Referencia:
    CP002_ACA_001
     
    Fecha:
    27/03/2003
     
    Estado del documento:
    Publicado
     
    Consejo General de la
    Abogacía Española
     
    POLÍTICAS DE CERTIFICACIÓN (CP) DE LA
    A
    UTORIDAD DE CERTIFICACIÓN DE LA ABOGACÍA
      
     
     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS
    RECONOCIDOS DE PERSONAL
    ADMINISTRATIVO
     
     
     
     
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    introducido en un sistema de recuperación de información, o transmitido, en cualquier forma y por cualquier
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    28004 Madrid
     
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
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    Índice de Contenido
    1.
     
    Introducción ____________________________________________________________3
     
    1.2.
     
    Identificación _____________________________________________________________ 4
     
    1.3.
     
    Comunidad y Ámbito de Aplicación.__________________________________________ 4
     
    1.4.
     
    Datos de contacto _________________________________________________________ 7
     
    2.
     
    Cláusulas Generales ______________________________________________________8
     
    2.1.
     
    Obligaciones______________________________________________________________ 8
     
    2.2.
     
    Responsabilidad _________________________________________________________ 10
     
    2.3.
     
    Responsabilidad financiera ________________________________________________ 12
     
    2.4.
     
    Interpretación y ejecución _________________________________________________ 12
     
    2.5.
     
    Tarifas _________________________________________________________________ 12
     
    2.6.
     
    Publicación y Registro de Certificadoss ______________________________________ 13
     
    2.7.
     
    Auditorias ______________________________________________________________ 14
     
    2.8.
     
    Confidencialidad _________________________________________________________ 14
     
    2.9.
     
    Derechos de propiedad intelectual___________________________________________ 16
     
    3.
     
    Identificación y Autenticación _____________________________________________17
     
    3.1.
     
    Registro inicial___________________________________________________________ 17
     
    3.2.
     
    Renovación de certificados _________________________________________________ 20
     
    3.3.
     
    Reemisión después de una revocación________________________________________ 20
     
    3.4.
     
    Solicitud de revocación ____________________________________________________ 21
     
    4.
     
    Requerimientos Operacionales_____________________________________________22
     
    4.1.
     
    Solicitud de certificados ___________________________________________________ 22
     
    4.2.
     
    Emisión de certificados ____________________________________________________ 22
     
    4.3.
     
    Aceptación de certificados _________________________________________________ 23
     
    4.4.
     
    Suspensión y Revocación de certificados______________________________________ 23
     
    4.5.
     
    Procedimientos de Control de Seguridad _____________________________________ 27
     
    5.
     
    Controles de Seguridad Física, Procedimental y de Personal_____________________28
     
    6.
     
    Controles de Seguridad Técnica____________________________________________29
     
    6.1.
     
    Generación e instalación del par de claves ____________________________________ 29
     
    6.2.
     
    Protección de la clave privada ______________________________________________ 30
     
    6.3.
     
    Estándares para los módulos criptográficos ___________________________________ 30
     
    6.4.
     
    Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos_________________________________ 31
     
    6.5.
     
    Controles de seguridad ____________________________________________________ 31
     
    6.6.
     
    Controles de ingeniería de los módulos criptográficos___________________________ 31
     
    7.
     
    Perfiles de Certificado____________________________________________________32
     
    7.1.
     
    Perfil de Certificado ______________________________________________________ 32
     
    8.
     
    Especificación de la administración_________________________________________34
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
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    1. Introducción
    1.1.1
     
    Vista General
    El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) es el órgano representativo,
    coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a
    todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad
    jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
     
    El presente documento especifica la Política de Certificación del Certificado digital
    denominado “Certificado Corporativo Reconocido de Personal Administrativo” o
    simplemente “Certificado de Personal Administrativo” emitido por la autoridad de
    certificación del Consejo General de la Abogacía Española, o AC Abogacía.
     
    El Consejo General de la Abogacía Española, como entidad reguladora de la abogacía, ha
    establecido un sistema propio de certificación con el objeto de expedir certificados para
    diversos usos y diferentes usuarios finales. Por este motivo, se establecen tipos de
    certificados. Los certificados son expedidos a entidades finales, incluyendo colegiados,
    personal administrativo y de servicio, organizaciones y personas físicas que representan a
    dichas organizaciones, por Prestadores de Certificación Acreditados.
     
    Esta Política de Certificación está en conformidad con las disposiciones legales que rigen
    el asunto de Firma Electrónica en la Comunidad Europea (Directiva 1999/93/CE) y en
    España (Real-Decreto Ley 14/1999), cumpliendo todos los requisitos técnicos y de
    seguridad exigidos para emisión de Certificados Reconocidos y está basada en la
    especificación del estándar RCF 2527 –
    Internet X. 509 Public Key Infrastructure:
    Certificate Policy and Certification Practices Framework
    , de IETF y en las propias
    políticas generales de certificación del CGAE, siguiendo su misma estructura (
    vea
    “Política General de Certificación del Consejo General de la Abogacía Española”, en
    http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
    ).
     
    La CPS de la Autoridad de Certificación de la Abogacía que establece los términos
    concretos del servicio prestado se puede encontrar en
    http://www.acabogacia.org.com/doc/index.htm
    , bajo el título “
    Declaración de prácticas de
    certificación (CPS) de la Autoridad de Certificación de la Abogacía
     
    En lo que se refiere al contenido de esta CP, se considera que el lector conoce los
    conceptos básicos de PKI, certificación y firma digital, recomendando que, en caso de
    desconocimiento de dichos conceptos, el lector se informe a este respecto.

     
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    Políticas de
    Certificación
     
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    1.2.
     
    Identificación
     
    Nombre:
    CP002_ACA_001
    O.I.D.
    1.3.6.1.4.1.16533.1.2.1
    Descripción:
    Políticas de certificación (CP) de la Autoridad de
    Certificación de la Abogacía: certificados corporativos
    reconocidos de Personal Administrativo
    Versión:
    001
    Fecha de Emisión:
    27/03/2003
    Localización:
    www.acabogacia.org/doc/index.htm
    CPS relacionada
    Declaración de prácticas de certificación (CPS) de la
    Autoridad de Certificación de la Abogacía
     
    OID= 1.3.6.1.4.1.13177.10.0.1.2
     
    Consulte http://www.acabogacia.org.com/doc/index.htm
     
     
    1.3.
     
    Comunidad y Ámbito de Aplicación.
    1.3.1
     
    Autoridad de Certificación (AC).
    Es la entidad responsable de la emisión, y gestión de los certificados digitales. Actúa como
    tercera parte de confianza, entre el Suscriptor y el Usuario, en las relaciones electrónicas,
    vinculando una determinada clave pública con una persona (Suscriptor) relacionada a un
    Colegio Profesional concreto a través de la emisión de un Certificado.
     
    Pueden emitir Certificados de Personal Administrativo, las Autoridades Certificadoras
    cuya Política o CPS (Declaración de Prácticas de Certificación) esté en conformidad con
    esta Política de Certificación y hayan sido previamente autorizados. En particular, la CPS
    de la Autoridad de Certificación de la Abogacía que establece los términos concretos del
    servicio prestado por el propio CGAE se puede encontrar en
    http://www.acabogacia.org.com/doc/index.htm
    , bajo el título “
    Declaración de prácticas de
    certificación (CPS) de la Autoridad de Certificación de la Abogacía
     
    La información relativa a la AC puede encontrarse en la dirección web
    www.acabogacia.org
    .
    1.3.2
     
    Autoridad de Registro (AR)
    Ente que actúa conforme esta Política de Certificación y, en su caso, mediante acuerdo
    suscrito con la AC, cuyas funciones son la gestión de las solicitudes, identificación y

     
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    Certificación
     
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    registro de los solicitantes del Certificado y aquellas que se dispongan en las Prácticas de
    Certificación concretas.
     
