CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
Semana del 21 de febrero de 2011
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07/11
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FORMACIÓN Y CONSULTAS ................................................................................................ 2
POLÍTICA E INSTITUCIONES ................................................................................................. 3
JUSTICIA Y CIUDADANÍA ....................................................................................................... 4
DERECHO COMPETENCIA Y MERCADO INTERIOR ............................................................. 5
DERECHO SOCIAL Y DE LA SALUD .......................................................................................
6
DERECHO AMBIENTAL Y CONSUMIDORES .......................................................................... 7
LICITACIONES Y OPORTUNIDADES ..................................................................................... 8
JURISPRUDENCIA ................................................................................................................. 9
DIRECCIONES ÚTILES DE INTERNET ................................................................................. 10
NOTICIA DE LA SEMANA
AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE LA DIRECTIVA DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
La Delegación del CGAE en Bruselas participó esta semana en la audiencia pública organizada por
la Dirección General de Mercado Interior y Servicios sobre la implementación de la Directiva
2005/36/CE, de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales. La Audiencia, estructurada en
cuatro sesiones, abordó asuntos tan destacados como la simplificación a la hora de establecer los
mecanismos de reconocimiento, las visiones que tienen los Estados miembros respecto al
desarrollo de la Directiva, cómo los profesionales ven el Mercado único respecto a la propia
Directiva 2005/36/CE, y qué aportaciones hacen las profesiones reguladas para que el sistema de
reconocimiento esté mejor valorado. La Audiencia contó con ponentes destacados como el Director
General de Mercado Interior de la Comisión, Jonathan Faull, o representantes de Solvit,
Your
European Advice
o los puntos de contacto nacionales establecidos por la Directiva (
Points of
Contact
). Participó igualmente un representante del Ministerio de Economía español, que abogó por
la desfragmentación de las profesiones colegiadas en orden a competir adecuamente en un
mercado interior europeo cada vez más exigente.
La Comisión Europea aboga por la
simplicación del reconocimiento de
cualificaciones profesionales
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FORMACIÓN Y CONSULTAS
CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA FIRMA E IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICAS
La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública dirigida a ciudadanos y a terceras partes interesadas sobre la firma e
identificación electrónicas, para así abordar la cuestión de la escasa confianza de los consumidores y de las empresas en las
transacciones en línea; todo ello para fomentar el desarrollo del mercado único digital europeo. Los resultados de esta
consulta se aprovecharán en la revisión por la Comisión de la Directiva actualmente vigente sobre la firma electrónica, así
como en la preparación de una iniciativa prevista de reconocimiento recíproco de la identificación y la autentificación
electrónicas. El CGAE ha decidido participar en esta consulta a través de la contribución conjunta de IT-CGAE y de la
Delegación española ante CCBE. El plazo para presentar contribuciones finalizará el 15.04.2011.
CONFERENCIA ANUAL SOBRE EL DERECHO DE LA COMPETENCIA 2011
ERA, la Academia de Derecho Europeo, organiza en su sede de Bruselas (Bélgica), entre el 3 y el 4 de marzo de 2011, una
Conferencia Anual dirigida a los expertos de las industrias de alta tecnología para su formación y debate sobre el futuro del
derecho de la competencia aplicado a su área de actuación. La discusión se va a centrar a analizar la estandarización y su rol
en el sector de las nuevas tecnologías e innovaciones, la aplicación de aspectos del derecho de la competencia de la Unión
en el sector de las comunicaciones electrónicas, la obligación de someter a licencia los límites aplicables al desarrollo técnico,
etc. El idioma de trabajo será el inglés.
PRINCIPALES CONSULTAS EN VIGOR:
TÍTULO
EN VIGOR
Consulta pública teléfono europeo para empresas
Hasta el 28.02.
