Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
1
Índice
PRIMERA SESIÓN Regulación de las TI__________________________________ 4
1.
Introducción _____________________________________________________ 4
1.1.
Presentación del módulo intermedio_____________________________ 4
1.2.
Presentación de la 1ª sesión____________________________________ 4
2.
Régimen jurídico de las TI _________________________________________ 5
2.1.
Firma electrónica _____________________________________________ 5
2.2.
2.3.
Servicios de la sociedad de la información_______________________ 16
2.4.
Práctica: verificación cumplimiento de requisitos en RED Abogacía _ 26
2.5.
Protección de datos personales________________________________ 26
2.6.
Práctica: verificación cumplimiento de requisitos en RED Abogacía _ 34
2.7.
Propiedad intelectual_________________________________________ 35
2.8.
Telecomunicaciones _________________________________________ 39
3.
Despedida______________________________________________________ 48
3.1.
Resumen___________________________________________________ 48
3.2.
En la próxima sesión _________________________________________ 48
SEGUNDA SESIÓN Seguridad y servicios telemáticos ____________________ 49
1.
Introducción ____________________________________________________ 49
1.1.
Recordatorio de la 1ª sesión___________________________________ 49
1.2.
Presentación de la 2ª sesión___________________________________ 49
2.
Seguridad de la información_______________________________________ 50
2.1.
Concepto y aproximación a la seguridad de la información _________ 50
3.
Problemas de seguridad que se plantean en el uso de las herramientas
informáticas ________________________________________________________ 50
3.1.
Programas maliciosos________________________________________ 50
3.2.
Interceptación de comunicaciones _____________________________ 51
3.3.
Suplantación de identidad ____________________________________ 52
3.4.
Acceso ilícito a sistemas _____________________________________ 52
3.5.
Robos de información ________________________________________ 52
3.6.
Recepción de correo publicitario no deseado ____________________ 53
3.7.
Denegación de servicio_______________________________________ 53
4.
Herramientas destinadas a solventar estos problemas_________________ 54
4.1.
Formación de los usuarios ____________________________________ 54
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
2
4.2.
Seguridad física _____________________________________________ 54
4.3.
Cifrado ____________________________________________________ 54
4.4.
Autenticación _______________________________________________ 55
4.5.
Firma electrónica ____________________________________________ 55
4.6.
Filtros antispam _____________________________________________ 55
4.7.
Antivirus ___________________________________________________ 55
4.8.
Cortafuegos ________________________________________________ 56
4.9.
Sistemas de detección de intrusiones. __________________________ 56
4.10.
Actualizaciones ___________________________________________ 56
4.11.
Copias de seguridad _______________________________________ 56
4.12.
Auditoría de registros de eventos ____________________________ 57
4.13.
Securización de sistemas ___________________________________ 57
5.
Correo electrónico seguro ________________________________________ 58
5.1.
Los certificados digitales y el correo electrónico seguro ___________ 58
5.2.
Firma de correo electrónico ___________________________________ 58
5.3.
Cifrado de correo electrónico__________________________________ 61
6.
Firma de documentos ____________________________________________ 62
7.
Práctica: técnicas y herramientas __________________________________ 63
7.1.
Antivirus ___________________________________________________ 63
7.2.
Cortafuegos (Firewall) ________________________________________ 63
7.3.
Firma de documentos ________________________________________ 63
7.4.
Verificación de la identidad de servidores seguros ________________ 63
8.
Certificación digital para el abogado: ACA, la Autoridad de Certificación de
la Abogacía_________________________________________________________ 64
8.1.
Presentación _______________________________________________ 64
8.2.
Declaración de prácticas de certificación ________________________ 64
8.3.
Políticas de certificación______________________________________ 66
9.
Despedida______________________________________________________ 66
9.1.
Resumen___________________________________________________ 66
9.2.
En la próxima sesión _________________________________________ 66
TERCERA SESIÓN Servicios telemáticos para el ejercicio de la abogacía (I) __ 67
1.
Introducción ____________________________________________________ 67
1.1.
Recordatorio de la 2ª sesión___________________________________ 67
1.2.
Presentación de la 3ª sesión___________________________________ 67
2.
Servicios telemáticos para el ejercicio de la Abogacía (Introducción) ____ 68
2.1.
Presentación _______________________________________________ 68
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
3
2.2.
Servicios de RED Abogacía ___________________________________ 68
2.3.
Práctica: Oficina virtual de Correos: mandar un telegrama _________ 71
3.
Servicios telemáticos para el ejercicio de la abogacía (I) _______________ 71
3.1.
Censo _____________________________________________________ 71
3.1.1.
Descripción del servicio__________________________________________ 71
3.1.2.
Usuarios _____________________________________________________ 72
3.1.3.
Acceso ______________________________________________________ 72
3.1.4.
Utilización del servicio___________________________________________ 72
3.2.
Práctica: Censo _____________________________________________ 74
3.3.
Pases a Prisión _____________________________________________ 74
3.3.1.
Descripción del servicio__________________________________________ 74
3.3.2.
Usuarios _____________________________________________________ 74
3.3.3.
Acceso al servicio ______________________________________________ 75
3.3.4.
Utilización del servicio___________________________________________ 75
3.4.
Práctica: Pases a Prisión _____________________________________ 80
3.5.
Buromail ___________________________________________________ 80
3.5.1.
Descripción del servicio__________________________________________ 80
3.5.2.
Usuarios _____________________________________________________ 81
3.5.3.
Acceso al servicio ______________________________________________ 81
3.5.4.
Utilización del servicio___________________________________________ 82
3.6.
Práctica: Buromail ___________________________________________ 97
4.
Despedida______________________________________________________ 98
4.1.
Resumen___________________________________________________ 98
4.2.
Recapitulación módulo _______________________________________ 98
4.3.
En el próximo módulo ________________________________________ 98
4.4.
Realización telemática del siguiente módulo _____________________ 98
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
4
PRIMERA SESIÓN
Regulación de las TI
1. Introducción
1.1. Presentación del módulo intermedio
En el módulo intermedio se tratará con mayor profundidad algunas de las cuestiones
planteadas en el módulo básico como, por ejemplo, la regulación de las tecnologías de
la información en nuestro ordenamiento o la seguridad de la información.
También se introducirán nuevos temas y se explicará con detalle una parte de los
servicios telemáticos seguros para el ejercicio de la Abogacía que se prestan desde el
portal RED Abogacía (http://www.redabogacia.org). El resto de los servicios se
estudiarán en el módulo avanzado.
Una vez completado con éxito el módulo intermedio, el alumno obtendrá el título
“Certificado de usuario avanzado de certificación electrónica”.
1.2. Presentación de la 1ª sesión
Al finalizar esta sesión habrá adquirido una amplia visión de la regulación de las
tecnologías de la información en nuestro ordenamiento, contemplando las siguientes
materias:
•
Firma electrónica.
•
Servicios de la sociedad de la información.
•
Protección de datos personales.
•
Propiedad intelectual.
•
Telecomunicaciones.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
5
2. Régimen jurídico de las TI
2.1. Firma electrónica
Marco jurídico:
•
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma
electrónica (publicación DOCE L 13 19/01/2000).
•
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (publicación BOE
20/12/2003)
A continuación se presenta el contenido básico, más relevante para el usuario de la
firma electrónica, de la Ley 59/2003.
El Título I lleva por rúbrica
Disposiciones generales
y en él destacan dos preceptos: en
el art. 3 se establece el concepto de firma electrónica y de documento electrónico y en
el art. 5 se regula el régimen de prestación de los servicios de certificación.
«Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma
electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que
pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que
permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los
datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los
datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante
puede mantener bajo su exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos
consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma
manuscrita en relación con los consignados en papel.
5. Se considera documento electrónico el redactado en soporte
electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente.
6. El documento electrónico será soporte de.
a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por
funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe
pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el
ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en
cada caso.
b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por
funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones
públicas, conforme a su legislación específica.
c) Documentos privados.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
6
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán
el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva
naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.
8. El soporte en que se hallen los datos firmados
electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si
se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida, con la
que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico,
se procederá a comprobar que por el prestador de servicios de
certificación, que expide los certificados electrónicos, se cumplen todos
los requisitos establecidos en la ley en cuanto a la garantía de los
servicios que presta en la comprobación de la eficacia de la firma
electrónica, y en especial, las obligaciones de garantizar la
confidencialidad del proceso así como la autenticidad, conservación e
integridad de la información generada y la identidad de los firmantes. Si
se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que
se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se
estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no
reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los
datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en
forma electrónica.
10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una
firma electrónica se utilice conforme a las condiciones acordadas por las
partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado
entre ellas.»
Existen, por tanto, tres tipos de firma electrónica:
•
Firma electrónica simple. Es aquella que responde al concepto establecido en
el apartado 1, pero que no cumple las condiciones de los apartados 2 y 3.
•
Firma electrónica avanzada. Es la que cumple lo establecido en los apartados
1 y 2, pero que no cumple con los requisitos del apartado 3.
•
Firma electrónica reconocida. Es aquella que cumple los requisitos de los
apartados 1, 2, y 3. Para que nos encontremos ante ella es necesario que
concurran las dos siguientes circunstancias:
o
Ha de estar basada en un certificado reconocido. Son reconocidos los
certificados emitidos por un prestador de servicios de certificación
acreditado ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La
Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) se encuentra
acreditada, como se puede apreciar en la siguiente página del
Ministerio:
http://www.mityc.es/DGDSI/Servicios/FirmaElectronica/Prestadores/
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
7
o
El segundo requisito consiste en la utilización de un dispositivo seguro
de creación de firma. Los chips criptográficos empleados en las tarjetas
de ACA son dispositivos seguros de creación de firma..
Por tanto, la firma electrónica de ACA es firma electrónica reconocida, es decir, se
trata del tipo más seguro de firma electrónica que contempla nuestro ordenamiento
Como se establece en el apartado cuarto, la firma electrónica reconocida produce los
mismos efectos que la firma manuscrita.
Al ser la firma electrónica de ACA firma electrónica reconocida, aquellos actos de firma
que realicemos con nuestro certificado digital de ACA surtirán los mismos efectos que
producirían en caso de que hubiéramos empleado la firma manuscrita.
Además, en el apartado 8 se establece que «el soporte en que se hallen los datos
firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio».
El Título II se dedica a los certificados electrónicos (digitales).
«Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
1. Un certificado electrónico es un documento firmado
electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que
vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su
identidad.
2. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación
de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona
física o jurídica a la que representa.»
El art. 6 establece el concepto de certificado electrónico y de firmante, de modo que el
certificado digital sirve para identificar al firmante pues vincula a éste los datos de
verificación de firma.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
8
«Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.
1. Son causas de extinción de la vigencia de un certificado
electrónico:
a) Expiración del período de validez que figura en el certificado.
b) Revocación formulada por el firmante, la persona física o
jurídica representada por éste, un tercero autorizado o la persona física
solicitante de un certificado electrónico de persona jurídica.
c) Violación o puesta en peligro del secreto de los datos de
creación de firma del firmante o del prestador de servicios de
certificación o utilización indebida de dichos datos por un tercero.
d) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
e) Fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica del
firmante, fallecimiento, o extinción de la personalidad jurídica del
representado, incapacidad sobrevenida, total o parcial, del firmante o de
su representado, terminación de la representación; disolución de la
persona jurídica representada o alteración de las condiciones de
custodia o uso de los datos de creación de firma que estén reflejadas en
los certificados expedidos a una persona jurídica.
f) Cese en la actividad del prestador de servicios de certificación
salvo que, previo consentimiento expreso del firmante, la gestión de los
certificados electrónicos expedidos por aquél sean transferidos a otro
prestador de servicios de certificación.
g) Alteración de los datos aportados para la obtención del
certificado o modificación de las circunstancias verificadas para la
expedición del certificado, como las relativas al cargo o a las facultades
de representación, de manera que éste ya no fuera conforme a la
realidad.
h) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de
prácticas de certificación.
2. El período de validez de los certificados electrónicos será
adecuado a las características y tecnología empleada para generar los
datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos
este período no podrá ser superior a cuatro años.
3. La extinción de la vigencia de un certificado electrónico surtirá
efectos frente a terceros, en los supuestos de expiración de su período
de validez, desde que se produzca esta circunstancia y, en los demás
casos, desde que la indicación de dicha extinción se incluya en el
servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados del prestador
de servicios de certificación.»
El art. 8 regula las causas por las cuales un certificado digital pierde validez.
Un certificado digital puede encontrarse en una de las siguientes situaciones:
•
Válido. El certificado es válido y produce efectos plenos.
•
Caducado. El periodo de validez del certificado ha expirado.
•
Revocado. El certificado ha perdido validez definitivamente y por una causa
distinta a la expiración de su plazo de validez (las que establece el art. 8).
•
Suspendido. El certificado ha perdido temporalmente su validez y podrá
recuperarla (volvería a ser válido) o perderla definitivamente (sería revocado).
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
9
Las causas de suspensión se contemplan en el art. 9:
«
Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
1. Los prestadores de servicios de certificación suspenderán la
vigencia de los certificados electrónicos expedidos si concurre alguna
de las siguientes causas:
a) Solicitud del firmante, la persona física o jurídica representada
por éste, un tercero autorizado o la persona física solicitante de un
certificado electrónico de persona jurídica.
b) Resolución judicial o administrativa que lo ordene.
c) La existencia de dudas fundadas acerca de la concurrencia de
las causas de extinción de la vigencia de los certificados contempladas
en los párrafos c) y g) del artículo 8. 1.
d) Cualquier otra causa lícita prevista en la declaración de
prácticas de certificación.
2. La suspensión de la vigencia de un certificado electrónico
surtirá efectos desde que se incluya en el servicio de consulta sobre la
vigencia de los certificados del prestador de servicios de certificación.
»
El concepto de certificado reconocido se desarrolla en el art. 11.1:
«Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
1. Son certificados reconocidos los certificados electrónicos
expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los
requisitos establecidos en esta ley en cuanto a la comprobación de la
identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las
garantías de los servicios de certificación que presten.
[…]»
Recordemos que la Autoridad de Certificación de la Abogacía es un prestador
acreditado de servicios de certificación.
Los certificados reconocidos han de presentar un contenido mínimo, establecido en el
art. 11.2.
«Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
[…]
2. Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes
datos
a) La indicación de que se expiden como tales.
b) El código identificativo único del certificado.
c) La identificación del prestador de servicios de certificación que
expide el certificado y su domicilio.
d) La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de
certificación que expide el certificado.
e) La identificación del firmante, en el supuesto de personas
físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional
de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de
manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su
denominación o razón social y su código de identificación fiscal.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
10
f) Los datos de verificación de firma que correspondan a los
datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del
firmante.
g) El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
h) Los límites de uso del certificado, si se establecen.
i) Los límites del valor de las transacciones para las que puede
utilizarse el certificado, si se establecen.
3. Los certificados reconocidos podrán asimismo contener
cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de
que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre
que aquél lo solicite.
4. Si los certificados reconocidos admiten una relación de
representación incluirán una indicación del documento público que
acredite de forma fehaciente las facultades del firmante para actuar en
nombre de la persona o entidad a la que represente y, en caso de ser
obligatoria la inscripción, de los datos registrales, de conformidad con el
apartado 2 del artículo 13.
»
Los certificados emitidos por ACA presentan este contenido mínimo, así como
contenido adicional relevante para el ejercicio de la abogacía en un entorno digital:
•
Condición de abogado.
•
Número de colegiado.
•
Colegio de residencia.
Los arts. 15, 16 y la Disposición adicional sexta se ocupan del DNI electrónico:
«Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
1. El documento nacional de identidad electrónico es el
documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la
identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de
documentos.
2. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
reconocerán la eficacia del documento nacional de identidad electrónico
para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que
consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la
integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma
electrónica en él incluidos.»
Por tanto, desde el punto de vista funcional el DNI electrónico resulta equivalente al
DNI tradicional y, además, permite realizar actos de firma electrónica.
Los requisitos y características del DNI electrónico se establecen en el art. 16:
«Artículo 16. Requisitos y características del documento nacional de
identidad electrónico.
1. Los órganos competentes del Ministerio del Interior para la
expedición del documento nacional de identidad electrónico cumplirán
las obligaciones que la presente Ley impone a los prestadores de
servicios de certificación que expidan certificados reconocidos con
excepción de la relativa a la constitución de la garantía a la que se
refiere el apartado 2 del artículo 20.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
11
2 La Administración General del Estado empleará, en la medida
de lo posible, sistemas que garanticen la compatibilidad de los
instrumentos de firma electrónica incluidos en el documento nacional de
identidad electrónico con los distintos dispositivos y productos de firma
electrónica generalmente aceptados. »
El régimen de prestación de los servicios de certificación se regula en el Título III.
El art. 17 establece obligaciones en materia de protección de datos de carácter
personal.
Por otra parte, el art. 18 establece obligaciones para los prestadores que emitan
cualquier tipo de certificados:
«Artículo 18. Obligaciones de los prestadores de servicios de
certificación que expidan certificados electrónicos.