    A los efectos de la presente Política, las AR’s son las siguientes entidades:
    a) El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
    b) Los Consejos Autonómicos de la Abogacía
    c) Los Colegios de Abogados
     
    1.3.3
     
    Prestador de servicios de certificación (PSC).
    Entendemos bajo la presente política a un PSC como aquella entidad que presta servicios
    concretos relativos al ciclo de vida de los certificados.
     
    Las funciones de PSC pueden ser desempeñadas directamente por la AC o por una entidad
    delegada.
    1.3.4
     
    Suscriptor
    Bajo esta Política el Suscriptor es una persona física, vinculado a un Colegio de Abogados
    de España o Consejo de Colegios en calidad de Personal Administrativo del mismo o de
    instituciones vinculadas, poseedor de un dispositivo seguro de creación de firma asociada a
    un Certificado Reconocido de Personal Administrativo.
    1.3.5
     
    Usuario
    En esta CPS se entiende por Usuario, tercera parte confiante, la persona que
    voluntariamente confía en el Certificado, en virtud de la confianza depositada en la AC, lo
    utiliza como medio de acreditación de la autenticidad e integridad del documento firmado
    y en consecuencia se sujeta a lo dispuesto en esta Política, por lo que no se requerirá
    acuerdo posterior alguno.
    1.3.6
     
    Solicitante
    A los efectos de esta política el solicitante es la institución, persona jurídica que solicita el
    certificado reconocido de Personal Administrativo.
    1.3.7
     
    Ámbito de Aplicación y Usos
    El Certificado emitido bajo la presente Política, permite identificar a una persona física en
    el ámbito de su actividad y vinculación a un Colegio de Abogados o Consejo de Colegios
    de Abogados o instituciones vinculadas. Los certificados de Personal Administrativo
    podrán usarse en los términos establecidos por las prácticas de certificación
    correspondientes.
     
    Además de las simples comunicaciones electrónicas, se autoriza su utilización para
    transacciones comerciales, económicas y financieras, en medio digital, siempre que

     
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    basados en el estándar RCF 2527 (X. 509), y que no excedan el valor máximo definido en
    la CPS, que nunca podrá ser inferior a lo dispuesto en esta política.
     
    El Certificado emitido bajo esta Política puede ser utilizado con los siguientes propósitos:
    -
     
    Identificación del firmante y su vinculación con la institución
    : El Suscriptor del
    Certificado puede autenticar, frente a otra parte, su identidad y su vinculación a la
    institución, demostrando la asociación de su clave privada con la respectiva clave
    pública, contenida en el Certificado. El suscriptor podrá identificarse válidamente
    ante cualquier persona mediante la firma de un e-mail o cualquier otro fichero.
    -
     
    Integridad del documento firmado
    : La utilización de este Certificado garantiza que
    el documento firmado es integro, es decir, garantiza que el documento no fue
    alterado o modificado después de firmado por el Suscriptor. Se certifica que el
    mensaje recibido por el Usuario es el mismo que fue emitido por el Suscriptor
    -
     
    No repudio de origen
    : Con el uso de este Certificado también se garantiza que la
    persona que firma el documento no puede repudiarlo, es decir, el Suscriptor que ha
    firmado no puede negar la autoría o la integridad del mismo.
    -
     
    A pesar de ser posible su utilización para la encriptación de datos, no se recomienda
    la misma debido a que, no se garantiza la recuperación de los datos encriptados en
    caso de pérdida de la clave privada por parte del Suscriptor. El Suscriptor o el
    Usuario lo harán, en todo caso, bajo su propia responsabilidad.
    Los Certificados de Personal Administrativo no identifican ni vinculan frente a terceros a
    la entidad mercantil que conste en los mismos sino a la persona física y no presuponen
    ningún tipo de apoderamiento de la persona física (Suscriptor) respecto de la persona
    jurídica (Solicitante).
    Los certificados de Personal Administrativo son certificados reconocidos, de acuerdo con
    lo establecido en el art. 2.j) RDL 14/99, con el contenido prescrito por el art. 8 del RDL
    14/99, y expedidos siguiendo las prescripciones del art. 12 RDL 14/99.
     
    Los certificados de Personal Administrativo corresponden a certificados reconocidos con
    dispositivo seguro de creación de firma electrónica, no expedidos al público, de acuerdo
    con la norma técnica TS 101 456 v1.2.1, del Instituto Europeo de Normas de
    Telecomunicaciones.
     
    Los certificados de Personal Administrativo deben emplearse necesariamente con un
    dispositivo seguro de creación de firma electrónica, que cumpla los requisitos establecidos
    por el art. 19 RDL 14/99 y esta política. Garantizan la identidad del suscriptor y del
    poseedor de la clave privada de firma, resultando idóneos para ofrecer soporte a la firma
    electrónica reconocida; esto es, la firma electrónica avanzada que se basa en certificado
    reconocido y que ha sido generada empleando un dispositivo seguro, por lo que, de
    acuerdo con el art. 3 RDL 14/99, se equipara a la firma manuscrita por efecto legal, sin
    necesidad de cumplir requisito adicional alguno.
    1.3.7.1
     
    Límites y prohibiciones de uso de los certificados
    Bajo la presente Política no se permite el uso que sea contrario a la normativa española y
    comunitaria, a los convenios internacionales ratificados por el estado español, a las

     
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    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 7 de 34
     
    costumbres, a la moral y al orden público. Tampoco se permite la utilización distinta de lo
    establecido en esta Política y en la Declaración de Practicas de Certificación.
     
    Los certificados no se han diseñado, no se pueden destinar y no se autoriza su uso o
    reventa como equipos de control de situaciones peligrosas o para usos que requieren
    actuaciones a prueba de fallos, como el funcionamiento de instalaciones nucleares,
    sistemas de navegación o comunicaciones aéreas, o sistemas de control de armamento,
    donde un fallo pudiera directamente conllevar la muerte, lesiones personales o daños
    medioambientales severos.
     
    Los certificados no pueden emplearse para firmar peticiones de emisión, renovación,
    suspensión o revocación de certificados, ni para firmar certificados de clave pública de
    ningún tipo, ni firmar listas de revocación de certificados (LRC).
     
    No están autorizadas las alteraciones en los Certificados, que deberán utilizarse tal y como
    son suministrados por la AC.
     
    La AC no crea, almacena ni posee en ningún momento la clave privada del suscriptor, no
    siendo posible recuperar los datos cifrados con la correspondiente clave pública en caso de
    pérdida o inutilización de la clave privada o del dispositivo que la custodia por parte del
    Suscriptor.
     
    El Suscriptor o el Usuario que decida cifrar información lo hará en todo caso bajo su
    propia y única responsabilidad, sin que, en consecuencia, la AC tenga responsabilidad
    alguna en el caso de encriptación de información usando las claves asociadas al certificado
     
    1.4.
     
    Datos de contacto
     
    Organización responsable:
    Autoridad de certificación de la Abogacía.
    Consejo General de la Abogacía Española
     
    Persona de contacto:
    Administrador AC Abogacía
    Departamento de Operaciones
     
    E-mail:
    admin@acabogacia.org
    Teléfono:
    Tel. 91 523 25 93
     
    Dirección:
    Consejo General de la Abogacía Española
    Paseo de Recoletos, 13
    28004 Madrid
     

     
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    Políticas de
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    2. Cláusulas Generales
    2.1.
     
    Obligaciones
    2.1.1
     
    AC
    La AC se obliga según lo dispuesto en las Políticas de Certificación, principalmente:
    1.
     
    Proteger sus claves privadas de forma segura.
    2.
     
    Emitir certificados conforme a esta Política y a los estándares de aplicación.
    3.
     