11
Consulta pública financiación asuntos de interior a partir de 2013
Hasta el 06.03.11
Consulta pública sobre la reducción del riesgo crediticio
Hasta el 09.03.11
Consulta pública Directiva Reconocimiento Cualificac
iones Profesionales
Hasta el 15.03.11
Consulta pública sobre Resolución Alternativa de Conflictos (ADR)
Hasta el 15.03.11
Consulta pública sobre derechos de propiedad intelectual
Hasta el 31.03.11
Libro Verde sobre Contratación Pública
Hasta el 18.04.11
Consulta pública sobre reconocimiento de docu
mentos públicos en toda la UE
Hasta el 30.04.11
Consulta pública sobre Acciones Colectivas
Hasta el 30.04.11
Consulta pública sobre el futuro Cuerpo Voluntario de Ayuda Humanitaria
Hasta el 03.05.11
Libro Verde sobre cómo fomentar el crecimiento y crear más empleo
Hasta el 2
0.05.11
Libro Verde sobre el IVA
Hasta el 31.05.11
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POLÍTICA E INSTITUCIONES
MÁS CIUDADANOS DE LA UE SE BENEFICIAN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ON LINE
La Comisión Europea ha presentado esta semana el noveno informe europeo de evaluación comparativa sobre la
administración electrónica. Más ciudadanos de toda la UE pueden acceder ahora a los servicios públicos en línea. La
disponibilidad media de servicios públicos en línea en la UE aumentó del 69% al 82% de 2009 a 2010. Prestar más servicios
administrativos en línea contribuye a reducir los costes de las administraciones públicas y la burocracia para las empresas y
los ciudadanos. El informe revela los mejores y peores alumnos de la UE, centrándose en dos servicios públicos esenciales:
«encontrar un empleo» y «abrir una empresa». Aunque las administraciones públicas europeas avanzan en la dirección
correcta, sigue habiendo diferencias entre los países. También queda margen de mejora en lo que respecta a la contratación
pública electrónica. En el marco de la Agenda Digital para Europa, la UE pretende que uno de cada dos ciudadanos y cuatro
de cada cinco empresas recurran a los servicios de administración electrónica para 2015. Las conclusiones del informe
aportan información útil en relación con los objetivos del Plan de acción sobre administración electrónica puesto en marcha
por la Comisión en diciembre de 2010 con vistas a colaborar con los poderes públicos de los Estados miembros para mejorar
y ampliar los servicios que prestan a través de Internet.
EL PE APOYA LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN EGIPTO
El Parlamento Europeo ha aprobado una resolución en la que subraya que la UE debe redefinir su estrategia política y
financiera para apoyar la transición democrática en Egipto, incluyendo la organización de elecciones libres. Los
eurodiputados también sugieren inmovilizar los bienes de los responsables de malversación de capitales del estado. La
Eurocámara considera que la renuncia del ya ex Presidente Hosni Mubarak ha dado paso a una nueva etapa en la transición
política de Egipto. Las fuerzas armadas egipcias deben desempeñar ahora un papel constructivo, facilitando el proceso
político, garantizando elecciones libres y respetando el compromiso de paz con Israel. El texto señala que en los últimos
años, la búsqueda de estabilidad ha eclipsado a menudo los valores de la democracia, la justicia social y los derechos
humanos en las relaciones de la UE con sus vecinos meridionales. Por eso, los eurodiputados proponen crear un mecanismo
para asegurar que las cláusulas sobre derechos humanos se aplican en todos los acuerdos con terceros países.