Los prestadores de servicios de certificación que expidan
certificados electrónicos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) No almacenar ni copiar los datos de creación de firma de la
persona a la que hayan prestado sus servicios.
b) Proporcionar al solicitante antes de la expedición del
certificado la siguiente información mínima, que deberá transmitirse de
forma gratuita, por escrito o por vía electrónica
1.º Las obligaciones del firmante, la forma en que han de
custodiarse los datos de creación de firma, el
procedimiento que haya de seguirse para comunicar la
pérdida o posible utilización indebida de dichos datos y
determinados dispositivos de creación y de verificación
de firma electrónica que sean compatibles con los datos
de firma y con el certificado expedido.
2.º Los mecanismos para garantizar la fiabilidad de la
firma electrónica de un documento a lo largo del tiempo.
3.º El método utilizado por el prestador para comprobar la
identidad del firmante u otros datos que figuren en el
certificado.
4.º Las condiciones precisas de utilización del certificado,
sus posibles límites de uso y la forma en que el prestador
garantiza su responsabilidad patrimonial.
5.º Las certificaciones que haya obtenido, en su caso, el
prestador de servicios de certificación y los
procedimientos aplicables para la resolución extrajudicial
de los conflictos que pudieran surgir por el ejercicio de su
actividad.
6.º Las demás informaciones contenidas en la
declaración de prácticas de certificación.
7.º La información citada anteriormente que sea relevante
para terceros afectados por los certificados deberá estar
disponible a instancia de éstos.
c) Mantener un directorio actualizado de certificados en el que se
indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su vigencia
ha sido suspendida o extinguida. La integridad del directorio se
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
12
protegerá mediante la utilización de los mecanismos de seguridad
adecuados.
d) Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la
vigencia de los certificados rápido y seguro.»
ACA cumple con todas estas obligaciones. A modo de ejemplo, el directorio de
certificados de ACA se encuentra accesible desde la página principal de ACA:
http://www.acabogacia.org
Para acceder a la información de un certificado tendremos que introducir la dirección
de correo electrónico asociada al mismo. Este sistema de acceso se ha establecido
para evitar accesos masivos al directorio.
El art. 19 impone al prestador de servicios de certificación la obligación de contar con
una Declaración de Prácticas de Certificación que ha de estar disponible pública y
gratuitamente:
«Artículo 19. Declaración de prácticas de certificación.
1. Todos los prestadores de servicios de certificación formularán
una declaración de prácticas de certificación en la que detallarán, en el
marco de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo, las obligaciones
que se comprometen a cumplir en relación con la gestión de los datos
de creación y verificación de firma y de los certificados electrónicos, las
condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y
extinción de la vigencia de los certificados las medidas de seguridad
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
13
técnicas y organizativas, los perfiles y los mecanismos de información
sobre la vigencia de los certificados y, en su caso la existencia de
procedimientos de coordinación con los Registros públicos
correspondientes que permitan el intercambio de información de manera
inmediata sobre la vigencia de los poderes indicados en los certificados
y que deban figurar preceptivamente inscritos en dichos registros.
2. La declaración de prácticas de certificación de cada prestador
estará disponible al público de manera fácilmente accesible, al menos
por vía electrónica y de forma gratuita.
3. La declaración de prácticas de certificación tendrá la
consideración de documento de seguridad a los efectos previstos en la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal y
deberá contener todos los requisitos exigidos para dicho documento en
la mencionada legislación.»
La Declaración de Prácticas de Certificación de ACA se encuentra disponible en la
siguiente dirección:
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/View/Collection-1316
El art. 20 establece las obligaciones de los prestadores que emiten certificados
reconocidos:
«Artículo 20. Obligaciones de los prestadores de servicios de
certificación que expidan certificados reconocidos.
1. Además de las obligaciones establecidas en este capítulo, los
prestadores de servicios de certificación que expidan certificados
reconocidos deberán cumplir las siguientes obligaciones
a) Demostrar la fiabilidad necesaria para prestar servicios de
certificación.
b) Garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y la
hora en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su
vigencia.
c) Emplear personal con la cualificación, conocimientos y
experiencia necesarios para la prestación de los servicios de
certificación ofrecidos y los procedimientos de seguridad y de gestión
adecuados en el ámbito de la firma electrónica.
d) Utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos
contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y, en su
caso, criptográfica de los procesos de certificación a los que sirven de
soporte.
e) Tomar medidas contra la falsificación de certificados y, en el
caso de que el prestador de servicios de certificación genere datos de
creación de firma, garantizar su confidencialidad durante el proceso de
generación y su entrega por un procedimiento seguro al firmante.
f) Conservar registrada por cualquier medio seguro toda la
información y documentación relativa a un certificado reconocido y las
declaraciones de prácticas de certificación vigentes en cada momento,
al menos durante 15 años contados desde el momento de su
expedición, de manera que puedan verificarse las firmas efectuadas con
el mismo.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
14
g) Utilizar sistemas fiables para almacenar certificados
reconocidos que permitan comprobar su autenticidad e impedir que
personas no autorizadas alteren los datos, restrinjan su accesibilidad en
los supuestos o a las personas que el firmante haya indicado y permitan
detectar cualquier cambio que afecte a estas condiciones de seguridad.
2. Los prestadores de servicios de certificación que expidan
certificados reconocidos deberán constituir un seguro de
responsabilidad civil por importe de al menos 3.000.000 de euros para
afrontar el riesgo de la responsabilidad por los daños y perjuicios que
pueda ocasionar el uso de los certificados que expidan.
La citada garantía podrá ser sustituida total o parcialmente por
una garantía mediante aval bancario o seguro de caución, de manera
que la suma de las cantidades aseguradas sea al menos de 3.000.000
de euros.
Las cuantías y los medios de aseguramiento y garantía
establecidos en los dos párrafos anteriores podrán ser modificados
mediante real decreto.»
La Autoridad de Certificación de la Abogacía cumple todos estos requisitos. No podía
ser de otro modo puesto que ACA emite certificados reconocidos.
El Título IV se dedica a los dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación
de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica.
Recordemos que uno de los dos elementos característicos de la firma electrónica
reconocida es el empleo de un dispositivo seguro de creación de firma.
El art. 24 establece el concepto y requisitos de un dispositivo seguro de creación de
firma:
«Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
1. Los datos de creación de firma son los datos únicos, como
códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para
crear la firma electrónica.
2. Un dispositivo de creación de firma es un programa o sistema
informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.
3. Un dispositivo seguro de creación de firma es un dispositivo
de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
a) Que los datos utilizados para la generación de firma pueden
producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
b) Que existe una seguridad razonable de que los datos
utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los
de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está
protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada
momento.
c) Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de
forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
d) Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento
que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del
proceso de firma.»
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
15
Las tarjetas ACA incorporan un chip criptográfico que es un dispositivo seguro de
creación de firma.
Las cuestiones relativas a supervisión y control se regulan en el en el Título V. Por otra
parte, el Título VI se dedica a las infracciones y sanciones.
Por último, la Disposición adicional primera establece que el régimen de la Fé pública
no se ve afectado por la firma electrónica:
«Disposición adicional primera. Fe pública y uso de firma electrónica.
1. Lo dispuesto en esta ley no sustituye ni modifica las normas
que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que
tengan legalmente la facultad de dar fe en documentos en lo que se
refiere al ámbito de sus competencias siempre que actúen con los
requisitos exigidos en la ley.
2. En el ámbito de la documentación electrónica, corresponderá
a las entidades prestadoras de servicios de certificación acreditar la
existencia de los servicios prestados en el ejercicio de su actividad de
certificación electrónica, a solicitud del usuario, o de una autoridad
judicial o administrativa.»
2.2. Práctica: verificación cumplimiento de requisitos
en ACA
Duración aproximada de la práctica: 15 minutos
Contenido de la práctica. Verificar que ACA cumple con cada uno de los siguientes
requisitos:
•
La firma electrónica de ACA es firma electrónica reconocida: uso de dispositivo
seguro de creación de firma y basada en certificado reconocido (arts. 3, 11 y
24)
•
Contenido mínimo de un certificado reconocido: certificados ACA (art. 11)
•
Obligaciones previas a la expedición de un certificado reconocido: explicación
de la operativa de generación de certificados ACA (arts. 12 y 13)
•
Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que emiten
certificados digitales (art. 18)
•
Declaración de prácticas de certificación (art. 19)
•
Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que emiten
certificados reconocidos (art. 20)
•
Certificación de prestadores de servicios de certificación (art. 26)
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
16
2.3. Servicios de la sociedad de la información
Marco jurídico:
•
Directiva 2002/58/CE sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas
(publicación DOCE L 201 31/07/2002)
•
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de
2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad
de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior
(publicación DOCE L 178 17/07/2000)
•
Directiva 98/27/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo,
relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses
de los consumidores (publicación DOCE L 166 11/06/1998)
•
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (publicación BOE 12/07/2002; corrección de errores BOE
06/08/2002). Ha sufrido dos modificaciones, en virtud de la Disposición Final
Primera de la Ley 32/2003 y de la Disposición Adicional Octava de la Ley
59/2003.
A continuación presentamos aquel contenido de la Ley 34/2002 que resulta más
relevante para el usuario de los servicios de la sociedad de la información.
El Título I comprende las disposiciones generales.
El ámbito de aplicación se determina en los arts. 2 y 3.
«Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de
la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios
prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en
España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en
territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de
sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha
gestión o dirección.
2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la
sociedad de la información que los prestadores residentes o
domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento
permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un
establecimiento permanente situado en territorio español cuando
disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones
o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el
prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador
o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o
en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción
para la adquisición de personalidad jurídica.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
17
La utilización de medios tecnológicos situados en España, para
la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para
determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.
4. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del
ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de
la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de
medios electrónicos para su realización.»
«Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley
se aplicará a los pr estadores de servicios de la sociedad de la
información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios
radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
a) Derechos de propiedad intelectual o industrial.
b) Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva.
c) Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho
de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios.
d) Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por
personas físicas que tengan la condición de consumidores.
e) Régimen de elección por las partes contratantes de la
legislación aplicable a su contrato.
f) Licitud de las comunicaciones comerciales por correo
electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no
solicitadas.
2. En todo caso, la constitución, transmisión, modificación y
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España
se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos
en el ordenamiento jurídico español.
3. Los prestadores de servicios a los que se refiere el apartado 1
quedarán igualmente sometidos a las normas del ordenamiento jurídico
español que regulen las materias señaladas en dicho apartado.
4. No será aplicable lo dispuesto en los apartados anteriores a
los supuestos en que, de conformidad con las normas reguladoras de
las materias enumeradas en el apartado 1, no fuera de aplicación la ley
del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio.»
Por tanto, el ámbito de aplicación de la LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico) se circunscribe a:
•
Actividades económicas.
•
Realizadas por medios telemáticos.
•
Cuando exista una vinculación geográfica a España.
El Título II regula la prestación de servicios de la sociedad de la información. A este
respecto se establece el principio de libre prestación de servicios, que se concreta en
los arts. 6 al 8.
En primer lugar, el principio de libre prestación de servicios se concreta en la ausencia
de necesidad de autorización previa (art. 6).
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
18
«Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
La prestación de servicios de la sociedad de información no
estará sujeta a autorización previa. Esta norma no afectará a los
regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no
tengan por objeto específico y exclusivo la prestación por vía electrónica
de los correspondientes servicios.»
En segundo lugar, el principio de libre prestación contempla la reciprocidad y la
armonización comunitaria:
«Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
1. La prestación de servicios de la sociedad de la información
que procedan de un prestador establecido en algún Estado miembro de
la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se realizará en
régimen de libre prestación de servicios, sin que pueda establecerse
ningún tipo de restricciones a los mismos por razones derivadas del
ámbito normativo coordinado, excepto en los supuestos previstos en los
artículos 3 y 8.
2. La aplicación del principio de libre prestación de servicios de
la sociedad de la información a prestadores establecidos en Estados no
miembros del Espacio Económico Europeo se atendrá a los acuerdos
internacionales que resulten de aplicación.»
El art. 8 establece restricciones a la prestación de servicios. Tales restricciones se han
de realizar con las debidas garantías y procederán en caso de lesión de alguno de los
siguientes principios:
«(Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios.)
[…]
a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la
seguridad pública y la defensa nacional,
b) La protección de la salud pública o de las personas físicas que
tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen
como inversores,
c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no
discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad,
discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social, y
d) La protección de la juventud y de la infancia.
[…]»
Las obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información se
regulan en los arts. 9-12.
De cara al usuario, las obligaciones más relevantes son la constancia registral del
nombre de dominio (art. 9) y el deber de información general (art. 10).
«Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el
que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo
estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
19
efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de
Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así
como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que
dicha información conste ya en el correspondiente Registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación se
harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas
reguladoras.
Las anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se
comunicarán inmediatamente al Registro Mercantil Central para su
inclusión entre los datos que son objeto de publicidad informativa por
dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el apartado 1
deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención, sustitución
o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de
Internet.»
«Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que, en materia de información
se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la
sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios
que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos
competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente,
fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o,
en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes
en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que
permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
b) Los datos de su inscripción en el Registro a que se refiere el
artículo 9.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen
de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha
autorización y los identificativos del órgano competente encargado de
su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1º Los datos del Colegio profesional al que, en su caso,
pertenezca y número de colegiado.
2º El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3º El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la
correspondiente homologación o reconocimiento.
4º Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su
profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer,
incluidos los electrónicos.
e) El número de identificación fiscal que le corresponda.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o
servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su
caso, sobre los gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido
y la manera de consultarlos electrónicamente.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
20
2. La obligación de facilitar esta información se dará por
cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las
condiciones señaladas en el apartado 1.
3. Cuando se haya atribuido un rango de numeración telefónica
a servicios de tarificación adicional en el que se permita el acceso a
servicios de la sociedad de la información y se requiera su utilización
por parte del prestador de servicios, esta utilización y la descarga de
programas informáticos que efectúen funciones de marcación, deberán
realizarse con el consentimiento previo, informado y expreso del
usuario.
A tal efecto, el prestador del servicio deberá proporcionar al
menos la siguiente información
a) Las características del servicio que se va a proporcionar.
b) Las funciones que efectuarán los programas informáticos que
se descarguen, incluyendo el número telefónico que se marcará.
c) El procedimiento para dar fin a la conexión de tarificación
adicional, incluyendo una explicación del momento concreto en que se
producirá dicho fin, y
d) El procedimiento necesario para restablecer el número de
conexión previo a la conexión de tarificación adicional.
La información anterior deberá estar disponible de manera
claramente visible e identificable.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo
establecido en la normativa de telecomunicaciones, en especial, en
relación con los requisitos aplicables para el acceso por parte de los
usuarios a los rangos de numeración telefónica, en su caso, atribuidos a
los servicios de tarificación adicional.»
Adicionalmente, el art. 11 establece el deber de colaboración de los prestadores de
servicios de intermediación y el art. 12 impone el deber de retención de datos de
tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
El deber de retención de datos ha resultado muy polémico, ya que requiere notables
recursos por parte de los prestadores e incide sobre la protección de datos de carácter
personal.
El régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la
información (arts. 13-17).
El Título III regula el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales por vía
electrónica.
Según establece el art. 20, las comunicaciones comerciales han de ser claramente
identificables como tales:
«Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones
comerciales, ofertas promocionales y concursos.
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía
electrónica deberán ser claramente identificables como tales y deberán
indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
21
En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al
comienzo del mensaje la palabra «publicidad».
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que
incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos
promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá
asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que
queden claramente identificados como tales y que las condiciones de
acceso y, en su caso, de participación se expresen de forma clara e
inequívoca.»
El art 21 establece la obligación de contar con la autorización previa del
destinatario de la comunicación comercial, cuando ésta se realice mediante correo
electrónico o medios de comunicación equivalentes:
«Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a
través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica
equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o
promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación
electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o
expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación
cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador
hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y
los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a
productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los
que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la
posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines
promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el
momento de recogida de los datos como en cada una de las
comunicaciones comerciales que le dirija.»
Por su parte, el art. 22 otorga al destinatario de las comunicaciones comerciales el
derecho de revocar el consentimiento en cualquier momento, por medio de una
simple notificación. Además, establece el régimen jurídico de las
cookies
:
«Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el
consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales
con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar
procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de
servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios
electrónicos sobre dichos procedimientos.
2. Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales,
informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
22
utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el
tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a
datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de
una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la
medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un
servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el
destinatario.»
El Título IV (arts. 23 a 29) regula la contratación por vía electrónica:
•
Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica (art. 23).
•
Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica (art. 24). Este artículo
reconoce plena validez al documento electrónico:
«Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
1. La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica
y la de las obligaciones que tienen su origen en él, se sujetará a las
reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo
establecido en la legislación sobre firma electrónica.
2. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato
celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba
documental.»
•
Intervención de terceros de confianza (art. 25).
•
Ley aplicable (art. 26).