    Emitir certificados según la información que obra en su poder y libres de errores de
    entrada de datos.
    4.
     
    Emitir certificados cuyo contenido mínimo sea el definido por la normativa vigente.
    5.
     
    Publicar los certificados emitidos en un Registro de Certificados, respetando en
    todo caso lo dispuesto en materia de protección de datos por la normativa vigente.
    6.
     
    Suspender y revocar los certificados según lo dispuesto en la CPS y publicar las
    mencionadas revocaciones en la CRL (Lista de Certificados Revocados).
    7.
     
    Informar a los Suscriptores de la revocación o suspensión de sus certificados, en
    tiempo y forma de acuerdo con la legislación Española vigente.
    8.
     
    Publicar la CPS en su página web.
    9.
     
    Informar sobre las modificaciones de esta Declaración de Prácticas de Certificación
    a los Subscriptores, AR’s que estén vinculadas a ella y usuarios, mediante la
    publicación de estas y sus modificaciones en su página web.
    10.
     
    No almacenar ni copiar los datos de creación de firma del Suscriptor.
    11.
     
    Proteger, con el debido cuidado, los datos de creación de firma mientras estén bajo
    su custodia si así se contemplase.
    12.
     
    Establecer los mecanismos de generación y custodia de la información relevante en
    las actividades descritas, protegiéndolas ante pérdida, destrucción o falsificación.
    13.
     
    Disponer de un seguro de responsabilidad civil que debe cubrir un valor mínimo en
    la medida en que sea exigible por la normativa vigente.
    14.
     
    Conservar la información sobre el certificado emitido por el período mínimo
    exigido por la normativa vigente.
     
    2.1.2
     
    AR
    Las Autoridades de Registro son delegadas por la AC para realizar esta labor, por lo tanto
    la AR también se obliga en los términos definidos en las Políticas para la emisión de
    certificados, principalmente:

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 9 de 34
     
    1.
     
    Respetar lo dispuesto en la CPS.
    2.
     
    Comprobar la identidad de los solicitantes y suscriptores de certificados .
    3.
     
    Verificar la exactitud y autenticidad de la información suministrada por el
    Suscriptor solicitante.
    4.
     
    Archivar, por periodo dispuesto en la legislación vigente, los documentos
    suministrados por el suscriptor.
    5.
     
    Respetar lo dispuesto en los contratos firmados con la AC.
    6.
     
    Respetar lo dispuesto en los contratos firmados con el Suscriptor.
    7.
     
    Informar a la AC las causas de revocación, siempre y cuando tomen conocimiento.
    2.1.3
     
    Solicitante
    El solicitante de un Certificado estará obligado a cumplir con lo dispuesto por la normativa
    y además a:
    1.
     
    Suministrar a la AR la información necesaria para realizar una correcta
    identificación del suscriptor.
    2.
     
    Realizar los esfuerzos que razonablemente estén a su alcance para confirmar la
    exactitud y veracidad de la información suministrada.
    3.
     
    Notificar cualquier cambio en los datos aportados para la creación del certificado
    durante su periodo de validez.
    2.1.4
     
    Suscriptor
    El Suscriptor de un Certificado estará obligado a cumplir con lo dispuesto por la normativa
    vigente y además a:
    1.
     
    Custodiar su clave privada de manera diligente.
    2.
     
    Usar el certificado según lo establecido en la CPS y la Política de Certificación
    aplicables
    3.
     
    Utilizar el Certificado exclusivamente en el ejercicio de las funciones que tiene
    encomendadas por el solicitante en función de la relación o vinculación que
    justifica la solicitud.
    4.
     
    Respetar lo dispuesto en los documentos firmados con la AC y la AR.
    5.
     
    Informar a la mayor brevedad posible de la existencia de alguna causa de
    suspensión /revocación.

     
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    Políticas de
    Certificación
     
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    6.
     
    Notificar cualquier cambio en los datos aportados para la creación del certificado
    durante su periodo de validez.
    7.
     
    No utilizar la clave privada ni el certificado desde el momento en que se solicita o
    es advertido por la AC o la AR de la suspensión o revocación del mismo, o una vez
    expirado el plazo de validez del certificado.
    2.1.5
     
    Usuario
    Será obligación de los Usuarios cumplir con lo dispuesto por la normativa vigente y
    además:
    1.
     
    Verificar la validez de los certificados en el momento de realizar cualquier
    operación basada en los mismos.
    2.
     
    Conocer y sujetarse a las garantías, límites y responsabilidades aplicables en la
    aceptación y uso de los certificados en los que confía, y aceptar sujetarse a las
    mismas.
    2.1.6
     
    Registro de Certificados
    La información relativa a la emisión y el estado de los certificados se mantendrá accesible
    al público en los términos establecidos en la normativa vigente.
     
    La AC mantendrá un sistema seguro de almacén y recuperación de certificados y un
    Registro de Certificados de certificados emitidos y su estado, pudiendo delegar estas
    funciones en una tercera entidad El acceso al Registro de Certificados se realizará desde la
    web de AC Abogacía (www.acabogacia.org).
     
    2.2.
     
    Responsabilidad
     
    La AC será responsable del daño causado ante el Suscriptor o cualquier persona que de
    buena fe confíe en el certificado, siempre que exista dolo o culpa grave, respecto de:
    1.
     
    La exactitud de toda la información contenida en el certificado en la fecha de su
    emisión.
    2.
     
    La garantía de que, en el momento de la entrega del certificado, obra en poder del
    Suscriptor, la clave privada correspondiente a la clave pública dada o identificada
    en el certificado.
    3.
     
    La garantía de que la clave pública y privada funcionan conjunta y
    complementariamente.
    4.
     
    La correspondencia entre el certificado solicitado y el certificado entregado.
    5.
     
    Cualquier responsabilidad que se establezca por la legislación vigente.

     
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    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 11 de 34
     
     
    2.2.1
     
    Exoneración de responsabilidad
    La relación entre la AC y las AR se regirá por su especial relación contractual. La AC y las
    AR’s se exonerarán de su responsabilidad en los términos establecidos en la CPS y las
    políticas de certificación. En particular, la AC y las AR’s no serán responsables en ningún
    caso cuando se encuentre ante cualquiera de estas circunstancias:
    1.
     
    Estado de Guerra, desastres naturales o cualquier otro caso de fuerza mayor.
    2.
     
    Por el uso de los certificados siempre y cuando exceda de lo dispuesto en la
    normativa vigente y la presente CPS, en particular por la utilización de un
    certificado suspendido o revocado, o por depositar la confianza en él sin verificar
    previamente el estado del mismo.
    3.
     
    Por el uso indebido o fraudulento de los certificados o CRL’s (Lista de Certificados
    Revocados) emitidos por la Autoridad de Certificación.
    4.
     
    Por el uso indebido de la información contenida en el Certificado o en la CRL.
    5.
     
    Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el Suscriptor o
    Usuarios en la normativa vigente, la presente CPS o en la Política de Certificación
    correspondiente.
    6.
     
    Por el perjuicio causado en el periodo de verificación de las causas de revocación
    /suspensión.
    7.
     
    Por el contenido de los mensajes o documentos firmados o encriptados
    digitalmente.
    8.
     
    Por la no recuperación de documentos cifrados con la clave pública del Suscriptor.
    9.
     
    Fraude en la documentación presentada por el solicitante.
     
    2.2.2
     
    Límite de responsabilidad en caso de pérdidas por transacciones
    La AC limita su responsabilidad mediante la inclusión de los límites de uso del certificado,
    y límites del valor de las transacciones para las cuales pueden emplearse los mismos,
    expresadas en los propios certificados y en las Políticas y Prácticas de Certificación.
    El límite de responsabilidad por el valor individual de las transacciones se establece en
    60.000 Euros y se expresará en el propio certificado mediante la inclusión de una extensión
    “qcStatements”, (OID 1.3.6.1.5.5.7.1.3), tal como se define en la RFC 3039. La expresión
    del valor monetario se ajustará a lo dispuesto en la sección 4.2.2 de la norma TS 101 862
    de la ETSI (European Telecommunications Standards Institute, www.etsi.org).