LA COMISIÓN EUROPEA SE REÚNE ESTA SEMANA CON EL GOBIERNO RUSO
La Comisión Europea y su Presidente, José Manuel Barroso, recibirán al Gobierno ruso liderado por el Primer Ministro,
Vladimir Putin, el 24 de febrero de 2011. Estas conversaciones de ejecutivo a ejecutivo abarcarán toda la gama de relaciones
UE-Rusia, desde el apoyo al proceso de modernización de Rusia hasta cuestiones comerciales y energéticas, o desde la
profundización de la cooperación tecnológica hasta asuntos internacionales. Desde 1997, el Gobierno ruso y la Comisión han
mantenido encuentros, la última vez, en Moscú en febrero de 2009. Esta reunión de ejecutivo a ejecutivo será la mayor que
se haya celebrado hasta el momento, ya que en ella participarán el Colegio de Comisarios y una docena de Ministros de la
Federación Rusa. Asimismo, se firmarán varios documentos sobre energía, incluida una actualización del Mecanismo de
Alerta Rápida. El Presidente Barroso y el Primer Ministro Putin celebrarán una conferencia de prensa conjunta tras el
encuentro.
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JUSTICIA Y CIUDADANÍA
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INICIATIVA CIUDADANA
El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, reunido en sesión plenaria el pasado 16 de febrero en Estrasburgo, dieron el
visto bueno definitivo a la iniciativa legislativa ciudadana. A partir de 2012 los ciudadanos de la UE podrán pedir a la Comisión
que proponga legislación cuando se haya recogido un millón de firmas en al menos siete Estados miembros. El número de
signatarios exigido de cada país depende del tamaño de la población del mismo y oscila entre 3.750 y 24.250. La iniciativa
ciudadana es una de las innovaciones fundamentales basadas en el Tratado de Lisboa. Se ha previsto igualmente la creación
de una guía del usuario sobre cómo utilizar la iniciativa ciudadana en un sitio Web específico en todas las lenguas de la UE,
de próximo lanzamiento.
NORMAS DISCRIMINATORIAS SOBRE LOS IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES
La Comisión Europea ha instado a España a modificar sus disposiciones fiscales en materia de impuestos de sucesiones y
donaciones, ya que éstas imponen una mayor carga fiscal sobre los no residentes y los activos radicados en el extranjero,
estimando que estas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capitales consagrada por el
Tratado. En España, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas regulan los impuestos de sucesiones y de
donaciones. En la práctica, la legislación de las comunidades autónomas impone una carga fiscal mucho más baja sobre el
contribuyente que la de la legislación del Estado. En los casos en que la donación o la sucesión no entren en el ámbito de
competencia de las comunidades autónomas, se aplica únicamente la legislación del Estado. Así ocurre en concreto si los
destinatarios residen en el extranjero o se trata de donaciones de bienes situados fuera de España. Como consecuencia, los
contribuyentes tienen que pagar más impuestos que si vivieran en España o si se tratara de donación de bienes situados en
ese país. La petición de la Comisión Europea se ha hecho en forma de dictamen motivado complementario. De no darse una
respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevar el asunto ante el TJUE.
DICTAMEN DEL SEPD SOBRE LA POLÍTICA ANTITERRORISTA DE LA UE
El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha emitido un dictamen respecto a la Comunicación de la Comisión al Consejo
y al PE sobre la
?
Política antiterrorista de la UE: logros principales y retos futuros
?
. El SEPD acoge favorablemente la atención
que se presta en la Comunicación a los derechos fundamentales y la protección de datos, y recomienda un serie de mejoras
concretas en el área de la política antiterrorista. El SEPD recomienda apoyar con iniciativas concretas el respeto de los
derechos fundamentales en este ámbito y, en particular, el derecho a la protección de los datos personales, que constituye un
aliado necesario a la hora de promover la seguridad jurídica, la confianza y la cooperación en la lucha contra el terrorismo, así
como una condición jurídica necesaria para el desarrollo de los sistemas previstos. El SEPD respalda asimismo el
planteamiento de que en este ámbito es preferible una formulación sistemática de las políticas, antes que otra basada en la
respuesta a los incidentes, sobre todo cuando estos dan lugar a la creación de nuevos sistemas de almacenamiento,
recogida e intercambio de datos sin una evaluación adecuada de las alternativas existentes. Desde esta perspectiva, el SEPD
recomienda a las instituciones de la UE que velen por que las políticas e iniciativas en materias de interior y de seguridad
interna se formulen y se apliquen de modo que garanticen la adopción de un criterio coherente y la existencia de vínculos
inequívocos entre las mismas, dando lugar así a la generación de sinergias apro- piadas y positivas, y evitando la duplicación
de trabajos y de esfuerzos.
