Referencia:
    CP1_ACA_003.0
     
    Fecha:
    13/03/2006
     
    Estado del documento:
    Publicado
     
    Consejo General de la
    Abogacía Española
     
    P
    OLÍTICAS DE
    C
    ERTIFICACIÓN
    (CP)
    DE LA
     
    A
    UTORIDAD DE
    C
    ERTIFICACIÓN DE LA
    A
    BOGACÍA
     
     
    CP1_ACA_003.0
    C
    ERTIFICADOS
    C
    ORPORATIVOS
    R
    ECONOCIDOS DE
    C
    OLEGIADO
     
    (
    VERSIÓN
    003.0)
     
     
     
    El presente documento no puede ser reproducido, distribuido, comunicado públicamente, archivado o
    introducido en un sistema de recuperación de información, o transmitido, en cualquier forma y por cualquier
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    Paseo de Recoletos, 13
    28004 Madrid
     
     
     
     
     
     
     
     

     
    Control del Cambios
     
    Fecha
    Versión
    Cambios
    27/03/2003
    CP001_ACA_001.0
    Versión inicial
     
    02/03/2004
    CP001_ACA_001.1
    Corrección erratas.
    26/10/2004
    CP1_ACA_002.0
    Revisión general. Modificaciones para mejor adecuación a lo dispuesto en la
    Ley 59/2003 de Firma Electrónica y mayor claridad para suscriptores y
    usuarios.
    01/09/2005
    CP1_ACA_003.0
    Actualización nuevo certificado raíz.
    13/03/2006
    CP1_ACA_003.0
    Revisión general
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
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    Índice de Contenido
    1.
     
    Introducción_______________________________________________________
    5
     
    1.2.
     
    Identificación __________________________________________________________ 6
     
    1.3.
     
    Comunidad y Ámbito de Aplicación. ________________________________________ 6
     
    1.4.
     
    Datos de contacto ______________________________________________________ 10
     
    2.
     
    Cláusulas Generales________________________________________________
    11
     
    2.1.
     
    Obligaciones
    __________________________________________________________ 11
     
    2.2.
     
    Responsabilidad _______________________________________________________ 11
     
    2.3.
     
    Responsabilidad financiera_______________________________________________ 12
     
    2.4.
     
    Interpretación y ejecución _______________________________________________ 13
     
    2.5.
     
    Tarifas _______________________________________________________________ 13
     
    2.6.
     
    Publicación y Registro de Certificados______________________________________ 14
     
    2.7.
     
    Auditorias ____________________________________________________________ 15
     
    2.8.
     
    Confidencialidad y Protección de Datos Personales
    ___________________________ 15
     
    2.9.
     
    Derechos de propiedad intelectual _________________________________________ 16
     
    3.
     
    Identificación y Autenticación_________________________________________
    17
     
    3.1.
     
    Registro inicial
    ________________________________________________________ 17
     
    3.2.
     
    Renovación de certificados _______________________________________________ 20
     
    3.3.
     
    Reemisión des pués de una revocación
    ______________________________________ 20
     
    3.4.
     
    Solicitud de revocación __________________________________________________ 20
     
    4.
     
    Requerimientos Operacionales ________________________________________
    21
     
    4.1.
     
    Solicitud de certificados
    _________________________________________________ 21
     
    4.2.
     
    Emisión de certificados __________________________________________________ 22
     
    4.3.
     
    Aceptación de certificados
    _______________________________________________ 22
     
    4.4.
     
    Suspensión y Revocación de certificados ____________________________________ 22
     
    4.5.
     
    Procedimientos de Control de Seguridad____________________________________ 22
     
    5.
     
    Controles de Seguridad Física, Procedimental y de Personal__________________
    23
     
    6.
     
    Controles de Seguridad Técnica _______________________________________
    24
     
    6.1.
     
    Generación e instalación del par de claves ___________________________________ 24
     
    6.2.
     
    Protección de la clave privada
    ____________________________________________ 25
     
    6.3.
     
    Estándares para los módulos criptográficos
    _________________________________ 26
     
    6.4.
     
    Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos
    _______________________________ 26
     
    6.5.
     
    Controles de seguridad__________________________________________________ 26
     
    6.6.
     
    Controles de ingeniería de los módulos criptográficos__________________________ 26
     
    7.
     
    Perfiles de Certificado
    _______________________________________________
    27
     
    7.1.
     
    Perfil de Certificado ____________________________________________________ 27
     
    7.2.
     
    Perfil de CRL _________________________________________________________ 30
     
    8.
     
    Especificación de la administración
    ____________________________________
    31
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
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    9.
     
    ANEXO 1: Información técnica _______________________________________
    32
     
    9.1.
     
    Dispositivos del suscriptor
    _______________________________________________ 32
     
    9.2.
     
    Creación y verificación de firmas __________________________________________ 33
     
    Anexo 2: ACRONIMOS _________________________________________________
    36
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
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    1. Introducción
    1.1.1
     
    Vista General
    El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) es el órgano representativo,
    coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene, a
    todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad
    jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
     
    El presente documento especifica la Política de Certificación del Certificado digital
    denominado “Certificado Corporativo Reconocido de Colegiado” o simplemente
    “Certificado de Colegiado” emitido por la autoridad de certificación del Consejo General
    de la Abogacía Española, o AC Abogacía.
     
    El Consejo General de la Abogacía Española, como entidad reguladora de la abogacía, ha
    establecido un sistema propio de certificación con el objeto de expedir certificados para
    diversos usos y diferentes usuarios finales. Por este motivo, se establecen tipos de
    certificados. Los certificados son expedidos a entidades finales, incluyendo colegiados,
    personal administrativo y de servicio, organizaciones y personas físicas que representan a
    dichas organizaciones, por Prestadores de Certificación Acreditados.
     
    Esta Política de Certificación está en conformidad con las disposiciones legales que rigen
    el asunto de Firma Electrónica en la Comunidad Europea (Directiva 1999/93/CE) y en
    España (Ley 59/2003 de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica), cumpliendo todos los
    requisitos técnicos y de seguridad exigidos para emisión de Certificados Reconocidos y
    está basada en la especificación del estándar RCF 2527 –
    Internet X. 509 Public Key
    Infrastructure: Certificate Policy and Certification Practices Framework
    .
     
    La CPS de la Autoridad de Certificación de la Abogacía que establece los términos
    concretos del servicio prestado se puede encontrar en http://www.acabogacia.org/doc
     
    En lo que se refiere al contenido de esta CP, se considera que el lector conoce los
    conceptos básicos de PKI, certificación y firma digital, recomendando que, en caso de
    desconocimiento de dichos conceptos, el lector se informe a este respecto.

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
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    1.2.
     
    Identificación
     
    Nombre:
    CP1_ACA_003.0
    O.I.D.
    1.3.6.1.4.1.16533.10.2.1
    Descripción:
    Políticas de certificación (CP) de la Autoridad de
    Certificación de la
    A
    bogacía: certificados corporativos
    reconocidos de Colegiado
    Versión:
    003.0
    Fecha de Emisión:
    13/03/2006
    Localización:
    www.acabogacia.org/doc
     
     
    CPS relacionada
     
    Nombre:
    CPS_ACA_003.0
    Descripción:
    Declaración de Prácticas de Certificación de la Autoridad
    de Certificación de la Abogacía
    Versión:
    003.0
    Fecha de Emisión:
    13/03/2006
    Localización:
    www.acabogacia.org/doc
     
    1.3.
     
    Comunidad y Ámbito de Aplicación.
    1.3.1
     
    Autoridad de Certificación (AC).
    Es la entidad responsable de la emisión, y gestión de los certificados digitales. Actúa como
    tercera parte de confianza, entre el Suscriptor y el Usuario, en las relaciones electrónicas,
    vinculando una determinada clave pública con una persona (Suscriptor) relacionada a un
    Colegio Profesional concreto a través de la emisión de un Certificado.
     