     
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 12 de 34
     
    El suscriptor o el solicitante podrán, si lo desean, solicitar y en su caso contratar un límite
    superior al indicado, asumiendo los costes adicionales que en su caso se establezcan.
    Además, el suscriptor, el solicitante y terceras partes podrán acordar bilateralmente pactos
    o coberturas específicas para transacciones de valor superior, manteniéndose en este caso
    el límite de responsabilidad de la AC citado en el párrafo anterior.
    2.3.
     
    Responsabilidad financiera
     
    La AC en su actividad como PSC deberá disponer de recursos económicos suficientes para
    afrontar el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios ante los usuarios de sus
    servicios y a terceros, garantizando sus responsabilidades en su actividad de PSC tal como
    se define en la legislación española vigente.
    2.4.
     
    Interpretación y ejecución
    2.4.1
     
    Legislación
    La ejecución, interpretación, modificación o validez de la presente Política se regirá por lo
    dispuesto en la legislación española vigente.
    2.4.2
     
    Independencia
    La invalidez de una de las cláusulas contenidas en esta Política no afectará al resto del
    documento. En tal caso se tendrá la mencionada cláusula por no puesta.
    2.4.3
     
    Notificación
    Cualquier notificación referente a la presente Política se realizará por correo electrónico o
    mediante correo certificado dirigido a cualquiera de las direcciones referidas en el apartado
    datos de contacto.
    2.4.4
     
    Procedimiento de resolución de disputas
    Toda controversia o conflicto que se derive del presente documento, se resolverá
    definitivamente, mediante el arbitraje de derecho de un árbitro, en el marco de la Corte
    Española de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se
    encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral.
    Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
    2.5.
     
    Tarifas
    2.5.1
     
    Tarifas de emisión de certificados y renovación
    Los precios de los servicios de certificación o cualquier otro servicio relacionado estarán
    disponibles para los usuarios en las diferentes Autoridades de Registro.

     
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    2.5.2
     
    Tarifas de acceso a los certificados
    El acceso a los certificados emitidos será gratuito, no obstante, la AC podrá imponer
    alguna tarifa para los casos de descarga masiva de certificados o cualquier otra
    circunstancia que a juicio de la AC deba ser gravada, en cuyo caso se publicarán dichas
    tarifas en la página web de la AC.
    2.5.3
     
    Tarifas de acceso a la información relativa al estado de los certificados o
    los certificados revocados
    La AC proveerá de un acceso a la información relativa al estado de los certificados o de
    los certificados revocados gratuito, por medio de la publicación de la CRL. No obstante, la
    AC podrá imponer alguna tarifa para otros medios de comprobación del estado de los
    certificados o cualquier otra circunstancia que a juicio de la AC deba ser gravada, en cuyo
    caso se publicarán dichas tarifas en la página web de la AC.
    .
    2.5.4
     
    Tarifas por otros servicios
    Las tarifas aplicables a otros servicios se publicarán en la página web de la AC.
    2.5.5
     
    Política de reintegros
    Sin estipulación.
    2.6.
     
    Publicación y Registro de Certificadoss
    2.6.1
     
    Publicación de información de la AC
    2.6.1.1
     
    Políticas y Prácticas de Certificación
     
    La presente Política de Certificación y sus distintas versiones estarán disponibles
    públicamente en el sitio de Internet http://www.acabogacia.org/doc/index.htm.
    2.6.1.2
     
    Términos y condiciones
     
    AC Abogacía pondrá a disposición de los Suscriptores y Usuarios los términos y
    condiciones del servicio en el sitio de Internet http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
    .
    2.6.1.3
     
    Difusión de los certificados
     
    Se podrá acceder a los certificados emitidos, siempre que el suscriptor dé su
    consentimiento para que su certificado sea accesible, en el sitio de Internet
    http://www.acabogacia.org
    .

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 14 de 34
     
    2.6.2
     
    Frecuencia de publicación
    Ordinariamente la AC publicará una lista de certificados revocados de oficio con una
    periodicidad de 24 horas. AC Abogacía publicará de forma extraordinaria una nueva lista
    de revocación en el momento en que tramita una petición de suspensión o revocación
    autenticada.
     
    AC Abogacía publicará los certificados en el Registro de Certificados inmediatamente
    después de haber sido emitidos y siempre tras la aprobación del suscriptor.
     
    AC Abogacía publicará de forma inmediata cualquier modificación en las políticas y
    practicas de certificación, manteniendo un histórico de versiones.
    2.6.3
     
    Controles de acceso
    AC Abogacía empleará entre otros sistemas un directorio LDAP para la publicación y
    distribución de certificados y CRL’s. Se necesitará tener unos datos de acceso para realizar
    consultas múltiples.
    En la web de AC Abogacía existirán accesos al directorio para la consulta de CRL y
    Certificados bajo el control de una aplicación y protegiendo la descarga indiscriminada de
    información.
    Las CRL’s podrán descargarse de forma anónima mediante protocolo http.
    2.7.
     
    Auditorias
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
    2.8.
     
    Confidencialidad
    2.8.1
     
    Tipo de información a mantener confidencial
    Se considerará confidencial toda la información que no esté catalogada expresamente
    como pública. No se difunde información declarada como confidencial sin el
    consentimiento expreso por escrito de la entidad u organización que la haya otorgado el
    carácter de confidencialidad, a no ser que exista una imposición legal.
     
    Las siguientes informaciones serán mantenidas confidenciales por el Prestador de Servicios
    de Certificación:
    -
     
    Solicitudes de certificados, aprobadas o denegadas, así como toda otra información
    personal obtenida para la expedición y mantenimiento de certificados, excepto las
    informaciones indicadas en la sección siguiente.
    -
     
    Claves privadas generadas y/o almacenadas por el Prestador de Servicios de
    Certificación, en su caso

     
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    Políticas de
    Certificación
     
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    -
     
    Registros de transacciones, incluyendo los registros completos y los registros de
    auditoría de las transacciones
    -
     
    Registros de auditoría interna y externa, creados y/o mantenidos por el Prestador de
    Servicios de Certificación y sus auditores
    -
     
    Planes de continuidad de negocio y de emergencia
    -
     
    Política y planes de seguridad
    -
     
    Documentación de operaciones y restantes planes de operación, como archivo,
    monitorización y otros análogos
    -
     
    Toda otra información identificada como “Confidencial”
     
    Se establecerá una adecuada política de tratamiento de la información y de los modelos de
    acuerdo que deberán firmar todas las personas que tengan acceso a información
    confidencial.
     
    Se cumplirá en todo caso con la normativa vigente en materia de protección de datos y
    concretamente con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de
    Protección de Datos de Carácter Personal.
    2.8.2
     
    Tipo de información considerada no confidencial
    Se considerará como información no confidencial:
     
    a)
     
    La contenida en la CPS y en las Políticas de Certificación.
    b)
     
    La información contenida en los certificados siempre que el Suscriptor haya
    otorgado su consentimiento.
    c)
     
    Cualquier información cuya publicidad sea impuesta normativamente.
     