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DERECHO COMPETENCIA Y MERCADO INTERIOR
ESTRATEGIA PARA AMPLIAR Y DESARROLLAR EL SISTEMA «IMI»
La Comisión Europea ha lanzado una Comunicación, dirigida al PE, CESE y CDR, sobre
?
Mejorar la gobernanza del mercado
único mediante una mayor cooperación administrativa: una estrategia para ampliar y desarrollar el Sistema de Información del
Mercado Interior («IMI»)
?
. Los ciudadanos y las empresas europeas disfrutan a diario de las oportunidades que ofrece el
mercado único. Para velar por el correcto funcionamiento de este mercado, las Administraciones de los Estados miembros
deben cooperar estrechamente, prestándose asistencia recíproca e intercambiándose información. Las ventajas del mercado
único solo se materializarán si la legislación de la UE se aplica correctamente y se defienden los derechos que genera. La
cooperación administrativa entre los Estados miembros es esencial para crear un auténtico mercado único sin fronteras. La
Comisión examinará de aquí a diciembre de 2011 la mejor manera de incorporar a sus procedimientos internos un control
sistemático de la cooperación administrativa. Los Estados miembros y la Comisión fijarán un calendario y una hoja de ruta
para seguir desarrollando el sistema mediante la estructura de gobernanza existente, sobre la base de los criterios aplicables
a la ampliación expuestos en la presente Comunicación y de las prioridades que se determinen en el Acta del Mercado Único.
En el informe anual sobre el IMI de febrero de 2012 se incluirá un informe de situación. La Comisión llevará a cabo un análisis
técnico detallado, a fin de determinar la arquitectura más adecuada, en particular todos los elementos del conjunto genérico
de herramientas para la cooperación administrativa, publicando un informe al respecto en diciembre de 2011.
MAYOR INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES FISCALES
El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó el pasado 15 de febrero una nueva Directiva que permitirá un
intercambio más sencillo de información entre los Estados miembros. La UE está intensificando su lucha contra el fraude
fiscal. En el mercado único, los sujetos pasivos pueden desplazarse fácilmente de un país a otro, sus rentas pueden
obtenerse con frecuencia en diferentes Estados miembros y las transacciones transfronterizas han llegado a ser algo
corriente. Por ello, a las autoridades fiscales les resulta cada vez más difícil evaluar correctamente los impuestos adeudados.
La nueva normativa, que entrará en vigor en 2013, permitirá a los Estados miembros tener una visión más adecuada de las
rentas que sus sujetos pasivos perciben en la UE. A su vez, ello facilitará la fijación de los impuestos y contribuirá a la lucha
contra el fraude fiscal. La directiva garantizará la aplicación en la UE de la norma de la OCDE para el intercambio de
información previa petición. En la práctica ello significa que un Estado miembro no podrá negarse a responder a una solicitud
de información formulada por otro Estado miembro exclusivamente por razones de secreto bancario. En 2015 se instaurará el
intercambio automático de información para determinados tipos de renta y de patrimonio, como los rendimientos del trabajo
dependiente y las pensiones, en la medida en que los Estados miembros dispongan de los datos correspondientes. La
directiva forma parte de una estrategia más amplia de la UE para luchar contra el fraude fiscal. Es aplicable a todo tipo de
impuestos, exceptuando el IVA y los impuestos especiales, que ya están cubiertos por otros actos legislativos de la Unión.