•
Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación (art. 27):
«Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del procedimiento de
contratación.
1. Además del cumplimiento de los requisitos en materia de
información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de
servicios de la sociedad de la información que realice actividades de
contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario
de manera clara, comprensible e inequívoca y antes de iniciar el
procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el
contrato.
b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que
se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar
y corregir errores en la introducción de los datos, y
d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
2. El prestador no tendrá la obligación de facilitar la información
señalada en el apartado anterior cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga
la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante
intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación
electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el
exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
23
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las
ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica
serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto,
durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios
del servicio.
4. Con carácter previo al inicio del procedimiento de
contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del
destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba
sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y
reproducidas por el destinatario.»
•
Información posterior a la celebración del contrato (art 28):
«Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.
1. El oferente está obligado a confirmar la recepción de la
aceptación al que la hizo por alguno de los siguientes medios:
a) El envío de un acuse de recibo por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente, a la dirección que el
aceptante haya señalado, en el plazo de las veinticuatro horas
siguientes a la recepción de la aceptación, o
b) La confirmación, por un medio equivalente al utilizado en el
procedimiento de contratación, de la aceptación recibida, tan pronto
como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que
la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
En los casos en que la obligación de confirmación corresponda a
un destinatario de servicios, el prestador facilitará el cumplimiento de
dicha obligación, poniendo a disposición del destinatario alguno de los
medios indicados en este apartado. Esta obligación será exigible tanto
si la confirmación debiera dirigirse al propio prestador o a otro
destinatario.
2. Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su
confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia
de ello.
En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme
mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener
la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el
servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en
el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.
3. No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de
una oferta cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga
la consideración de consumidor, o
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante
intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación
electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el
exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.»
•
Lugar de celebración del contrato (art 29).
Por otra parte, el Título V se dedica a la solución judicial y extrajudicial de conflictos.
En la primera categoría se incluye la acción de cesación regulada en los arts. 30 y 31,
mientras que la solución extrajudicial de conflictos se contempla en el art. 32.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
24
El Título VI,
Información y control
, establece las competencias en cuanto supervisión y
control, información a usuarios y prestadores de servicios, obligación de comunicación
de resoluciones y, por último, deber de colaboración de los prestadores.
El régimen sancionador se contempla en el Título VII,
Infracciones y sanciones
.
El sistema de asignación de nombres de dominio bajo el «.es» se regula en la
Disposición adicional sexta.
De especial interés para el usuario de los servicios de la sociedad de la información
son las definiciones contenidas en el Anexo:
«ANEXO – Definiciones
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) «Servicios de la sociedad de la información» o «servicios»:
todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía
electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información
comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios,
en la medida en que constituyan una actividad económica para el
prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y
siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
1.º La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.º La organización y gestión de subastas por medios
electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3.º La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.º El envío de comunicaciones comerciales.
5.º El suministro de información por vía telemática.
6.º El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario
puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como
el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución
de contenidos previa petición individual.
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la
información los que no reúnan las características señaladas en el primer
párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes
1.º Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o
telex.
2.º El intercambio de información por medio de correo electrónico
u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos
a la actividad económica de quienes lo utilizan.
3.º Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los
servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.a) de
la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento
jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre,
sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al
ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que
la sustituya.
4.º Los servicios de radiodifusión sonora, y
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
25
5.º El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las
guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas
televisivas.
b) «Servicio de intermediación»: servicio de la sociedad de la
información por el que se facilita la prestación o utilización de otros
servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de
acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de
telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de
Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios
servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y
la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de
datos o de enlaces a otros sitios de Internet.
c) «Prestador de servicios» o «prestador»: persona física o
jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
d) «Destinatario del servicio» o «destinatario»: persona física o
jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la
sociedad de la información.
e) «Consumidor»: persona física o jurídica en los términos
establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
f) «Comunicación comercial»: toda forma de comunicación
dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes
o servicios de una empresa, organización o persona que realice una
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de
comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a
la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el
nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las
comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se
ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación
económica.
g) «Profesión regulada»: toda actividad profesional que requiera
para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones
legales o reglamentarias.
h) «Contrato celebrado por vía electrónica» o «contrato
electrónico»: todo contrato en el que la oferta y la aceptación se
transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una red de
telecomunicaciones.
i) «Ámbito normativo coordinado»: todos los requisitos aplicables
a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, ya
vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el
ejercicio de actividades económicas por vía electrónica, o por las leyes
generales que les sean de aplicación, y que se refieran a los siguientes
aspectos:
1.º Comienzo de la actividad, como las titulaciones profesionales
o cualificaciones requeridas, la publicidad registral, las autorizaciones
administrativas o colegiales precisas, los regímenes de notificación a
cualquier órgano u organismo público o privado, y
2.º Posterior ejercicio de dicha actividad, como los requisitos
referentes a la actuación del prestador de servicios, a la calidad,
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
26
seguridad y contenido del servicio, o los que afectan a la publicidad y a
la contratación por vía electrónica y a la responsabilidad del prestador
de servicios.
No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a
las mercancías y bienes tangibles, a su entrega ni a los servicios no
prestados por medios electrónicos.
j) «Órgano competente»: todo órgano jurisdiccional o
administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de las
Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus
respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el
ejercicio de competencias legalmente atribuidas.»
2.4. Práctica: verificación cumplimiento de requisitos
en RED Abogacía
Duración aproximada de la práctica: 15 minutos
Contenido de la práctica:
1. Comprobar en la página web wwwREDAbogacia.org el cumplimiento de la
LSSICE: Restricciones a la prestación de servicios (art. 8)
2. Comprobar en la página web wwwREDAbogacia.org el cumplimiento de la
LSSICE: Constancia registral del nombre de dominio (art. 9)
3. Comprobar en la página web wwwREDAbogacia.org el cumplimiento de la
LSSICE: Información general (art. 10)
4. Comunicaciones comerciales por vía electrónica. Analizar el cumplimiento del
deber de información (art. 20) en los supuestos facilitados al alumno.
2.5. Protección de datos personales
Marco jurídico:
•
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de
2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la
intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (publicación DOCE
L 201 31/07/2002)
•
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de
1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(publicación DOCE L 281 23/11/1995)
•
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (publicación BOE 14/12/1999)
•
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos
de carácter personal (publicación BOE 25/06/1999)
Se presenta a continuación el contenido más relevante de la LO 14/1999, desde el
punto de vista del titular de los datos de carácter personal.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
27
El Título I se dedica a disposiciones generales, resultando de interés las definiciones
establecidas en el art. 3:
«Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por
a) Datos de carácter personal: Cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
b) Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
c) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos
de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación,
conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así
como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas,
interconexiones y transferencias.
d) Responsable del fichero o tratamiento: Persona física o
jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que
decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
e) Afectado o interesado: Persona física titular de los datos que
sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente
artículo.
f) Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos
personales de modo que la información que se obtenga no pueda
asociarse a persona identificada o identificable.
g) Encargado del tratamiento: La persona física o jurídica,
autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, solo o
conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del
responsable del tratamiento.
h) Consentimiento del interesado: Toda manifestación de
voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el
interesado consienta el tratamiento de datos personales que le
conciernen.
i) Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos
realizada a una persona distinta del interesado.
j) Fuentes accesibles al público: Aquellos ficheros cuya consulta
puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma
limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una
contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público,
exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los
términos previstos por su normativa específica y las listas de personas
pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente
los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico,
dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el
carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y
los medios de comunicación.»
El concepto de dato de carácter personal resulta esencial a efectos de determinar si
nos encontramos en el ámbito de la ley.
El ámbito de aplicación se establece en el art. 2:
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28
«Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de
carácter personal registrados en soporte físico que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de
estos datos por los sectores público y privado.
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos
de carácter personal:
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en
el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del
tratamiento.
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en
territorio español, le sea de aplicación la legislación española en
aplicación de normas de Derecho Internacional público.
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en
territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios
situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen
únicamente con fines de tránsito.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal
que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio
de actividades exclusivamente personales o domésticas.
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de
materias clasificadas.
c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo
y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos
supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la
existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la
Agencia de Protección de Datos.
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo
especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los
siguientes tratamientos de datos personales:
a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén
amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función
estadística pública.
c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos
contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la
legislación del Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de
penados y rebeldes.
e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante
la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
de conformidad con la legislación sobre la materia.»
El Título II establece los principios de protección de datos.
En virtud del principio de calidad de los datos contenido en el art. 4, se establece un
criterio de proporcionalidad entre la naturaleza de los datos recogidos, su exactitud, los
usos a los que se van a destinar y el periodo de conservación de los mismos. También
impide el tratamiento desleal de los datos personales al prohibir que se usen para una
finalidad incompatible con aquella que motivó su recogida.
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29
«Artículo 4. Calidad de los datos
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su
tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las
finalidades determinadas, explícitas y legítimas
del Parlamento
Europeo y del Consejo
para las que se hayan obtenido.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no
podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que
los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el
tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o
científicos.
3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día
de forma que respondan con veracidad a la situación actual del
afectado.
4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser
inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y
sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o
completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados
reconoce el artículo 16.
5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando
hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la
cual hubieran sido recabados o registrados.
No serán conservados en forma que permita la identificación del
interesado durante un período superior al necesario para los fines en
base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que,
por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos
de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento
íntegro de determinados datos.
6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma
que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean
legalmente cancelados.
7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos,
desleales o ilícitos.»
El art. 5 impone un deber de información al afectado previa a la recogida de datos:
«Artículo 5 . Derecho de información en la recogida de datos.
1. Los interesados a los que se soliciten datos personales
deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e
inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de
carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los
destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la
negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o,
en su caso, de su representante.
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30
Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el
territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios
situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios
se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin
perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio
responsable del tratamiento.
2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la
recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las
advertencias a que se refiere el apartado anterior.
3. No será necesaria la información a que se refieren las letras
b), c) y d) del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente
de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las
circunstancias en que se recaban.
4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido
recabados del interesado, éste deberá ser informado de forma expresa,
precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante,
dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los
datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad, del
contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como de
lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente artículo.
5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior
cuando expresamente una Ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga
fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al
interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a
criterio de la Agencia de Protección de Datos o del organismo
autonómico equivalente, en consideración al número de interesados, a
la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior
cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público y se
destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo
caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará
del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento
así como de los derechos que le asisten.»
De acuerdo con el art. 6, es necesario contar con el consentimiento del afectado:
«Artículo 6. Consentimiento del afectado
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra
cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de
carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias
de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias;
cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una
relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su
mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga
por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del
artículo 7 apartado 6 de la presente Ley, o cuando los datos figuren en
fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la
satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del
fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre
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31
que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del
interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser
revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan
efectos retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento
del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y
siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su
tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una
concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero
excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.»
Los arts. 7 y 8 establecen la existencia de datos personales que merecen una
protección especial.
«Artículo 7. Datos especialmente protegidos
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16
de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el
consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al
interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado
podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que
revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se
exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos,
iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones,
fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea
política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a
sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos
datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado.
3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen
racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados
y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una
Ley o el afectado consienta expresamente.
4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad
exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la
ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o
vida sexual.
5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de
infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en
ficheros de las Administraciones Públicas competentes en los supuestos
previstos en las respectivas normas reguladoras.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores podrán
ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal a que se
refieren los apartados 2 y 3 de este artículo, cuando dicho tratamiento
resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la
prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de
servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice
por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra
persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.
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También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se
refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para
salvaguardar el interés vital del afectado o de otra persona, en el
supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado
para dar su consentimiento.»
«Artículo 8. Datos relativos a la salud
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la
cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los
profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los
datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a
ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad»
El art. 9 se ocupa de la seguridad de los datos y se desarrolla en el RD 994/1999 (en
breve se promulgará un nuevo reglamento).
«Artículo 9. Seguridad de los datos
1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del
tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que
no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con
respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de
tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y
condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que
intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7
de esta Ley.»
El art. 10 establece un deber de secreto respecto de los datos de carácter personal.
Los arts. 11 y 12 regulan los casos de transferencias de datos personales y
subcontrataciones del tratamiento, respectivamente.
De especial interés para el afectado resulta el Título III, donde se regulan los derechos
de las personas.
El art. 13 establece el derecho de impugnación de valoraciones basadas únicamente
en un tratamiento de datos personales destinado a evaluar la personalidad o
características del afectado.
El art. 14 otorga el derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
Los arts. 15 al 17 consagran derechos que el interesado puede ejercitar frente al
responsable del fichero. Se trata de los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición.
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«Artículo 15. Derecho de acceso
1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener
gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos
a tratamiento, el origen de dichos datos así como las comunicaciones
realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de
los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que
son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia,
certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o
códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá
ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el
interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá
ejercitarlo antes.»
«Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer
efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el
plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de
carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la
presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o
incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos,
conservándose únicamente a disposición de las Administraciones
Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles
responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de
prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la
supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido
comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá
notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan
comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este
último, que deberá también proceder a la cancelación .
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados
durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su
caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad
responsable del tratamiento y el interesado.»
«Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o
cancelación
1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición,
acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos
reglamentariamente.
2. No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los
derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.»
El art. 18 establece la tutela de los derechos señalados, en la vía administrativa y por
la Agencia de Protección de Datos.
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«Artículo 18. Tutela de los derechos
1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley
pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia
de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se
determine.
2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el
ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o
cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de
Protección de Datos o, en su caso, del Organismo competente de cada
Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o
improcedencia de la denegación.
3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa
de tutela de derechos será de seis meses.
4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos
procederá recurso contencioso-administrativo.»
El último derecho que se otorga a los interesados es el derecho a indemnización,
contemplado en el art. 19.
El Título IV contiene disposiciones sectoriales, contemplando tanto los ficheros de
titularidad pública, como los ficheros de titularidad privada.
El Título V regula las transferencias internacionales de datos, estableciendo el criterio
de autorización administrativa previa y contemplando numerosas excepciones a este
criterio.
El régimen sancionador se establece en el Título VII.
2.6. Práctica: verificación cumplimiento de requisitos
en RED Abogacía
Duración aproximada de la práctica: 15 minutos
Contenido de la práctica:
1. Comprobar en la página web www.REDAbogacia.org el cumplimiento del
deber de información en la recogida de datos (art. 5 LOPD).
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2.7. Propiedad intelectual
Marco jurídico:
•
Directiva 91/250/CE del Consejo de 14 de mayo de 1991, sobre la protección
jurídica de programas de ordenador
•
Directiva 92/100/CE del Consejo de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos
de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el
ámbito de la propiedad intelectual
•
Directiva 93/98/CE del Consejo de 29 de octubre de 1993, relativa a la
armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados
derechos afines
•
Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de
1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos
•
Directiva 29/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de
2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de
autor y derechos afines en la sociedad de la información.
•
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (publicación BOE 22/05/1996).
Fue modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo.
•
Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al derecho español de la Directiva
96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996,
sobre la Protección Jurídica de las Bases de Datos (publicación BOE
07/03/1998)
El RDL 1/1996 establece el régimen jurídico de los programas de ordenador en el
Título VII de Libro I.
El art. 95 establece que los programas de ordenador se encuentran sujetos a un
régimen especial, siendo de aplicación supletoria el régimen general.
El art. 96 define el concepto de programa de ordenador e indica qué elementos
accesorios quedan igualmente cubiertos por la protección.
«Artículo 96. Objeto de la protección.
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa
de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas
a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para
realizar una función o una tarea o para obtener un resultado
determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador
comprenderá también su documentación preparatoria. La
documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán
de la misma protección que este Título dispensa a los programas de
ordenador.
2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese
original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.
3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a
cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Asimismo,
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
36
esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del
programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas
con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.
Cuando los programas de ordenador formen parte de una
patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en
la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por
aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.
4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con
arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan
cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los
que sirven de fundamento a sus interfaces.»
El art. 97 establece la titularidad de los derechos, contemplando los distintos
supuestos de autoría por una o varias personas.
«Artículo 97. Titularidad de los derechos.
1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona
o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona
jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en
los casos expresamente previstos por esta Ley.
2. Cuando se trate de una obra colectiva tendrá la consideración
de autor, salvo pacto en contrario, la persona natural o jurídica que la
edite y divulgue bajo su nombre.
3. Los derechos de autor sobre un programa de ordenador que
sea resultado unitario de la colaboración entre varios autores serán
propiedad común y corresponderán a todos éstos en la proporción que
determinen.
4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de
ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o
siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los
derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador
así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto,
corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en
contrario.
5. La protección se concederá a todas las personas naturales y
jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley para la
protección de los derechos de autor.»
El art. 98 establece la duración de la protección, función de la naturaleza física o
jurídica de la personalidad del autor.
«Artículo 98. Duración de la protección.
