Respuesta: Partimos deque se trata de compatibilidad del ejercido profesional con la percepción de una pensión por jubilación con cargo al sistema público de la seguridad social, y no de la percepción de la pensión o prestaciones que correspondan por jubilación, en las distintas modalidades previstas, con cargo a la Mutualidad General de la Abogacía, como sistema alternativo al RETA, cuya compatibilidad no resulta afectada por el texto de la Orden, ni es cuestionada por nadie.
Por otra parte, y como es sabido, la Orden ha quedado ya en suspenso, en virtud de la disposición adicional 37 8, del proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad, ...
Allowed
Adobe Portable Document Format (.pdf) - application/pdf