suscriptor acudirá a la AR donde se le informará del proceso de emisión, las
responsabilidades y las condiciones de uso del certificado y del dispositivo.
La AR verificará la identidad y demás requisitos establecidos del solicitante y del
suscriptor, y los datos a incluir en el certificado.
La AR le hará entrega al suscriptor (si no dispone de él) de un kit conteniendo el
dispositivo criptográfico (generalmente una tarjeta inteligente) de soporte de la clave
privada y los dispositivos de acceso a el, si los hubiera (generalmente un lector de tarjetas
inteligentes).
A continuación, el suscriptor generará el par de claves en su dispositivo criptográfico
enviando por un canal seguro la clave publica junto con los datos verificados a la AC en
formato PKCS10 u otro equivalente. La generación del par de claves exigirá la
introducción correcta de los datos de activación del dispositivo. La AC establecerá los
mecanismos para asegurar razonablemente que las claves se generan en un dispositivo en
poder del suscriptor.
La AC notificará al suscriptor que ha recibido una petición a su nombre.
4.2.
Emisión de certificados
-
La AR recibirá la petición de emisión del certificado y el operador de la AR
verificará el contenido del mismo
-
Si la verificación es correcta lo tramitará la aprobación de la emisión para la AC
mediante el uso de canales seguros.
-
Si la petición no es correcta y el defecto es subsanable, el operador de la AR
modificará los datos, validará nuevamente y tramitará la petición. Si el defecto
es no subsanable, el operador denegará la petición.
-
La AR notificará al suscriptor que la petición ha sido aprobada, modificada o
denegada.
-
La AC emitirá el certificado, si la petición recibida no contiene errores técnicos,
en el formato o contenido de la misma, vinculando de forma segura el
certificado con la información de registro, incluyendo la clave pública
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certificada, en un sistema que utiliza protección contra falsificación y mantiene
la confidencialidad de los datos intercambiados.
-
El certificado generado se enviará de forma segura a la AR, que lo pondrá a
disposición del suscriptor.
-
La AC notificará al suscriptor la emisión del mismo y el método de descarga.
-
El certificado generado se publicará según lo establecido.
4.3.
Aceptación de certificados
Se considerará que un suscriptor acepta su certificado cuando descarga su certificado en el
dispositivo criptográfico que custodia la clave privada, mediante el acceso al sistema de
descarga de certificados de la AC-AR y efectúa los pasos técnicos que el sistema provee
para la descarga.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el suscriptor dispondrá de un periodo
máximo de siete días naturales para notificar a la AR cualquier defecto en los datos del
certificado, o en la publicación de los datos del mismo en el Registro de Certificados.
4.4.
Suspensión y Revocación de certificados
La revocación de un certificado supone la pérdida de validez del mismo, y es irreversible.
La suspensión, a diferencia de la revocación, supone la pérdida de validez temporal de un
certificado, y es reversible.
Las revocaciones y suspensiones tendrán efecto desde el momento en que aparecen
publicadas en la CRL.
4.4.1
Causas de revocación de certificados
La AC podrá revocar un certificado debido a las siguientes causas:
1. Circunstancias que afectan a la información contenida en el certificado
-
Modificación de alguno de los datos contenidos en el certificado.
-
Descubrimiento de que alguno de los datos contenidos en la solicitud de
certificado es incorrecto.
-
Pérdida o cambio del suscriptor de la vinculación con la institución.
2. Circunstancias que afectan a la seguridad de la clave privada o del certificado
-
Compromiso de la clave privada o de la infraestructura o sistemas del la AC,
siempre que afecte a la fiabilidad de los certificados emitidos a partir de ese
incidente.
-
Infracción, por parte de la AC o de la AR, de los requisitos previstos en los
procedimientos de gestión de certificados, establecidos en la CPS.
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-
Compromiso o sospecha de compromiso de la seguridad de la clave o del
certificado del suscriptor.
-
Acceso o utilización no autorizados, por un tercero, de la clave privada del
suscriptor.
-
El uso irregular del certificado por el suscriptor.
-
El incumplimiento por parte del suscriptor de las normas de uso del certificado
expuestas en las políticas, en la CPS o en el instrumento jurídico vinculante
entre la AC, la AR y el suscriptor.
3. Circunstancias que afectan a la seguridad del dispositivo criptográfico
-
Compromiso o sospecha de compromiso de la seguridad del dispositivo
criptográfico.
-
Pérdida o inutilización por daños del dispositivo criptográfico.
