1. Reunión de Colegios
  2. Madrid, 21 de abril de 2008
  3. AGENDA
  4. Actividad Profesional
  5. Ley en vigor desde 16/6/2007
  6. AGENDA
  7. Plataforma de Registro Colegial:Módulo Censo de SIGA
  8. SIGA disponible en múltiples colegios desde 2007. RSSPP desde versión 13
  9. AGENDA

1
Reunión de Colegios

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Madrid, 21 de abril de 2008
Registro de
Sociedades
Profesionales

2
Ley 2/2007
SIGA y el Censo Colegial
Demostración de Registro SSPP

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AGENDA

3
Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales
¾
LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
¾
posibilita la aparición de una nueva clase de profesional colegiado
¾
Regula la constitución de las mismas
¾
Entrada en vigor desde 16/6/2007
¾
Registros de Colegios Profesionales constituidos el 16/3/2008
¾
Obligatoriedad de Registro de Sociedad en Registro Mercantil -
para sociedades anteriores- previo a 16/6/2008
Registro en los Colegios Profesionales desde 16/3/2008

4
Ley 2/2007
¾
Definición de Sociedad Profesional
o Las sociedades que tengan por
objeto social el ejercicio en
común de una actividad profesional
deberán constituirse
como sociedades profesionales (SP), a través de cualquiera de
las formas societarias previstas.
o Actividad profesional:
9
Titulación universitaria oficial –TUO- o Titulación profesional
para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una TUO
9
Inscripción en el Colegio Profesional.

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Actividad Profesional

5
Sociedad Profesional
¾
Exclusividad del objeto social:
¾
Las SP únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común
de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas
directamente, o bien a través de la participación en otras
sociedades profesionales
¾
Sociedades multidisciplinares: las SP podrán ejercer varias
actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya
declarado incompatible por norma de rango legal o
reglamentario.

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Ley en vigor desde 16/6/2007

6
Sociedad Profesional
¾
Requisitos de composición:
¾
Los socios profesionales pueden ser personas físicas o SP
inscritas que participan en otra SP, que no estén inhabilitadas
para ejercer el objeto social o tengan incompatibilidades.
¾
Las 3/4 partes del capital y de los derechos de voto, o las 3/4
partes del patrimonio social y del nº de socios en sociedades no
capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.
¾
Las 3/4 partes de los miembros de los órganos de administración
han de ser socios profesionales, en su caso, de las sociedades
profesionales.
¾
Si fuere unipersonal, o si existieran consejeros delegados, las funciones de
administración habrán de ser desempeñadas necesariamente por un socio
profesional.
El incumplimiento de los requisitos es causa de disolución obligatoria, salvo que se
regularice en el plazo máximo de 3 meses

7
Sociedad Profesional
¾
Ejercicio de la actividad profesional:
¾
La SP únicamente podrá ejercer las actividades profesionales de
su objeto social a través de personas colegiadas en su Colegio.
¾
Los derechos y obligaciones de la actividad profesional se
imputarán a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad
personal de los socios
El incumplimiento de los requisitos es causa de disolución obligatoria, salvo que se
regularice en el plazo máximo de 3 meses

8
Sociedad Profesional
¾
Obligaciones formales:
¾
Denominación social = forma social + “profesional”.
Abreviada=siglas forma social+“p”
¾
Inscripción en Registro Mercantil (inc. modificaciones al contrato)
¾
Portales en internet, autonómico/estatal
¾
Obligación de inscribir la SP en el Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio Profesional
¾
el RM comunicará de oficio los cambios a este Registro)
¾
Portales en internet, autonómico/estatal
El incumplimiento de los requisitos es causa de disolución obligatoria, salvo que se
regularice en el plazo máximo de 3 meses

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Ley 2/2007
SIGA y el Censo Colegial
Demostración de Registro

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AGENDA

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Plataforma de Registro Colegial:
Módulo Censo de SIGA
¾
SIGA: Herramienta de Gestión Colegial Integrada
¾
Registro censo colegial: Módulo
Censo
¾
Sociedad Profesional es ahora una clase de Profesional
Colegiado
¾
Herramienta disponible a todos los Colegios y Consejos
¾
Integrado con las fichas de los miembros colegiados
¾
Integrado con operativas SIGA (productos y servicios,
facturación, etc.)
¾
SIGA-censo ya disponible en múltiples colegios
¾
Esfuerzo adicional de implantación minimizado
¾
Operativa de registro análogo a sociedades –no profesionales-

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SIGA disponible en múltiples colegios desde 2007. RSSPP desde versión 13

11
Ley 2/2007
SIGA y el Censo Colegial
Demostración de Registro

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AGENDA

12
Demostración

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