    La información relativa a la AC puede encontrarse en la dirección web
    www.acabogacia.org.
    1.3.2
     
    Autoridad de Registro (AR)
    Ente que actúa conforme esta Política de Certificación y, en su caso, mediante acuerdo
    suscrito con la AC, cuyas funciones son la gestión de las solicitudes, identificación y
    registro de los solicitantes del Certificado y aquellas que se dispongan en las Prácticas de
    Certificación concretas.
     
    A los efectos de la presente Política, las AR’s son las siguientes entidades:
    a) El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
    b) Los Consejos Autonómicos de la Abogacía
    c) Los Colegios de Abogados
     

     
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    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
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    Registrador exclusivo para certificados corporativos de colegiado
    . Sólo los Colegios de
    Abogados pueden ser Registradores para sus colegiados, debido a que los Colegios de
    Abogados poseen la capacidad certificadora en exclusiva, acerca de la condición de
    abogado.
    1.3.3
     
    Prestador de servicios de certificación (PSC).
    Entendemos bajo la presente política a un PSC como aquella entidad que presta servicios
    concretos relativos al ciclo de vida de los certificados.
     
    Las funciones de PSC pueden ser desempeñadas directamente por la AC o por una entidad
    delegada.
    1.3.4
     
    Suscriptor
    Bajo esta Política el S
    uscriptor es una persona física, perteneciente a un Colegio de
    Abogados de España en calidad de colegiado del mismo, poseedor de un
    “Certificado
    Reconocido de Colegiado” alojado en un dispositivo seguro de creación de firma. El
    suscriptor recibe también el nombre de “Firmante”, según se define el art. 6 de la Ley
    59/2003
     
    1.3.5
     
    Usuario
    En esta
    Política se entiende por Usuario, tercera parte confiante, la persona que
    voluntariamente confía en el Certificado, en virtud de la confianza depositada en la AC, lo
    utiliza como medio de acreditación de la autenticidad e integridad del documento firmado
    y en consecuencia se sujeta a lo dispuesto en esta Política, en las CPS aplicables y la
    legislación vigente, por lo que no se requerirá acuerdo posterior alguno.
    1.3.6
     
    Solicitante
    A los efectos de esta política el solicitante es la persona física que solicita el certificado
    reconocido de Colegiado.
     
    1.3.7
     
    Ámbito de Aplicación y Usos
    El Certificado emitido bajo la presente Política, permite identificar a una persona física en
    el ámbito de su actividad profesional. Los certificados de colegiado podrán usarse en los
    términos establecidos por las prácticas de certificación correspondientes.
     
    Además de las simples comunicaciones electrónicas, se autoriza su utilización para
    transacciones comerciales, económicas y financieras, en medio digital, siempre que
    basados en el estándar RCF 3647 (X. 509), y que no excedan el valor máximo definido en
    la CPS, que nunca podrá ser inferior a lo dispuesto en esta política.
     
    El Certificado emitido bajo esta Política puede ser utilizado con los siguientes propósitos:

     
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    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
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    ­
     
    Identificación del firmante y su vinculación con el Colegio Profesional: El
    Suscriptor del Certificado puede autenticar, frente a otra parte, su identidad y su
    vinculación al Colegio Profesional, demostrando la asociación de su clave privada
    con la respectiva clave pública, contenida en el Certificado. El suscriptor podrá
    identificarse válidamente ante cualquier persona mediante la firma de un e
    ­ mail o
    cualquier otro fichero.
    ­
     
    Integridad del documento firmado: La utilización de este Certificado garantiza que
    el documento firmado es integro, es decir, garantiza que el documento no fue
    alterado o modificado después de firmado por el Suscriptor. Se certifica que el
    mensaje recibido por el Usuario es el mismo que fue emitido por el Suscriptor
    ­
     
    No repudio de origen: Con el uso de este Certificado también se garantiza que la
    persona que firma el documento no puede repudiarlo, es decir, el Suscriptor que ha
    firmado no puede negar la autoría o la integridad del
    mismo.
    ­
     
    A pesar de ser posible su utilización para la encriptación de datos, no se recomienda
    la misma debido a que, no es posible la recuperación de los datos encriptados en
    caso de pérdida de la clave privada por parte del Suscriptor. El Suscriptor o el
    Usuario lo harán, en todo caso, bajo su propia responsabilidad.
    Los certificados descritos en esta política son certificados reconocidos de acuerdo con lo
    establecido en el art. 11 de la Ley 59/2003. Corresponden a certificados reconocidos (en su
    caso con dispositivo seguro de creación de firma electrónica), expedidos al público, de
    acuerdo con la norma técnica TS 101 456 v1.2.1, del Instituto Europeo de Normas de
    Telecomunicaciones.
     
    Los certificados de colegiado deben emplearse necesariamente con un dispositivo seguro
    de creación de firma electrónica, que cumpla los requisitos establecidos por el art. 24 de la
    Ley 59/2003 y esta política. Garantizan la identidad del suscriptor y del poseedor de la
    clave privada de firma, resultando idóneos para ofrecer soporte a la firma electrónica
    reconocida; esto es, la firma electrónica avanzada que se basa en certificado reconocido y
    que ha sido generada empleando un dispositivo seguro, por lo que, de acuerdo con el art. 3
    de la Ley 59/2003, se equipara a la firma manuscrita por efecto legal, sin necesidad de
    cumplir requisito adicional alguno.
    1.3.7.1
     
    Límites y prohibiciones de uso de los certificados
     
    Bajo la presente Política no se permite el uso que sea contrario a la normativa española y
    comunitaria, a los convenios internacionales ratificados por el estado español, a las
    costumbres, a la moral y al orden público. Tampoco se permite la utilización distinta de lo
    establecido en esta Política y en la Declaración de Practicas de Certificación.
     
    Los certificados no se han diseñado, no se pueden destinar y no se autoriza su uso o
    reventa como equipos de control de situaciones peligrosas o para usos que requieren
    actuaciones a prueba de fallos, como el funcionamiento de instalaciones nucleares,
    sistemas de navegación o comunicacio nes aéreas, o sistemas de control de armamento,
    donde un fallo pudiera directamente conllevar la muerte, lesiones personales o daños
    medioambientales severos.
     

     
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    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
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    No están autorizadas las alteraciones en los Certificados, que deberán utilizarse tal y como
    son suministrados por la AC.
     
    La AC no crea, almacena ni posee en ningún momento la clave privada del suscriptor, no
    siendo posible recuperar los datos cifrados con la correspondiente clave pública en caso de
    pérdida o inutilización de la clave privada o del dispositivo que la custodia por parte del
    Suscriptor.
     
    El Suscriptor o el Usuario que decida cifrar información lo hará en todo caso bajo su
    propia y única responsabilidad, sin que, en consecuencia, la AC tenga responsabilidad
    alguna en el caso de encriptación de información usando las claves asociadas al certificado.

     
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    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
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    1.4.
     
    Datos de contacto
     
    Organización responsable:
    Autoridad de certificación de la Abogacía.
    Consejo General de la Abogacía Española
     
    Persona de contacto:
    Administrador AC Abogacía
    Departamento de Operaciones
     
    E­mail:
    info@acabogacia.org
    Teléfono:
    Tel. 902 41 11 41
     
    Dirección:
    Consejo General de la Abogacía Española
    Paseo de Recoletos, 13
    28004 Madrid
     

     
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    2. Cláusulas Generales
    2.1.
     
    Obligaciones
    2.1.1
     
    AC
    La AC se obliga según lo dispuesto en las Prácticas de Certificación así como lo dispuesto
    en la normativa sobre prestación de servicios de Certificación y la Ley 59/2003, donde
    sean aplicables
    2.1.2
     
    AR
    Las Autoridades de Registro son delegadas por la CA para realizar esta labor, por lo tanto
    la AR también se obliga en los términos definidos en las Prácticas de Certificación para la
    emisión de certificados.
    2.1.3
     
    Solicitante
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    2.1.4
     
    Suscriptor
    Según lo dispuesto en la
    D
    eclaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    2.1.5
     
    Usuario
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    2.1.6
     
    Registro de Certificados
    Según lo dispuesto en l
    a Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    2.2.
     