-
Acceso no autorizado, por un tercero, a los datos de activación del suscriptor.
-
El incumplimiento por parte del suscriptor de las normas de uso del dispositivo
criptográfico expuestas en las políticas, en la CPS o en el instrumento jurídico
vinculante entre la AC, la AR y el suscriptor.
4. Circunstancias que afectan al suscriptor
-
Finalización de la relación jurídica entre la AC, la AR y el Suscriptor.
-
Modificación o extinción de la relación jurídica subyacente o causa que
permitió la emisión del certificado al suscriptor, incluyendo la inhabilitación
temporal del suscriptor en su vinculación con el solicitante.
-
Infracción por el solicitante del certificado de los requisitos preestablecidos para
la solicitud del mismo.
-
Infracción por el suscriptor, de sus obligaciones, responsabilidad y garantías,
establecidas en el instrumento jurídico correspondiente o en la CPS de la AC.
-
La incapacidad sobrevenida, total o parcial.
-
Por el fallecimiento del suscriptor.
5. Otras circunstancias
-
La suspensión del certificado digital por un período superior al establecido en la
CPS.
-
Por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
-
Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la CPS.
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El instrumento jurídico que vincula a la AC y a la AR con el suscriptor establecerá que el
mismo deberá solicitar la revocación del certificado en caso de tener conocimiento de
alguna de las circunstancias anteriormente indicadas.
4.4.2
Quién puede solicitar la revocación
Pueden solicitar la suspensión o revocación de un certificado:
-
El propio suscriptor, en cuyo caso deberá facilitar la clave de revocación que se
le entregó junto con el certificado, o deberá identificarse ante la AR según lo
establecido en el apartado 3.1.8.
-
Los operadores autorizados de la AR del suscriptor
-
Los operadores autorizados de la AC o de la jerarquía de certificación.
-
Los Administradores autorizados de la AC o de la jerarquía de certificación.
4.4.3
Procedimiento de solicitud de revocación o suspensión
El procedimiento de solicitud de revocaciones o suspensiones presenta podrá iniciarse por
vía presencial, telefónica u online, en la página web de AC Abogacía.
Al tiempo de revocarse o suspenderse el certificado, se notificará al suscriptor y la AR,
comunicando la hora de suspensión y la causa de la misma.
El servicio de gestión de las revocaciones estará disponible las 24 horas del día, los 7 días
de la semana. En caso de fallo del sistema, o cualquier otro factor que no esté bajo el
control de la AC, ésta realizará los mayores esfuerzos para asegurar que este servicio no se
encuentre indisponible durante más tiempo que el periodo máximo de 24 horas.
La información relativa al estado de la revocación estará disponible las 24 horas del día,
los 7 días de la semana. En caso de fallo del sistema, o cualquier otro factor que no esté
bajo el control de la AC, ésta realizará los mayores esfuerzos para asegurar que este
servicio de información no se encuentre indisponible durante más tiempo que el periodo
máximo de 24 horas.
4.4.4
Periodo de revocación
La decisión de revocar o no un certificado será tomada por la AR o la AC en un periodo
máximo de 30 días naturales.
Durante este tiempo el certificado permanecerá suspendido.
.
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4.4.5
Suspensión
La suspensión, a diferencia de la revocación supondrá la pérdida de validez temporal de un
certificado, y es reversible.
Si la AR ó la AC a la que se dirige la solicitud de revocación no disponen de toda la
información necesaria para determinar la revocación de un certificado, pero tiene indicios
de su compromiso, podrán decidir su suspensión.
4.4.6
Quién puede solicitar la suspensión
Ver 4.4.2.
4.4.7
Procedimiento para la solicitud de suspensión
Ver 4.4.3
4.4.8
Límites del periodo de suspensión
El periodo máximo de suspensión de un certificado es de 30 días naturales.
4.4.9
Frecuencia de emisión de CRL's
La AC emitirá una nueva CRL con una periodicidad de 24 horas. La CRL indicará el
momento programado de emisión de una nueva CRL, si bien se podrá emitir una CRL
antes del plazo indicado en la CRL anterior.
En particular, se emitirá una CRL nueva inmediatamente después de que se produzca un
cambio en el estado de un certificado emitido.
Los certificados revocados que expiren podrán ser retirados de la CRL transcurridos un
mínimo de sesenta días naturales desde la expiración.
.