1. Cuando el autor sea una persona natural la duración de los
derechos de explotación de un programa de ordenador será, según los
distintos supuestos que pueden plantearse, la prevista en el capítulo 1
del Título III de este Libro.
2. Cuando el autor sea una persona jurídica la duración de los
derechos a que se refiere el párrafo anterior será de setenta años,
computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la
divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera
divulgado.»
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37
El contenido de los derechos de explotación y sus límites se regulan en los arts. 99 y
100, respectivamente.
«Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta Ley los
derechos exclusivos de la explotación de un programa de ordenador por
parte de quien sea su titular con arreglo al artículo 97, incluirán el
derecho de realizar o de autorizar:
a) La reproducción total o parcial, incluso para uso personal, de
un programa de ordenador, por cualquier medio y bajo cualquier forma,
ya fuere permanente o transitoria. Cuando la carga, presentación,
ejecución, transmisión o almacenamiento de un programa necesiten tal
reproducción deberá disponerse de autorización para ello, que otorgará
el titular del derecho.
b) La traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra
transformación de un programa de ordenador y la reproducción de los
resultados de tales actos, sin perjuicio de los derechos de la persona
que transforme el programa de ordenador.
c) Cualquier forma de distribución pública incluido el alquiler del
programa de ordenador original o de sus copias.
A tales efectos, cuando se produzca cesión del derecho de uso
de un programa de ordenador, se entenderá, salvo prueba en contrario,
que dicha cesión tiene carácter no exclusivo e intransferible,
presumiéndose, asimismo, que lo es para satisfacer únicamente las
necesidades del usuario. La primera venta en la Unión Europea de una
copia de un programa por el titular de los derechos o con su
consentimiento, agotará el derecho de distribución de dicha copia, salvo
el derecho de controlar el subsiguiente alquiler del programa o de una
copia del mismo.»
«Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
1. No necesitarán autorización del titular,salvo disposición
contractual en contrario, la reproducción o transformación de un
programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos
actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del
usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.
2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien
tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrata en
cuanto resulte necesaria para dicha utilización.
3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará
facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin
autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y
principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo
haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización,
ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene
derecho a hacer.
4. El autor, salvo pacto en contrario, no podrá oponerse a que el
cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la
realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas
derivados del mismo.
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5. No será necesaria la autorización del titular del derecho
cuando la reproducción del código y la traducción de su forma en el
sentido de los párrafos a) y b) del artículo 99 de la presente Ley, sea
indispensable para obtener la información necesaria para la
interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con
otros programas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tales actos sean realizados por el usuario legítimo o por
cualquier otra persona facultada para utilizar una copia del programa, o,
en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
b) Que la información necesaria para conseguir la
interoperabilidad no haya sido puesta previamente y de manera fácil y
rápida, a disposición de las personas a que se refiere el párrafo anterior.
c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del programa
original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.
6. La excepción contemplada en el apartado 5 de este artículo
será aplicable siempre que la información así obtenida:
a) Se utilice únicamente para conseguir la interoperabilidad del
programa creado de forma independiente.
b) Sólo se comunique a terceros cuando sea necesario para la
interoperabilidad del programa creado de forma independiente.
c) No se utilice para el desarrollo, producción o comercialización
de un programa sustancialmente similar en su expresión, o para
cualquier otro acto que infrinja los derechos de autor.
7. Las disposiciones contenidas en los apartados 5 y 6 del
presente artículo no podrán interpretarse de manera que permitan que
su aplicación perjudique de forma injustificada los legítimos intereses
del titular de los derechos o sea contraria a una explotación normal del
programa informático.»
La protección registral se contempla en el art. 101.
Por otra parte, la infracción de los derechos y las medidas de protección se regulan en
los arts. 102 y 103, respectivamente. Las medidas de protección son las propias del
régimen general establecido en el RDL 1/1996.
El tema relativo a la propiedad intelectual que resulta más polémico hoy en día es el
de las redes de pares o “Peer to peer” (P2P). Las redes P2P se han convertido en un
fenómeno social y consisten en redes de intercambio de archivos entre usuarios, de
modo que cada ordenador hace las funciones de cliente y de servidor. Es decir, cada
ordenador que ejecuta la aplicación P2P ofrece a los demás una serie de archivos y,
simultáneamente, puede descargar los archivos compartidos por los demás.
La polémica en relación con las redes P2P reside en si se produce o no una
vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los archivos intercambiados.
Otra cuestión de actualidad relativa a la protección jurídica del software la constituye
su eventual patentabilidad. Sin ánimo de tratar el problema con la profundidad que
merece, baste con señalar la situación actual:
•
El 06/07/2005 el Parlamento Europeo decidió por amplia mayoría (648 votos a
favor, 14 en contra y 18 abstenciones) rechazar la directiva sobre patentes de
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software. Por tanto, al día de hoy nuestro ordenamiento no ampara la
patentabilidad de los programas de ordenador.
•
La Oficina Europea de Patentes continúa con la práctica que venía
manteniendo y que consiste en admitir patentes de software.
Como se puede apreciar, la situación actual produce inseguridad en relación con la
patentabilidad del software.
2.8. Telecomunicaciones
Dada la amplitud de la materia, nos circunscribiremos a las normas básicas sobre
telecomunicaciones.
Marco jurídico:
•
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de
2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la
intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (publicación DOCE L
201 de 31 de julio de 2002)
•
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de
2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos
asociados, y a su interconexión (publicación DOCE L 108, de 24 de abril de
2002)
•
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de
2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas (publicación DOCE L 108, de 24 de abril de 2002)
•
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de
2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de de
comunicaciones electrónicas (publicación DOCE L 108, de 24 de abril de 2002)
•
Directiva 2002/22/DE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de
2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación
con las redes y los servicios de comunicaciones (publicación DOCE L 108, de
24 de abril de 2002)
•
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (modificada
por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre)
A continuación se presentan los aspectos más relevantes para el usuario de los
servicios de telecomunicaciones de la Ley 32/2003.
El Capítulo I del Título III (
Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones
de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas
) regula las obligaciones de servicio público, entre las
cuales se encuentra el servicio universal.
El Capítulo III del Titulo III lleva por rúbrica:
Secreto de las comunicaciones y
protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público
vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas
.
El art. 33 se refiere al secreto de las comunicaciones:
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40
«Artículo 33. Secreto de las comunicaciones.
Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones
electrónicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles al público deberán garantizar el secreto de las
comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la
Constitución, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias.
Asimismo, los operadores deberán adoptar a su costa las
medidas que se establezcan reglamentariamente para la ejecución de
las interceptaciones dispuestas conforme a lo establecido en el artículo
579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica 2/2002,
de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional
de Inteligencia.»
Por su parte, el art. 34 incide sobre la protección de datos de carácter personal.
El art. 35 contempla la interceptación de comunicaciones a nivel técnico:
«Artículo 35. Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los
servicios técnicos.
1. Con pleno respeto al derecho al secreto de las
comunicaciones y a la exigencia, conforme a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, de autorización judicial para la interceptación
de contenidos, cuando para la realización de las tareas de control para
la eficaz utilización del dominio público radioeléctrico sea necesaria la
utilización de equipos, infraestructuras e instalaciones técnicas de
interceptación de señales no dirigidas al público en general, será de
aplicación lo siguiente:
a) La Administración de las telecomunicaciones deberá diseñar y
establecer sus sistemas técnicos de interceptación de señales en forma
tal que se reduzca al mínimo el riesgo de afectar a los contenidos de las
comunicaciones.
b) Cuando, como consecuencia de las interceptaciones técnicas
efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que
éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni divulgados y serán
inmediatamente destruidos.
2. Las mismas reglas se aplicarán para la vigilancia del
adecuado empleo de las redes y la correcta prestación de los servicios
de comunicaciones electrónicas.
3. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las
facultades que a la Administración atribuye el artículo 43.2.»
Para reforzar el derecho al secreto de las comunicaciones, el art. 36 se refiere a la
adopción de medidas de cifrado.
«Artículo 36. Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones
electrónicas.
1. Cualquier tipo de información que se transmita por redes de
comunicaciones electrónicas podrá ser protegida mediante
procedimientos de cifrado.
2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información.
Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la
confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de
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facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un
organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado
utilizado, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos
de cifra a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.»
El art. 38 establece el elenco de derechos de los usuarios y de los consumidores
finales de los servicios de telecomunicaciones.
«Artículo 38. Derechos de los consumidores y usuarios finales.
1. Los operadores que exploten redes o que presten servicios de
comunicaciones electrónicas y los consumidores que sean personas
físicas y otros usuarios finales podrán someter las controversias que les
enfrenten al conocimiento de las juntas arbítrales de consumo, de
acuerdo con la legislación vigente sobre defensa de los consumidores y
usuarios.
Para el supuesto de que no se sometan a las juntas arbítrales de
consumo o que éstas no resulten competentes para la resolución del
conflicto, el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá
reglamentariamente un procedimiento conforme al cual los usuarios
finales podrán someterle dichas controversias. En cualquier caso, los
procedimientos que se adopten deberán ser rápidos y gratuitos y
establecerán el plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución
expresa, transcurrido el cual se podrá entender desestimada la
reclamación por silencio administrativo. La resolución que se dicte podrá
impugnarse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
2. Las normas básicas de utilización de los servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles al público en general que
determinarán los derechos de los consumidores que sean personas
físicas y otros usuarios finales se aprobarán por real decreto que, entre
otros extremos, regulará:
a) La responsabilidad por los daños que se les produzcan.
b) Los derechos de información de los consumidores que sean
personas físicas y usuarios finales, que deberá ser veraz, eficaz,
suficiente, transparente y actualizada.
c) Los plazos para la modificación de las ofertas.
d) Los derechos de desconexión de determinados servicios,
previa solicitud del usuario.
e) El derecho a obtener una compensación por la interrupción
del servicio.
f) El derecho a celebrar contratos por parte de los consumidores
que sean personas físicas y usuarios finales con los operadores que
faciliten la conexión o el acceso a la red de telefonía pública, así como
el contenido mínimo de dichos contratos.
g) Los supuestos en que serán exigibles y el contenido mínimo
de los contratos celebrados entre consumidores que sean personas
físicas u otros usuarios finales y prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas que no sean los que facilitan conexión o
acceso a la red telefónica pública.
h) El derecho a resolver anticipadamente y sin penalización el
contrato, en los supuestos de propuestas de modificación de las
condiciones contractuales por motivos válidos especificados en aquél y
sin perjuicio de otras causas de resolución unilateral.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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i) Los supuestos de aprobación por parte del Ministerio de
Ciencia y Tecnología de contratos tipo entre consumidores que sean
personas físicas u otros tipos de usuarios finales y operadores que
exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas con
obligaciones de servicio público o con poder significativo en los
mercados de referencia específicos correspondientes.
j) El derecho a recibir información comparable, pertinente y
actualizada sobre la calidad de los servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público.
k) El derecho a elegir un medio de pago para el abono de los
correspondientes servicios entre los comúnmente utilizados en el tráfico
comercial.
En el citado reglamento podrá ampliarse la aplicación del
régimen de protección de consumidores y usuarios finales a otras
categorías de usuarios.
3. En particular, los abonados a los servicios de comunicaciones
electrónicas tendrán los siguientes derechos
a) A que se hagan anónimos o se cancelen sus datos de tráfico
cuando ya no sean necesarios a los efectos de la transmisión de una
comunicación. Los datos de tráfico necesarios a efectos de la
facturación de los abonados y los pagos de las interconexiones podrán
ser tratados únicamente hasta que haya expirado el plazo para la
impugnación de la factura del servicio o para que el operador pueda
exigir su pago.
b) A que sus datos de tráfico sean utilizados con fines
comerciales o para la prestación de servicios de valor añadido
únicamente cuando hubieran prestado su consentimiento informado
para ello.
c) A recibir facturas no desglosadas cuando así lo solicitasen.
d) A que sólo se proceda al tratamiento de sus datos de
localización distintos a los datos de tráfico cuando se hayan hecho
anónimos o previo su consentimiento informado y únicamente en la
medida y por el tiempo necesarios para la prestación, en su caso, de
servicios de valor añadido, con conocimiento inequívoco de los datos
que vayan a ser sometidos a tratamiento, la finalidad y duración del
mismo y el servicio de valor añadido que vaya a ser prestado.
e) A detener el desvío automático de llamadas efectuado a su
terminal por parte de un tercero.
f) A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la
presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere
o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice
una llamada.
g) A impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la
presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas
entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no
aparezca identificada.
h) A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o
mensajes de fax, con fines de venta directa sin haber prestado su
consentimiento previo e informado para ello.
4. Los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas
que no tengan la condición de abonados tendrán asimismo los derechos
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
43
reconocidos en los párrafos a), b), d) y en el primer inciso del párrafo f)
del apartado anterior.
5. Los usuarios finales no podrán ejercer los derechos
reconocidos en los párrafos d) y f) del apartado 3 cuando se trate de
llamadas efectuadas a entidades que presten servicios de llamadas de
urgencia que se determinen reglamentariamente, en especial a través
del número 112.
Del mismo modo, y por un período de tiempo limitado, los
usuarios finales no podrán ejercer el derecho reconocido en el párrafo f)
del apartado 3 cuando el abonado a la línea de destino haya solicitado
la identificación de las llamadas maliciosas o molestas realizadas a su
línea.
Lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 3 se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico.
6. La elaboración y comercialización de las guías de abonados a
los servicios de comunicaciones electrónicas y la prestación de los
servicios de información sobre ellos se realizará en régimen de libre
competencia, garantizándose, en todo caso, a los abonados el derecho
a la protección de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en
dichas guías. A tal efecto, las empresas que asignen números de
teléfono a los abonados habrán de dar curso a todas las solicitudes
razonables de suministro de información pertinente para la prestación
de los servicios de información sobre números de abonados y guías
accesibles al público, en un formato aprobado y en unas condiciones
equitativas, objetivas, orientadas en función de los costes y no
discriminatorias, estando sometido el suministro de la citada información
y su posterior utilización a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá introducir
cláusulas de modificación de los contratos celebrados entre los
operadores y los consumidores que sean personas físicas y usuarios
finales, para evitar el trato abusivo a éstos.
8. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de la
aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios.»
El apartado 2 enuncia derechos, si bien el desarrollo de su contenido se traslada a
otras normas.
Por otra parte, el apartado 5 establece limitaciones al ejercicio de algunos de los
derechos considerados.
El Título VIII regula el régimen de inspección y sancionador.
Para una mejor comprensión de la ley, el Anexo II contiene un glosario de términos
empleados en la norma:
«ANEXO II – Definiciones
1. Abonado: cualquier persona física o jurídica que haya
celebrado un contrato con un proveedor de servicios de comunicaciones
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electrónicas disponibles para el público para la prestación de dichos
servicios.
2. Acceso: la puesta a disposición de otro operador, en
condiciones definidas y sobre una base exclusiva o no exclusiva, de
recursos o servicios con fines de prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas. Este término abarca, entre otros aspectos,
los siguientes: el acceso a elementos de redes y recursos asociados
que pueden requerir la conexión de equipos por medios fijos y no fijos
(en particular, esto incluye el acceso al bucle local y a recursos y
servicios necesarios para facilitar servicios a través del bucle local), el
acceso a infraestructuras físicas, como edificios, conductos y mástiles,
el acceso a sistemas informáticos pertinentes, incluidos los sistemas de
apoyo operativos, el acceso a la conversión del número de llamada o a
sistemas con una funcionalidad equivalente, el acceso a redes fijas y
móviles, en particular con fines de itinerancia, el acceso a sistemas de
acceso condicional para servicios de televisión digital; el acceso a
servicios de red privada virtual.
3. Bucle local o bucle de abonado de la red pública telefónica
fija: el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red en las
dependencias del abonado a la red de distribución principal o instalación
equivalente de la red pública de telefonía fija.
4. Consumidor: cualquier persona física o jurídica que utilice o
solicite un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el
público para fines no profesionales.
5. Derechos exclusivos: los derechos concedidos a una empresa
por medio de un instrumento legal, reglamentario o administrativo que le
reserve el derecho a prestar un servicio o a emprender una actividad
determinada en una zona geográfica específica.
6. Derechos especiales: los derechos concedidos a un número
limitado de empresas por medio de un instrumento legal, reglamentario
o administrativo que, en una zona geográfica específica
a) Designen o limiten, con arreglo a criterios que no sean
objetivos, proporcionales y no discriminatorios, a dos o más el número
de tales empresas autorizadas a prestar un servicio o emprender una
actividad determinada, o
b) Confiera a una empresa o empresas, con arreglo a tales
criterios, ventajas legales o reglamentarias que dificulten gravemente la
capacidad de otra empresa de prestar el mismo servicio o emprender la
misma actividad en la misma zona geográfica y en unas condiciones
básicamente similares.
7. Dirección: cadena o combinación de cifras y símbolos que
identifica los puntos de terminación específicos de una conexión y que
se utiliza para encaminamiento.
8. Operador con poder significativo en el mercado: operador que,
individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición
equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza
económica que permite que su comportamiento sea, en medida
apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última
instancia, los consumidores que sean personas físicas.