AUTO SOBRE EL RÉGIMEN ESPAÑOL DE AYUDAS AL CARBÓN
El Presidente del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en autos motivados, ha permitido la aplicación de la decisión
de la Comisión Europea que autoriza el régimen español de ayudas a favor de la producción de electricidad a partir de
carbón nacional, levantándose así la suspensión provisional ordenada en noviembre de 2010. El Presidente del TGUE
considera que prima el servicio de interés económico general y la compensación asociada, frente a los intereses opuestos
invocados por las empresas energéticas y la Comunidad Autónoma de Galicia.
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DERECHO SOCIAL Y DE LA SALUD
ACCESO UNIVERSAL A LA EDUCACIÓN PREESCOLAR
La Comisión Europea ha puesto en marcha un Plan de acción que pretende ofrecer a todos los niños un mejor comienzo en
la vida y colocar los cimientos de un aprendizaje permanente logrado, de su integración social, su desarrollo personal y su
empleabilidad en el futuro. En casi uno de cada ocho hogares europeos, vive un niño menor de seis años. Diecinueve
millones de estos niños
?
uno de cada cinco
?
están en riesgo de pobreza. Las propuestas de la Comisión, que incluyen un
llamamiento al acceso universal a una educación preescolar de calidad, contribuirá también a dos de los objetivos
fundamentales de su Estrategia «Europa 2020»: situar el porcentaje de abandono escolar prematuro por debajo del 10% y
sacar a un mínimo de veinte millones de personas del riesgo de pobreza y exclusión social.
COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
La Comisión ha decidido denunciar a España ante el TJUE por negar a los pensionistas de la UE que residen temporalmente
en España el acceso a medicamentos gratuitos. Tras recibir la respuesta de España a su dictamen motivado, la Comisión
señala que las normas españolas no se ajustan a la legislación de la UE, ya que discriminan a los pensionistas de otros
Estados miembros.
En virtud de la legislación sobre seguridad social de la UE (
Reglamento (CE) nº 883/2004
), los titulares
de pensiones que residen temporalmente en otro Estado miembro pueden utilizar su Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para
recibir la asistencia sanitaria que necesiten en las mismas condiciones que los pensionistas cubiertos por el régimen del
seguro de enfermedad del Estado miembro visitado. Según la legislación española, los pensionistas tienen derecho a la
gratuidad de los medicamentos; por esta razón, los pensionistas de otros Estados miembros de la UE deberían también tener
acceso a medicamentos gratuitos cuando residan temporalmente en España. Sin embargo, las autoridades españolas niegan
los medicamentos gratis a los titulares de pensiones de la UE porque la Tarjeta Sanitaria Europea no indica que son
pensionistas. España exige a estas personas que presenten un certificado suplementario expedido por sus servicios
nacionales de seguridad social que acredite en español que el interesado percibe una pensión estatal. En opinión de la
Comisión, la negativa de las autoridades españolas es contraria a las disposiciones mencionadas y discrimina a los
pensionistas de la UE que residen temporalmente en España. Además, la exigencia de presentar ese certificado
suplementario contradice la finalidad de la Tarjeta Sanitaria Europea, que es simplificar los procedimientos y reducir las
formalidades para las personas aseguradas que necesitan atención sanitaria durante una estancia temporal en otro Estado
miembro.
?
OFRECER A TODOS LOS NIÑOS LA MEJOR PREPARACIÓN PARA EL MUNDO DE MAÑANA
?
La Comisión Europea ha lanzado una Comunicación sobre
?
Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los
niños la mejor preparación para el mundo de mañana
?