4.4.10
Obligación de comprobación de CRL's
Los usuarios deberán comprobar obligatoriamente el estado de los certificados en los
cuales va a confiar, debiendo comprobar en todo caso la última CRL emitida. El usuario
deberá comprobar que la lista de revocación es la más reciente emitida ya que pueden
encontrarse a la vez varias listas de revocación válidas. Los certificados incluirán la
información necesaria para el acceso a la CRL.
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4.4.11
Disponibilidad de servicios de comprobación del estado de los
certificados
La AC proporcionará un servicio on-line de comprobación de revocaciones, el cual estará
disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana. La AC realizará todos los esfuerzos
necesarios para que el servicio nunca se encuentre indisponible de forma continua más de
24 horas.
4.4.12
Requisitos de la comprobación del estado de los certificados
Para realizar la comprobación del estado de un certificado el usuario deberá conocer el e-
mail del suscriptor o el número de serie asociado al certificado que desea verificar.
4.4.13
Obligación de consulta del servicio de comprobación del estado de los
certificados
El usuario que no utilice la CRL para comprobar la validez de un certificado deberá
consultar el Registro de Certificados para confiar en él.
4.4.14
Otras formas de divulgación de información de revocación disponibles
No estipulado.
4.4.15
Requisitos de comprobación para otras formas de divulgación de
información de revocación
No estipulado.
4.4.16
Requisitos especiales de revocación por compromiso de las claves
Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
4.5.
Procedimientos de Control de Seguridad
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
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5. Controles de Seguridad Física, Procedimental y de
Personal
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
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6. Controles de Seguridad Técnica
6.1.
Generación e instalación del par de claves
6.1.1
Generación del par de claves
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
6.1.1.1
Generación del par de claves del suscriptor
Las claves de los suscriptores y operadores serán generadas por el propio interesado de
forma segura utilizando un dispositivo criptográfico FIPS 140-1, nivel 3, un dispositivo
ITSEC High4 u otro de nivel equivalente.
El dispositivo criptográfico utilizarán una clave de activación para el acceso a las claves
privadas. En caso de que la entrega del dispositivo no se realice de manera presencial en la
AR, los datos de activación se enviarán al lugar de entrega por separado de los
dispositivos.
Las claves seran generadas usando el algoritmo de clave pública RSA.
Las claves tendrán una longitud mínima de 1024 bits.
6.1.2
Entrega de la clave publica al emisor del certificado
Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
6.1.3
Entrega de la clave pública de la CA a los Usuarios
El certificado de las CAs de la cadena de certificación y su fingerprint (huella digital)
estarán a disposición de los usuarios en http://www.acabogacia.org
.
6.1.4
Tamaño y periodo de validez de las claves
6.1.4.1
Tamaño y periodo de validez de las claves del emisor
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
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6.1.4.2
Tamaño y periodo de validez de las claves del suscriptor
Las claves privadas del suscriptor están basadas en el algoritmo RSA con una longitud de
1024 bits.
El periodo de uso de la clave pública y privada del suscriptor puede ser corresponde con la
validez temporal de los certificados, no pudiendo ser en ningún caso superior a 4 años.
6.1.5
Parámetros de generación de la clave pública
No estipulado.
6.1.6
Comprobación de la calidad de los parámetros
No estipulado.
6.1.7
Hardware/software de generación de claves
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
6.1.8
Fines del uso de la clave
Todos los certificados incluirán la extensión Key Usage., indicando los usos habilitados de
la claves.
6.2.
Protección de la clave privada
Clave privada de la AC
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
Clave privada del suscriptor
La clave privada del suscriptor se mantendrá en un dispositivo criptográfico y será
controlada y gestionada por el suscriptor. Tendrá un sistema de protección contra intentos
de acceso que bloqueen el dispositivo cuando se introduzca sucesivas veces un código de
acceso erróneo.
6.3.
Estándares para los módulos criptográficos
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
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6.4.
Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos
6.4.1
Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos seguro de creación de
firma (DSCF)
Se empleará como DSCF tarjetas con criptoprocesador para que el suscriptor genere y
almacene los datos de creación de firma, es decir la clave privada:
a)
Las tarjetas son preparadas y estampadas por un proveedor externo de la
tarjeta.
b)
La gestión de distribución del soporte la realiza el proveedor externo de
tarjetas que lo distribuye a las autoridades de registro para su entrega
personal al suscriptor. La AR puede realizar una personalización gráfica de
la tarjeta.
c)
El suscriptor inicializa la tarjeta y la utiliza para generar el par de claves y
enviar la clave publica a la CA.
d)
La CA envía un certificado de clave pública al suscriptor que es introducido
en la tarjeta.
e)
La tarjeta es reutilizable y puede mantener de forma segura varios pares de
claves.