9. Equipo avanzado de televisión digital: decodificadores para la
conexión a televisores o televisores digitales integrados capaces de
recibir servicios de televisión digital interactiva.
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10. Equipo terminal: equipo destinado a ser conectado a una red
pública de comunicaciones electrónicas, esto es, a estar conectado
directamente a los puntos de terminación de aquélla o interfuncionar, a
su través, con objeto de enviar, procesar o recibir información.
11. Especificación técnica: la especificación que figura en un
documento que define las características necesarias de un producto,
tales como los niveles de calidad o las propiedades de su uso, la
seguridad, las dimensiones, los símbolos, las pruebas y los métodos de
prueba, el empaquetado, el marcado y el etiquetado. Se incluyen dentro
de la citada categoría las normas aplicables al producto en lo que se
refiere a la terminología.
12. Espectro radioeléctrico: las ondas radioeléctricas en las
frecuencias comprendidas entre 9 KHz y 3000 GHz las ondas
radioeléctricas son ondas electromagnéticas propagadas por el espacio
sin guía artificial.
13. Explotación de una red de comunicación electrónica: la
creación, el aprovechamiento, el control o la puesta a disposición de
dicha red.
14. Interconexión: la conexión física y lógica de las redes
públicas de comunicaciones utilizadas por un mismo operador o por otro
distinto, de manera que los usuarios de un operador puedan
comunicarse con los usuarios del mismo operador o de otro distinto, o
acceder a los servicios prestados por otro operador. Los servicios
podrán ser prestados por las partes interesadas o por terceros que
tengan acceso a la red. La interconexión constituye un tipo particular de
acceso entre operadores de redes públicas.
15. Interfaz de programa de aplicación (API): la interfaz de
software entre las aplicaciones externas, puesta a disposición por los
operadores de radiodifusión o prestadores de servicios, y los recursos
del equipo avanzado de televisión digital para los servicios de radio y
televisión digital.
16. Interferencia perjudicial: toda interferencia que suponga un
riesgo para el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de
otros servicios de seguridad o que degrade u obstruya gravemente o
interrumpa de forma repetida un servicio de radiocomunicación que
funcione de conformidad con la reglamentación comunitaria o nacional
aplicable.
17. Nombre: combinación de caracteres (números, letras o
símbolos).
18. Número: cadena de cifras decimales.
19. Número geográfico: el número identificado en el plan
nacional de numeración que contiene en parte de su estructura un
significado geográfico utilizado para el encaminamiento de las llamadas
hacia la ubicación física del punto determinación de la red.
20. Números no geográficos: los números identificados en el
plan nacional de numeración que no son números geográficos.
Incluirán, entre otros, los números de teléfonos móviles, los de llamada
gratuita y los de tarificación adicional.
21. Operador: persona física o jurídica que explota redes
públicas de comunicaciones electrónicas o presta servicios de
comunicaciones electrónicas disponibles al público y ha notificado a la
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Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones el inicio de su
actividad.
22. Punto de terminación de la red: el punto físico en el que el
abonado accede a una red pública de comunicaciones. Cuando se trate
de redes en las que se produzcan operaciones de conmutación o
encaminamiento, el punto de terminación de la red estará identificado
mediante una dirección de red específica, la cual podrá estar vinculada
al número o al nombre de un abonado. El punto de terminación de red
es aquel en el que terminan las obligaciones de los operadores de redes
y servicios y al que, en su caso, pueden conectarse los equipos
terminales.
23. Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por
medio de ondas radioeléctricas.
24. Recursos asociados: aquellos sistemas, dispositivos u otros
recursos asociados con una red de comunicaciones electrónicas o con
un servicio de comunicaciones electrónicas que permitan o apoyen la
prestación de servicios a través de dicha red o servicio; incluyen los
sistemas de acceso condicional y las guías electrónicas de programas.
25. Red de comunicaciones electrónicas: los sistemas de
transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o
encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de
señales mediante cables.' ondas hertzianas, medios ópticos u otros
medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes
terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluida
internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que
se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la
radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
independencia del tipo de información transportada.
26. Red pública de comunicaciones: una red de comunicaciones
electrónicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para
el público.
27. Red telefónica pública: una red de comunicación electrónica
utilizada para la prestación de servicios telefónicos disponibles al
público. Sirve de soporte a la transferencia, entre puntos de terminación
de la red, de comunicaciones vocales, así como de otros tipos de
comunicaciones, como el fax y la transmisión de datos.
28. Servicio de comunicaciones electrónicas: el prestado por lo
general a cambio de una remuneración que consiste, en su totalidad o
principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
comunicaciones electrónicas, con inclusión de los servicios de
telecomunicaciones y servicios de transmisión en las redes utilizadas
para la radiodifusión, pero no de los servicios que suministren
contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones
electrónicas o de las actividades que consistan en el ejercicio del control
editorial sobre dichos contenidos, quedan excluidos, asimismo, los
servicios de la sociedad de la información definidos en el artículo 1 de la
Directiva 98/34/CE que no consistan, en su totalidad o principalmente,
en el transporte de señales a través de redes de comunicaciones
electrónicas.
29. Servicio de televisión de formato ancho: el servicio de
televisión constituido, total o parcialmente, por programas producidos y
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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editados para su presentación en formato ancho completo. La relación
de dimensiones 16: 9 constituye el formato de referencia para los
servicios de televisión de este tipo.
30. Servicio telefónico disponible al público: el servicio disponible
al público a través de uno o más números de un plan nacional o
internacional de numeración telefónica, para efectuar y recibir llamadas
nacionales e internacionales y tener acceso a los servicios de
emergencia, pudiendo incluir adicionalmente, cuando sea pertinente, la
prestación de asistencia mediante operador, los servicios de
información sobre números de abonados, guías, la oferta de teléfonos
públicos de pago, la prestación de servicios en condiciones especiales,
la oferta de facilidades especiales a los clientes con discapacidad o con
necesidades sociales especiales y la prestación de servicios no
geográficos.
31. Sistema de acceso condicional: toda medida técnica o
mecanismo técnico que condicione el acceso en forma inteligible a un
servicio protegido de radiodifusión sonora o televisiva al pago de una
cuota u otra forma de autorización individual previa.
32. Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción
de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros
sistemas electromagnéticos.
33. Teléfono público de pago: un teléfono accesible al público en
general y para cuya utilización pueden emplearse como medios de pago
monedas, tarjetas de crédito/débito o tarjetas de prepago, incluidas las
tarjetas que utilizan códigos de marcación.
34. Usuario: una persona física o jurídica que utiliza o solicita un
servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público.
35. Usuario final: el usuario que no explota redes públicas de
comunicaciones ni presta servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles para el público ni tampoco los revende.
36. Autoridad Nacional de Reglamentación: el Gobierno, los
departamentos ministeriales, órganos superiores y directivos y
organismos públicos, que de conformidad con esta ley ejercen las
competencias que en la misma se prevén.»
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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3. Despedida
3.1. Resumen
En esta sesión hemos recibido una amplia visión de la regulación de las tecnologías
de la información en nuestro ordenamiento, contemplando las siguientes materias:
•
Firma electrónica.
•
Servicios de la sociedad de la información.
•
Protección de datos personales.
•
Propiedad intelectual.
•
Telecomunicaciones.
3.2. En la próxima sesión
En la próxima sesión se tratarán los siguientes temas:
•
Aproximación a la seguridad de la información.
•
Problemas de seguridad que plantea el uso de las herramientas informáticas.
•
Herramientas y técnicas de seguridad.
•
Declaración de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificación de ACA
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
49
SEGUNDA SESIÓN
Seguridad y servicios telemáticos
1. Introducción
1.1. Recordatorio de la 1ª sesión
En la sesión anterior se ofreció una amplia visión de la regulación de las tecnologías
de la información en nuestro ordenamiento, contemplando las siguientes materias:
•
Firma electrónica.
•
Servicios de la sociedad de la información.
•
Protección de datos personales.
•
Propiedad intelectual.
•
Telecomunicaciones.
1.2. Presentación de la 2ª sesión
Al finalizar esta sesión habrá adquirido los siguientes conocimientos:
•
Aproximación a la seguridad de la información.
•
Problemas de seguridad que plantea el uso de las herramientas informáticas.
•
Herramientas y técnicas de seguridad.
•
Declaración de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificación de ACA.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
50
2. Seguridad de la información
2.1. Concepto y aproximación a la seguridad de la
información
Desde el punto de vista del usuario de los servicios telemáticos que venimos
considerando, la seguridad de la información se concreta en las tres siguientes
vertientes:
•
Integridad:
la información es segura si no ha sido alterada en el proceso de
transmisión:
•
Confidencialidad:
la información sólo es accesible por el poseedor del
certificado y la persona con quien interactúa.
•
Autenticación:
El emisor de la comunicación es quien dice ser. Dada la
naturaleza cliente-servidor de los servicios telemáticos considerados, la
autenticación es tanto de cliente como de servidor. El modo de autenticación es
esencialmente el mismo, si bien en un caso se autentica a una máquina
(servidor) y en el otro a una persona física (cliente).
Existe otra vertiente de la seguridad, la
disponibilidad
, si bien en el caso de los
servicios telemáticos considerados recae sobre la plataforma de prestación de los
servicios: RED Abogacía.
RED Abogacía garantiza la disponibilidad de la información mediante el empleo de las
técnicas y herramientas más avanzadas existentes en el mercado. Entre esas técnicas
se encuentran la redundancia de aquellos elementos implicados en el almacenamiento
y difusión de la información, así como un elaborado sistema de copias de seguridad.
3. Problemas de seguridad que se plantean en
el uso de las herramientas informáticas
3.1. Programas maliciosos
No todos los programas informáticos realizan funciones legítimas. Existen programas
informáticos que realizan operaciones perjudiciales para el usuario y lo hacen sin su
conocimiento ni autorización.
El ejemplo más común de este tipo de programas lo constituyen los
virus
informáticos
. Se trata de programas que realizan operaciones no consentidas de
forma clandestina. Tales operaciones pueden consistir en la alteración de información,
el envío de mensajes de correo electrónico, la propagación del virus a otros sistemas,
etc.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
51
Otro ejemplo de programa malicioso lo constituyen los
troyanos
. Son programas
informáticos que, bajo una apariencia legítima, realizan de forma clandestina y no
autorizada operaciones perjudiciales para el usuario. Un virus suele destruir y/o
modificar archivos en la máquina infectada, mientras que con un troyano, es el usuario
el que decide si se borra algo o no.
La diferencia fundamental entre un virus y un troyano es que un virus se reproduce,
sea modificando ficheros, mandándose por Internet, etc. y un troyano no, ya que se
trata de causar trastornos a quien se lo manda. Por otra parte, los troyanos tienen la
capacidad de ejecutar programas externos, o incluso controlar el ordenador donde se
instalan para tener acceso remoto a él.
Un último ejemplo de programa malicioso sería las
bombas lógicas.
Se trata de
programas que, llegada una determinada fecha o verificadas unas determinadas
condiciones, realizan operaciones destructivas para el sistema informático y/o para la
información que almacena.
Un reciente caso que produjo una cierta alarma social fue el de los programas que
cambiaban la configuración del acceso telefónico a Internet, sustituyendo el número
establecido por otro con tarificación adicional. Estos programas se denominan
dialers
.
La propagación de los programas maliciosos se produce por varias vías,
fundamentalmente:
•
Mediante el correo electrónico.
•
A través del uso de software de origen no fiable.
•
Mediante el acceso a páginas web que ejecutan código malicioso.
3.2. Interceptación de comunicaciones
Cuando enviamos información a través de una red de ordenadores, la información se
divide en pequeños trozos llamados paquetes. Los paquetes son enviados a su
destino y para llegar a él pueden seguir varias rutas (siempre que la topología de red
lo permita.), en función de parámetros tales como la saturación de determinados
nodos de la red. No todos los paquetes siguen la misma ruta. En el caso de Internet,
resulta muy difícil conocer la ruta exacta que seguirán, por ejemplo, los paquetes que
componen un mensaje de correo electrónico.
Si tenemos el control de un nodo de la red por el que pasen los paquetes, podemos
interceptarlos, no retransmitirlos y, en su lugar, transmitir otros paquetes falsificados
(con una información distinta). Este tipo de ataques es difícil de detectar.
Una vez que todos los paquetes han llegado al destino, la información se recompone.
Si tenemos el control de un nodo por el cual pasen los paquetes podremos
interceptarlos, vulnerando de este modo la confidencialidad de la comunicación.
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52
3.3. Suplantación de identidad
Caben varias posibilidades de suplantación de identidad, siendo las más importantes
las siguientes:
•
Utilización de un remite falso en un mensaje de correo electrónico. Este fraude
resulta muy fácil de cometer, aunque también es fácil de detectar.
•
Utilización de un usuario y contraseña (datos de autenticación) ajenos. En este
caso el titular de los datos de autenticación puede haber faltado a un deber de
custodia diligente de esos datos.
3.4. Acceso ilícito a sistemas
El acceso ilícito a sistemas puede tener varios orígenes:
•
Una suplantación de identidad, mediante el uso de datos de autenticación
ajenos.
•
La conexión a un programa que se ejecute legítimamente en el sistema.
•
Un troyano que abra una puerta en nuestro sistema.
3.5. Robos de información
Los sistemas informáticos corporativos almacenan datos de gran interés para la
competencia. No obstante, los sistemas personales también pueden resultar un
objetivo atractivo, por cuanto contienen datos potencialmente útiles para el ladrón de
información: números de cuentas bancarias, contraseñas, información personal y
profesional, etc.
El robo de la información puede venir propiciado por:
•
El acceso ilegítimo al sistema que la almacena.
•
El empleo de un programa malicioso que, sin el conocimiento del usuario,
accede a determinada información y la comunica a otro sistema informático o la
envía por correo electrónico.
•
La obtención de la información mediante engaño.
Un ejemplo de robo de información mediante el empleo de engaño, en este caso
mediante suplantación de identidad, es el del
phishing
. Consiste en el envío de
mensajes fraudulentos que simulan provenir de una entidad financiera y que solicitan
al destinatario que acceda a una determinada página web (una maqueta con la
apariencia de la página web de la entidad financiera) e introduzca allí sus datos de
autenticación (usuario y contraseña). De este modo, el ladrón de información podrá
suplantar la identidad de la víctima para acceder a la entidad financiera.
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53
3.6. Recepción de correo publicitario no deseado
El correo no deseado se denomina
spam
. Desafortunadamente, hoy en día es
frecuente recibir mensajes no solicitados y de contenido publicitario o, en algunos
casos, fraudulento. El
spam
se caracteriza porque frecuentemente se intenta ocultar el
verdadero remitente del mensaje y porque se trata de mensajes enviados
masivamente.
La recepción del mensaje se puede deber a una deficiente configuración de un
servidor de correo y/o a que nuestra dirección de correo se encuentre en una base de
datos empleada por el remitente del
spam
.
3.7. Denegación de servicio
La denegación de servicio se produce cuando se saturan los recursos de un sistema
informático, de modo que éste ya no puede realizar las funciones encomendadas.
Estos recursos podrán ser:
•
Capacidad de proceso.
•
Memoria.
•
Medios de almacenamiento.
•
Capacidad de establecer nuevas conexiones de red.
Lo habitual es que se obtenga la saturación de un sistema informático mediante el
ataque simultáneo desde varios otros. Estos ataques pueden ser realizados sin el
conocimiento del dueño del sistema en caso de realizarse mediante un troyano.
Muchos sitios de internet han sido víctimas de ataques de denegación de servicio,
entre otros, Yahoo, eBay y CNN.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
54
4. Herramientas destinadas a solventar estos
problemas
4.1. Formación de los usuarios
La formación de los usuarios permite evitar aquellos problemas de seguridad debidos
al desconocimiento o al incorrecto uso de las herramientas informáticas.
4.2. Seguridad física
Empleando medidas físicas podemos evitar que personas no autorizadas manipulen
los equipos informáticos.
4.3. Cifrado
El cifrado con certificado digital nos permite salvaguardar la confidencialidad de la
información, aún en el caso de que ésta sea robada.
Mediante el cifrado transformamos la información de modo que ésta resulta
ininteligible. Para devolver la información a su estado original (inteligible) es necesario
realizar la transformación inversa, denominada descifrado.
Existen dos tipos de sistemas de cifrado:
•
Simétricos.
Se caracterizan porque la operación de descifrado es idéntica a la
operación de cifrado. Emplean una sola clave.
•
Asimétricos o de clave pública.
Se caracterizan por el empleo de un par de
claves: clave pública y clave privada. Ambas claves se encuentran
relacionadas y resultan complementarias. Los algoritmos de clave pública
emplean una clave para cifrar y la complementaria para descifrar. La clave
pública se puede distribuir libremente, pero la clave privada ha de mantenerse
en la más estricta confidencialidad.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
55
4.4. Autenticación
La autenticación nos permite evitar la suplantación de identidad y algunas
modalidades de acceso ilícito a sistemas.