    La siguiente información será considerada no confidencial, y de esta forma será reconocido
    por los afectados, en el documento jurídico vinculante con la AC:
     
    -
     
    Los certificados emitidos o en trámite de emisión.
    -
     
    La vinculación del suscriptor a un certificado emitido por el Prestador de
    Servicios de Certificación.
    -
     
    El nombre y los apellidos del suscriptor del certificado, en caso de
    certificados individuales, así como cualesquiera otra circunstancia o dato
    personal del titular, en el supuesto de que sea significativa en función de la
    finalidad del certificado.
    -
     
    La dirección de correo electrónico del suscriptor del certificado, en caso de
    certificados individuales, o del poseedor de claves, en caso de certificados
    de colectivo, o la dirección de correo electrónico asignada por el suscriptor,
    en caso de certificados para dispositivos.
    -
     
    Los usos y límites económicos reseñados en el certificado.
    -
     
    El periodo de validez del certificado, así como la fecha de emisión del
    certificado y la fecha de caducidad.
    -
     
    El número de serie del certificado.

     
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 16 de 34
     
    -
     
    Los diferentes estados o situaciones del certificado y la fecha del inicio de
    cada uno de ellos, en concreto: pendiente de generación y/o entrega, válido,
    revocado, suspendido o caducado y el motivo que provocó el cambio de
    estado.
    -
     
    Las listas de revocación de certificados (CRL’s), así como las restantes
    informaciones de estado de revocación.
    -
     
    La información contenida en los depósitos de certificados.
    -
     
    Toda otra información que no esté indicada en la sección anterior de esta
    política.
    2.8.3
     
    Divulgación de información de revocación / suspensión de certificados
    Se difundirá la información relativa a la suspensión o revocación de un certificado
    mediante la publicación periódica de las correspondientes CRLs. Los detalles del servicio
    se regirán por lo dispuesto en la Declaración de prácticas de Certificación (CPS).
     
    2.8.4
     
    Envío a la Autoridad Competente
    Se proporcionará la información solicitada por la autoridad competente en los casos y
    forma establecidos legalmente.
    2.9.
     
    Derechos de propiedad intelectual
     
    La propiedad intelectual de estas Políticas pertenece al CGAE. La AC será la única entidad
    que gozará de los derechos de propiedad intelectual sobre los certificados que emita.
     
    La AC concederá licencia no exclusiva para reproducir y distribuir certificados, sin coste
    alguno, siempre y cuando la reproducción sea íntegra y no altere elemento alguno del
    certificado, y sea necesaria en relación con firmas digitales y/o sistemas de cifrado dentro
    del ámbito de aplicación de esta política, y de acuerdo con el correspondiente instrumento
    vinculante entre el AC Abogacía y la parte que reproduzca y/o distribuya el certificado.
     
    Las anteriores reglas figurarán en los instrumentos vinculantes entre la AC y los
    suscriptores y los terceros que confían en certificados.

     
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 17 de 34
     
    3. Identificación y Autenticación
    3.1.
     
    Registro inicial
    3.1.1
     
    Tipos de nombres
    Todos los certificados requieren un nombre distintivo (DN o distinguished name)
    conforme al estándar X.501.
    El DN de los certificados Corporativos contendrá como mínimo los elementos que se citan
    con el formato siguiente. Todos los valores de los componentes serán autenticados por la
    Autoridad de Registro:
    -
     
    Un componente Nombre (Common Name) –CN
    -
     
    Un componente E-mail –E
    -
     
    Un componente Organización –O
    -
     
    Un componente Unidad en la Organización –OU
    -
     
    Un componente Título-T
    -
     
    Un componente de ubicación geográfica -ST
    -
     
    Un componente Estado (Country)-C
    -
     
    Un componente Número de Serie -serialNumber
     
    Certificados de Personal Administrativo
     
    -
     
    El valor autenticado del componente Nombre (Common Name) –CN contendrá el
    nombre (Nombre y Apellidos) y numero de NIF o NIE del suscriptor.
    -
     
    El valor autenticado del componente E-mail –E contendrá la dirección de correo
    electrónico del suscriptor
    -
     
    El valor autenticado del componente Organización –O contendrá el nombre de la
    institución con la cual el suscriptor mantiene la vinculación, es decir el Colegio o
    Consejo de Abogados o empresa vinculada a estos al que pertenezca el suscriptor, y
    una referencia al código identificativo de la AR
    -
     
    El valor autenticado del componente Unidad en la Organización –OU contendrá el
    Departamento o Unidad al que pertenezca el suscriptor

     
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 18 de 34
     
    -
     
    El valor autenticado del componente Título-T contendrá el cargo, titulo o rol del
    suscriptor en la organización
    -
     
    El valor autenticado del componente de ubicación geográfica -ST contendrá una
    referencia al ámbito geográfico de vinculación del suscriptor
    -
     
    El valor autenticado del componente Estado (Country)-C contendrá “ES”
    -
     
    El valor autenticado del componente Número de Serie –serialNumber contendrá el
    NIF o NIE del suscriptor.Adicionalmente, se incluirá un componente CIF de la
    Organización, representado por el siguiente OID ( 1.3.6.1.4.1.4710.1.3.2 ), que
    contendrá el CIF correspondiente a la institución vinculada al suscriptor.
    3.1.2
     
    Pseudónimos
    Los certificados corporativos de Personal Administrativo no admiten seudónimos.
    Tampoco se pueden emplear seudónimos para identificar a una organización.
    3.1.3
     
    Reglas utilizadas para interpretar varios formatos de nombres
    Se atiende en todo caso a lo marcado por el estándar X.500 de referencia en la ISO/IEC
    9594.
    3.1.4
     
    Unicidad de los nombres
    Los nombres distinguidos de los certificados emitidos serán únicos para cada suscriptor.
    La AC deberá realizar los esfuerzos que razonablemente estén a su alcance para confirmar
    la unicidad de los nombres de los certificados emitidos. El atributo del e-mail, el número
    de colegiado y/o el NIF se usarán para distinguir entre dos identidades cuando exista algún
    problema sobre duplicidad de nombres.
    3.1.5
     
    Procedimiento de resolución de disputas de nombres
    Los solicitantes de certificados no incluirán nombres en las solicitudes que puedan suponer
    infracción, por el futuro suscriptor, de derechos de terceros.
     
    La AC no tiene responsabilidad en el caso de resolución de disputas de nombres. El
    Prestador de Servicios de Certificación no deberá determinar que un solicitante de
    certificados tiene derecho sobre el nombre que aparece en una solicitud de certificado.
    Asimismo, no actuará como árbitro o mediador, ni de ningún otro modo deberá resolver
    disputa alguna concerniente a la propiedad de nombres de personas u organizaciones,
    nombres de dominio, marcas o nombres comerciales.
     
    El Prestador de Servicios de Certificación se reserva el derecho de rechazar una solicitud
    de certificado debido a conflicto de nombres.
     
    La asignación de nombres se realizará basándose en su orden de entrada.
     

     
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    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 19 de 34
     
    3.1.6
     
    Reconocimiento, autenticación y función de las marcas registradas
    La AC no asumirá compromisos en la emisión de certificados respecto al uso por los
    suscriptores de una marca comercial. No se permitirá deliberadamente el uso de un nombre
    cuyo derecho de uso no sea propiedad del suscriptor. Sin embargo la AC no está obligada
    a buscar evidencias de la posesión de marcas registradas antes de la emisión de los
    certificados.
    3.1.7
     
    Métodos de prueba de la posesión de la clave privada
    La clave privada será generada por el suscriptor y permanecerá en todo momento en
    posesión exclusiva del mismo.
     
    El método de prueba de la posesión de la clave privada por el suscriptor será PKCS#10 o
    una prueba criptográfica equivalente.
    3.1.8
     
    Autenticación de la identidad de un individuo
    Para realizar una correcta verificación de la identidad del suscriptor de certificados
    personales, se exigirá la personación física del suscriptor ante la AR y la presentación del
    Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia, pasaporte u otro medio
    reconocido en derecho y que identifique a la persona ante un operador o personal
    debidamente autorizado de la Autoridad de Registro.
     
    Adicionalmente, la AR requerirá la justificación de la autorización de la Organización
    solicitante respecto de la persona física (Suscriptor).
     