    Responsabilidad
    El Consejo General de la Abogacía Española, en su actividad de Prestador de Servicios de
    Certificación como AC responderá de acuerdo con el régimen de responsabilidad que
    establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica y el resto de la legislación aplicable.

     
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    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
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    En esta misma línea, la AC responderá según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas
    de Certificación (CPS). Consulte http://www.acabogacia.org/doc
    2.2.1
     
    Exoneración de responsabilidad
    La relación entre la AC y las AR se regirá por su especial relación contractual. La AC y las
    AR’s se exonerarán de su responsabilidad en los términos establecidos en la CPS y las
    políticas de certificación. En particular, la AC y las AR’s no serán responsables en ningún
    caso cuando se encuentre ante cualquiera de estas circunstancias:
    1.
     
    Estado de Guerra, desastres naturales o cualquier otro caso de fuerza mayor.
    2.
     
    Por el uso de los certificados siempre y cuando exceda de lo dispuesto en la
    normativa vigente y la presente CPS, en particular por la utilización de un
    certificado suspendido o revocado, o por depositar la confianza en él sin verificar
    previamente el estado del mismo.
    3.
     
    Por el uso indebido o fraudulento de los certificados o CRL’s (Lista de Certificados
    Revocados) emitidos por la Autoridad de Certificación.
    4.
     
    Por el uso indebido de la información contenida en el Certificado o en la CRL.
    5.
     
    Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para el Suscriptor o
    Usuarios en la normativa vigente, la presente CPS o en la Política de Certificación
    correspondiente.
    6.
     
    Por el contenido de los mensajes o documentos firmados.
    7.
     
    Por la no recuperación de documentos cifrados con la clave pública del Suscriptor.
    8.
     
    Fraude en la documentación presentada por el solicitante.
    2.2.2
     
    Límite de responsabilidad en caso de pérdidas por transacciones
    La AC limita su responsabilidad según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de
    Certificación (CPS). Consulte http://www.acabogacia.org/doc
    2.3.
     
    Responsabilidad financiera
     
    La AC, en su actividad como prestador de servicios de Certificación dispone de recursos
    económicos suficientes para afrontar el riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios
    ante los usuarios de sus servicios y a terceros, garantizando sus responsabilidades en su
    actividad de PSC tal como se define en la legislación española vigente.
     
    La garantía citada se establece mediante un Seguro de Responsabilidad Civil con una
    cobertura igual o superior a 3.000.000 €.

     
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    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
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    2.4.
     
    Interpretación y ejecución
    2.4.1
     
    Legislación
    La ejecución, interpretación, modificación o validez de la presente Política se regirá por lo
    dispuesto en la legislación española vigente.
    2.4.2
     
    Independencia
    La invalidez de una de las cláusulas contenidas en esta Política no afectará al resto del
    documento. En tal caso se tendrá la mencionada cláusula por no puesta.
    2.4.3
     
    Notificación
    Cualquier notificación referente a la presente Política se realizará por correo electrónico o
    mediante correo certificado dirigido a cualquiera de las direcciones referidas en el apartado
    datos de contacto.
    2.4.4
     
    Procedimiento de resolución de disputas
    Toda controversia o conflicto que se derive del presente documento, se resolverá
    definitivamente, mediante el arbitraje de derecho de un árbitro, en el marco de la Corte
    Española de
    A
    rbitraje, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se
    encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral.
    Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
    2.5.
     
    Tarifas
    2.5.1
     
    Tarifas de emisión de certificados y renovación
    Los precios de los servicios de certificación o cualquier otro servicio relacionado estarán
    disponibles para los usuarios en las diferentes Autoridades de Registro.
    2.5.2
     
    Tarifas de acceso a los certificados
    El acceso a los certificados emitidos será gratuito, no obstante, la AC podrá imponer
    alguna tarifa para los casos de descarga masiva de certificados o cualquier otra
    circunstancia que a juicio de la AC deba ser gravada, en cuyo caso se publicarán dichas
    tarifas en la página web de la AC.
    2.5.3
     
    Tarifas de acceso a la información relativa al estado de los certificados o
    los certificados revocados
    La AC proveerá de un acceso a la información relativa al estado de los certificados o de
    los certificados revocados gratuito, por medio de la publicación de la CRL. No obstante, la
    AC podrá imponer alguna tarifa para otros medios de comprobación del estado de los

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
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    certificados o cualquier otra circunstancia que a juicio de la AC deba ser gravada, en cuyo
    caso se publicarán dichas tarifas en la página web de la AC.
    2.5.4
     
    Tarifas por otros servicios
    Las tarifas aplicables a otros servicios se publicarán en la página web de la AC.
    2.5.5
     
    Política de reintegros
    Sin estipulación.
    2.6.
     
    Publicación y Registro de Certificados
    2.6.1
     
    Publicación de información de la AC
    2.6.1.1
     
    Políticas y Prácticas de Certificación
     
    La presente Política de Certificación y sus distintas versiones estarán disponibles
    públicamente en el sitio de Internet http://www.acabogacia.org/doc
    2.6.1.2
     
    Términos y condiciones
     
    AC Abogacía pondrá a disposición de los Suscriptores y Usuarios los términos y
    condiciones del servicio en el sitio de Internet http://www.acabogacia.org/doc
    2.6.1.3
     
    Difusión de los certificados
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    2.6.2
     
    Frecuencia de publicación
    AC Abogacía publicará de forma inmediata cualquier modificación en las políticas y
    practicas de certificación, manteniendo un histórico de versiones.
     
    AC Abogacía publicará los certificados en el Registro de Certificados inmediatamente
    después de haber sido emitidos.
     
    Ordinariamente la AC publicará una lista de certificados revocados de oficio con una
    periodicidad de 24 horas. AC Abogacía publicará de forma extraordinaria una nueva lista
    de revocación en el momento en que tramita una petición de suspensión o revocación
    autenticada.
     
     

     
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    2.6.3
     
    Controles de acceso
    AC Abogacía empleará diversos sistemas para la publicación y distribución de certificados
    y CRL’s. Se necesitará tener unos datos de acceso para realizar consultas múltiples.
    En la web de AC Abogacía existirán accesos al directorio para la consulta de CRL y
    Certificados bajo el control de una aplicación y protegiendo la descarga indiscriminada de
    información.
    Las CRL’s podrán descargarse de forma anónima mediante protocolo http.
    2.7.
     
    Auditorias
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (
    CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
     
    2.8.
     
    Confidencialidad y Protección de Datos Personales
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    2.8.1
     
    Tipo de información a mantener confidencial
    La AC considerará confidencial toda la información que no esté catalogada expresamente
    como pública. No se difunde información declarada como confidencial sin el
    consentimiento expreso por escrito de la entidad u organización que le haya otorgado el
    carácter de confidencialidad, a no ser que exista una imposición legal.
     
    2.8.2
     
    Tipo de información considerada no confidencial
    La siguiente información será considerada no confidencial:
     
    ­
     
    La contenida en la presente Política y en las Prácticas de Certificación.
    ­
     
    La información contenida en los certificados, puesto que para su emisión el
    suscriptor otorga previamente su consentimiento, incluyendo de manera no
    exhaustiva:
     
    o
     
    Los certificados emitidos o en trámite de emisión.
    o
     
    La vinculación del suscriptor a un certificado emitido por el Prestador de
    Servicios de Certificación.
    o
     
    El nombre y los apellidos
    del suscriptor del certificado, en caso de
    certificados individuales, así como cualquier otra circunstancia o dato
    personal del titular, en el supuesto de que sea significativa en función de la
    finalidad del certificado.