La autenticación consiste en:
1. la identificación del usuario
2. la posterior comprobación de la autorización de acceso del usuario.
Existen diversas tecnologías que permiten la autenticación. La más extendida es la
utilización de usuarios y contraseñas. Una de las tecnologías de autenticación más
seguras existentes hoy en día es la basada en el uso de
certificados digitales
.
RED Abogacía ofrece un incomparable grado de seguridad en la autenticación de los
usuarios, pues se basa en el uso de los certificados ACA (se trata de certificados
reconocidos).
4.5. Firma electrónica
La firma electrónica nos permite garantizar la integridad de la información e impedir la
suplantación de identidad del firmante.
4.6. Filtros antispam
Gracias a los filtros
antispam
podemos detectar el correo no solicitado y eliminarlo o
trasladarlo a una carpeta concreta.
Los servicios de correo electrónico alojados en RED Abogacía cuentan con protección
antispam
.
4.7. Antivirus
Permiten la detección, neutralización y eliminación de programas maliciosos.
Dado que continuamente aparecen nuevos programas maliciosos, se hace necesario
mantener actualizada la base de datos del antivirus.
El funcionamiento del antivirus es el siguiente: rastrea los medios de almacenamiento,
la memoria RAM y los mensajes de correo electrónico en busca de conjuntos de
instrucciones que respondan a un determinado patrón. Estos patrones se extraen de la
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
56
base de datos del antivirus, donde se almacena información que permite la
identificación de los programas maliciosos conocidos.
4.8. Cortafuegos
Los cortafuegos evitan la realización de conexiones no deseadas a nuestro ordenador,
lo cual nos protege de intrusiones en el sistema y de ataques de denegación de
servicio.
También pueden frustrar los intentos de conexión a red de programas maliciosos.
4.9. Sistemas de detección de intrusiones.
Los sistemas de detección de intrusiones monitorizan las conexiones de red en busca
de patrones que les permitan detectar ataques contra el sistema.
Un sistema de detección de intrusiones nos protege frente a ataques de denegación
de servicio y frente a intrusiones.
Una vez detectado el ataque, procede como un cortafuegos bloqueando el intento de
conexión.
4.10. Actualizaciones
Es importante mantener el software al día, con los parches y actualizaciones de
seguridad instaladas.
Muchas aplicaciones cuentan con mecanismos de actualización automática.
4.11. Copias de seguridad
La realización de copias de seguridad nos permite recuperar la información en caso de
desastre, ya sea éste intencionado (por ejemplo, un virus) o accidental (por ejemplo,
error del usuario).
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
57
4.12. Auditoría de registros de eventos
El sistema operativo y algunas aplicaciones (especialmente, las que ofrecen servicios
de red) realizan un registro de determinadas operaciones (por ejemplo, accesos a
recursos, autenticación de usuarios, etc.).
Auditar estos registros nos permite:
1. Conocer el uso que se hace de la aplicación.
2. En caso de incidente de seguridad, realizar un análisis forense.
3. Detectar tendencias que, en un futuro, podrían dar lugar a problemas de
seguridad.
4.13. Securización de sistemas
Se refiere a un conjunto de prácticas que comprenden las herramientas mencionadas,
así como otras, y que se destinan a reforzar la seguridad de un sistema informático.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
58
5. Correo electrónico seguro
5.1. Los certificados digitales y el correo electrónico
seguro
El correo electrónico se puede hacer seguro mediante el empleo de certificados
digitales, que nos permitirán firmar y cifrar los mensajes, incluyendo los archivos
adjuntos.
La firma de los mensajes nos ofrece las siguientes seguridades:
1. La identidad del remitente.
2. La integridad del mensaje, es decir, la posibilidad de detectar cualquier
alteración del mismo.
Por su parte, el cifrado de los mensajes nos aporta confidencialidad. Únicamente los
destinatarios del mensaje podrán descifrarlo.
Adicionalmente, si se emplea un certificado reconocido y un dispositivo seguro de
creación de firma tendremos firma electrónica reconocida y, por tanto, equivalencia de
efectos con la firma manuscrita.
La firma electrónica de ACA es firma electrónica reconocida.
5.2. Firma de correo electrónico
La firma y el cifrado de correo con Outlook Express y MS Outlook resultan muy
sencillos.
Para firmar un mensaje de correo electrónico pulsaremos el botón “Firmar” e
introduciremos la tarjeta en el lector. Al pulsar el botón “Enviar”, se nos pedirá el PIN
de la tarjeta para realizar la firma del correo.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
59
Hemos de tener presente que la cuenta de correo empleada para enviar el mensaje ha
de coincidir con la incorporada en el certificado.
Outlook Express nos informará sobre la validez de la firma cuando abramos el
mensaje.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
60
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
61
5.3. Cifrado de correo electrónico
Para cifrar un mensaje pulsaremos el botón “Cifrar”. En este caso es necesario
disponer de la clave pública de los destinatarios para poder realizar el cifrado.
Cuando queramos leer un mensaje cifrado que hayamos recibido, necesitaremos
introducir la tarjeta en el lector y se nos pedirá el PIN para poder descifrar el mensaje.
Si no disponemos de la clave privada correspondiente, no podremos descifrar el
mensaje.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
62
6. Firma de documentos
Firmar un documento con Word XP resulta muy sencillo. En primer lugar, necesitamos
un documento por lo que abriremos o crearemos con Word el documento a firmar.
A continuación, insertamos la tarjeta en el lector y acudimos al menú desplegable:
Herramientas
Æ
Opciones
Æ
Seguridad.
Pulsamos el botón “Firmas digitales”.
En la ventana obtenida pulsamos el botón “Agregar”.
Aparecerá una ventana en la que debemos elegir con qué certificado queremos firmar
el documento. Una vez seleccionado el certificado e introducido el PIN de la tarjeta, se
procede a la firma.
Para firmar documentos con Excel o Power Point, el procedimiento es análogo.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
63
7. Práctica: técnicas y herramientas
7.1. Antivirus
Duración aproximada de la práctica: 10 min.
Contenido de la práctica:
1. Identificación del icono que representa el módulo residente en memoria del
antivirus.
2. Acceso a la consola de administración del antivirus.
3. Análisis del sistema.
4. Análisis de un medio extraíble (CD-ROM).
5. Actualización de la base de datos de firmas del antivirus.
6. Configuración del nivel de protección permanente: sistema, correo electrónico.
7.2. Cortafuegos (Firewall)
Duración aproximada de la práctica: 10 min.
Contenido de la práctica:
1. Identificación del icono que representa al cortafuegos.
2. Acceso a la consola de administración del cortafuegos.
3. Configuración del cortafuegos según las instrucciones suministradas
(dependerá de la aplicación utilizada).
7.3. Firma de documentos
Duración aproximada de la práctica: 10 minutos
Contenido de la práctica:
1. Firma de un documento con Word.
7.4. Verificación de la identidad de servidores seguros
Duración aproximada de la práctica: 10 minutos
Contenido de la práctica:
1. Cargar la página de la Agencia Española de Protección de Datos:
www.agpd.es
2. Hacer doble clic sobre el candado que aparece en la barra de tareas.
3. Examinar el certificado presentado por el servidor.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
64
8. Certificación digital para el abogado: ACA, la
Autoridad de Certificación de la Abogacía
8.1. Presentación
Tal como se vio en el módulo básico, el Consejo General de la Abogacía Española se
constituye en 2003 en Autoridad de Certificación de la Abogacía, con el objetivo de
certificar la condición de abogado en el entorno digital.
La Autoridad de la Certificación de la Abogacía (en adelante, ACA), como órgano
representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados
de España, goza de la credibilidad y la confianza de los abogados, sus clientes o las
Administraciones Públicas.
La
actividad de ACA está regulada en una Declaración de prácticas de certificación, tal
como explicamos a continuación.
8.2. Declaración de prácticas de certificación
El contenido de una Declaración de Prácticas de Certificación lo establece el art. 19 de
Ley de Firma electrónica:
«Artículo 19. Declaración de prácticas de certificación.
1. Todos los prestadores de servicios de certificación formularán
una declaración de prácticas de certificación en la que detallarán, en el
marco de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo, las obligaciones
que se comprometen a cumplir en relación con la gestión de los datos
de creación y verificación de firma y de los certificados electrónicos, las
condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y
extinción de la vigencia de los certificados las medidas de seguridad
técnicas y organizativas, los perfiles y los mecanismos de información
sobre la vigencia de los certificados y, en su caso la existencia de
procedimientos de coordinación con los Registros públicos
correspondientes que permitan el intercambio de información de manera
inmediata sobre la vigencia de los poderes indicados en los certificados
y que deban figurar preceptivamente inscritos en dichos registros.
[…]»
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
65
La Declaración de Prácticas de Certificación de ACA se encuentra disponible en la
siguiente URL:
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/View/Collection-1316
Su estructura es la siguiente:
•
En el apartado “1.3 Comunidad y ámbito de aplicación” se establece quiénes
son los agentes implicados en ámbito del documento: el prestador de servicios
de certificación, la autoridad de certificación, las autoridades de registro, los
suscriptores, los usuarios y los solicitantes. También se establecen los usos
prohibidos de los certificados.
•
En el apartado “2.1 Obligaciones” se establecen las obligaciones de los
siguientes agentes: autoridad de certificación, autoridades de registro,
suscriptores, usuarios y solicitantes.
•
En los apartados “2.2 Responsabilidad” y “2.3 Responsabilidad financiera” se
delimita la responsabilidad del prestador de servicios de certificación.
•
En el apartado “2.6 Publicación y Registro de Certificados” se expone cómo se
difunde la información relativa a los certificados. Recordemos que el art. 18 de
la Ley de Firma impone la obligación de contar con un directorio de
certificados.
•
En el apartado “2.7 Auditorías” se delimita el alcance y frecuencia de las
auditorías a las que se someten periódicamente la autoridad de certificación y
las autoridades de registro.
•
En el apartado “2.8 Confidencialidad y Protección de Datos Personales” se
clasifica la información y se establece el tratamiento que merece en función de
su naturaleza.
•
El apartado “3 Identificación y Autenticación” establece qué se acepta como
nombre de titular del certificado y cómo se verifica su identidad. También
contempla la renovación y reemisión de los certificados. Este apartado
presenta un contenido relativo a la operativa de las autoridades de registro.
•
En el apartado “4 Requerimientos Operacionales” se establecen los
procedimientos operativos que se refieren a la solicitud, emisión, suspensión y
revocación de certificados. También se contemplan procedimientos operativos
relacionados con la gestión de la seguridad por parte de la autoridad de
certificación, tales como la gestión de logs, (archivos creado por el servidor
donde se registran las acciones que los usuarios generan en la web),
.
la
recuperación de claves en caso de desastre y el cese de operaciones.
•
En los apartados “5 Controles de Seguridad Física, Procedimental y de
Personal” y “6 Controles de Seguridad Técnica” se establecen los controles
que emplea la autoridad de certificación para la gestión del ciclo de la
seguridad.
•
En el apartado “7 Perfiles de Certificados y CRL” se establece la estructura de
los certificados y de la lista de certificados revocados (CRL).
Además, cuenta con un anexo de protección de datos de carácter personal.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
66
8.3. Políticas de certificación
La Autoridad de Certificación de la Abogacía cuenta con tres tipos de certificados
reconocidos, existiendo una política por cada uno de ellos:
•
Política de Certificado Reconocido Corporativo de Colegiado
•
Política de Certificado Reconocido Corporativo de Personal Administrativo
•
Política de Certificado Reconocido Corporativo de Persona jurídica
Las políticas recogen parte del contenido de la Declaración de Prácticas de
Certificación, y se encuentran disponibles en la siguiente URL:
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/View/Collection-1317
En las políticas se establece las características de cada uno de los tipos de certificado,
detallando:
•
Quién y cómo puede solicitarlo.
•
Procedimiento de identificación y autenticación.
•
La estructura del certificado.
Lo habitual es que un prestador de servicios de certificación tenga una declaración de
prácticas de certificación y tantas políticas como tipos de certificados emita.
9. Despedida
9.1. Resumen
En esta sesión hemos tratado los siguientes temas:
•
Aproximación a la seguridad de la información.
•
Problemas de seguridad que plantea el uso de las herramientas informáticas.
•
Herramientas y técnicas de seguridad.
•
Declaración de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificación de ACA
9.2. En la próxima sesión
En la próxima sesión se tratarán los siguientes temas:
•
RED Abogacía
•
Servicios telemáticos seguros para el ejercicio de la abogacía:
o
Censo general de letrados
o
Pases a Prisión
o
Buromail
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
67
TERCERA SESIÓN
Servicios telemáticos para el
ejercicio de la abogacía (I)
1. Introducción
1.1. Recordatorio de la 2ª sesión
En la sesión anterior se trataron los siguientes temas:
•
Aproximación a la seguridad de la información.
•
Problemas de seguridad que plantea el uso de las herramientas informáticas.
•
Herramientas y técnicas de seguridad.
•
Declaración de Prácticas de Certificación y Políticas de Certificación de ACA
1.2. Presentación de la 3ª sesión
Al finalizar esta sesión habrá adquirido los siguientes conocimientos:
•
RED Abogacía
•
Servicios telemáticos seguros para el ejercicio de la abogacía:
o
Censo general de letrados
o
Pases a Prisión
o
Buromail
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
68
2. Servicios telemáticos para el ejercicio de la
Abogacía (Introducción)
2.1. Presentación
La página web RedAbogacia.org es una extranet dirigida a la Abogacía que comienza
su desarrollo en 2004 como plataforma de servicios seguros que permite la
interoperabilidad entre los distintos Colegios de Abogados y sus colegiados. Estos
servicios ofrecen valor añadido para el abogado, permitiéndole, desde la zona privada
de su colegio de abogados, comunicarse con su Colegio, con la Administración de
Justicia, con otras Administraciones Públicas, y con otras entidades de forma más ágil,
segura e identificada a través de su carné colegial que aloja el certificado digital ACA.
Las ventajas en términos de coste y valor añadido de los servicios de Redabogacia.org
son considerables, ya que permiten reducir el consumo de tiempo, papel y franqueo al
sustituir las formas tradicionales con el uso de las comunicaciones electrónicas,
además de posibilitar la comunicación directa, en horario 24x7 y tiempo real.
2.2. Servicios de RED Abogacía
Aunque se han enunciado en apartados anteriores, pasamos a continuación a explicar
brevemente cada uno de los servicios de RedAbogacía.
Servicios genéricos
1.
Noticias tecnológicas
2.
Correo electrónico (Webmail):
permite consultar su correo electrónico desde
cualquier parte con su certificado digital.
3.
Consulta del Censo General de Letrados:
permite la consulta del Censo
General de colegiaciones de todo el territorio nacional desde cualquier lugar a
través de Internet. Los datos ofrecidos son los suministrados por los Colegios
conforme a lo exigido por la LOPD.
Servicios vigentes desarrollados para comunicaciones y trámites con la
Abogacía Institucional:
1.
Generación de Pases a Prisión
: permite la Generación de volantes para
visitar centros penitenciarios de toda España desde cualquier lugar a través de
Internet, informando a los Colegios de residencia y de destino, que pueden
acceder a la base de datos de documentos firmados electrónicamente. Para
generar un pase a prisión, el abogado debe utilizar su certificado digital, con el
que firma su declaración responsable. El sistema almacena el documento
firmado a fin de constituir una posible prueba y emite un pase que incorpora un
código de seguridad inviolable. El servicio de pases a prisión incorpora además
la posibilidad de verificar la autenticidad de los pases, pensado para que los
funcionarios de prisiones puedan verificar su validez.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
69
2.
Comunicaciones de Intervención Profesional
: Este servicio permite al
abogado, a través de su certificado digital, informar al Colegio de Abogados de
destino, al propio y a los consejos implicados, de cualquier actuación
profesional en una zona distinta a la de su colegio de residencia. Las
comunicaciones se pueden hacer desde cualquier lugar a través de Internet.
3.
BuroMail:
permite al
colegiado el envío gratuito, a través de Redabogacía, de
correos electrónicos (con o sin archivos adjuntos) con la máxima seguridad y
fiabilidad a otros usuarios generando prueba de envío y de recepción por parte
del destinatario. Tanto la prueba de envío, como la confirmación de apertura
por el destinatario, son documentos digitales originales que incorporan sellado
electrónico. Los avisos de que alguien nos ha enviado un BuroMail o de que el
destinatario a quien se lo enviamos lo ha recibido, pueden enviarse a una
cuenta de correo electrónico convencional o a un número de teléfono móvil en
forma de mensaje de texto. Redabogacía da acceso, en pocos segundos, al
envío y recepción de documentos remitidos de manera electrónica entre las
partes, generándose una prueba que garantiza la autenticidad e integridad de
la transmisión, así como la fecha y hora del envío.
4.
SecuriWeb
(disponible bajo solicitud del Colegio) Para los colegios de
Abogados que dispongan de una zona de acceso restringido en su web
colegial, este servicio permite el acceso a abogados que se identifiquen con su
certificado digital de ACA.