     
    La AR verificará con sus propias fuentes de información el resto de datos y atributos a
    incluir en el certificado (nombre distinguido del certificado), debiendo guardar la
    documentación acreditativa de la validez de aquellos datos que no puede comprobar por
    medio de sus propias fuentes de datos.
     
    Lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá no ser exigible en los siguientes casos:
     
    a) Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los
    certificados constaran ya a la AR en virtud de una relación preexistente, en la que, para la
    identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en el párrafo
    primero y el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
     
    b) Cuando para solicitar un certificado se utilice otro para cuya expedición se hubiera
    identificado al firmante en la forma prescrita en el párrafo primero y le conste a la AR que
    el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
      

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Certificación
     
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    3.1.9
     
    Autenticación de la identidad de una organización
    Para realizar una correcta verificación de la identidad de una organización para la emisión
    de certificados Personal Administrativo, se justificará adecuadamente ante la Entidad de
    Registro, salvo que sea el propio Colegio o Consejo la Organización Solicitante:
    -
     
    La acreditación por un medio fehaciente de la existencia de la entidad conforme a
    Derecho.
    -
     
    La identidad de la persona física representante de la organización para la solicitud,
    según lo expuesto en el punto 3.1.8
    -
     
    La vinculación de la Organización solicitante con respecto a la AR, certificada por
    un representante autorizado de la AR
    3.1.10
     
    Requerimientos aplicables a las AR’s externas
    Cuando la AC emplee AR’s externas deberá asegurar los siguientes aspectos:
    -
     
    Que existe un contrato en vigor entre la AC y la AR, concretando los aspectos
    concretos de la delegación y las responsabilidades de cada agente.
     
    -
     
    Que la identidad de la AR y de los operadores de la AR ha sido correctamente
    comprobada y validada.
    -
     
    Que los operadores de la AR han recibido formación suficiente para el desempeño
    de sus funciones.
     
    -
     
    Que la AR asume todas las obligaciones y responsabilidades relativas al desempeño
    de sus funciones.
     
    -
     
    Que la comunicación entre la AR y la AC, se realiza de forma segura mediante el
    uso de certificados digitales.
    3.2.
     
    Renovación de certificados
     
    La renovación de certificados consistirá en la emisión de un nuevo certificado al suscriptor
    a la fecha de caducidad del certificado original. Antes de renovar un certificado, la AR
    deberá comprobar que la información empleada para verificar la identidad y los restantes
    datos del suscriptor continúan siendo válidos.
    Si cualquier información del suscriptor hubiere cambiado, se registrará adecuadamente la
    nueva información.
    3.3.
     
    Reemisión después de una revocación
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 21 de 34
     
    3.4.
     
    Solicitud de revocación
    Pueden solicitar la suspensión o revocación de un certificado:
    -
     
    El propio suscriptor, en cuyo caso deberá facilitar la clave de revocación que se
    le entregó junto con el certificado, o deberá identificarse ante la AR según lo
    establecido en el apartado correspondiente.
    -
     
    Los operadores autorizados de la AR del suscriptor.
    -
     
    Los operadores autorizados de la AC o de la jerarquía de certificación.
    En cualquiera de los dos últimos casos deberán concurrir las circunstancias que se
    establecen en el apartado correspondiente, y se procederá en la forma allí descrita a realizar
    y tramitar las solicitudes de revocación.

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 22 de 34
     
    4. Requerimientos Operacionales
    4.1.
     
    Solicitud de certificados
     
    El circuito de emisión comienza por la existencia de una solicitud en el sistema de gestión
    de solicitudes de la AC. La AR comunicará al solicitante la disponibilidad para realizar el
    proceso de registro.
     
    El futuro suscriptor acudirá a la AR donde se le informará del proceso de emisión, las
    responsabilidades y las condiciones de uso del certificado y del dispositivo.
     
    La AR verificará la identidad y demás requisitos establecidos del solicitante y del
    suscriptor, y los datos a incluir en el certificado.
     
    La AR le hará entrega al suscriptor (si no dispone de él) de un kit conteniendo el
    dispositivo criptográfico (generalmente una tarjeta inteligente) de soporte de la clave
    privada y los dispositivos de acceso a el, si los hubiera (generalmente un lector de tarjetas
    inteligentes).
     
    A continuación, el suscriptor generará el par de claves en su dispositivo criptográfico
    enviando por un canal seguro la clave publica junto con los datos verificados a la AC en
    formato PKCS10 u otro equivalente. La generación del par de claves exigirá la
    introducción correcta de los datos de activación del dispositivo. La AC establecerá los
    mecanismos para asegurar razonablemente que las claves se generan en un dispositivo en
    poder del suscriptor.
     
    La AC notificará al suscriptor que ha recibido una petición a su nombre.
     
    4.2.
     
    Emisión de certificados
     
     
    -
     
    La AR recibirá la petición de emisión del certificado y el operador de la AR
    verificará el contenido del mismo
    -
     
    Si la verificación es correcta lo tramitará la aprobación de la emisión para la AC
    mediante el uso de canales seguros.
    -
     
    Si la petición no es correcta y el defecto es subsanable, el operador de la AR
    modificará los datos, validará nuevamente y tramitará la petición. Si el defecto
    es no subsanable, el operador denegará la petición.
    -
     
    La AR notificará al suscriptor que la petición ha sido aprobada, modificada o
    denegada.
    -
     
    La AC emitirá el certificado, si la petición recibida no contiene errores técnicos,
    en el formato o contenido de la misma, vinculando de forma segura el
    certificado con la información de registro, incluyendo la clave pública

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 23 de 34
     
    certificada, en un sistema que utiliza protección contra falsificación y mantiene
    la confidencialidad de los datos intercambiados.
    -
     
    El certificado generado se enviará de forma segura a la AR, que lo pondrá a
    disposición del suscriptor.
    -
     
    La AC notificará al suscriptor la emisión del mismo y el método de descarga.
    -
     
    El certificado generado se publicará según lo establecido.
     
    4.3.
     
    Aceptación de certificados
     
    Se considerará que un suscriptor acepta su certificado cuando descarga su certificado en el
    dispositivo criptográfico que custodia la clave privada, mediante el acceso al sistema de
    descarga de certificados de la AC-AR y efectúa los pasos técnicos que el sistema provee
    para la descarga.
     
    Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el suscriptor dispondrá de un periodo
    máximo de siete días naturales para notificar a la AR cualquier defecto en los datos del
    certificado, o en la publicación de los datos del mismo en el Registro de Certificados.
    4.4.
     
    Suspensión y Revocación de certificados
     
    La revocación de un certificado supone la pérdida de validez del mismo, y es irreversible.
    La suspensión, a diferencia de la revocación, supone la pérdida de validez temporal de un
    certificado, y es reversible.
    Las revocaciones y suspensiones tendrán efecto desde el momento en que aparecen
    publicadas en la CRL.
    4.4.1
     
    Causas de revocación de certificados
    La AC podrá revocar un certificado debido a las siguientes causas:
    1. Circunstancias que afectan a la información contenida en el certificado
    -
     
    Modificación de alguno de los datos contenidos en el certificado.
    -
     
    Descubrimiento de que alguno de los datos contenidos en la solicitud de
    certificado es incorrecto.
    -
     
    Pérdida o cambio del suscriptor de la vinculación con la institución.
    2. Circunstancias que afectan a la seguridad de la clave privada o del certificado
    -
     
    Compromiso de la clave privada o de la infraestructura o sistemas del la AC,
    siempre que afecte a la fiabilidad de los certificados emitidos a partir de ese
    incidente.
    -
     
    Infracción, por parte de la AC o de la AR, de los requisitos previstos en los
    procedimientos de gestión de certificados, establecidos en la CPS.