     
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    Certificación
     
     
     
     
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    o
     
    La dirección de correo electrónico del suscriptor del certificado, en caso de
    certificados individuales, o del poseedor de claves, en caso de certificados
    de colectivo, o la dirección de correo electrónico asignada por el suscriptor,
    en caso de certificados para dispositivos.
    o
     
    Los usos y límites económicos reseñados en el certificado.
    o
     
    El periodo de validez del certificado, así como la fecha de emisión del
    certificado y la fecha de caducidad.
    o
     
    El número de serie del certificado.
    o
     
    Los diferentes estados o situaciones del certificado y la fecha del inicio de
    cada uno de ellos, en concreto: pendiente de generación y/o entrega, válido,
    revocado, suspendido o caducado y el motivo que provocó el cambio de
    estado.
    ­
     
    Las listas de revocación de certificados (CRL’s), así como las restantes
    informaciones de estado de revocación.
    ­
     
    La información contenida en los depósitos de certificados.
    ­ Cualquier información cuya publicidad sea impuesta normativamente.
    2.8.3
     
    Divulgación de información de revocación / suspensión de certificados
    Se difundirá la información rela tiva a la suspensión o revocación de un certificado
    mediante la publicación periódica de las correspondientes CRLs. Los detalles del servicio
    se regirán por lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS).
     
    2.8.4
     
    Envío a la Autoridad Competente
    Se proporcionará la información solicitada por la autoridad competente en los casos y
    forma establecidos legalmente.
    2.9.
     
    Derechos de propiedad intelectual
     
    La propiedad intelectual de estas Políticas pertenece al CGAE. La AC será la única entidad
    que gozará de los derechos de propiedad intelectual sobre los certificados que emita.
     
    La AC concederá licencia no exclusiva para reproducir y distribuir certificados, sin coste
    alguno, siempre y cuando la reproducción sea íntegra y no altere elemento alguno del
    certificado, y sea necesaria en relación con firmas digitales y/o sistemas de cifrado dentro
    del ámbito de aplicación de esta política, y de acuerdo con el correspondiente instrumento
    vinculante entre el AC Abogacía y la parte que reproduzca y/o distribuya el certificado.
     
    Las anteriores reglas figurarán en los instrumentos vinculantes entre la AC y los
    suscriptores y los terceros que confían en certificados.

     
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    Certificación
     
     
     
     
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    3. Identificación y Autenticación
    3.1.
     
    Registro inicial
    3.1.1
     
    Tipos de nombres
    Todos los certificados requieren un no mbre distintivo (DN o distinguished name)
    conforme al estándar X.501.
    El DN de los certificados Corporativos contendrá los elementos que se citan con el formato
    siguiente. Todos los valores de los componentes serán autenticados por la Autoridad de
    Registro:
    ­
     
    Un componente Nombre (Common Name) –CN
    ­
     
    Un componente E­mail –E
    ­
     
    Un componente Organización –O
    ­
     
    Un componente Unidad en la Organización –OU
    ­
     
    Un componente Título­T
    ­
     
    Un componente de ubicación geográfica ­ST
    ­
     
    Un componente Estado (Country)­C
    ­
     
    Un componente Número de Serie ­serialNumber
     
    Certificados de Colegiado
     
    ­
     
    El valor autenticado del componente Nombre (Common Name) –CN contendrá el
    nombre (Nombre y Apellidos) y numero de NIF o NIE del suscriptor
    ­
     
    El valor autenticado del componente E
    ­ mail –E contendrá la d
    irección de correo
    electrónico del suscriptor
    ­
     
    El valor autenticado del componente Organización
    –O contendrá el nombre del
    Registrador, es decir el Colegio de Abogados al que pertenezca el suscriptor, y una
    referencia al código identificativo de la AR
    ­
     
    El v
    alor autenticado del componente Unidad en la Organización –OU contendrá el
    Código postal de la sede principal del registrador y el numero de colegiado del
    suscriptor

     
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    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
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    ­
     
    El valor autenticado del componente Título­T contendrá el titulo o especialidad que
    estará condicionado a tres estados del Colegiado:
     
     
    Abogado:
    que identifica al Colegiado que, al amparo del Art. 6 y siguientes del
    Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001,
    de 22 de junio, ejerce profesionalmente la dirección
    y defensa de las partes en toda
    clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
     
     
    Colegiado no ejerciente
    : que identifica al Colegiado que no actúa como abogado.
     
     
    Abogado inscrito
    : identifica a aquellos abogados de otros Estados miembros que
    ejerzan en España al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 936/2001, de 3 de
    agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de
    abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión
    Europea.
    ­
     
    El valor autenticado del componente de ubicación geográfica ­ST contendrá la
    población donde se encuentre la sede principal de la RA.
    ­
     
    El valor autenticado del componente Estado (Country)­C contendrá “ES”
    ­
     
    El valor autenticado del componente Número de Serie –serialNumber contendrá el
    NIF o NIE del suscriptor.
    3.1.2
     
    Pseudónimos
    Los certificados corporativos de colegiado no admiten seudónimos. Tampoco se pueden
    emplear seudónimos para identificar a una organización.
    3.1.3
     
    Reglas utilizadas para interpretar varios formatos de nombres
    Se atiende en todo caso a lo marcado por el estándar X.500 de referencia en la ISO/IEC
    9594.
    3.1.4
     
    Unicidad de los nombres
    Los nombres distinguidos de los certificados emitidos serán únicos para cada suscriptor.
    La AC deberá realizar los esfuerzos que razonablemente estén a su alcance para confirmar
    la unicidad de los nombres de los certificados emitidos. El atributo del e­ mail, el número
    de colegiado y/o el NIF se usarán para distinguir entre dos identidades cuando exista algún
    problema sobre duplicidad de nombres.
    3.1.5
     
    Procedimiento de resolución de disputas de nombres
    Los solicitantes de certificados no incluirán nombres en las solicitudes que puedan suponer
    infracción, por el futuro suscriptor, de derechos de terceros.
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
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    La AC no tiene responsabilidad en el caso de resolución de disputas de nombres. El
    Prestador de Servicios de Certificación no deberá determinar que un solicitante de
    certificados tiene derecho sobre el nombre que aparece en una solicitud de certificado.
    Asimismo, no actuará como árbitro o mediador, ni de ningún otro modo deberá resolver
    disputa alguna concerniente a la propiedad de nombres de personas u organizaciones,
    nombres de dominio, marcas o nombres comerciales.
     
    El Prestador de Servicios de Certificación se reserva el derecho de rechazar u
    na solicitud
    de certificado debido a conflicto de nombres.
     
    La asignación de nombres se realizará basándose en su orden de entrada.
    3.1.6
     
    Reconocimiento, autenticación y función de las marcas registradas
    No estipulado
    3.1.7
     
    Métodos de prueba de la posesión de la clave privada
    La clave privada será generada por el suscriptor y permanecerá en todo momento en
    posesión exclusiva del mismo.
     
    El método de prueba de la posesión de la clave privada por el suscriptor será PKCS#10.
    3.1.8
     
    Autenticación de la identidad de un individuo
    Para realizar una correcta verificación de la identidad del suscriptor de certificados
    personales, se exigirá la personación física del suscriptor ante la AR y la presentación del
    Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Extranjero ante un operador o personal
    debidamente autorizado de la Autoridad de Registro.
     
    La AR verificará con sus propias fuentes de información el resto de datos y atributos a
    incluir en el certificado (nombre distinguido del certificado), debiendo guardar la
    documentación acreditativa de la validez de aquellos datos que no puede comprobar por
    medio de sus propias fuentes de datos.
     
    Lo dispuesto en los párrafos anteriores podrá no ser exigible en certificados emitidos con
    posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 59/2003 de F
    irma Electrónica, en los
    siguientes casos:
     
    a)
    Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los
    certificados constaran ya a la AR en virtud de una relación preexistente, en la que, para la
    identificación del interesado, se hubieran empleado los medios señalados en el párrafo
    primero y el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
     
    b)
    Cuando para solicitar un certificado se utilice otro para cuya expedición se hubiera
    identificado al firmante en la forma prescrita en el párrafo primero y le conste a la AR que
    el período de tiempo transcurrido desde la identificación es menor de cinco años.
      