. La Comunicación subraya la necesidad de mejorar las estructuras de
educación y cuidados de la primera infancia en toda la UE, complementando los objetivos cuantitativos actuales con medidas
para mejorar el acceso y garantizar la calidad de la prestación de los servicios. Como respuesta a las Conclusiones del
Consejo de 2008 y 2009, que solicitaban reforzar la cooperación en este ámbito, y habida cuenta del desafío que suponen los
nuevos parámetros de referencia sobre participación, propone a los Estados miembros un programa de trabajo sobre
aspectos clave relacionados con el acceso y la calidad, que contará con medidas de apoyo por parte de la Comisión. Dicho
programa se resume en el cuadro que figura a continuación. Las acciones se implementarían con arreglo al método abierto
de coordinación y se centrarían en la identificación y el análisis de los desafíos comunes, los modelos de buenas prácticas y
los medios necesarios para transferir los enfoques eficaces a otros sistemas. Dado que la educación y los cuidados de la
primera infancia deben desempeñar una función importante en la reducción del abandono escolar prematuro, los programas
nacionales de reforma adoptados por los Estados miembros para responder a las prioridades de la estrategia Europa 2020
deben hacer hincapié en los desafíos clave y las posibles soluciones en este ámbito. Es urgente aprender de todas las
buenas prácticas y experiencias de toda la UE para mejorar así la calidad de la política de educación y cuidados de la primera
infancia.
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DERECHO AMBIENTAL Y CONSUMIDORES
NORMATIVA DE LA UE SOBRE SUSTANCIAS INDESEABLES EN LOS PIENSOS
La Comisión Europea ha pedido a España que notifique las medidas nacionales de aplicación exigidas por la Directiva
2009/141/CE, relativa a los piensos. Esta Directiva establece niveles máximos para determinadas sustancias indeseables, a
fin de garantizar la seguridad alimentaria y ganar la confianza de los consumidores. La solicitud se ha realizado en forma de
dictamen motivado, en aplicación de los procedimientos de infracción de la UE. De no recibirse una respuesta satisfactoria en
el plazo de dos meses, la Comisión puede optar por llevar a España ante el TJUE. España no ha comunicado las medidas
por las que pone en aplicación la Directiva 2009/141/CE, que establece niveles máximos de varias sustancias indeseables en
la alimentación animal. Las normas que regulan el uso de piensos inocuos ayudan a hacer que los productores de la UE sean
más competitivos y que los ciudadanos consuman productos seguros y de buena calidad. La Comisión inició el año pasado
un procedimiento de infracción, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
mediante el envío de una carta de emplazamiento a España. En un dictamen motivado, la Comisión pide ahora oficialmente a
España que tome medidas para cumplir la legislación de la UE en un plazo de dos meses. Más adelante, la Comisión podría
llevar a España ante el Tribunal de Justicia si no se toman medidas para garantizar la conformidad.
MEDIDAS URGENTES SOBRE LOS SERVICIOS MÓVILES POR SATÉLITE
Neelie Kroes, Vicepresidenta de la Comisión Europea responsable de la Agenda Digital, ha reclamado con urgencia a 21
países de la UE, entre los que se encuentra España, que introduzcan rápidamente todas las disposiciones jurídicas
necesarias para hacer posible el despliegue en toda la Unión de servicios móviles por satélite que puedan servir para Internet
de alta velocidad, la radio y la televisión móviles o las comunicaciones de emergencia en beneficio de los consumidores y
empresas de la UE. Según el calendario acordado en 2008 mediante una Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo de
Ministros de la UE, los servicios móviles por satélite deben desplegarse en todos los Estados miembros de la UE a más
tardar en mayo de 2011. Sin embargo, transcurridos más de veinte meses tras la selección por la Comisión de dos
operadores que prestaran estos servicios paneuropeos, 21 Estados miembros siguen sin adoptar todas las disposiciones
nacionales necesarias para facilitar su despliegue. La Vicepresidenta Kroes también ha reclamado recientemente a los dos
operadores que intensifiquen sus esfuerzos. El papel fundamental que puede desempeñar la banda ancha inalámbrica (tanto
por satélite como terrestre) para garantizar la cobertura de banda ancha, incluso en zonas remotas y rurales, se señala en la
Agenda Digital para Europa.