     
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    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 24 de 34
     
    -
     
    Compromiso o sospecha de compromiso de la seguridad de la clave o del
    certificado del suscriptor.
    -
     
    Acceso o utilización no autorizados, por un tercero, de la clave privada del
    suscriptor.
    -
     
    El uso irregular del certificado por el suscriptor.
    -
     
    El incumplimiento por parte del suscriptor de las normas de uso del certificado
    expuestas en las políticas, en la CPS o en el instrumento jurídico vinculante
    entre la AC, la AR y el suscriptor.
    3. Circunstancias que afectan a la seguridad del dispositivo criptográfico
    -
     
    Compromiso o sospecha de compromiso de la seguridad del dispositivo
    criptográfico.
    -
     
    Pérdida o inutilización por daños del dispositivo criptográfico.
    -
     
    Acceso no autorizado, por un tercero, a los datos de activación del suscriptor.
    -
     
    El incumplimiento por parte del suscriptor de las normas de uso del dispositivo
    criptográfico expuestas en las políticas, en la CPS o en el instrumento jurídico
    vinculante entre la AC, la AR y el suscriptor.
    4. Circunstancias que afectan al suscriptor
    -
     
    Finalización de la relación jurídica entre la AC, la AR y el Suscriptor.
    -
     
    Modificación o extinción de la relación jurídica subyacente o causa que
    permitió la emisión del certificado al suscriptor, incluyendo la inhabilitación
    temporal del suscriptor en su vinculación con el solicitante.
    -
     
    Infracción por el solicitante del certificado de los requisitos preestablecidos para
    la solicitud del mismo.
    -
     
    Infracción por el suscriptor, de sus obligaciones, responsabilidad y garantías,
    establecidas en el instrumento jurídico correspondiente o en la CPS de la AC.
    -
     
    La incapacidad sobrevenida, total o parcial.
    -
     
    Por el fallecimiento del suscriptor.
    5. Otras circunstancias
    -
     
    La suspensión del certificado digital por un período superior al establecido en la
    CPS.
    -
     
    Por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
    -
     
    Por la concurrencia de cualquier otra causa especificada en la CPS.

     
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 25 de 34
     
     
    El instrumento jurídico que vincula a la AC y a la AR con el suscriptor establecerá que el
    mismo deberá solicitar la revocación del certificado en caso de tener conocimiento de
    alguna de las circunstancias anteriormente indicadas.
    4.4.2
     
    Quién puede solicitar la revocación
    Pueden solicitar la suspensión o revocación de un certificado:
    -
     
    El propio suscriptor, en cuyo caso deberá facilitar la clave de revocación que se
    le entregó junto con el certificado, o deberá identificarse ante la AR según lo
    establecido en el apartado 3.1.8.
    -
     
    Los operadores autorizados de la AR del suscriptor
    -
     
    Los operadores autorizados de la AC o de la jerarquía de certificación.
    -
     
    Los Administradores autorizados de la AC o de la jerarquía de certificación.
    4.4.3
     
    Procedimiento de solicitud de revocación o suspensión
    El procedimiento de solicitud de revocaciones o suspensiones presenta podrá iniciarse por
    vía presencial, telefónica u online, en la página web de AC Abogacía.
     
    Al tiempo de revocarse o suspenderse el certificado, se notificará al suscriptor y la AR,
    comunicando la hora de suspensión y la causa de la misma.
     
    El servicio de gestión de las revocaciones estará disponible las 24 horas del día, los 7 días
    de la semana. En caso de fallo del sistema, o cualquier otro factor que no esté bajo el
    control de la AC, ésta realizará los mayores esfuerzos para asegurar que este servicio no se
    encuentre indisponible durante más tiempo que el periodo máximo de 24 horas.
    La información relativa al estado de la revocación estará disponible las 24 horas del día,
    los 7 días de la semana. En caso de fallo del sistema, o cualquier otro factor que no esté
    bajo el control de la AC, ésta realizará los mayores esfuerzos para asegurar que este
    servicio de información no se encuentre indisponible durante más tiempo que el periodo
    máximo de 24 horas.
    4.4.4
     
    Periodo de revocación
    La decisión de revocar o no un certificado será tomada por la AR o la AC en un periodo
    máximo de 30 días naturales.
     
    Durante este tiempo el certificado permanecerá suspendido.
     
    .
     

     
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    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 26 de 34
     
    4.4.5
     
    Suspensión
    La suspensión, a diferencia de la revocación supondrá la pérdida de validez temporal de un
    certificado, y es reversible.
     
    Si la AR ó la AC a la que se dirige la solicitud de revocación no disponen de toda la
    información necesaria para determinar la revocación de un certificado, pero tiene indicios
    de su compromiso, podrán decidir su suspensión.
     
    4.4.6
     
    Quién puede solicitar la suspensión
    Ver 4.4.2.
    4.4.7
     
    Procedimiento para la solicitud de suspensión
    Ver 4.4.3
    4.4.8
     
    Límites del periodo de suspensión
    El periodo máximo de suspensión de un certificado es de 30 días naturales.
    4.4.9
     
    Frecuencia de emisión de CRL's
    La AC emitirá una nueva CRL con una periodicidad de 24 horas. La CRL indicará el
    momento programado de emisión de una nueva CRL, si bien se podrá emitir una CRL
    antes del plazo indicado en la CRL anterior.
     
    En particular, se emitirá una CRL nueva inmediatamente después de que se produzca un
    cambio en el estado de un certificado emitido.
     
    Los certificados revocados que expiren podrán ser retirados de la CRL transcurridos un
    mínimo de sesenta días naturales desde la expiración.
    .
    4.4.10
     
    Obligación de comprobación de CRL's
    Los usuarios deberán comprobar obligatoriamente el estado de los certificados en los
    cuales va a confiar, debiendo comprobar en todo caso la última CRL emitida. El usuario
    deberá comprobar que la lista de revocación es la más reciente emitida ya que pueden
    encontrarse a la vez varias listas de revocación válidas. Los certificados incluirán la
    información necesaria para el acceso a la CRL.
     

     
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    Políticas de
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    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 27 de 34
     
    4.4.11
     
    Disponibilidad de servicios de comprobación del estado de los
    certificados
    La AC proporcionará un servicio on-line de comprobación de revocaciones, el cual estará
    disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana. La AC realizará todos los esfuerzos
    necesarios para que el servicio nunca se encuentre indisponible de forma continua más de
    24 horas.
    4.4.12
     
    Requisitos de la comprobación del estado de los certificados
    Para realizar la comprobación del estado de un certificado el usuario deberá conocer el e-
    mail del suscriptor o el número de serie asociado al certificado que desea verificar.
    4.4.13
     
    Obligación de consulta del servicio de comprobación del estado de los
    certificados
    El usuario que no utilice la CRL para comprobar la validez de un certificado deberá
    consultar el Registro de Certificados para confiar en él.
     
    4.4.14
     
    Otras formas de divulgación de información de revocación disponibles
    No estipulado.
    4.4.15
     
    Requisitos de comprobación para otras formas de divulgación de
    información de revocación
    No estipulado.
    4.4.16
     
    Requisitos especiales de revocación por compromiso de las claves
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
    4.5.
     
    Procedimientos de Control de Seguridad
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     
     
       

     
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    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 28 de 34
     
    5. Controles de Seguridad Física, Procedimental y de
    Personal
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     
     

     
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 29 de 34
     
    6. Controles de Seguridad Técnica
    6.1.
     
    Generación e instalación del par de claves
    6.1.1
     
    Generación del par de claves
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     
    6.1.1.1
     
    Generación del par de claves del suscriptor
     
    Las claves de los suscriptores y operadores serán generadas por el propio interesado de
    forma segura utilizando un dispositivo criptográfico FIPS 140-1, nivel 3, un dispositivo
    ITSEC High4 u otro de nivel equivalente.
     