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Ref: CP1_ACA_003.0
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    3.1.9
     
    Requerimientos aplicables a las AR’s externas
    Cuando la AC emplee AR’s externas deberá asegurar los siguientes aspectos:
    ­
     
    Que existe un contrato en vigor entre la AC y la AR, concretando los aspectos
    concretos de la delegación y las responsabilidades de cada agente.
     
    ­
     
    Que la identidad de la AR y de los operadores de la AR ha sido correctamente
    comprobada y validada.
    ­
     
    Que los operadores de la AR han recibido formación suficiente para el desempeño
    de sus funciones.
     
    ­
     
    Que la AR asume todas las obligaciones y responsabilidades relativas al desempeño
    de sus funciones.
     
    ­
     
    Que la comunicación entre la AR y la AC, se realiza de forma segura mediante el
    uso de certificados digitales.
    3.2.
     
    Renovación de certificados
     
    La renovación de certificados consistirá en la emisión de un nuevo certificado al suscriptor
    a la fecha de caducidad del certificado original. Antes de renovar un certificado, la AR
    deberá comprobar que la información empleada para verificar la identidad y los restantes
    datos del suscriptor continúan siendo válidos.
    Si cualquier información del suscriptor hubiere cambiado, se registrará adecuadamente la
    nueva información.
    3.3.
     
    Reemisión después de una revocación
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    3.4.
     
    Solicitud de revocación
    Pueden solicitar la suspensión o revocación de un certificado:
    ­
     
    El propio suscriptor, en cuyo caso deberá facilitar la clave de revocación que se
    le entregó junto con el certificado, o deberá identificarse ante la AR según lo
    establecido en el apartado correspondiente.
    ­
     
    Los operadores autorizados de la AR del suscriptor.
    ­
     
    Los operadores autorizados de la AC o de la jerarquía de certificación.
    En cualquiera de los dos últimos casos deberán concurrir las circunstancias que se
    establecen en el apartado establecido por la CPS , y se procederá en la forma allí descrita a
    realizar y tramitar las solicitudes de revocación.

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    4. Requerimientos Operacionales
    4.1.
     
    Solicitud de certificados
     
    Las AR’s gestionan las solicitudes de Certificados de Colegiado y Certificados de Personal
    Administrativo.
     
    La solicitud de un certificado digital podrá realizarse de las siguientes formas:
     
     
    On Line: El solicitante accediendo a la página web http://www.acabogacia.org en el
    apartado de Solicitud On­ line, podrá solicitar a su Autoridad de Registro la
    realización de un certificado digital, el sistema enviara un correo electrónico a los
    Operadores autorizados de la AR, comunicando esta solicitud. La AR comunica al
    solicitante la disponibilidad para realizar el proceso de registro
     
    Personándose en su Colegio de Abogados ante un operador debidamente
    autorizado:
     
    Antes de iniciar el proceso de emisión, la AR informa al solicitante del proceso de emisión,
    las responsabilidades y las condiciones de uso del certificado y del dispositivo, así
    como
    verifica la identidad del solicitante, y los datos a incluir en el certificado.
     
    Si la verificación es correcta se procede a la firma del instrumento jurídico vinculante entre
    el solicitante y la AC – AR, convirtiéndose el solicitante en suscriptor.
      
    La AR le hace entrega (si no dispone de él) de un kit conteniendo el dispositivo
    criptográfico de soporte de la clave privada y los dispositivos de acceso a el, si los hubiera
     
    Si el dispositivo no hubiere sido previamente inicializado, el suscriptor inicializa en la
    propia AR y ante el operador el dispositivo criptográfico. Durante el proceso de
    inicialización se generan los datos de activación del dispositivo y de acceso a la clave
    privada que contendrá. El suscriptor generará los datos de activación, o si la inicialización
    se produce en una entidad externa, le serán entregados mediante un proceso que asegure la
    confidencialidad de los mismos ante terceros. La inicialización del dispositivo elimina
    totalmente cualquier información previa contenida en el
    mismo.
     
    A continuación, el suscriptor genera el par de claves y un CSR en su dispositivo
    criptográfico, enviando por un canal seguro la clave publica junto con los datos verificados
    a la AC en formato PKCS10 u otro equivalente. La generación del par de claves exigirá la
    introducción correcta de los datos de activación del dispositivo, y la introducción de un
    código de identificación del dispositivo que lo relaciona con el suscriptor autorizado a
    utilizarlo.
     
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
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    Ref: CP1_ACA_003.0
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    4.2.
     
    Emisión de certificados
     
    El proceso seguido para la emisión de certificados es el siguiente:
     
    ­
     
    La AR recibe la petición de emisión del certificado.
    ­
     
    El operador de la AR verifica nuevamente el contenido del mismo y si la
    verificación es correcta lo valida y tramita la aprobación de la emisión para la
    AC, mediante la firma digital de la petición con su certificado de operador. Si la
    petición no es correcta, el operador deniega la petición.
    ­
     
    La AR envía por un canal seguro la petición a la AC para la emisión del
    correspondiente certificado.
    ­
     
    La AC emite el certificado, si la petición recibida no contiene errores técnicos,
    en el formato o contenido de la misma, vinculando de forma segura el
    certificado con la información de registro, incluyendo la clave pública
    certificada, en un sistema que utiliza protección contra falsificación y mantiene
    la confidencialidad de los datos intercambiados.
    ­
     
    El certificado generado es enviado de forma segura a la AR. Para proceder a su
    descarga en el Dispositivo Criptográfico en presencia del Suscriptor.
    ­
     
    La AC notifica al suscriptor la emisión del mismo.
    ­
     
    El certificado generado es enviado de forma segura al Registro de Certificados,
    que lo pone a disposición de los usuarios. Aceptación de certificados
     
    Con la entrega de la tarjeta Colegial el suscriptor acepta su certificado en el dispositivo
    criptográfico que custodia la clave privada.
    4.3.
     
    Aceptación de certificados
     
    Se considerará que un suscriptor acepta su certificado cuando descarga el certificado en su
    dispositivo criptográfico que custodia la clave privada, mediante el acceso al sistema de
    descarga de certificados de la AC­AR y efectúa los pasos técnicos que el sistema provee
    para la descarga.
    4.4.
     
    Suspensión y Revocación de certificados
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    4.5.
     
    Procedimientos de Control de Seguridad
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
     
     
     
     
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 23 de 36
     
    5. Controles de Seguridad Física, Procedimental y de
    Personal
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
     
     

     
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    COLEGIADO
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    Certificación
     
     
     
     
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    Pág. 24 de 36
     
    6. Controles de Seguridad Técnica
    6.1.
     
    Generación e instalación del par de claves
    6.1.1
     
    Generación del par de claves del suscriptor
     
    Las claves de los suscriptores y operadores son generadas por el propio interesado de
    forma segura utilizando un dispositivo criptográfico CC EAL4+, FIPS 140­1 nivel 2,
    ITSEC High4 u otro de nivel equivalente.
     
    Los dispositivos criptográficos de custodia de la clave privada del suscriptor u operador
    aportan un nivel de seguridad igual o superior al establecido por la legislación vigente para
    dispositivos de creación de los datos de firma. La norma europea de referencia para los
    dispositivos de suscriptor utilizados es CEN CWA 14169.
     
    El dispositivo criptográfico utiliza una clave de activación para el acceso a las claves
    privadas. En caso de que la entrega del dispositivo no se realice de manera presencial en la
    AR, los datos de activación se enviarán al lugar de entrega por separado de los
    dispositivos.
     
    Las claves son generadas usando el algoritmo de clave pública RSA, con los adecuados
    parámetros. Las claves tienen una longitud mínima de 1024 bits.
    6.1.2
     
    Entrega de la clave publica al emisor del certificado
    El envío de la clave pública a la AC para la generación del certificado se realiza mediante
    formato estándar PKCS#10
    6.1.3
     
    Entrega de la clave pública de la CA a los Usuarios
    El certificado de las CAs de la cadena de certificación y su fingerprint estarán a
    disposición de los usuarios en http://www.acabogacia.org/doc
    6.1.4
     
    Tamaño y periodo de validez de las claves
    6.1.4.1
     
    Tamaño y periodo de validez de las claves del emisor
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
     
    6.1.4.2
     
    Tamaño y periodo de validez de las claves del suscriptor
     
    Las claves privadas del suscriptor están basadas en el algoritmo RSA con una longitud de
    1024 bits.