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LICITACIONES Y OPORTUNIDADES
ESTUDIO SOBRE LA COOPERACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PRUEBAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
La Dirección General de Justicia de la Comisión Europea ha presentado una licitación para elaborar un Estudio sobre la
aplicación de la letra c) del punto 1 y del punto 3 del artículo 3 y de los artículos 17 y 18 del Reglamento (CE) n° 1206/2001
del Consejo, de 28.5.2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito
de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (Ref. 2011/S 35-056852). El objetivo del estudio consiste en
proporcionar a la Comisión información y datos suficientes sobre la aplicación del Reglamento para la elaboración del informe
en cuestión. Además, el estudio deberá analizar la necesidad de establecer normas mínimas comunes o reglas normalizadas
relativas al procedimiento civil para obtención transfronteriza de pruebas. El objetivo principal consiste en evitar que las
fronteras entre los países de la Unión Europea constituyan un obstáculo, por ejemplo, para iniciar los procedimientos
judiciales. El programa de Estocolmo indica que la eficacia de los instrumentos de la Unión en este ámbito todavía necesita
ser mejorada y subraya la obligación de contemplar la necesidad de aproximación de la legislación que facilite la cooperación
entre las autoridades y la protección judicial de los derechos individuales, pudiendo basarse ahora en el artículo 81 del
Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea. El plazo para presentar las ofertas finaliza el 31.03.2011.
INTERACCIÓN ENTRE LA LEGISLACIÓN FERROVIARIA Y LA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LA UE
La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea ha publicado una licitación para realizar un análisis
sobre la interacción y la coherencia entre la legislación ferroviaria y la de mercancías peligrosas en la UE (Ref. 2011/S 30-
048690). El objetivo del contrato consiste en proporcionar a la Comisión Europea un estudio que analice la interacción y la
coherencia entre la legislación ferroviaria y la legislación sobre mercancías peligrosas en la Unión Europea. Teniendo en
cuenta que los 2 ámbitos de la política se desarrollan en diferentes contextos institucionales, la Comisión desea disponer de
un análisis comparativo, analítico y detallado sobre los 2 sectores, incluida la identificación de casos donde se deba llevar a
cabo una mayor armonización. El plazo de presentación de propuestas finaliza el 04.04.2011.
PRINCIPALES CONVOCATORIAS EN VIGOR:
Licitación. Auditoría y control en el ámbito de la Justicia (Ref. 2011/S 5
-
005985)
Hasta el 24.02.11
Licitación. Red Contactos transfronteriza para abogados
(Ref.: JUST/2010/JPEN/PR/1027/2)
Hasta el 24.02.11
Licitación. Evidencia física para acceso a Justicia penal
(Ref. 2001/S 22
-
034406)
Hasta el 03.03.11
Licitación. Evaluación técnica, económica y jurídica de las TIC (
Ref.2011/S 15
-
022218)
Hasta el 15.03.11
Licitación. Instrumento Democracia y DDHH en Albania
(Ref.
EuropeAid/131007/L/ACT/AL)
Hasta el 21.03.11
Licitaci
ón. Instrumento Democracia y DDHH en Rusia
(Ref.
EuropeAid/130939/L/ACT/RU)
Hasta el 22.03.11
Convocatoria
. Formación
jueces nacionales en Derecho europeo de la Competencia
Hasta
el 13.04.11
Licitación. Manifestaciones interés en Consumo y seguros
(Ref. 2008/S 198
-
260875)
Hasta el 01.07.11
Licitación. Servicio traducción documentos legales y judiciales (Ref.: 2009/S 118
-
169974)
Hasta el 12.03.12
Licitación. Servicios Jurídicos Derecho Estados miembros UE
Hasta el 11.05.12
Convocatoria de expertos para la Comisión de Presupuestos (Ref.IP/D/ALL/CEI/2010
-
139)
Hasta el 31.03.14
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JURISPRUDENCIA
DE INTERNET
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN UN ESTADO MIEMBRO NO DEBE ALARGAR EL PROCESO EN OTRO
El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-283/09, Artur Wery
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ski c. Mediatel 4B spó
?B
ka z o.o. El Reglamento (CE)
1206/2001 establece que si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (órgano jurisdiccional requirente) solicita la
realización de diligencias de obtención de pruebas
?