    El dispositivo criptográfico utilizarán una clave de activación para el acceso a las claves
    privadas. En caso de que la entrega del dispositivo no se realice de manera presencial en la
    AR, los datos de activación se enviarán al lugar de entrega por separado de los
    dispositivos.
     
    Las claves seran generadas usando el algoritmo de clave pública RSA.
    Las claves tendrán una longitud mínima de 1024 bits.
    6.1.2
     
    Entrega de la clave publica al emisor del certificado
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
    6.1.3
     
    Entrega de la clave pública de la CA a los Usuarios
    El certificado de las CAs de la cadena de certificación y su fingerprint (huella digital)
    estarán a disposición de los usuarios en http://www.acabogacia.org
    .
    6.1.4
     
    Tamaño y periodo de validez de las claves
    6.1.4.1
     
    Tamaño y periodo de validez de las claves del emisor
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     

     
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    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 30 de 34
     
    6.1.4.2
     
    Tamaño y periodo de validez de las claves del suscriptor
    Las claves privadas del suscriptor están basadas en el algoritmo RSA con una longitud de
    1024 bits.
    El periodo de uso de la clave pública y privada del suscriptor puede ser corresponde con la
    validez temporal de los certificados, no pudiendo ser en ningún caso superior a 4 años.
    6.1.5
     
    Parámetros de generación de la clave pública
    No estipulado.
     
    6.1.6
     
    Comprobación de la calidad de los parámetros
    No estipulado.
    6.1.7
     
    Hardware/software de generación de claves
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
    6.1.8
     
    Fines del uso de la clave
    Todos los certificados incluirán la extensión Key Usage., indicando los usos habilitados de
    la claves.
    6.2.
     
    Protección de la clave privada
     
    Clave privada de la AC
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     
    Clave privada del suscriptor
    La clave privada del suscriptor se mantendrá en un dispositivo criptográfico y será
    controlada y gestionada por el suscriptor. Tendrá un sistema de protección contra intentos
    de acceso que bloqueen el dispositivo cuando se introduzca sucesivas veces un código de
    acceso erróneo.
    6.3.
     
    Estándares para los módulos criptográficos
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 31 de 34
     
    6.4.
     
    Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos
    6.4.1
     
    Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos seguro de creación de
    firma (DSCF)
     
    Se empleará como DSCF tarjetas con criptoprocesador para que el suscriptor genere y
    almacene los datos de creación de firma, es decir la clave privada:
     
    a)
     
    Las tarjetas son preparadas y estampadas por un proveedor externo de la
    tarjeta.
    b)
     
    La gestión de distribución del soporte la realiza el proveedor externo de
    tarjetas que lo distribuye a las autoridades de registro para su entrega
    personal al suscriptor. La AR puede realizar una personalización gráfica de
    la tarjeta.
    c)
     
    El suscriptor inicializa la tarjeta y la utiliza para generar el par de claves y
    enviar la clave publica a la CA.
    d)
     
    La CA envía un certificado de clave pública al suscriptor que es introducido
    en la tarjeta.
    e)
     
    La tarjeta es reutilizable y puede mantener de forma segura varios pares de
    claves.
     
    6.5.
     
    Controles de seguridad
     
    Controles de seguridad informática
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     
    Controles de seguridad del ciclo de vida
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     
    Controles de seguridad de la red
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
    6.6.
     
    Controles de ingeniería de los módulos criptográficos
     
    Según lo requerido en la “Política General de Certificación del Consejo General de la
    Abogacía Española”, y lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 32 de 34
     
    7. Perfiles de Certificado
    7.1.
     
    Perfil de Certificado
     
    Todos los certificados emitidos bajo esta política están en conformidad con el estándar
    X.509 versión 3 , la RFC 3280 "
    Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate and
    CRL Profile
    ", ETSI TS 101 862 conocida como“
    European profile for Qualified
    Certificates”
    y la RFC 3039 “
    Qualified Certificates Profile
    ”. En caso de contradicción
    prevalecerá lo dispuesto en la norma TS 101 862.
     
    Los certificados corporativos definidos en esta Política son
    certificados reconocidos
    , de
    acuerdo con lo establecido en el art. 2.j) RDL 14/99, con el contenido prescrito por el art. 8
    del RDL 14/99, y expedidos siguiendo las prescripciones del art. 12 RDL 14/99. Los
    certificados corresponden a certificados reconocidos con dispositivo seguro de creación de
    firma electrónica, de acuerdo con la norma técnica TS 101 456 v1.2.1, del Instituto
    Europeo de Normas de Telecomunicaciones.
     
    7.1.1
     
    Descripción del perfil
     
    Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:
     
    a) La indicación de que se expiden como tales.
     
    b) El código identificativo único del certificado.
     
    c) La identificación de la AC que expide el certificado y su domicilio.
     
    e) La identificación del suscriptor según lo estipulado en el apartado 3.1.1. en el
    campo DN del certificado.
     
    g) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
     
    h) Los límites de uso del certificado, si se establecen.
     
    i) Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el
    certificado, si se establecen.
    7.1.2
     
    Número de versión
    Los certificados serán X.509 Versión 3.
    7.1.3
     
    Extensiones del certificado
    Se incluirán como mínimo las siguientes extensiones:

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 33 de 34
     
     
    EXTENSIONES
    X509v3 Subject Alternative Name: email:<email del suscriptor>
    X509v3 Issuer Alternative Name: URI:http://www.acabogacia.org
      
    X509v3 Key Usage: critical Obligatorio:Digital Signature, Non Repudiation,
    Opcional:Key Encipherment, Data Encipherment, Key
    Agreement
    X509v3 Extended Key Usage TLS Web Client Authentication, E-mail Protection
    X509v3 Subject Key Identifier (key identifier)
    X509v3 Authority Key Identifier Keyid:(key identifier)
     
    X509v3 CRL Distribution Points URI:<dirección web de la crl>
    X509v3 Certificate Policies (para
    Certificado de Personal
    Administrativo)
    Policy: 1.3.6.1.4.1. 16533.1.2.1
    URI:http://www.acabogacia.org/doc/2/1.htm
     
    User Notice: Explicit Text: Este es un certificado
    personal reconocido. Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
     
    7.1.4
     
    Identificadores de objeto (OID) de los algoritmos
    El identificador de objeto del algoritmo de firma será
    1. 2. 840. 113549. 1. 1. 5 SHA-1 with RSA Encryption
     
    El identificador de objeto del algoritmo de la clave pública será
    1.2.840.113549.1.1.1 rsaEncryption
    7.1.5
     
    Restricciones de los nombres
    No estipulado.

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
    Ref: CP002_ACA_001 Pág. 34 de 34
     
    8. Especificación de la administración
    Autoridad de las políticas
     
    El CGAE es el responsable del mantenimiento de las políticas de certificación, y puede ser
    contactado en la dirección especificada en el apartado 1.
     
    Procedimientos de especificación de cambios
     
    Todos los cambios propuestos que puedan afectar sustancialmente a los usuarios de esta
    política serán notificados inmediatamente a los suscriptores mediante la publicación en la
    web de AC Abogacía, haciendo referencia expresa en la “página principal” de la misma a
    la existencia del cambio.
     
    Los usuarios afectados podrán presentar sus comentarios a la organización de la
    administración de las políticas dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la
    notificación.
     
    Publicación y copia de la política
     
    Una copia de esta Política estará disponible en formato electrónico en la dirección de
    Internet:
    http://www.acabogacia.org/doc/index.htm
    . Las versiones anteriores serán
    retiradas de su consulta on-line, pero pueden ser solicitadas por los interesados en la AC
    Abogacía.
     
    Procedimientos de aprobación de la CPS
    La publicación de las revisiones de esta política deberá ser aprobada por el CGAE.
     
     

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