     
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    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 25 de 36
     
    El periodo de uso de la clave pública y privada del suscriptor puede corresponde con la
    validez temporal de los certificados, no pudiendo ser en ningún caso superior a 3 años.
    6.1.5
     
    Parámetros de generación de la clave pública
    No estipulado.
     
    6.1.6
     
    Comprobación de la calidad de los parámetros
    No estipulado.
    6.1.7
     
    Hardware/software de generación de claves
    Las claves de los suscriptores y operadores son generadas por el propio suscriptor de forma
    segura utilizando un dispositivo criptográfico CC EAL4+, FIPS 140­1 nivel 2, ITSEC
    High4 u otro de nivel equivalente.
     
    Los dispositivos criptográficos de custodia de la clave privada del suscriptor u operador
    aportan un nivel de seguridad igual o superior al establecido por la legislación vigente para
    dispositivos de creación de los datos de firma. La norma europea de referencia para los
    dispositivos de suscriptor es CEN CWA 14169.
     
    Las claves de las CA vinculadas son generadas en un módulo criptográfico nCipher
    modelo nShield validado FIPS 140­1 nivel 3.
     
    6.1.8
     
    Fines del uso de la clave
    Todos los certificados incluirán la extensión Key Usage, indicando los usos habilitados de
    la claves.
    6.2.
     
    Protección de la clave privada
     
    Clave privada de la AC
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
     
    Clave privada del suscriptor
     
    La clave privada del suscriptor se mantendrá en un dispositivo criptográfico y será
    controlada y gestionada por el suscriptor. Tendrá un sistema de protección contra intentos
    de acceso que bloqueen el dispositivo cuando se introduzca sucesivas veces un código de
    acceso erróneo.
     

     
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    Pág. 26 de 36
     
    6.3.
     
    Estándares para los módulos criptográficos
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    6.4.
     
    Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos
    6.4.1
     
    Ciclo de vida de los dispositivos criptográficos seguro de creación de
    firma (DSCF)
     
    Se empleará como DSCF tarjetas con criptoprocesador para que el suscriptor genere y
    almacene los datos de creación de firma, es decir la clave privada:
     
    a)
     
    Las tarjetas son preparadas y estampadas por un proveedor externo de la
    tarjeta.
    b)
     
    La gestión de distribución del soporte la realiza el proveedor externo de
    tarjetas que lo distribuye a las autoridades de registro para su entrega
    personal al suscriptor. La AR puede realizar una personalización gráfica de
    la tarjeta.
    c)
     
    El suscriptor inicializa la t
    arjeta y la utiliza para generar el par de claves y
    enviar la clave publica a la CA.
    d)
     
    La CA envía un certificado de clave pública al suscriptor que es introducido
    en la tarjeta.
    e)
     
    La tarjeta es reutilizable y puede mantener de forma segura varios pares de
    cla ves.
     
    El periodo de vida útil de las tarjetas de usuario tendrá una vida media de 6 años
    6.5.
     
    Controles de seguridad
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    6.6.
     
    Controles de ingeniería de los módulos criptográficos
     
    Según lo dispuesto en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS). Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc

     
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    Certificación
     
     
     
     
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    Pág. 27 de 36
     
    7. Perfiles de Certificado
    7.1.
     
    Perfil de Certificado
     
    Todos los certificados emitidos bajo esta política están en conformidad con el estándar
    X.509 versión 3, la RFC 3280 "
    Internet X.509 Public Key Infrastructure Certificate and
    CRL Profile
    ", ETSI TS 101 862 conocida como“
    European profile for Qualified
    Certificates”
    y la RFC 3739 (que sustituye a RFC 3039) “
    Qualified Certificates Profile
    ”.
    En caso de contradicción prevalecerá lo dispuesto en la norma TS 101 862.
     
    Los certificados corporativos definidos en esta Política son
    certificados reconocidos
    , de
    acuerdo con lo establecido en art. 11 de la Ley 59/2003, con el contenido prescrito por el
    art. 11 de la Ley 59/2003, y expedidos en un dispositivo que sigue las definiciones del art.
    24 de la Ley 59/2003. Los certificados que corresponden a certificados reconocidos lo son
    de acuerdo con lo definido en los apartados 5.2 y 5.3 de l
    a especificación técnica TS 101
    456 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).
     
    Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:
     
     
    a)
    La indicación de que se expiden como tales.
     
    b)
    El código identificativo único del certificado.
     
    c)
    La identificación de la AC que expide el certificado y su domicilio.
     
    e)
    La identificación del suscriptor según lo estipulado en el apartado 3.1.1. en el
    campo DN del certificado.
     
    g)
    El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
     
    h)
    Los límites de uso del certificado, si se establecen.
     
    i)
    Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el
    certificado, si se establecen.
     

     
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    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 28 de 36
     
     
    7.1.1
     
    Descripción del perfil
    Los certificados seguirán el estándar X509, definido en la RFC 3280, y tendrán los
    siguientes campos descritos en esta sección:
     
     
    CAMPOS
     
      
    Versión
    V3
    Nº Serie
    (Serial)
    (nº de serie, que será un código único con respecto
    al nombre distinguido del emisor)
    Algoritmo de Firma
    Sha1WithRSAEncryption
    Emisor
    (issuer)
    CN = ACA ­ Certificados Corporativos
    OU = Autoridad de Certificacion de la Abogacia
    O = Consejo General de la Abogacia NIF:Q ­
    2863006I
    E = ac@acabogacia.org
    L = Madrid
    C = ES
    Valido desde
    (notBefore)
    (fecha de inicio de validez, tiempo UTC)
    Valido hasta
    (notAfter)
    (fecha de fin de validez, tiempo UTC)
    Asunto
    (Subject)
    (Según especificaciones de la sección
    3.1.1
    )
    Clave pública
    RSA (1024 bits)
     
    7.1.2
     
    Extensiones del certificado
    Se incluirán las siguientes extensiones:
     
    EXTENSIONES
      
    Nombre alternativo del emisor
    (IssuerAlternativeName)
    Nombre RFC822=ac@acabogacia.org
     
    Dirección URL=http://www.acabogacia.org
    Nombre alternativo del sujeto
    (SubjectAlternativeName)
    Nombre RFC822=xxxx.xxxxx@cgae.es
    Uso de la Clave
    (KeyUsage)
    Firma digital, Sin repudio, Cifrado de clave, Cifrado de
    datos, Contrato de claves
    Uso mejorado de las claves
    (ExtendedKeyUsage)
    Autenticación del cliente (1.3.6.1.5.5.7.3.2)
    Correo seguro (1.3.6.1.5.5.7.3.4)
    Tipo de certificado Netscape
    (NetscapeCertType)
    Autenticación del cliente SSL, SMIME (a0
    URL de directiva de entidad
    emisora de certificados de
    Netscape
    http://www.acabogacia.org/doc

     
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    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 29 de 36
     
    (netscape­ca­policy
    ­ url
    )
     
    Comentario de Netscape
    (NetscapeComment)
    Este es un certificado personal reconocido. Consulte
    http://www.acabogacia.org/doc
    Identificador de clave de entidad
    emisora
    (AuthorityKeyIdentifier)
    5a794ca10cfc08162cc285454f 32abe72b45c011
    Identificador de clave de asunto
    (SubjectKeyIdentifier)
     