Servicios web seguros en colaboración con las Administraciones Públicas y
otros organismos:
1.
Presentación de Escritos en los Juzgados: Lexnet.
Es una plataforma de
comunicaciones desarrollada por el Ministerio de Justicia y pensada
específicamente para la presentación de escritos a los juzgados. Esta
plataforma se ha integrado en RedAbogacía junto con otros servicios
exclusivos para Abogados para facilitar el ejercicio de la profesión a través de
Internet. LexNet es una iniciativa que supone un importante hito para todos los
profesionales del Derecho, por la que la Administración de Justicia ofrecerá la
posibilidad de desarrollar una importante parte de la actividad profesional de
forma telemática, con los beneficios en cuanto a rapidez, claridad y
transparencia que ello puede reportar tanto al abogado como a la sociedad en
general.
LexNet
, actualmente en fase de implantación en los juzgados,
contempla la posibilidad de actuar de forma telemática ante los órganos
judiciales participantes tanto para los abogados como para los procuradores,
respetando cuidadosamente la actual Ley de Enjuiciamiento Civil.
La integración de las plataformas LexNet y RedAbogacia permite al abogado,
directamente o a través de procurador, la presentación de escritos judiciales
ante un órgano judicial y recibir de éste las correspondientes comunicaciones.
Además, la integración de LexNet con los servicios de Avisos que dispone
RedAbogacía, permite que los Abogados reciban avisos en su teléfono móvil o
en su cuenta de correo electrónico (según la modalidad de confirmación
deseada) en el momento en que tenga pendiente una notificación en la
plataforma LexNet del Ministerio de Justicia.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
70
2.
Acceso a la plataforma Hermes web del Registro:
este servicio, actualmente
en desarrollo, proporciona acceso seguro a consultas informativas, anotaciones
marginales, presentación de cuentas anuales en su nombre y/o en nombre de
terceros en los Registros Mercantil y de la Propiedad.
3.
Oficina virtual del Catastro:
esta aplicación, actualmente operativa, permite a
los usuarios darse de alta en el servicio mediante certificado digital y realizar
consultas catastrales sobre bienes de su titularidad, a nivel nacional.
Servicios en colaboración con terceros
.
1.
Consulta de Jurisprudencia y legislación en RedAbogacia (Iuris et Legis).
A través del Convenio alcanzado con la Editorial La Ley, desde Redabogacia,
utilizando el nuevo carné colegial con certificado de ACA, los colegiados
pueden consultar los contenidos gratuitos ofrecidos por la editorial en su base
de datos de jurisprudencia Colex Data. Además, gracias al Convenio, los
colegiados que se suscriban a Colex Data utilizando su nuevo carné colegial,
obtendrán un importante descuento.
2.
Oficina Virtual de Correos en RedAbogacia:
Gracias al convenio firmado con
Correos, se ha abierto una Oficina Postal Virtual en
Redabogacía. De esta
forma el abogado con su nuevo carné colegial con certificado digital de ACA,
puede enviar cartas o telegramas online desde su despacho, evitando
desplazamientos innecesarios a la oficina de Correos. Además, a través de
Redabogacía, el colegiado puede conocer el momento y circunstancias de la
entrega del mensaje, localizar sus envíos e identificar certificados, entre otros A
estos servicios, en breve se añadirá la posibilidad de enviar BuroFaxes.
3. SIGA:
Este programa de gestión se encuentra en fase de implantación en
algunos Colegios de Abogados. Una vez culminado, su acceso se configurará
a través de Redabogacía, y facilitará al colegio de abogados la optimización de
recursos, aumentando la eficiencia de sus comunicaciones con los letrados y la
Administración.
Servicios telemáticos de la Administración Pública:
El certificado digital ACA está reconocido por muchas Administraciones Públicas a
nivel nacional, autónomo y local. El Consejo General de la Abogacía Española
continúa trabajando para que los abogados puedan realizar trámites telemáticos con
los distintos Ministerios y Administraciones locales y regionales. El listado actualizado
de entidades que acreditan el certificado digital ACA está disponible en
www.acabogacia.org/zona institucional/acreditaciones y convenios.
Cabe destacar aquí el valor añadido que para el abogado supone la Oficina Virtual de
la AEAT, a la que se puede acceder a través de www.aeat.es. El abogado puede, con
su certificado digital ACA, acceder vía Internet a diversos servicios de la Agencia
Tributaria a título personal y de terceros, como por ejemplo:
•
Presentación de la declaración del IRPF.
•
Consulta online de notificaciones administrativas
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
71
•
Presentación del modelo 190 en nombre de terceros. (Impreso que se
presenta por las Empresas a la AEAT en el cual aparece el resumen anual
de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de su trabajadores)
•
Consulta de los propios datos fiscales
•
Presentación de facturas electrónicas con plena validez mercantil y solicitud
online de etiquetas tributarias
2.3. Práctica: Oficina virtual de Correos: mandar un
telegrama
Duración aproximada de la práctica: 15 min.
Contenido de la práctica:
1. Acceder a la zona privada en RED Abogacía.
2. Acceder a la oficina virtual de Correos.
3. Darse de alta como usuario
4. Enviar un telegrama a la dirección facilitada por el profesor.
3. Servicios telemáticos para el ejercicio de la
abogacía (I)
3.1. Censo
A continuación se dan unas breves indicaciones a modo de introducción al servicio.
Podrá encontrar información más detallada en el manual del servicio, accesible en el
gestor documental de RED Abogacía en la siguiente ubicación:
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/View/Collection-1013
3.1.1. Descripción del servicio
El Censo de Letrados contiene los datos profesionales (dirección profesional, nº de
teléfono, nº de colegiado, Colegio de pertenencia, tipo de colegiación, etc.) de los
colegiados de los Colegios de Abogados de España. Estos datos son siempre
suministrados por los Colegios de Abogados, por lo que cualquier corrección que se
desee en los datos deberá comunicarse al Colegio de Abogados.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
72
3.1.2. Usuarios
Cualquier usuario de Internet.
3.1.3. Acceso
El acceso se puede hacer desde la parte pública de Redabogacia
(www.redabogacia.org) o desde alguna zona privada de Colegio en Redabogacia.
Una vez se haya accedido a la aplicación, aparecerá la siguiente pantalla:
3.1.4. Utilización del servicio
Se trata de un sistema de búsqueda a través de un filtro con diversos criterios de
búsqueda (nombre, NIF, Colegio, etc.)
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
73
Estos criterios se pueden combinar a fin de refinar la búsqueda.
Una vez rellenado alguno de estos datos, es necesario hacer clic en el botón con el
dibujo de una lupa para que se realice la búsqueda.
Una vez realizada la búsqueda se muestra el resultado en la misma ventana.
La ventana se divide en dos partes: superior e inferior.
En la parte superior se indica el número de registros encontrados (lado izquierdo) y las
páginas para acceder a ellos (lado derecho). Justo debajo aparecen dos columnas:
“Nombre” y “Apellidos”.
Si hacemos clic en algún registro se muestra la información correspondiente a ese
colegiado en la parte inferior de la ventana.
Los datos que se muestran son:
•
Nombre / Apellidos
•
Dirección Profesional /Código Postal /Población /Teléfono
•
Colegios en el que reside o ejerce.
•
Número de Colegiado.
•
Fecha de alta de la Colegiación.
•
Si es residente o no residente en ese Colegio.
•
Si es ejerciente o no ejerciente en ese Colegio.
•
Fecha de actualización de los datos.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
74
Para ver los datos de otro colegiado obtenido como resultado de la búsqueda, basta
con hacer clic sobre el registro correspondiente.
Para realizar una nueva búsqueda, haremos clic sobre el botón “Limpiar”, situado en la
parte superior de la ventana, para que se borre el formulario de búsqueda y
desaparezcan los datos mostrados.
Para salir de la aplicación pulsaremos el botón “Desconectar”, situado en la esquina
superior derecha de la ventana.
3.2. Práctica: Censo
Duración aproximada de la práctica: 5 minutos
Contenido de la práctica:
1. El alumno se buscará a sí mismo en el Censo.
3.3. Pases a Prisión
A continuación se dan unas breves indicaciones a modo de introducción al servicio.
Podrá encontrar información más detallada en el manual del servicio, accesible en el
gestor documental de RED Abogacía en la siguiente ubicación:
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/View/Collection-1013
3.3.1. Descripción del servicio
Es el servicio del Portal Redabogacia que da la posibilidad al Letrado de solicitar de
forma telemática a su Colegio de Abogados de residencia un pase a prisión para poder
tener acceso a un Centro Penitenciario y así poder visitar a los internos.
Este servicio se agiliza al verificarse la condición de abogado de ese letrado cada vez
que accede a este servicio (garantizando deontología profesional) ya que cada
solicitud es firmada con su Certificado Digital de abogado.
Cuando se produce dicho trámite, se manda automáticamente una comunicación
informativa en formato digital al Colegio de Abogados de la demarcación a la que
pertenece este Centro Penitenciario.
3.3.2. Usuarios
A este servicio sólo pueden acceder los usuarios con perfil de abogado que tengan el
Certificado Digital ACA.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
75
3.3.3. Acceso al servicio
1. Entrar a la zona privada de su Colegio de residencia, bien desde la página
principal de RED Abogacía o bien desde el enlace habilitado en la página web
de su Colegio.
2. Hacer clic en el enlace de la aplicación “Pases a Prisión”.
3.3.4. Utilización del servicio
Solicitar pase
Este módulo funcional permite a un Usuario con rol de Abogado solicitar el pase a una
prisión para visitar a un interno.
Para acceder a este módulo hay que hacer clic en el enlace “Solicitar Pase” que
aparece en el menú de Pases a Prisiones.
NOTA: Para poder realizar la firma digital del Pase a Prisión, el sistema necesita que
el PC del usuario tenga instalado un componente llamado SAMIS. El sistema verificará
si su PC tiene dicho componente instalado. Si el componente SAMIS no está instalado
en su PC, el sistema instalará el componente, previa autorización del usuario. Debe
permitir la instalación del mismo para poder firmar la solicitud del pase.
La pantalla principal de solicitud consta de los siguientes elementos:
•
Identificación. En la parte superior de la pantalla se identifica al emisor del
Pase a Prisión. Estos datos se toman automáticamente de su Certificado
Digital (Nombre del Colegiado, Número de Colegiado y Nombre del Colegio de
residencia). Estos datos no pueden ser modificados por el usuario.
•
Prisión para la que se solicita el pase. Lista desplegable con todas las prisiones
para las que se podrá solicitar un pase.
•
Elección del tipo de visita:
o
Visita con cita previa. Se informará a la prisión de la fecha y hora de
visita.
o
Visita por motivos de urgencia. En esta opción no será necesario
introducir la fecha y hora de visita.
•
Fecha de visita, ésta debe ser posterior o igual a la fecha actual. Si se pide
para el día actual, la hora de visita debe ser posterior al momento de solicitud.
La fecha se puede seleccionar usando el calendario.
•
Hora de visita. Se expresa en horas y minutos. Dependiendo de la prisión
seleccionada se mostrarán horarios diferentes, puesto que cada prisión tiene
sus propios horarios de visita.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
76
Si la solicitud del pase es mediante “visita previa” en la pantalla aparecerán los
campos Fecha de visita y Hora de visita.
En caso de seleccionar “visita por motivos de urgencia” los campos Fecha de visita y
Hora de visita se ocultarán.
A continuación es necesario introducir el interno a visitar y los motivos de visita:
•
Para introducir el interno a visitar basta con hacer clic en el botón “Añadir
Interno”, que al ser pulsado abre la ventana para la introducción del Nombre
del interno y el Motivo de visita.
•
Motivos de visita:
o
Llamado por el interno. No será necesario introducir ningún dato más.
o
Como defensor del mismo. Se deberá introducir la causa y el tribunal.
o
Llamado por los familiares. Será obligatorio introducir el nombre de la
persona que ha realizado dicha petición.
o
Turno de oficio. Indicando la causa y el tribunal.
Una vez introducido el nombre y el motivo se pulsará sobre el botón “Aceptar”.
Para eliminar el interno de un pase, se pulsara sobre él, en la tabla de la pantalla
principal para que aparezca la Ventana Gestión de Internos.
Sólo se podrá crear un pase a prisiones para un interno.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
77
Cuando se hayan rellenado todos los datos del pase a prisiones se elegirá la opción
“Enviar Solicitud” que abrirá la ventana que muestra las implicaciones de la firma y da
la posibilidad de firmar digitalmente la solicitud.
En el caso de seleccionar ‘Visita con cita previa’ y elegir una fecha y una hora fuera de
margen (no es posible enviar el correo a la prisión a tiempo) al intentar enviar la
solicitud, se mostrará una pantalla de aviso.
Si los datos de la solicitud son correctos, al pulsar sobre ‘Enviar Solicitud’ aparece la
pantalla para aceptar el proceso de firma a través de SAMIS.
La ventana de firma muestra el texto que el usuario se dispone a firmar.
Para proseguir con el envío del pase a prisión, es necesario hacer clic en el botón
“Firmar”.
En el caso de que se realice un pase a prisiones para una prisión que no pertenece a
la zona Geográfica del Colegio se enviará un correo al Colegio o Colegios de la zona
geográfica correspondiente.
En el caso en el cual una prisión corresponda a la zona geográfica de dos colegios, no
enviará correo a ninguno de ellos si el abogado corresponde a alguno de estos
colegios, en caso contrario, enviará correo a ambos colegios.
Una vez completado el proceso de firma digital de la solicitud aparece una pantalla en
la que hay un resumen de toda la información contenida en dicho pase.
Una vez firmado el pase se muestra la ventana que se reproduce en la siguiente
ilustración.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
78
En la parte inferior de la pantalla están los botones de “Impresión” (el pase sólo se
podrá imprimir una vez), para imprimir el pase solicitado y de “No Impresión”, si no se
quiere imprimir el pase en ese momento (el pase se podrá imprimir más tarde).
Para la impresión de los pases es necesario tener instalado en local la aplicación
ACROBAT READER. En caso de que no se tenga instalada puede ser descargada
pulsando en el link de ACROBAT que se encuentra en la parte inferior de la pantalla.
Si la impresión ha sido correcta aparecerá el siguiente mensaje: “El pase ha sido
enviado a su impresora. Pulse aceptar cuando termine la impresión”.
Si el proceso se ha realizado correctamente le aparecerá el siguiente mensaje:
“Proceso finalizado con éxito”.
Consulta de pases
Este módulo, permite a cada Usuario con rol de Abogado consultar todos los pases
que él mismo ha solicitado. Para acceder a este módulo hay que hacer clic sobre el
enlace “Consulta de Pases”.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
79
Pulsando el botón “Buscar” se realiza un filtro sobre el listado. Si se han dejado en
blanco los campos del formulario, se obtendrá el listado entero.
Los campos por los que se podrá realizar el filtro son:
•
Prisión. Es la prisión para la que se ha solicitado el pase.
•
Estado. Estado en el que se encuentra el pase.
•
Fecha Desde / Fecha Hasta. Permite definir el intervalo de fechas en el que se
ha solicitado el pase.
El listado de Pases contendrá los siguientes datos: la Prisión, el Estado y la Fecha de
petición.
Si el número de elementos resultantes de la búsqueda es mayor que la dimensión de
la tabla los resultados se presentarán paginados. En la parte superior izquierda
aparece en número de registros obtenidos en la búsqueda. En la parte superior
derecha aparecen elementos que permiten navegar por las diferentes páginas de
resultados (Primera página, Página Anterior, Nº de página, Página siguiente y Última
página)
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
80
Pulsando sobre uno de los pases de la tabla se mostrará el detalle del mismo.
Manual de Usuario
Este módulo, permite a cada Usuario con rol de Abogado consultar y descargar el
Manual de Usuario.
Para acceder a este módulo hay que pinchar sobre el enlace “Manual Usuario” que
aparece en el menú de Pases a Prisiones.
3.4. Práctica: Pases a Prisión
Duración aproximada de la práctica: 15 minutos
Contenido de la práctica:
1. Emitir un pase a prisión a la prisión indicada por el profesor.
2. Consultar el listado de pases a prisión generados por el usuario.
3.5. Buromail
A continuación se presenta unas breves indicaciones a modo de introducción al
servicio. Podrá encontrar información más detallada en el manual del servicio,
accesible en el gestor documental de RED Abogacía en la siguiente ubicación:
https://documentacion.redabogacia.org/docushare/dsweb/View/Collection-1013
3.5.1. Descripción del servicio
BuroMail es un servicio para la práctica de notificaciones fehacientes entre Usuarios
con certificado ACA y otros Usuarios (Abogados, Colegios de Abogados y otras
Instituciones del colectivo de la Abogacía) que se proporciona a través de
RedAbogacia.