6.5.
Controles de seguridad
Controles de seguridad informática
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
Controles de seguridad del ciclo de vida
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
Controles de seguridad de la red
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
6.6.
Controles de ingeniería de los módulos criptográficos
Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
COLEGIADO
Políticas de
Certificación
Ref: CP002_ACA_001 Pág. 32 de 34
7. Perfiles de Certificado
7.1.
Perfil de Certificado
Todos los certificados emitidos bajo esta política están en conformidad con el estándar
X.509 versión 3 , la RFC 3280 "
Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate and
CRL Profile
", ETSI TS 101 862 conocida como“
European profile for Qualified
Certificates”
y la RFC 3039 “
Qualified Certificates Profile
”. En caso de contradicción
prevalecerá lo dispuesto en la norma TS 101 862.
Los certificados corporativos definidos en esta Política son
certificados reconocidos
, de
acuerdo con lo establecido en el art. 2.j) RDL 14/99, con el contenido prescrito por el art. 8
del RDL 14/99, y expedidos siguiendo las prescripciones del art. 12 RDL 14/99. Los
certificados corresponden a certificados reconocidos con dispositivo seguro de creación de
firma electrónica, de acuerdo con la norma técnica TS 101 456 v1.2.1, del Instituto
Europeo de Normas de Telecomunicaciones.
7.1.1
Descripción del perfil
Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:
a) La indicación de que se expiden como tales.
b) El código identificativo único del certificado.
c) La identificación de la AC que expide el certificado y su domicilio.
e) La identificación del suscriptor según lo estipulado en el apartado 3.1.1. en el
campo DN del certificado.
g) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
h) Los límites de uso del certificado, si se establecen.
i) Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el
certificado, si se establecen.
7.1.2
Número de versión
Los certificados serán X.509 Versión 3.
7.1.3
Extensiones del certificado
Se incluirán como mínimo las siguientes extensiones:
CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
COLEGIADO
Políticas de
Certificación
Ref: CP002_ACA_001 Pág. 33 de 34
EXTENSIONES
X509v3 Subject Alternative Name: email:<email del suscriptor>
X509v3 Issuer Alternative Name: URI:http://www.acabogacia.org
X509v3 Key Usage: critical Obligatorio:Digital Signature, Non Repudiation,
Opcional:Key Encipherment, Data Encipherment, Key
Agreement
X509v3 Extended Key Usage TLS Web Client Authentication, E-mail Protection
X509v3 Subject Key Identifier (key identifier)
X509v3 Authority Key Identifier Keyid:(key identifier)
X509v3 CRL Distribution Points URI:<dirección web de la crl>
X509v3 Certificate Policies (para
Certificado de Personal
Administrativo)
Policy: 1.3.6.1.4.1. 16533.1.2.1
URI:http://www.acabogacia.org/doc/2/1.htm
User Notice: Explicit Text: Este es un certificado
personal reconocido. Consulte
http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
7.1.4
Identificadores de objeto (OID) de los algoritmos
El identificador de objeto del algoritmo de firma será
1. 2. 840. 113549. 1. 1. 5 SHA-1 with RSA Encryption
El identificador de objeto del algoritmo de la clave pública será
1.2.840.113549.1.1.1 rsaEncryption
7.1.5
Restricciones de los nombres
No estipulado.
CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
COLEGIADO
Políticas de
Certificación
Ref: CP002_ACA_001 Pág. 34 de 34
8. Especificación de la administración
Autoridad de las políticas
El CGAE es el responsable del mantenimiento de las políticas de certificación, y puede ser
contactado en la dirección especificada en el apartado 1.
Procedimientos de especificación de cambios
Todos los cambios propuestos que puedan afectar sustancialmente a los usuarios de esta
política serán notificados inmediatamente a los suscriptores mediante la publicación en la
web de AC Abogacía, haciendo referencia expresa en la “página principal” de la misma a
la existencia del cambio.
Los usuarios afectados podrán presentar sus comentarios a la organización de la
administración de las políticas dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la
notificación.
Publicación y copia de la política
Una copia de esta Política estará disponible en formato electrónico en la dirección de
Internet:
http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
. Las versiones anteriores serán
retiradas de su consulta on-line, pero pueden ser solicitadas por los interesados en la AC
Abogacía.
Procedimientos de aprobación de la CPS
La publicación de las revisiones de esta política deberá ser aprobada por el CGAE.
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