    Bases de certificado
    (SubjectStatement)
    Directiva de certificados:
    Identificador de directiva=1.3.6.1.4.1.16533.10.2.1
    [1,1]Información de calificador de directiva:
    Id. de calificador de directiva=CPS
    Calificador:
    http://www.acabogacia.org/doc
    [1,2]Información de calificador de directiva:
    Id. de calificador de directiva=Aviso de usuario
    Calificador:
    Texto de aviso=Este es un certificado personal
    reconocido.
    Consulte http://www.acabogacia.org/doc
    Punto de distribución de la CRL
    (CRLDistributionPoint)
    http://www.acabogacia.org/crl/acacorporativos.crl
    http://crl.acabogacia.org/crl/acacorporativos.crl
    Restricciones básicas
    (BasicConstraints)
    Tipo de asunto= Entidad final
     
    Restricción de longitud de ruta= Ninguno
    Acceso a la Información de
    Autoridad
    (Authority Information Access)
    [1]Acceso a información de autoridad
    Método de acceso=Emisor de la entidad emisora de certificados
    (1.3.6.1.5.5.7.48.2)
    Nombre alternativo:
    Dirección
    URL=http://www.acabogacia.org/certificados/ACAcorporativos.crt
     
    1.3.6.1.5.5.7.1.3
    qcStatements x.509v3 certificate
    extension from RFC 3039
    0 Euros
     
    7.1.3
     
    Identificadores de objeto (OID) de los algoritmos
    El identificador de objeto del algoritmo de firma será
    1. 2. 840. 113549. 1. 1. 5 SHA­1 with RSA Encryption
     
    El identificador de objeto del algoritmo de la clave pública será
    1.2.840.113549.1.1.1 rsaEncryption
    7.1.4
     
    Restricciones de los nombres
    No estipulado.
     

     
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    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 30 de 36
     
    7.2.
     
    Perfil de CRL
     
    7.2.1
     
    Número de versión
    Las CRL emitidas por la AC son de la versión 2.
     
    7.2.2
     
    Periodo de Emisión y validez
    Se emiten de oficio diariamente y cuando sufra un cambio de estado. La validez es
    semanal.
     
    7.2.3
     
    Publicación.
    La publicación es inmediata a su emisión.
    Los puntos de distribución son:
     
    http://www.acabogacia.org/crl/ACAcorporativos.crl
     
    http://crl.acabogacia.org/crl/ACAcorporativos.crl
     
    7.2.4
     
    CRL y extensiones
    Se incluirán las siguientes extensiones
     
    Extensiones
    Versión
    Fecha Inicio de Validez
    Fecha Fin de Validez
    Algoritmo de Firma
    Numero de Serie
    Puntos de distribucion
     

     
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    Pág. 31 de 36
     
    8. Especificación de la administración
    Autoridad de las políticas
     
    El CGAE es el responsable del mantenimiento de las políticas de certificación, y puede ser
    contactado en la dirección especificada en el apartado 1.
     
    Procedimientos de especificación de cambios
     
    Todos los cambios propuestos que puedan afectar sustancialmente a los usuarios de esta
    política serán notificados inmediatamente a los suscriptores mediante la publicación en la
    web de AC Abogacía, haciendo referencia expresa en la “página principal” de la misma a
    la existencia del cambio.
     
    Los usuarios afectados podrán presentar sus comentarios a la organización de la
    administración de las políticas dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la
    notificación.
     
    Publicación y copia de la política
     
    Una copia de esta Política estará disponible en formato electrónico en la dirección de
    Internet:
    http://www.acabogacia.org/doc. Las versiones anteriores serán retiradas de su
    consulta on­ line, pero pueden ser solicitadas por los interesados en la AC Abogacía.
     
    Procedimientos de aprobación de la Política
    La publicación de las revisiones de esta política deberá ser aprobada por el CGAE.

     
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    Pág. 32 de 36
     
    9. ANEXO 1: Información técnica
    En cumplimiento de lo establecido en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica, se informa a
    los suscriptores y usuarios de determinados aspectos en relación con dispositivos de
    creación y
    de verificación de firma electrónica que son compatibles con los datos de firma
    y con el certificado expedido, así como de mecanismos considerados seguros para la
    creación y verificación de firmas.
    9.1.
     
    Dispositivos del suscriptor
    Previo a la solicitud y emisión del certificado reconocido, el suscriptor deberá disponer del
    correspondiente dispositivo de generación de datos de creación de firmas y de creación de
    firmas.
     
    A. Dispositivos Seguros de Creación de Firma:
     
    Los Certificados Reconocidos identificados por el OID de Política 1.3.6.1.4.1.16533.10.2.1
    requieren, para su emisión que los datos de creación de firma hayan sido generados por el
    suscriptor y se custodien en un dispositivo que cumple lo establecido en el artículo 24.3 de
    la Ley 59/2003, y que se denominan “Dispositivos seguros de Creación de Firma (DSCF)”.
     
    La firma electrónica avanzada generada con tales dispositivos, y basada en un certificado
    reconocido, se denomina “Firma Electrónica Reconocida”, y tendrá respecto de los datos
    consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con
    los consignados en papel.
     
    La AC considera adecuados los dispositivos que cumplan lo siguiente:
     
    ­
     
    Que hayan sido homologados como tales por la AC, para lo cual se requerirá una
    declaración del Fabricante o Importador en tal sentido, junto con la aportación de la
    documentación técnica pertinente, y la realización de las pruebas que se estimen
    convenientes durante el proceso de homologación..
    ­
     
    Que dispongan de la correspondiente certificación de dispositivo según lo establecido
    en el artículo 27 de la Ley 59/2003, en cuyo caso se admitirá sin más.
     
    B. Otros Dispositivos de Creación de Firma:
     
    No estipulado
     
    En ambos casos (A) y (B), la AC sólo emitirán certificados respondiendo a las solicitudes
    que cumplan con lo establecido en el apartado siguiente para los algoritmos de generación
    de clave y parámetros del algoritmo de firma considerados adecuados (Claves RSA de
    1024 bits) aunque el dispositivo disponga de la capacidad técnica para generar otro tipo de
    conjunto de parámetros de firma.

     
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    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 33 de 36
     
    9.2.
     
    Creación y verificación de firmas
    Estándares y parámetros admitidos
     
    El uso correcto de los dispositivos para la creación de Firmas Electrónicas consideradas
    seguras, queda asociado a la utilización de un subconjunto de estándares y parámetros de
    entre los aprobados por la ETSI en el documento “Electronic Signatures and Infrastructures
    (ESI); Algorithms and Parameters for Secure Electronic Signatures” ETSI SR 002 176
    (www.etsi.org)
     
     
    Identificación
    del conjunto
    Algoritmo
    de firma
    Parámetros del
    Algoritmo de Firma
    (long. Clave)
    Algoritmo de
    Generación de
    clave
    Método
    de
    relleno
    Función de
    hash
    001
    rsa
    MinModLen=1020
    rsagen1
    emsa­
    pkcs1­
    v1_5
    sha1
    002
    rsa
    MinModlen=1020
    rsagen1
    emsa­pss sha1
    003
    rsa
    MinModLen=1020
    rsagen1
    emsa­
    pkcs­v1_5
    ripemd160
    004
    rsa
    MinModLen=1020
    rsagen1
    emsa­pss ripemd160
     
    El método adecuado para la generación de números aleatorios para el algoritmo de
    generación de clave del cuadro anterior es:
     
    Algoritmo de
    Generación de clave
    Algoritmo de
    firma
    Método de generación de
    números aleatorios (RNG)
    Parámetros del
    RNG
    rsagen1
    rsa
    trueran or pseuran
    EntropyBits=128 or
    SeedLen=128
     
    Los terceros que confían en las firmas generadas deben asegurarse de que la firma recibida
    cumple con lo dispue sto en los párrafos anteriores.
     
    En caso de que el dispositivo de creación de firmas permita efectuar diferentes tipos de
    firmas o la exportación de los datos de creación de firma a otro dispositivo que pudiese
    generar firmas electrónicas con parámetros distintos de los especificados (como podría ser
    una firma con de tipo “rsa” con función de hash “md5”), se informa a suscriptores y
    usuarios que dichas firmas no pueden ser consideradas seguras, quedando bajo la
    responsabilidad de los primeros el asegurarse de que se cumplen las prescripciones
    anteriores, y de los segundos de que las firmas recibidas son adecuadas técnicamente.
     