La característica esencial de esta nueva herramienta de comunicación es la posibilidad
de enviar correos electrónicos a otros usuarios generando prueba de envío y de
recepción por parte del destinatario, de forma similar al servicio
Burofax,
por todos
conocido, con la ventaja añadida del envío telemático. Tanto la prueba de envío, como
la confirmación de apertura por el destinatario, son documentos digitales originales
que incorporan sellado electrónico. Es un servicio de fácil acceso, rápido y de calidad
basado en un sistema de correo electrónico que proporciona máxima seguridad y
fiabilidad en la comunicación.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
81
A través de este servicio se reducen a escasos segundos las operaciones de envío y
recepción de documentos remitidos de manera electrónica entre las partes
generándose prueba que garantiza la autenticidad e integridad de la transmisión, así
como la fecha y hora del envío.
3.5.2. Usuarios
A este servicio sólo pueden acceder los usuarios con perfil de abogado, que tengan el
certificado digital ACA.
3.5.3. Acceso al servicio
1. Entrar a la zona privada de su Colegio de residencia, bien desde la página
principal de RED Abogacía o bien desde el enlace habilitado en la página web
de su Colegio.
2. Hacer clic en el enlace de la aplicación “Buromail”.
Una vez producido el acceso a la aplicación, aparecerá la siguiente pantalla:
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
82
3.5.4. Utilización del servicio
Los Abogados, al acceder al servicio BuroMail por medio de su certificado digital ACA,
quedan registrados como usuarios del servicio, pudiéndose dar de baja cuando lo
deseen.
El usuario podrá enviar notificaciones fehacientes y electrónicas a otros usuarios que
se hayan dado de alta en el servicio, es decir, a todos aquellos usuarios que
dispongan de un certificado digital ACA y que hayan accedido alguna vez a la
aplicación “Buromail”.
Las opciones disponibles en BuroMail son las siguientes:
1. Nuevo Mensaje
2. Libreta de Destinatarios
3. Carpetas
4. Preferencias
5. Configuración de Alertas
6. Manual de Usuario
7. Desconectar
Nuevo mensaje
Mediante la función de
Nuevo Mensaje
se podrá componer un nuevo mensaje. Para
ello dispondrá de un formulario con los campos que se muestran en la siguiente
ilustración.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
83
Descripción de los campos a rellenar:
•
Destinatarios
o
Destinatarios BuroMail o Internos. Son aquellos usuarios que se han
dado de alta en este servicio BuroMail con anterioridad. El alta se
realiza de forma automática en el momento de seleccionar cualquiera
de las opciones del menú izquierdo de este servicio. Pueden optar por
darse de baja en cualquier momento, solicitándolo en la función situada
en la sección de “Preferencias”. Los envíos realizados a estos
destinatarios contarán con la funcionalidad de “Confirmación de
Lectura”, es decir, garantiza la apertura del mensaje por el receptor.
o
Destinatarios externos. Son aquellos usuarios que no están dados de
alta en el servicio. Permite introducir en el formulario cualquier tipo de
cuenta de correo electrónico. El envío a estos usuarios no permite
utilizar la funcionalidad de recepción de “Confirmación de Lectura”. Por
otro lado se garantiza mediante firma digital el envío pero no la
recepción del documento.
•
Destinatarios CC
o
Destinatarios internos y externos con cuentas de correo electrónico de
cualquier tipo, pero sin posibilidad de “Confirmación de Lectura”, es
decir, se garantiza mediante firma digital el envío del mensaje pero no
la recepción.
•
Destinatarios BCC
o
Destinatarios internos y externos con cuentas de correo electrónico de
cualquier tipo, pero sin posibilidad de “Confirmación de Lectura”, es
decir, se garantiza mediante firma digital el envío del mensaje pero no
la recepción.
Para rellenar los campos "Destinatario", "Destinatario CC" y "Destinatario BCC"
pulsaremos sobre el botón “Buscar” y podremos seleccionar los destinatarios de cuatro
formas diferentes:
1. Libreta personal
2. Grupos
3. Por nombre
4. Por zona.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
84
•
Asunto. Es el título del mensaje.
•
Texto. Consiste en texto libre a introducir por el usuario. Es el contenido del
mensaje.
•
Ficheros Adjuntos. Este enlace permite adjuntar los archivos que considere
oportunos. Antes de ser adjuntados, los archivos son analizados por el sistema
en busca de virus.
Los pasos a seguir para adjuntar los ficheros son:
1. El escrito que se quiere adjuntar deberá estar previamente redactado y
guardado en su PC.
2. Haremos clic en “Examinar” y buscaremos el escrito.
3. Una vez seleccionado, haremos clic en “Añadir” para adjuntarlo.
4. Si en algún momento se desea eliminar del mensaje un archivo de la
lista de ficheros adjuntos basta seleccionarlo y seleccionar “Quitar”.
•
Confirmación de Lectura: al marcar esta opción se garantiza que el texto del
BuroMail enviado ha sido leído por su destinatario principal.
•
Idioma: El Idioma del envío por defecto estará marcado el idioma del que envía
el mensaje. Este campo se utilizará para seleccionar el idioma de la plantilla
"fechado y firma".
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
85
•
Cifrado del mensaje: Sólo se podrá marcar esta opción si el mensaje va
enviado a un único destinatario y este es usuario del servicio BuroMail.
Proceso del mensaje
Una vez completado el “Nuevo Mensaje” podrá:
•
Enviar el BuroMail haciendo clic en el botón ”Enviar”.
•
Guardar los datos que se han completado en el formulario. Para guardar los
datos hacer clic en el botón “Guardar como borrador”. De esta forma, se puede
guardar el Borrador pudiendo realizar el envío en un momento posterior, si así
se desea.
Si se quiere guardar el Borrador después de hacer el envío, debe hacer clic en:
Si el Borrador no se guarda, se perderá.
Para visualizar al detalle el borrador basta con acudir al enlace del margen
izquierdo: Carpetas
Æ
Borradores y hacer doble clic con el botón izquierdo del
ratón en el borrador que queramos visualizar.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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Libreta de Destinatarios
El servicio Libreta de Destinatarios, permite el mantenimiento de una libreta de
direcciones con los destinatarios más frecuentemente utilizados por el usuario.
Nada más acceder a la libreta aparece la ventana donde se muestran todos los
contactos que posee el usuario, dando detalles de cada uno (nombre, dirección de
correo y descripción), y la posibilidad de modificar dichos datos. Se podrá filtrar este
listado por tres campos: nombre, primer apellido y segundo apellido.
La libreta de destinatarios permite las siguientes funciones:
•
Crear contacto
•
Borrar contacto
•
Alta abogado por Nombre
•
Alta abogado por Ámbito regional
•
Modificar contacto
•
Grupos
•
Crear grupo
•
Borrar grupo
•
Modificar grupo
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
87
A continuación explicamos cada una de estas funciones:
•
Crear contacto. Para la creación de un contacto debemos rellenar todos los
campos de la pantalla, como son nombre, apellidos, dirección de correo y una
descripción, y validarlo pulsando “Crear contacto”.
•
Borrar contacto. Para borrar algún contacto, lo seleccionaremos y pulsaremos
sobre 'Borrar Contacto'. Podemos borrar varios contactos a la vez,
seleccionaremos todos los que deseamos eliminar.
•
Alta abogado por Nombre. Para dar de alta a un abogado haciendo una
búsqueda por nombre, accedemos a una pantalla que nos permite una
búsqueda por el nombre de todos los abogados inscritos. Tal búsqueda puede
ser filtrada por el nombre o apellidos.
Con solo pulsar sobre el abogado, se añadirá a la libreta de direcciones y se
podrá elegir otro, hasta que no se desee insertar más con lo que habrá que
cerrar la ventana.
•
Alta abogado por Ámbito regional. Al igual que 'Alta Abogado por Nombre' pero
la búsqueda se realiza por comunidad autónoma.
•
Modificar contacto. Al modificar un contacto nos aparecerán los campos de
dicho contacto, los cuales podremos editar y aceptar los cambios pulsando
'Modificar Contacto'.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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•
Grupos. También se muestran los grupos que tiene el usuario creados, dando
el nombre de dichos grupos y dándonos la posibilidad de modificarlo.
•
Crear grupo. Al crear un grupo, deberemos introducir el nombre de dicho grupo
y pulsar sobre 'Crear Grupo'. Para añadir contactos al grupo se hará en la parte
de 'Modificar Grupo'.
•
Borrar grupo. Para borrar un grupo solo habrá que seleccionarlo y pulsar
'Borrar Grupo'. Se borrarán tantos grupos a la vez como se hayan
seleccionado.
•
Modificar grupo. Apartado en el que se puede modificar el nombre del grupo,
validándolo con 'Modificar Grupo'. Aquí, también se podrá agregar y borrar
contactos pertenecientes al grupo, por medio de los botones 'Agregar Contacto'
y 'Borrar Contacto'.
Para agregar un contacto nos aparecerá un listado de todos los contactos a los
que podremos aplicar un filtro de búsqueda por nombre y apellidos, y con solo
pulsar sobre el que deseamos lo añadiremos al grupo. Una vez que hayamos
introducido todos acabaremos dicha operación cerrando la ventana.
Para borrar algún contacto, se seleccionará y se pulsará sobre 'Borrar
Contacto'.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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Carpetas
Esta función proporciona acceso a los mensajes disponibles, de manera organizada
en Carpetas:
Por otra parte, los mensajes se muestran divididos en varias Carpetas: Bandeja de
entrada, Acuses de recibo Confirmación de lectura, Borradores y Papelera.
Algunas de estas carpetas son fijas y no modificables, como es el caso de 'Bandeja de
Entrada', 'Acuses de recibo', 'Confirmaciones de Lectura', 'Borradores' y 'Papelera'
(carpetas del sistema). Otras carpetas podrán ser modificadas por el usuario, que las
podrá crear, borrar y renombrar, accionando los botones destinados para realizar
dichas operaciones.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
90
Las carpetas no modificables son:
•
Bandeja de entrada: a través de esta carpeta el sistema muestran los mensajes
de correo recibidos por el usuario, dando la información del número total de
mensajes y, también, del número de ellos no leídos.
•
Acuses de recibo: a través de esta carpeta el sistema informa al Abogado del
envío del mensaje quedando registrado en la Plataforma Redabogacia la fecha
y la hora de la presentación del escrito. Si esta operación se ha finalizado
correctamente, se recibe el acuse de recibo con el contenido íntegro del escrito
enviado (Documento Principal y Documentos Anexos (si se han adjuntado).
•
Confirmación de lectura: a través de esta carpeta el sistema informa al
Abogado de la fecha y hora en la que el mensaje ha sido leído por su
Destinatario.
•
Borradores: a través de esta carpeta el sistema almacena los mensajes que el
usuario ha decidido guardar una vez enviado o ha decidido guardar para enviar
en un momento posterior.
•
Papelera: a través de esta carpeta el sistema almacena los mensajes
eliminados.
Para ver más detalladamente las opciones de: “Borradores”, “Crear carpeta”, “Borrar
carpeta” “Renombrar carpeta” basta con acudir al acceso directo de “Ayuda” (margen
superior derecho de cada pantalla) en la que se explica todo las operaciones que se
pueden hacer en cada enlace.
Mensajes
Abriendo cada una de las distintas carpetas se muestra el listado de los mensajes que
contiene, dando las siguientes opciones: ver el mensaje de forma de detallada, mover
el mensaje a otra carpeta o borrar el mensaje.
Visualización de los mensajes: Una vez dentro de cada carpeta el usuario podrá
visualizar los mensajes con sólo pulsar el botón izquierdo del ratón sobre el título del
campo.
A continuación se muestra un ejemplo de los campos que se pueden visualizar dentro
de la Carpeta: “Confirmación de Lectura”.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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Datos del Mensaje
Mediante esta función se podrá leer los mensajes de su buzón. Si el mensaje no está
cifrado el contenido del mensaje se presentará en una página Web con la siguiente
información, dividida en tres partes:
1. Primera parte: Aparecerá como Remitente el “Servicios Avanzados
Telemáticos”. Además dispondrá de las opciones 'Borrar', 'Responder',
'Responder a todos', 'Reenviar' e 'Imprimir mensaje'.
2. Segunda parte: se garantiza el registro correcto del mensaje por la Plataforma
RED Abogacía, su remitente (Colegiado o Empleado) y la fecha.
3. Tercera parte: Aparecerá como Remitente el “Servicios Avanzados
Telemáticos”.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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Visualización en detalle del mensaje
En esta página se dispondrá de las opciones de descarga del mensaje completo y de
los ficheros adjuntos.
Si el mensaje está cifrado, se realizará una descarga del mensaje para que se pueda
visualizar con el cliente de correo Outlook Express.
Preferencias
La función “Preferencias” se utiliza para seleccionar e introducir y aspectos referidos
al perfil del usuario.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
93
Los elementos que se pueden configurar son:
•
Cambio de idioma
Este campo indica el idioma en el que se desea recibir los avisos de
Redabogacia, dando a elegir al usuario entre varios idiomas.
•
Avisos confidenciales
Si se activa esta opción, los avisos recibidos solo pdrán ser abiertos por el
interesado con su certificado. Los avisos de recepción por e-mail y SMS no
podrán incluir información del contenido.
•
Elementos por página
Con este dato indicaremos el número de avisos a mostrar por página.
•
Dispositivos
En esta sección de la página se mostrarán los diferentes dispositivos de aviso a
utilizar, mostrando la información de cada uno.
En esta pantalla aparece un acceso directo “Ayuda” en la que se explica todo el
funcionamiento de esta opción.
Configuración de Alertas
Desde la opción de “Configuración Alertas” del menú izquierdo, es posible la
configuración de avisos tanto a su móvil como a cualquier correo electrónico, a fin de
avisarle de la recepción de un nuevo mensaje.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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Cómo configurar un aviso SMS
Se escoge “Nuevo destino mensaje corto” y se completa la información en el
formulario que se no presenta.
En la introducción del número de teléfono ya aparece el prefijo de España (+34) y
también el primer dígito del número de móvil (6), por lo tanto sólo sería necesario
añadir las últimas 8 cifras de dicho número móvil.
El campo descripción, es para anotar un comentario a este número, por ejemplo:
Número del despacho, etc.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
95
Con respecto al tipo de mensaje, lo más usual es tener marcado el segundo tipo, que
hace que se reciba una alerta en cuanto entre un nuevo mensaje en nuestra carpeta
de “bandeja de entrada”.
El último campo denominado “Palabras de búsqueda”, se utiliza para filtrar los
mensajes por el contenido del ‘Asunto’ del mensaje, y su finalidad es que recibamos
sólo las alertas de aquellos mensajes que contengan los caracteres introducidos.
Por último, hacer clic en ‘Crear destino’ concluye el proceso de creación de una alerta
SMS.
El proceso se finaliza con la pantalla que se muestra a continuación.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
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Cómo configurar un aviso al correo electrónico
El procedimiento de la configuración de una alerta en un buzón de correo electrónico
sigue un procedimiento similar, en esta ocasión, se hace clic en ‘Nuevo destino correo
electrónico’.
Se completan los campos de forma similar a como se describe en el procedimiento de
crear destino SMS.
Una vez completados los campos, debemos de hacer clic en ‘Crear destino’ para
completar el proceso.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
97
En este momento, ya dispondría de recepción de Alertas tanto por SMS, como por
correo electrónico.
Manual de Usuario
Para hacer más fácil la utilización del servicio telemático BuroMail se ha creado un
Manual de Usuario en donde se explica paso a paso toda su funcionalidad.
Desconectar
La opción “Desconectar” permite al usuario abandonar el sistema.
Para volver al menú principal basta con hacer clic en el logo del Colegio que se
encuentra en la parte superior derecha de la pantalla.
3.6. Práctica: Buromail
Contenido de la práctica:
1. Darse de alta en la aplicación.
2. Enviar una comunicación a otro alumno.
3. Recibir una comunicación de otro alumno.
Módulo intermedio – Usuario avanzado de certificación electrónica
98
4. Despedida
4.1. Resumen
En esta sesión habrá hemos tratado los siguientes temas:
•
Servicios telemáticos para el ejercicio de la abogacía.
o
Censo general de letrados
o
Pases a Prisión
o
Buromail
•
Servicios telemáticos de la Administración Pública.
4.2. Recapitulación módulo
En el módulo intermedio hemos profundizado en algunas de las cuestiones tratadas en
el módulo básico y se han introducido temas nuevos. En particular, se han estudiado
con detalle algunos servicios telemáticos seguros para el ejercicio de la abogacía.
En este momento, el alumno se encuentra en condiciones de obtener el título
“Certificado de usuario avanzado de certificación electrónica”.
4.3. En el próximo módulo
En el módulo avanzado continuaremos estudiando nuevos servicios telemáticos
seguros para el ejercicio de la abogacía. También trataremos el e-goverment o e-
administración y realizaremos un supuesto práctico que integrará los conocimientos
adquiridos en los tres módulos.
El módulo avanzado nos permitirá obtener el título “Certificado de Experto en el
ejercicio telemático de la Abogacía y servicios de E-Administración”.
4.4. Realización telemática del siguiente módulo
En caso de haber solicitado la modalidad online para la realización de los siguientes
módulos, deberá acceder al Campus Virtual que se encuentra en la zona privada de su
Colegio en el portal Redabogacia.