como, por ejemplo, la toma de declaración a un testigo
?
al órgano
jurisdiccional competente de otro Estado miembro (órgano jurisdiccional requerido), éste ejecutará la solicitud aplicando su
Derecho interno. De conformidad con el Derecho irlandés, un testigo sólo está obligado a comparecer ante los tribunales si ha
percibido, previamente, una indemnización por sus gastos de transporte. En 2009, el Sr. Wery
?D
ski interpuso un recurso ante
el tribunal de distrito de Varsovia (Polonia) contra Mediatel 4B spó
?B
ka z o.o., su antiguo empresario, para que le indemnizara
por los daños y perjuicios derivados de un pacto contractual de no competencia. En el marco de este procedimiento, el
tribunal polaco requirió al Tribunal de distrito metropolitano de Dublín (Irlanda) que tomara declaración a un testigo. Este
tribunal condicionó la toma de declaración al testigo a que el tribunal requirente abonara la indemnización de 40 euros que,
con arreglo al Derecho irlandés, se concede a los testigos. El tribunal polaco pregunta al TJUE si está obligado a cargar con
los gastos efectuados por el testigo que ha sido oído por el tribunal irlandés, ya sea en forma de adelanto o de reembolso de
los gastos. En cuanto al abono al órgano jurisdiccional requerido de un adelanto en concepto de indemnización abonada al
testigo, el TJUE subraya que la posibilidad de denegar la ejecución de una solicitud de realización de diligencias de obtención
de pruebas ha de circunscribirse a situaciones excepcionales estrictamente delimitadas. De ello resulta que los motivos por
los que se puede denegar la ejecución de tal solicitud son los enumerados taxativamente en el Reglamento. Sin embargo,
éste no establece el requisito de un adelanto para la toma de declaración de un testigo. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional
requerido no estaba facultado para condicionar la toma de declaración a un testigo al pago previo de un adelanto de la
indemnización que se le debe a éste. En consecuencia, el órgano jurisdiccional requirente no estaba obligado a abonar
semejante adelanto. Por consiguiente, sólo puede existir obligación de reembolso para el órgano jurisdiccional requirente si
resulta de aplicación alguna de las excepciones previstas en el Reglamento, pero en este contexto no se mencionan las
indemnizaciones abonadas a testigos. En consecuencia, el TJUE concluye que un órgano jurisdiccional requirente no está
obligado a abonar al órgano jurisdiccional requerido un adelanto a cuenta de la indemnización ni a reembolsar la
indemnización debida al testigo interrogado.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Harju c. Finlandia (n° de demanda 56716/09). La Sra. Harju, nacional y residente
en Finlandia interpuso su recurso contra el referido Estado, invocando ante el TEDH la violación del artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos, relativo al respeto de la vida privada y familiar. La demandante se encontraba bajo
sospecha de haber organizado una red de inmigración ilegal, lo que condujo a las fuerzas policiales de Finlandia llevar a cabo
un registro de su domicilio personal en julio de 2009. En aquel momento la Sra. Harju no se encontraba allí, y, entre los
demás enseres personales, le fue confiscado su ordenador personal. La normativa nacional finlandesa tiene declarado al
respecto que el registro de morada sólo podrá efectuarse, sin contar con un mandato previo del Juez competente, en caso de
arresto del sospechoso u otros casos urgentes. Además, siempre se le dará la oportunidad a dicha persona de estar presente
durante el registro o ser inmediatamente informado de ello y, en todo caso, la entrada en el domicilio no se podrá hacer entre
las 21:00 y 6:00 horas. Por todo ello, el TEDH ha reconocido a la demandante la violación del citado artículo 8 CEDH, así
como el derecho a una indemnización en concepto de daños inmateriales y otra en concepto de costas.
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