     
     

     
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    Métodos de verificación de firmas
     
    La comprobación de la firma electrónica es imprescindible para determinar que fue
    generada por el poseedor de claves, utilizando la clave privada correspondiente a la clave
    pública contenida en el certificado del suscriptor, y para garantizar que el mensaje o el
    documento firmado no fue modificado desde la generación de la firma electrónica.
     
    La comprobación se ejecutará normalmente de forma automática por el dispositivo del
    usuario verificador, y en todo caso, y de acuerdo con la CPS y la legislación vigente, con
    los siguientes requerimientos:
     
    ­
     
    Es necesario utilizar un dispositivo apropiado para la verificación de una firma digital
    con los algoritmos y longitudes de claves autorizadas en el certificado y/o ejecutar
    cualquier otra operación criptográfica. Dichos dispositivos deberán cumplir lo
    dispuesto en el artículo 25 de la ley de Firma Electrónica
    ­
     
    Es necesario establecer la cadena de certificados en que se basa la firma electrónica que
    debe verificarse y asegurarse que la cadena de certificados identificada es la más
    adecuada para la firma electrónica que se verifica. Es responsabilidad y decisión del
    usuario que verifica la elección de la cadena apropiada si hubiera más de una posible.
    ­
     
    Es necesario comprobar la integridad, la firma digital y el estado de validez (no
    caducado, no revocado o no suspendido) de todos los certificados de la cadena con la
    información subministrada por AC Abogacía en su servicio de publicación de
    certificados. Sólo se puede considerar correctamente verificada una firma electrónica si
    todos o cada uno de los certificados de la cadena son correctos y vigentes.
    ­
     
    Es necesari
    o verificar que los certificados de la cadena se han usado dentro de las
    condiciones y límites de uso que impone el emisor de cada uno de ellos, y por
    firmantes autorizados. Cada certificado de la cadena de certificación
    dispone de
    información sobre sus condiciones de uso y enlaces a documentación sobre los
    mismos.
    ­
     
    Es necesario verificar la adecuación de los algoritmos y parámetros de firma de todos
    los certificados de la cadena y del propio documento firmado.
    ­
     
    Es necesario determinar la fecha y hora de gene ración de la firma electrónica, ya que la
    verificación correcta exige que todos los certificados de la cadena fueran vigentes en el
    momento de generación de la firma.
    ­
     
    Es necesario, finalmente, determinar los datos firmados y verificar técnicamente la
    propia firma electrónica respecto del certificado utilizado para firmar, asociado a una
    cadena de certificación válida.
     
    El usuario que verifica una firma debe actuar con la máxima diligencia antes de confiar en
    los certificados y las firmas digitales, y utilizar un dispositivo de verificación de firma
    electrónica con la capacidad técnica, operativa y de seguridad suficiente para ejecutar el
    proceso de verificación de firma correctamente.
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 35 de 36
     
    El usuario que verifica será el responsable exclusivo del daño que pueda sufrir por la
    incorrecta elección del dispositivo de verificación, salvo que éste hubiere sido
    proporcionado por AC Abogacía.
     
    El usuario que verifica tiene que tener en cuenta las limitaciones de uso del certificado
    indicadas de cualquier manera en el certificado, incluyendo aquellas no procesadas
    automáticamente por el dispositivo de verificación e incorporadas por referencia. Si las
    circunstancias requieren garantías adicionales, el verificador deberá obtener estas garantías
    para que la confianza sea razonable.
     
    En cualquier caso, la decisión final respecto a confiar o no en una firma electrónica
    verificada es exclusivamente del usuario.
     
    Verificación de la Firma Electrónica a lo largo del tiempo
     
    Si el usuario desea disponer de garantías a lo largo del tiempo que le permitan comprobar
    la validez de una firma electrónica, debe utilizar mecanismos adicionales, entre otros:
     
     
    ­
     
    Si el Firmante ha generado la firma en un formato capaz de verificarse a lo largo del
    tiempo, como los definidos en la norma ETSI TS 1
    01 733 “Electronic signature
    formats” del European Telecommunications Standards Institute (www.etsi.org), que
    AC Abogacía recomienda.
    ­
     
    Utilización por el firmante y el verificador de servicios de mediación de terceras partes,
    en los que ambos depositen su confianza, como:
    o
     
    Servicios de validación de certificados
    o
     
    Servicios de sellado de tiempo
    o
     
    Servicios de notarización de transacciones
    o
     
    Etc
    ­
     
    Conservación, de manera segura e íntegra, junto con la firma de todos los datos
    necesarios para su verificación:
    o
     
    Todos los certificados de la cadena de certificación.
    o
     
    Todas las CRL vigentes inmediatamente antes y después del momento de la
    firma.
    o
     
    Las políticas y prácticas en vigor en el momento de la firma.
     

     
    CERTIFICADOS CORPORATIVOS RECONOCIDOS DE
    COLEGIADO
    Políticas de
    Certificación
     
     
     
     
    Ref: CP1_ACA_003.0
    Pág. 36 de 36
     
    Anexo 2: ACRONIMOS
    AC
    Autoridad de Certificación, también puede encontrarse identificada por el
    acrónico CA (
    Certification Authority
    )
    ACA
    Autoridad de Certificación de la Abogacía
    AR
    Autoridad de Registro también puede encontrarse identificada por el acrónico
    RA (
    Registration Authority
    )
    ARL
    Authority Revocation List
    , lista de certificados revocados de la Autoridad de
    Certificación Raíz
    CGAE
    Consejo General de la Abogacía Española
    CPS
    Certification Practice Statement
    , Declaración de Practicas de Certificación.
    también puede encontrarse identificada por el acrónico DPC
    CRL
    Certifícate revocation list
    , Lista de certificados revocados
    CSR
    Certificate Signing request
    , petición de firma de certificado
    DES
    Data Encryption Estándar
    . Estándar de cifrado de datos
    DN
    Distinguished Name
    , nombre distintivo dentro del certificado digital
    DSA
    Digital Signature Algorithm
    . Estándar de algoritmo de firma
    DSCF
    Dispositivo Seguro de Creación de Firma
    FIPS
    Federal information Processing Estandar publication
    IETF
    Internet Engineering task force
    ICA
    Ilustre Colegio de Abogados
    ISO
    International Organisation for Standardization
    . Organismo intenacional de
    estandarización
    ITU
    International Telecommunications Union.
    Unión Internacional de
    Telecomunicaciones.
    LDAP
    Lightweight Directory Access Protocol
    . Protocolo de acceso directorio
     
    OCSP
    On­line Certificate Status Protocol
    .
    Protocolo de acceso al estado del
    Certificado
    OID
    Object identifier
    . Identicador de Objeto
    PA
    Policy Authority
    . Autoridad de la Politica
    PC
    Política de Certificación puede encontrarse identificada por el acrónico CP
    (Certification Policy)
    PIN
    Personal Identification Number
    , Número de identificación personal
    PKI
    Public Key Infrastructure
    , Infraestructura de clave pública
    PUK
    Personal Unblocking Key
    , Código de desbloqueo
    RSA
    Rivest­Shimar­Adleman
    . Tipo de algoritmo de cifrado
    SHA­1
    Secure Hash Algorithm
    . Algoritmo seguro de Hash
    SSL
    Secure Socket Layer.
    Protocolo diseñado por Netscape y convertido en
    estándar en la Red, permite la transmisi
    ón de información cifrada entre un
    navegador de Internet y un servidor
    TCP/IP
    Transmission Control Protocol/Internet Protocol
    Sistema de Protocolos,
    definidos en el marco de la IETFT. El Protocolo TCP se usa para dividir en
    origen la información en paquetes, para luego recomponerla en destino, el
    Protocolo IP se encargará de direccional adecuadamente la información hacia
    su destinatario
     

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